JEP - Auto SRT SB AMG 574-01 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 574-01 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001388-58.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-574
Bogotá D.C., 01 de agosto de 2024
Expediente: 0001388-58.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre la Continua Adaptación de la
Comparecencia y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Claudia Alejandra Cardona Novoa
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) de la señora CLAUDIA PATRICIA CARDONA
NOVOA.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto de sustanciación 278 del 22 de noviembre de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio temporal de liberad condicionada de la señora CARDONA NOVOA2, otorgado 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No.000138858.2022.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls .2-13. 2 Estaba privada de la libertad, con ocasión de la sentencia condenatoria emitida el 2 de marzo de 2005,
por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. dentro del proceso penal de P á gi na 1 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .820BB4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.85-8831000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001388-58.2022.0.00.0001 el 23 de junio de 2017 mediante decisión Aprobada en Acta No. 50 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En esta decisión, además, se dispuso requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP), para que informara si la abogada Yulieth Liliana Mesa Albarracín, continuaba ejerciendo la representación judicial de la compareciente ante la JEP. Finalmente, se requirió a la compareciente y a quien ejerciera su defensa, a fin de que comunicaran sobre las actuaciones, solicitudes presentadas ante la JEP y condiciones especiales impuestas.
3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
4. El 20 de diciembre de 20223, la profesional del derecho Yulieth Liliana Mesa Albarracín allegó memorial, dando a conocer que es la defensora de la compareciente ante la JEP, aportó, además, los datos de ubicación y contacto de su asistida, como de la situación jurídica, indicando que a su representada la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), le concedió la amnistía de iure por los delitos de rebelión y falsedad personal, mediante la Resolución SAI-AOI-DPMA-432-2020 del 28 de septiembre de 2020 y respecto de los otros delitos el asunto de su asistida, fue remitido a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante
SRVR).
5. La señora CARDONA NOVOA, a través de su apoderada, remitió escrito del 12 de enero de 20234, dando cuenta del tiempo de privación de la libertad, de su actividad, incluso desde su reclusión, como defensora de derechos humanos, encaminado al área de las mujeres y prisión, fundó la Corporación “Mujeres Libres”, además, creo la “Red Latinoamericana de Mujeres Libertarias Fundiendo Rejas”, fue fundadora de la “Red internacional de mujeres anteriormente radicado No. 1100131070062006000368 (en adelante 2006-00368), por los delitos de homicidio agravado en concurso con terrorismo, rebelión, falsedad personal y homicidio en frado de tentativa, que la condenó a una pena de 480 meses de prisión y otros.
3 Expediente Legali. Fls. 88-91. 4 Expediente Legali. Fls 98-100.
P á gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .820BB4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.85-8831000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001388-58.2022.0.00.0001 encarceladas”, integra la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil sobre el Estado de Cosas Inconstitucionales al sistema penitencia y carcelario ante la Corte Constitucional, ha participado en actividades con el Comité Internacional de la Cruz Roja en Colombia, en el Congreso de la República y en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, todo relacionado con la situación carcelaria, en especial de las mujeres y, por último, suministró los datos de ubicación y contacto.
6. A través de “Constancia de Gestión Telefónica” del 18 de enero de 20235, una funcionaria de este Despacho realizó llamada al número telefónico aportado por la apoderada y la compareciente, logrando comunicación con la señora CARDONA NOVOA, quien confirmó los datos de ubicación y contacto suministrados y como adicional a la información antes referida, indicó que su situación jurídica aún no se define de fondo.
7. Luego a través del Auto SRT-SB-AMG-304 de 3 de agosto de 20236, entre
otras cosas, se dispuso tener a la abogada Yulieth Liliana Mesa Albarrracín, como apoderada judicial de la señora CARDONA NOVOA, dentro del presente trámite.
8. Posteriormente, mediante el Auto SRT-SB-AMG-586 de 3 de noviembre de 20237, entre otras determinaciones, se comunicó a la SAI del resultado de la consulta y descarga de información, suministrando copia de esta y sus anexos, para que se diera aplicación al artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 y se requirió a la abogada de la señora CARDONA NOVOA, para que informara del estado de comparecencia de su representada.
9. El 24 de noviembre de 20238, la apoderada de la compareciente respondió al requerimiento, informando que respecto del asunto de su prohijada no existían novedades, agregó, que la señora CARDONA NOVOA ha venido cumpliendo el régimen de condicionalidad y aportó los datos de ubicación y contacto de esta.
5 Expediente Legali. Fls. 101-103. 6Expediente Legali. Fls. 122-126. 7 Expediente Legali. Fls. 296-303 8 Expediente Legali. Fls. 314-317. P á gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .820BB4 ogidóc le
y 1000.00.0.2202.85-8831000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001388-58.2022.0.00.0001
10. Mediante “Constancia de Gestión Telefónica” de 25 de junio de 20249, una funcionaria de este Despacho logró comunicación con la señora CARDONA NOVOA, quien confirmó los datos de ubicación y contacto, sin que se aportara información adicional relacionada con su situación jurídica, por no presentar novedad alguna.
11. Por medio de “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 25 de junio de 202410, la misma funcionaria allegó a este trámite, los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio11; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio12 y; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en dos (2) folios13. De las certificaciones obtenidas se pudo establecer que la compareciente, gozando del beneficio provisional, no se encuentra actualmente privada de la libertad, no es requerida por autoridad judicial alguna, que las sanciones e inhabilidades que tenía producto de la condena fueron resueltas al concederse a su favor la libertad condicionada
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) el caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando 9 Expediente Legali. Fls. 319-321. 10 Expediente Legali. Fls. 322 y 323.
11 Expediente Legali. Fl. 324. 12 Expediente Legali. Fl. 325. 13 Expediente Legali. Fls. 326 y 327. P á gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .820BB4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.85-8831000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001388-58.2022.0.00.0001 así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”14. Además, la Sección de Apelación al detallar en la
naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.
14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables17.
3.2. Caso Concreto
15. En el presente caso se advierte que la señora CARDONA NOVOA, no refirió cambios en su situación jurídica, por su parte la abogada dio similar información el 24 de noviembre de 2023, no obstante, por el paso del tiempo es necesario obtener de esta información concreta, como se pasa a considerar.
16. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Yulieth Liliana Mesa Albarracín, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia de la señora CLAUDIA ALEJANDRA CARDONA NOVOA. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han
adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 5 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .820BB4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.85-8831000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001388-58.2022.0.00.0001
17. En línea con lo anterior, se advertirá al señor CARDONA NOVOA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y de la Unidad de Búsqueda de
Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
18. Adicionalmente, se requerirá a la SRVR, Caso 01, para que dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de esta providencia se sirva informar cual es el estado de la situación jurídica del trámite de la señora CARDONA NOVOA, encaminada a la resolución de fondo de su asunto.
19. De otra parte, se tendrán como incorporados al expediente Legali del presente trámite, los documentos obtenidos con la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 25 de junio de 2024 y que fueron relacionados en el párrafo 11 de esta providencia.
20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará el presente Auto a la SRVR. Finalmente, se advertir que en contra de la presente providencia procede el recurso de
reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, P á gi na 6 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .820BB4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.85-8831000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001388-58.2022.0.00.0001
IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado a la abogada Yulieth Liliana Mesa Albarracín, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia de la señora CLAUDIA ALEJANDRA CARDONA NOVOA. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente SEGUNDO: ADVERTIR a la señora CLAUDIA ALEJANDRA CARDONA NOVOA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante,
de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: REQUERIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Caso 01, para que dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de esta providencia se sirva informar cual es el estado de la situación jurídica del trámite de la señora CARDONA NOVOA, encaminada a la resolución de fondo de su asunto.
CUARTO: TENER como incorporados al expediente Legali del presente trámite, los documentos obtenidos con la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 25 de junio de 2024 y que fueron relacionados en el párrafo 11 de esta providencia.
P á gi na 7 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM
OFLODA
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .820BB4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.85-8831000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001388-58.2022.0.00.0001
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .820BB4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.85-8831000 osecorp le emrofni