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JEP - Auto SRT SB AMG 575-01 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 575-01 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001387-10.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-575

Bogotá D.C., 01 de agosto de 2024

Expediente: 0001387-10.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Edinson Penagos Pinilla Asunto: Resuelve Sobre la Continua adaptación de la comparecencia

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) concedidos al señor EDINSON PENAGOS

PINILLA.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de SR (en adelante SEJUD SR) repartió el presente asunto, como consta en el Informe Secretarial 002364 de 1 de diciembre de 20211.

3. Mediante Auto SRT-SB-ZCH-054 de 7 marzo de 20222, un Despacho en movilidad ante esta Sección, entre otras cosas, dispuso avocar el conocimiento 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000138710.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 1.

2 Expediente Legali. Fls. 2-10. P á gi na 1 | 9

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .270BB4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.01-7831000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001387-10.2021.0.00.0001 del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor

PENAGOS PINILLA.

4. El 13 de julio de 2023 por medio de Auto SRT-SB-AMG-2683, en razón a la culminación de la movilidad del Despacho que en principio avocó el asunto, este Despacho dispuso asumir el conocimiento del trámite y requirió información respecto de la representación judicial del compareciente.

5. Con oficio de 15 de agosto de 2023 la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP)4 informó que desde el 6 de noviembre de 2020 fue designada como representante del compareciente a la profesional del derecho Carmen Elisa

Bonilla Hernández.

6. A través de Auto SRT-SB-AMG-653 de 29 de noviembre de 20235 este Despacho dispuso tener a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández como representante judicial del señor PENAGOS PINILLA, requerirla para que informara sobre el estado de comparecencia de su asistido, verificar datos del

compareciente por medio de funcionarios del Despacho y remitir información a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) con base en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.

7. La defensora del señor PENAGOS PINILLA el 1 de diciembre de 2023 remitió un memorial6, confirmando datos de contacto y ubicación del compareciente, y advirtiendo sobre la comunicación permanente que mantiene con su prohijado, además de indicar que, con la Resolución SAI-AOI-RC-LRG0624-2020 del 26 de octubre de 2020, el asunto de su representado fue remitido a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR).

8. Mediante “Constancia de Gestión Telefónica” de 17 de mayo de 20247, una funcionaria de este Despacho dio cuenta de la comunicación telefónica establecida con el compareciente, a través de la cual se verificaron los datos de

3 Expediente Legali. Fls. 71-75. 4 Expediente Legali. Fls. 95-100. 5 Expediente Legali. Fls. 106-114. 6 Expediente Legali. Fls. 123-125. 7 Expediente Legali. Fls. 127-129. P á gi na 2 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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led aipoc se otnemucod etsE .270BB4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.01-7831000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001387-10.2021.0.00.0001 contacto y ubicación del señor PENAGOS PINILLA, conforme a lo dispuesto en el ordinal cuarto del Auto SRT-SB-AMG-653 de 29 de noviembre de 2023.

9. Por medio de providencia SRT-SB-AMG-333 de 22 de mayo de 20248, se remitió información a la SAI y a la SRVR, para que dentro de lo de sus competencias determinaran si existió incumplimiento respecto del régimen de condicionalidad del compareciente, en razón a noticia criminal vigente a nombre del señor PENAGOS PINILLA.

10. A través de “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 29 de julio de 20249, una funcionaria de esta Sección allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC10; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional11; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación12. Sobre esta documentación, resulta relevante la existencia de requerimiento vigente en el certificado obtenido de la Policía Nacional, el cual no permite acceder al resultado de la consulta de antecedentes judiciales, lo que indica que es requerido judicialmente.

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) principio

de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; (iii) el caso concreto. 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia

8 Expediente Legali. Fls. 130-135. 9 Expediente Legali. Fls. 154-155. 10 Expediente Legali. Fl. 153. 11 Expediente Legali. Fl. 150. 12 Expediente Legali. Fls. 151-152. P á gi na 3 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .270BB4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.01-7831000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001387-10.2021.0.00.0001 ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando

así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”13. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”14.

13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia15, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables16.

14. Dado que, el artículo 157 LEJEP le ha conferido a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas.

15. Consecuentemente, y con el único fin de materializar la comparecencia efectiva, ante el componente de SIVJRNR, los derechos de intimidad de los comparecientes pueden verse supeditados a medidas orientadas al cumplimiento de sus compromisos con el sistema y las víctimas, por ello y como

en este caso se hace necesario que estos mengüen y compaginen respecto de la razón de ser de la función de supervisión y revisión de beneficios transicionales, orientada a garantizar eficazmente el principio de continua adaptación de la 13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .270BB4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.01-7831000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001387-10.2021.0.00.0001 comparecencia. Así, la disposición de tomar medidas como la búsqueda selectiva en las bases de datos17 que no sean de libre acceso, debe realizarse en la medida en que sea estrictamente necesario e indispensable, para garantizar la

comparecencia entendiendo que los “instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”18 3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria o por la Jurisdicción Transicional

16. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades-, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos19 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP20.

17. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran bases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.

18. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes

administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej. 17 Ley 906 de 2004. Art. 244. 18 Artículo transitorio 66 de la Constitución Política. 19 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 20 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20. P á gi na 5 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .270BB4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.01-7831000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001387-10.2021.0.00.0001 Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

19. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria

(en adelante JO) o por parte de la Jurisdicción Transicional y ha suscrito acta de

compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales. 3.2. Caso concreto

20. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor EDINSON PENAGOS PINILLA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente y el avance en los mismos.

21. De otro lado, y como quiera que por medio de auto SRT-SB-AMG-653 de 29 de noviembre de 2023, se dispuso remitir información sobre antecedentes vigentes del compareciente a la SAI para que obrara en aplicación del parágrafo

del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017, además que, con auto SRT-SBAMG-333 de 22 de mayo de 2024, se le remitió información tanto a la SAI como a la SRVR en relación con noticia criminal vigente a nombre del señor PENAGOS P á gi na 6 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .270BB4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.01-7831000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001387-10.2021.0.00.0001 PINILLA, por el punible de estafa, para que conforme a lo de su competencia se decidiera lo propio en cuanto al régimen de condicionalidad del compareciente; asimismo, teniendo en cuenta que una vez revisados los antecedentes del compareciente, continúa vigente requerimiento en la página de la Policía Nacional, pues esta, no brinda resultado a la consulta y solicita acercarse a las instalaciones, y en vista de que se desconoce si ese requerimiento es relativo a procesos penales sobre hechos previos a la suscripción del Acuerdo para la Finalización del Conflicto Armado No Internacional (en adelante CANI) o si corresponde al punible de estafa sobre el que existe noticia criminal vigente que se puso en conocimiento de las Salas, se remitirá copia de esta providencia y del

certificado obtenido de la página de la Policía Nacional21, a la SAI y a la SRVR para que, verificada la causa de la permanencia del antecedente, de ser procedente, en el marco de sus competencias, den cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, si es del caso, o disponga respecto del régimen de condicionalidad del señor

PENAGOS PINILLA.

22. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 29 julio de 2024.

23. Se advertirá al señor EDINSON PENAGOS PINILLA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

21 Expediente Legali. Fl. 150. P á gi na 7 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .270BB4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.01-7831000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001387-10.2021.0.00.0001

24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

25. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogada y al Ministerio Público. Comunicar el presente Auto a la SAI y a la SRVR. De la misma manera, se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor EDINSON PENAGOS PINILLA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera

rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente y el avance en los mismos.

SEGUNDO: REMITIR copia de la presente decisión y del certificado obtenido de la página de la Policía Nacional a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para que, verificada la causa de la permanencia del antecedente, de ser procedente, en el marco de sus competencias, den cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, si es del caso, conforme a la parte motiva de esta decisión.

TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 29 de julio de 2024.

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CUARTO: ADVERTIR al señor EDINSON PENAGOS PINILLA, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público. COMUNICAR este Auto a a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 9 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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