JEP - Auto SRT SB AMG 576-01 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 576-01 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000434-41.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-576
Bogotá D.C., 01 de agosto de 2024
Expediente: 0000434-41.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Avoca Conocimiento
Compareciente: Wilson Ríos Ríos
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a decidir sobre el avocamiento de la supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) concedidos al señor WILSON RÍOS
RÍOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.116.794.589.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto al Despacho el 14 de marzo de 20241.
3. Con la “Constancia de consulta y descarga de información” de 29 de julio de 20242, una servidora de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) informe de la Unidad de Investigación (en adelante UIA), 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000034348.2024.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl.1. 2 Expediente Legali. Fls. 2 y3.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .590BB4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.14-4340000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000434-41.2024.0.00.0001 contentivo en siete (7) folios3; (ii) Anexo de informe UIA relacionado con SPOA del año 2021, contentivo en un (1) folio4; (iii) Auto del 04 de abril de 2017 emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca, contentivo en siete (7) folios5; (iv) cartilla biográfica, contentiva en cuatro (4) folios6; (v) Resolución de 15 de junio de 2023 mediante la cual se impone Régimen de condicionalidad, contentivo en nueve (9) folios7; (vi) anexo Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-3292023 del 15 de junio de 2023, contentivo en seis (6) folios8; (vii) Auto SAR AI-0202022 (MC FP-FARC-EP) de abril 29 de 2022, contentivo en veinticuatro (24) folios9; (viii) acta de compromiso de Reincorporación, Política, Social y económica No. 501906 suscrita el 12 de enero de 2018, contentiva en un (1) folio10;
(ix) acreditación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, contentiva en dos (2) folios11; (x) certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio12; (xi) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio13; (xii) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad - INPEC, contentivo en un (1) folio14.
4. De los documentos mencionados, tomados de consulta al Visor de Inventario de Beneficios (en adelante el Inventario), al Sistema de Gestión Documental de la JEP - Conti, al Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali, al registro de personas privadas de la libertad del INPEC y los registros de antecedentes de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, se desprenden los hechos que se narran a continuación:
5. El señor WILSON RÍOS RÍOS ha estado vinculado a diferentes procesos penales seguidos por la jurisdicción ordinaria de la siguiente manera: radicado No. 164.271 por el delito de homicidio doloso agravado, llevado por el Juzgado
3 Expediente Legali. Fls. 4-10. 4 Expediente Legali. Fl. 11. 5 Expediente Legali. Fls. 12-18. 6 Expediente Legali. Fls. 19-22. 7 Expediente Legali. Fls. 23-31. 8 Expediente Legali. Fls. 32-37. 9 Expediente Legali. Fls.38-61. 10 Expediente Legali. Fl. 62. 11 Expediente Legali. Fls. 63 y 64.
12 Expediente Legali. Fl. 65. 13 Expediente Legali. Fl. 66. 14 Expediente Legali. Fl. 67. P á gi na 2 | 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Respecto a los delitos señalados, a partir de informe presentado por la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA), se encuentra que a favor del señor RÍOS RÍOS, le fue otorgada libertad condicionada por Justicia Ordinaria, en particular, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad de Yopal por el delito de Rebelión agravada, y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca por el delito de homicidio16.
7. Revisado el sistema Legali, se encuentra expediente digital de competencia de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) con radicado No. 1500504-86.2021.0.00.0001, de donde se extrae el Auto de 4 de abril de 2017 emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca (en adelante J2PC de Arauca), mediante el cual se ordena la libertad condicionada del señor WILSON RÍOS RÍOS por el delito de homicidio doloso agravado en virtud del artículo 35 de la ley 1820 de 201617, la sentencia indica lo siguiente: En el segmento relativo a la síntesis de la solicitud, quedó reseñado que el acusado aportó copia del oficio mediante el cual el Alto Comisionado para la Paz, reconoció que su nombre aparece en los listados enviados por el respectivo Delegado de las Farc-EP, y le informó al mismo que profirió la Resolución 001 con fecha 27 de febrero de 2017 y en tal acto administrativo, lo aceptó como miembro integrante de ese grupo alzado en armas. (…) WILSON RÍOS RÍOS efectivamente se encuentra relacionado en los listados que trata el artículo 11.1 del Decreto 277 de 201718. 15 Expediente Legali. Fls. 8, 9 y 11. 16 Expediente Legali. Fls. 8 y 10.
17 Expediente Legali. Fls. 12-18. 18 Expediente Legali. Fl. 16.
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8. La citada providencia emitida por el J2PC de Arauca hace relación dentro de sus consideraciones, a que el señor Ríos cumplió la condena de 6 años, 4 meses y 16 días por el delito de extorsión dentro del proceso 850013187002201600304 adelantado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Yopal19.
9. De la cartilla biográfica del señor WILSON RÍOS RÍOS20, se puede constatar la terminación del proceso por orden de libertad condicionada conforme a lo narrado y según boleta de libertad No. 6862734. También se encuentra anotación de 29 de marzo de 2017, relacionada con el beneficio de amnistía iure otorgada por el J2EPMS de Yopal por el delito de rebelión agravado21.
10. En el radicado de la SAI también se encuentra Resolución SAI-AOI-RDCPMA-329-2023 del 15 de junio de 202322, mediante la cual se impone Régimen de
condicionalidad al señor WILSON RÍOS RÍOS, dentro del trámite de solicitud de amnistía por el delito de homicidio doloso agravado, presentado por la apoderada del seños RÍOS RÍOS, abogada Rosalba Rodríguez Castro identificada con Cedula de Ciudadanía No. 51.851.590 y Tarjeta Profesional No. 102.295 del Consejo Superior de la Judicatura., la cual se le tiene como apoderada jurídica del compareciente por parte de esa Sala de Justicia a folio 63 de dicho expediente. Cabe señalar que dicho trámite aún se encuentra en etapa de investigación, y de parte del señor WILSON RÍOS RÍOS, fue allegado ha dicho expediente el régimen de condicionalidad suscrito por su cuenta, desde el 29 de junio de 202323.
11. De otra parte, en el sistema de Inventario se encontró Auto SAR AI-0202022 (MC FP-FARC-EP) de abril 29 de 2022, emitido por la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad24, dentro del expediente con radicado No. 2020340161400008E y radicado SAJ No. 9001363-57.2020.0.00.000, a partir del cual se imparten “órdenes al Ministerio de Defensa -CCOET y a la Unidad Nacional de Protección sobre garantías de seguridad en AETCR Filipinas Arauquita y 19 Expediente Legali. Fls. 16 y 17.
20 Expediente Legali. Fls. 19-22. 21 Expediente Legali. Fl. 19. 22 Expediente Legali. Fls. 23-31. 23 Expediente Legali. Fls. 32-37.
24 Expediente Legali. Fls. 38-61 P á gi na 4 | 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. En igual línea, se encuentra que el señor WILSON RÍOS RÍOS, suscribió acta de compromiso de Reincorporación, Política, Social y económica No. 501906 del 12 de enero de 2018, mediante la cual se comprometió a: (i) acogerse libremente a la JEP y quedar a disposición de esta, conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), y la cual se encuentra en estado de vigente de acuerdo a la información que reposa en el sistema CONTi27.
13. En el Inventario, también se encuentra OFI21-00073282 / IDM 13020000 del 19 de mayo de 2021, emitido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en la que se describe que el señor WILSON RÍOS RÍOS identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.116.794.589, se encuentra acreditado como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo-
(FARC-EP).
14. El Inventario contiene algunos datos de ubicación y contacto del señor WILSON RÍOS RÍOS (dirección física, correo electrónico y número telefónico), sin embargo, no arroja información sobre la defensa técnica del compareciente.
Por otra parte, el Inventario tiene inscrito que el compareciente se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como ex integrante de las FARC-EP y su inscripción con la Agencia para la Reincorporación y Normalización se encuentra activa.
15. De la consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, de la Policía Nacional y del registro de la población privada de la libertad, se encuentra que el señor WILSON RÍOS RÍOS se encuentra gozando del beneficio de libertad, no cuenta con registro de sanciones ni inhabilidades, así como tampoco es requerido por autoridad judicial alguna28.
25 Expediente Legali. Fl. 38. 26 Expediente Legali. Fl. 44. 27 Expediente Legali. Fl. 62. 28 Expediente Legali. Fls. 63-65. P á gi na 5 | 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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16. De la reseña de consulta a todos los sistemas de la JEP, y fuentes externas, no se logró determinar la situación jurídica del compareciente WILSON RÍOS RÍOS, en relación con el delito de desplazamiento forzado. Situación esta que es de competencia de la SAI y de la que se entiende se está a la espera de informe total de parte de la UIA.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
17. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor WILSON RÍOS RÍOS. Con este propósito, se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; (ii) posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información; (iii) la competencia para la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente; y (iv) caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios
provisionales y competencia de la Sección de Revisión
18. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”29.
19. Por su parte, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una 29 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .590BB4 ogidóc le
y 1000.00.0.4202.14-4340000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000434-41.2024.0.00.0001 efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”, razón por la cual: [L]a primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–30.
20. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y, (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos
de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia31 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables32. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP33. 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 33 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 125. P á gi na 7 | 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la SAI tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial. A la SR le compete, también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor
(supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)34.
22. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes beneficiarios de aquellos, esta no puede desplazar al órgano de la JEP que naturalmente es el llamado a asumir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa35. En los términos de la SENIT 2, el
juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de un compareciente es aquel órgano que “ha concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente”36.
23. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de seguimiento y control de su situación propia de la función de SB, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) 34 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 35 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 166. 36 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 166.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro
led aipoc se otnemucod etsE .590BB4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.14-4340000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000434-41.2024.0.00.0001 comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de su función de supervisión37. Lo descrito quiere decir que, escapa a la función de SB de la SR actividades como: (i) adelantar incidentes de revocatoria de los tratamientos especiales transitorios38 (faceta negativa); (ii) dar curso a incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad39 (faceta negativa); y (iii) requerir el plan de aportaciones de contenido transicional explorado por la SA en la SENIT 1 de 2019 o la presentación de un compromiso claro concreto y programado (faceta positiva).
24. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la SB, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal. Al decidir sobre el avocamiento del trámite, se debe constatar una circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación40: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales, Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno
Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. 37 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 167 38 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). 39 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69. 40 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 149. P á gi na 9 | 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .590BB4 ogidóc le
y 1000.00.0.4202.14-4340000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000434-41.2024.0.00.0001 • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
25. En cuanto al factor subjetivo, este se refiere a las personas a las que se dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos41. 3.3. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información42
26. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la LEJEP, como tampoco de la interpretación de la SA se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no es menos cierto que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente– o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo
que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.
27. En ese sentido, al considerarse la función de SB como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los 41 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 148. 42 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-SBAMG 489 y 253 de 2023.
P á gi na 10 | 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)43.
28. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena44, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos45. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “no son en estricto rigor espacios de restauración”46 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”47.
29. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos
principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está 43 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 44 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 45 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. 46 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de
2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación.
Sentencia TP-SA 102 de 2019. 47 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 74. P á gi na 11 | 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .590BB4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.14-4340000 osecorp
le emrofni EXPEDIENTE: 0000434-41.2024.0.00.0001 llamada a conocerlo48, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.
30. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurídico que otorgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aquellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pertenecen a un sujeto en particular, sino genéricamente al conglomerado social49.
31. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general, es competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR50. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la 48 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de Primera Instancia,
previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervini
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