JEP - Auto SRT SB AMG 577-01 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 577-01 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000070-06.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-577
Bogotá D.C., 01 de agosto de 2024
Expediente: 0000070-06.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre la Continua Adaptación de la
Comparecencia y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Mayer Ibarra Barrera
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor MAYER IBARRA BARRERA.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-588 de 3 de noviembre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada, del señor IBARRA BARRERA2, otorgado por el 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No.000007006.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 99117. 2 Estaba privado de la libertad, con ocasión de la sentencia condenatoria emitida el 24 de abril de 2007,
por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, por los delitos de concierto para delinquir -este del que recibió amnistía de iurecomo por los de extorsión consumada y tentada, bajo el radicado 156933107001-2005-00028 (en adelante 2005-00028). El compareciente también P á gi na 1 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EA0BB4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.60-0700000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000070-06.2023.0.00.0001 Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima3. En la decisión que avocó conocimiento, además de requerir para que se informara sobre la representación judicial del compareciente, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
3. La decisión antes aludida, dio cuenta que, dos de los asuntos seguidos por la justicia ordinaria bajo los radicados 2007-00017 y 2007-00019, al señor IBARRA
BARRERA, fueron remitidos a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, al Caso 01 “Toma de Rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP” (en adelante SRVR), mediante la Resolución SAI-AOIRC-MGM-341-2022 de 28 de julio de 20224, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI).
4. A partir de las respuestas recibidas, por medio de Auto SRT-SB-AMG-733 de 29 de diciembre de 20235, entre algunas determinaciones, se tuvo al abogado Alexander Arias Castrillón como defensor del señor IBARRA BARRERA, dentro del presente trámite, además, se les requirió para que ofrecieran información sobre las actuaciones como solicitudes que han realizado ante la JEP, las condiciones impuestas al compareciente para la concesión o mantenimiento de beneficios y que se suministrara los datos de ubicación de este.
5. Con el Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0000455.2024 del 23 de enero de 20246, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, dio a conocer que ni el fue condenado por el mismo juzgado, por los delitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado y rebelión -este último por el cual recibió amnistía de iure-, dentro del proceso que se siguió bajo el radicado 156933107001-2007-00017 (en adelante 2007-00017); el mismo operador judicial, condenó al compareciente por el delito de secuestro extorsivo agravado en el proceso que tuvo como radicado
1569331070012007-00019. Finalmente, el Juzgado Penal del Circuito de Duitama lo condenó anticipadamente por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa, en proceso seguido bajo el radicado No. 152383104001201100010 (en adelante 2011-00010). 3 Expediente Legali. Fls. 80-84. 4 Expediente Legali. Fls. 3-35. 5 Expediente Legali. Fls. 171-176. 6 Expediente Legali. Fl. 185. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EA0BB4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.60-0700000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 000070-06.2023.0.00.0001 abogado ni el compareciente ofrecieron respuesta a la información requerida en el Auto referido anteriormente.
6. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 26 de junio de 20247, la misma funcionaria allegó a este trámite, los siguientes documentos: reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio8; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1)
folio9; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en dos (2) folios10. De las certificaciones obtenidas se pudo establecer que el compareciente, gozando del beneficio provisional, no se encuentra actualmente privado de la libertad, no está requerido por autoridad judicial alguna y, que las sanciones e inhabilidades que tenía producto de la condena se están suspendidas en virtud de la aplicación del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.
7. A través de Constancia de “Gestión Telefónica” del 26 de junio de 202411, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas a los números telefónicos que la herramienta de la JEP, Visor Inventario de Beneficios registraba como pertenecientes al compareciente, logrando comunicación por devolución de llamada que este realizara, el cual aportó los datos de ubicación y contacto.
Ahora bien, en cuanto a su situación jurídica, dijo que acudió en dos ocasiones a rendir versión sobre la verdad de los hechos que conocía, sin saber si fue ante la SRVR o ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad. Finalmente, indicó que, respecto a la situación de seguridad, hubo inconvenientes con el Ejercito de Liberación Nacional -ELN-, pero no quiso seguir hablando del tema telefónicamente y no realizó especificaciones sobre el asunto, como tampoco hizo requerimiento alguno. 7 Expediente Legali. Fls. 186 y 187. 8 Expediente Legali. Fl. 188. 9 Expediente Legali. Fl. 189. 10 Expediente Legali. Fls. 190 y 191. 11 Expediente Legali. Fls. 192-194. P á gi na 3 | 7
,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EA0BB4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.60-0700000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000070-06.2023.0.00.0001
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) el caso concreto. 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”12. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el
principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.
10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables15. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM
OFLODA
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EA0BB4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.60-0700000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 000070-06.2023.0.00.0001 3.2. Caso concreto
11. En el presente caso se advierte que ni el apoderado del compareciente, ni el señor IBARRA BARRERA, respondieron el requerimiento para que brindaran información sobre su situación jurídica ante la JEP y de la actualización de sus datos. No obstante, en la Constancia de Gestión Telefónica se advirtió que fueron allegados los datos de ubicación y contacto de este, como también expuso lo que conocía a cerca de su asunto ante la JEP. De esto se pudo establecer, que aún el abogado no ha remitido la información que se le solicitó.
12. A partir de la consideración anterior y con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Alexander Arias Castrillón para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor MAYER IBARRA BARRERA. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
13. En línea con lo anterior, se advertirá al señor IBARRA BARRERA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
14. De otro lado, y como quiera que el señor IBARRA BARRERA, manifestó haber tenido algunos inconvenientes con el ELN, sin conocer específicamente de que se trató y su gravedad, se remitirá copia de esta providencia a la SAI y a la P á gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EA0BB4 ogidóc le
y 1000.00.0.3202.60-0700000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000070-06.2023.0.00.0001 SRVR, para que realicen las gestiones a las que haya lugar a razón de la información parcialmente obtenida y de acuerdo con sus competencias.
15. En otra línea, se tendrán como incorporados al expediente Legali del presente trámite, los documentos obtenidos con la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 26 de junio de 2024 y que fueron relacionados en el párrafo 6 de esta providencia.
16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
17. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará este Auto a la SAI y a la SRVR. De igual manera, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado Alexander Arias Castrillón para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor MAYER IBARRA BARRERA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se
señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente SEGUNDO: ADVERTIR al señor MAYER IBARRA BARRERA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EA0BB4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.60-0700000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 000070-06.2023.0.00.0001 tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de
atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para que, en el marco de sus competencias, realicen las gestiones a las que haya lugar a razón de la información parcialmente obtenida sobre la situación de seguridad del señor MAYER IBARRA BARRERA.
CUARTO: TENER como incorporados al expediente Legali del presente trámite, los documentos obtenidos con la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 26 de junio de 2024 y que fueron relacionados en el párrafo 6 de esta providencia.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente
ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7
,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EA0BB4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.60-0700000 osecorp le emrofni