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JEP - Auto SRT SB AMG 578-02 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 578-02 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000414-55.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-578

Bogotá D.C., 02 de agosto de 2024

Expediente: 0000414-55.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Se Pronuncia sobre Representación Judicial y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Luz Adriana Castañeda Hernández

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales que han sido concedidos a la señora LUZ

ADRIANA CASTAÑEDA HERNÁNDEZ.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 161 de 8 de septiembre de 20211, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor de la señora CASTAÑEDA HERNÁNDEZ, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre la sometida y requerir información a las Salas de Justicia. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000041455.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-19.

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3. Mediante constancia de Despacho del 5 de enero de 20222 se puso en conocimiento las labores adelantadas en aras de establecer contacto con la señora CASTAÑEDA HERNÁNDEZ, actividad que culminó con la toma de los datos de ubicación de la compareciente.

4. Con Auto SRT-SB-AMG-185 de 22 de marzo de 20243, producto de las respuestas allegadas a la actuación, se precisó el alcance de la participación de víctimas en este tipo de trámites, se requirió al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD) sobre la designación de un representante judicial para la compareciente, se ordenó la emisión de contraseñas de acceso a la actuación y se dispuso la incorporación de unos documentos al trámite.

5. El 3 de abril de 20244, la señora CASTAÑEDA HERNÁNDEZ allegó comunicación con la que aportó la solicitud que presentó el 2 de marzo del año en curso en aras de que le fuera designado un abogado para su representación

judicial.

6. Mediante comunicación del 15 de abril de 20245, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó a esta Magistratura que para la representación judicial de la señora CASTAÑEDA HERNÁNDEZ se designó al profesional del derecho Miguel Darío Herrera Villada, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.193.385, portador de la tarjeta profesional No. 248.668 del C. S. de la J., adscrito al SAAD.

7. El 24 de abril de 2024, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI)6 remitió a este Despacho la Resolución SAI-AOI-RCP-MGM-262 de 23 de abril del año en curso a través de la cual ordenó el desarchivo del trámite de beneficios de la compareciente, escindió el conocimiento del asunto y requirió información para continuar el trámite de beneficios.

2 Expediente Legali. Fls. 79-81. 3 Expediente Legali. Fls. 130-140. 4 Expediente Legali. Fls. 151-152. 5 Expediente Legali. Fls. 154-155. 6 Expediente Legali. Fls. 175-178. P á gi na 2 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. Asimismo, el 30 de julio de 2024, un servidor de este Despacho adelantó labores encaminadas a corroborar los datos de contacto y ubicación de la señora CASTAÑEDA HERNÁNDEZ7, pudiendo establecer contacto con la compareciente quien confirmó sus datos.

III. CONSIDERACIONES

9. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica de la compareciente y de asegurar que esta cuente con una representación judicial efectiva, se tendrá al profesional del derecho Miguel Darío Herrera Villada, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.193.385 y portador de la tarjeta profesional No. 248.668 del C. S. de la J., adscrito al SAAD, como representante judicial de la

señora CASTAÑEDA HERNÁNDEZ.

10. Por lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en la SENIT 3 de 2022, la Secretaría Judicial de esta Sección remitirá contraseñas de accesos ininterrumpido a la actuación en favor del profesional del derecho referido en el párrafo anterior. En caso de presentarse dificultades para el ingreso al expediente, el abogado Herrera Villada deberá informar de ello.

11. De otra parte, se requerirá al profesional del derecho Miguel Darío Herrera Villada para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora CASTAÑEDA HERNÁNDEZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué

beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la sometida.

12. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018. 7 Expediente Legali. Fls. 183-184. P á gi na 3 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.

14. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER al profesional del derecho Miguel Darío Herrera Villada, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.193.385 y portador de la tarjeta profesional No. 248.668 del C. S. de la J., adscrito al SAAD, como representante judicial de la señora LUZ ADRIANA CASTAÑEDA HERNÁNDEZ.

SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR contraseñas de acceso ininterrumpido a la presente actuación al abogado Miguel Darío Herrera Villada, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa 3 de 2022. En caso de presentarse dificultades para el ingresó a la actuación el profesional del derecho deberá informarlo.

TERCERO: REQUERIR al profesional del derecho Miguel Darío Herrera Villada para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora LUZ ADRIANA CASTAÑEDA HERNÁNDEZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la sometida compareciente.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su apoderado

judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP. P á gi na 4 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 5 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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