JEP - Auto SRT-SB-AMG-578 15-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-578 15-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 2 1 238 . 2 0 20 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-578
Bogotá D.C., 15 de septiembre de 2025
Expediente: 1500212-38.2020.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Wilson Yesid Mondragón Salcedo Asunto: Continua adaptación de la Comparecencia y
Otras Determinaciones
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a realizar la continua adaptación de la comparecencia , además de resolver otras determinaciones, respecto del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor WILSON YESID MONDRAGÓN SALCEDO , identificado con cédula de ciudadanía No. 97.610.979.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Por medio de Informe Secretarial No. 02010 la Secretaría Judicial de la SR
(SEJUD SR), efectuó el reparto del presente trámite a este Despacho, el 17 de noviembre de 20201.
2. Por medio de Informe Secretarial No. 02010 la Secretaría Judicial de la SR
(SEJUD SR), efectuó el reparto del presente trámite a este Despacho, el 17 de noviembre de 20201.
11 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 1500212-38.2020.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl. 21.P á g i n a 2 | 7
E X P E D I E N T E L E GAL I: 1 5 0 0 21 2-38 . 2 020 . 0 .0 0 . 00 0 1
3. El 8 de septiembre de 2021, por medio de Auto de Sustanciación No. 1622, entre otras cosas, se establecieron órdenes en relación con el avocamiento del beneficio provisional otorgado en favor del señor MONDRAGÓN SALCEDO , tendientes a ubicarlo y a determinar su situación ante la Jurisdicción.
4. A través del Auto de Sustanciación No. 009 de 10 de enero de 2023 3, se dispuso el tener a Eyver Samuel Escobar Mosquera como el abogado para el ejercicio de la defensa judicial del compareciente ; de igual manera se tomaron determinaciones para garantizar el acceso interrumpido al trámite. El apoderado en mención allegó memoriales con información relevante sobre el estadio de trámites del señor MONDRAGÓN SALCEDO, así como respecto de su localización y contacto los días, 27 de noviembre de 20234, 25 de abril de 20245, y el 7 de abril de 20256.
trámites del señor MONDRAGÓN SALCEDO, así como respecto de su localización y contacto los días, 27 de noviembre de 20234, 25 de abril de 20245, y el 7 de abril de 20256.
5. La SEJUD SR por medio de Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0002916.20257, del 13 de junio de 2025, puso en conocimiento del Despacho el memorial de 27 de mayo de 2025, del abogado del compareciente, a través del cual este advirtió sobre la terminación anticipada y de mutuo acuerdo del contrato de prestación de servicios 8 que regulaba su representación del señor MONDRAGÓN SALCEDO y otros comparecientes9.
6. Por lo anterior, con Auto SRT -SB-AMG-404 de 20 de junio de 2025 10, se dispuso requerimiento a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), en relación con la designación de un apoderado para ejercer la representación judicial del señor MONDRAGÓN SALCEDO; y el tenerle como representante del compareciente, sin necesidad de pronunciamiento judicial posterior.
7. El 16 de julio de 2025, la SEJUD SR por medio de Informe Secretarial No.
ISJ.TSR.0003629.2025, anunció al despacho las siguientes respuestas allegadas al
2 Expediente Legali. Fls. 95-115. 3 Expediente Legali. Fls. 234-238. 4 Expediente Legali. Fls. 301-303. 5 Expediente Legali. Fls. 325-327. 6 Expediente Legali. Fls. 376-378. 7 Expediente Legali. Fls. 388. 8 Expediente Legali. Fls. 384-387.
5 Expediente Legali. Fls. 325-327. 6 Expediente Legali. Fls. 376-378. 7 Expediente Legali. Fls. 388. 8 Expediente Legali. Fls. 384-387. 9 Expediente Legali. Fls. 382-383. 10 Expediente Legali. Fls. 389-392.P á g i n a 3 | 7
E X P E D I E N T E L E GAL I : 1 5 0 0 21 2-38 . 2 020 . 0 .0 0 . 00 0 1 trámite: ( i) oficio remitido por la Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), enterando al Despacho sobre la designación de la apodera Norma Suleiza Mavesoy Polanco identificada con cédula de ciudadanía No. 40.077.339 y tarjeta profesional No. 182.214, como la nueva representante judicial del señor MONDRAGÓN SALCEDO 11, con un anexo 12; (ii) oficio allegado por la SEJEP , denominado informe final de cumplimiento, en el que comunica la mencionada designación, así como datos de contacto de la abogada
Mavesoy Polanco13.
8. Con comunicación del 24 de julio del presente año 14, se remitió al expediente el Auto No. 24 de 21 de julio de 2025 15, mediante el cual la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas determinó la selección negativa de unos comparecientes exmiembros del antiguo Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental de las extintas FARC-EP, con la correspondiente remisión de su caso a la Sala de
Hechos y Conductas determinó la selección negativa de unos comparecientes exmiembros del antiguo Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental de las extintas FARC-EP, con la correspondiente remisión de su caso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para lo de su competencia, entre ellos el del
señor MONDRAGÓN SALCEDO16.
9. Mediante comunicación del 12 de agosto de 2025 17, la Unidad de Investigación y Acusación allegó al expediente un oficio en el que informó los resultados de estudio de riesgo a favor del señor MONDRAGÓN SALCEDO, realizado en cumplimiento del auto SRT -SB-AMG-084 del 14 de febrero del mismo año18.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.
11 Expediente Legali. Fl. 407. 12 Expediente Legali. Fl. 408. 13 Expediente Legali. Fls. 409-410. 14 Expediente Legali. Fls. 417 y 418. 15 Expediente Legali. Fls. 429-691. 16 Expediente Legali. Fl. 684. 17 Expediente Legali. Fls. 728 y 729. 18 Expediente Legali. Fls. 351-359.P á g i n a 4 | 7
E X P E D I E N T E L E GAL I: 1 5 0 0 21 2-38 . 2 020 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
E X P E D I E N T E L E GAL I: 1 5 0 0 21 2-38 . 2 020 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”19. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”20.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia21, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación
de continua adaptación de la comparecencia21, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables22.
3.2. Caso concreto
13. En el presente caso, se advierte que el SAAD designó a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco como la defensora técnica del señor WILSON YESID MONDRAGÓN SALCEDO desde el 9 de julio de 2025, a quien se tuvo como su representante, con auto mencionado en el párrafo 6 de esta providencia. En ese sentido, se dispondrá el eliminar las contraseñas de acceso a l abogado Eyver
19 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 7
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Samuel Escobar Mosquera. Asimismo, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a la apoderada Norma Suleiza Mavesoy Polanco. Además, se advierte que las contraseñas otorgadas al Ministerio Público se encuentran vencidas. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a la profesional del derecho y al Ministerio Público, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sis tema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.
14. Se advertirá a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco y a los sujetos procesales que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
15. Por otra parte, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor WILSON YESID MONDRAGÓN SALCEDO , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de
WILSON YESID MONDRAGÓN SALCEDO , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
16. Comoquiera que no se tiene conocimiento de que se haya enterado del auto que avocó el conocimiento a la profesional del derecho, se requerirá a la SEJUD SR para que le notifique el Auto de Sustanciación No. 162 de 8 de septiembre de 2021.
17. Por otra parte, se requerirá a la SEJEP para que proceda a actualizar la información que obra en Vista 360, respecto al defensor dispuesto para atender los trámites del señor WILSON YESID MONDRAGÓN SALCEDO.
18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.P á g i n a 6 | 7
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19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público; y será comunicada a la SEJEP.
20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
Público; y será comunicada a la SEJEP.
20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor WILSON YESID MONDRAGÓN SALCEDO , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada d elito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a la profesional del derecho Norma Suleiza Mavesoy Polanco , y al Ministerio Público, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.
La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. ADVERTIR a la apoderada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, y a los sujetos procesales, que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
haya lugar. ADVERTIR a la apoderada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, y a los sujetos procesales, que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que notifique el Auto de Sustanciación No. 162 de 8 de septiembre de 2021 a la
abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco.
CUARTO: ELIMINAR las contraseñas de acceso al presente expediente otorgadas al abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera , conforme con la parteP á g i n a 7 | 7
E X P E D I E N T E L E GAL I : 1 5 0 0 21 2-38 . 2 020 . 0 .0 0 . 00 0 1 motiva de esta providencia , por intermedio de la Secretaría Judicial de esta
Sección.
QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a actualizar la información que obra en Vista 360, respecto a la defensa dispuesta para atender los trámites del señor MONDRAGÓN SALCEDO.
SEXTO: ADVERTIR al señor WILSON YESID MONDRAGÓN SALCEDO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido
Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales d e los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su apoderad a judicial y al Ministerio Público; y COMUNICARLA a la Secretaría Ejecutiva.
NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente