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JEP - Auto SRT-SB-AMG-579 15-septiembre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-579 15-septiembre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 9 70 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-579

Bogotá D.C., 15 de septiembre de 2025

Expediente: 0000497-03.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto:

Compareciente: Requiere a apoderada y compareciente por continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

Ledwan David Henao Posada

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor LEDWAN DAVID HENAO POSADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.385.456

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-511 de 19 de octubre de 2023 1, se avocó el trámite de SB del señor LEDWAN DAVID HENAO POSADA2, beneficiado con

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-511 de 19 de octubre de 2023 1, se avocó el trámite de SB del señor LEDWAN DAVID HENAO POSADA2, beneficiado con

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000497-03.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 49-65. 2 El compareciente estaba privado de la libertad con ocasión de la sentencia condenatoria emitida el 8 de septiembre de 2005, por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellín, Antioquia, a través de la cual se impuso la pena principal de 366 meses de prisión y la accesoria de 120 meses de inhabilitaciónP á g i n a 2 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 0 49 7-0 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 el beneficio temporal de la libertad condicionada , otorgada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, a través del Auto Interlocutorio No. 0920 del 1 de noviembre de 2017, dentro del radicado No. 05001310402720040038100, por los delitos de homicidio agravado; porte ilegal de armas de defensa personal y tentativa de homicidio 3. En la referida decisión, se formularon algunas órdenes, entre estas: (i) supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente; (ii) determinar la vigencia del beneficio; (iii) tener a la abogada Jiceth Lorena Perea

cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente; (ii) determinar la vigencia del beneficio; (iii) tener a la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas como la defensora técnica del compareciente; y (iv) establecer el estado de la situación jurídica del señor HENAO POSADA ante la JEP4.

3. Posteriormente, en razón a que el compareciente comunicó que quien defendía sus intereses ante la JEP era la profesional del derecho Sandra Mónica Herrera Gaviria, por medio del Auto SRT-SB-AMG-693 de 19 de septiembre de 20245, dispuso reconocer personería jurídica a la citada abogada para que actuara como defensora del señor LEDWAN DAVID HENAO POSADA. En el mismo sentido, se requirió a la togada y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor HENAO POSADA, así como los datos de contacto y ubicación de este último . Por otra parte, se ordenó a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que procediera a remitir contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital a la apoderada, así como que se le notificara el Auto SRT-SB-AMG-511 de 19 de octubre de 20236.

4. En cumplimiento de las órdenes relacionadas , por medio del informe secretarial ISJ.TSR.0005454.2024 de 18 de octubre de 20247, la SEJUD SR, indicó que tanto el compareciente como la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria no dieron respuesta a lo requerido. Asimismo, dio cuenta de haber materializado todo lo dispuesto en la providencia de 2024, antes aludida.

que tanto el compareciente como la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria no dieron respuesta a lo requerido. Asimismo, dio cuenta de haber materializado todo lo dispuesto en la providencia de 2024, antes aludida.

para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por los delitos de Homicidio agravado, doble homicidio en grado de tentativa y porte ilegal de armas de defensa personal -por este último recibió amnistía de iure-. 3 Expediente Legali. Fls. 2-18 y 60. 4 Expediente Legali. Fls. 63-65. 5 Expediente Legali. Fls. 99-107. 6 Expediente Legali. Fls. 105-108. 7 Expediente Legali. Fl. 121.P á g i n a 3 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 0 49 7-0 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

5. En línea con lo anterior, la SEJUD SR en informe secretarial ISJ.TSR.0005581.2024 de 28 de octubre de 20248, señaló la remisión de un escrito por la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria con radicados CONTi No. 202401087037 y No. 2024010858619, en el cual indicó que, además de las actividades relacionadas que ponía en conocimiento , no son las únicas que el compareciente ha realizado, ello en virtud de que el señor HENAO POSADA trabaja como escolta asignado en el departamento de Antioquia , lo que implica la no participación en otras actividades. De otro lado, agregó que en dicho departamento los TOAR son dirigidos a los máximos responsable y que por tal razón, no le resultó posible obtener una certificación de la Agencia para la

la no participación en otras actividades. De otro lado, agregó que en dicho departamento los TOAR son dirigidos a los máximos responsable y que por tal razón, no le resultó posible obtener una certificación de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) , pero que su asistido ha cumplido con las condiciones impuestas

6. Junto con el escrito se aportó copia de los siguientes anexos:

  • Constancia de participación y culminación del curso “ Actores en la vía

(Seguridad vial)” otorgada por Unidad Nacional de Protección (UNP), el 29 de febrero de 202410. • Constancia de participación y culminación del curso “Servicio al ciudadano en la UNP”, otorgada por la UNP, el 29 de febrero de 202411. • Constancia de participación y culminación del curso “Habilidades blandas”, otorgada por la UNP, el 5 de abril de 202412. • Evidencias fotográficas de actividades empresariales y sociales13. • Constancia de participación y culminación del curso “Gestión documental”, otorgada por la UNP, el 29 de febrero de 202414. • Constancia de participación y culminación del curso “ Enfoque diferencial, Enfoque de Género y Étnico en la protección de los Derechos Humanos ”, otorgada por la UNP, el 24 de febrero de 202415.

8 Expediente Legali. Fl. 182. 9 Expediente Legali. Fls. 122-162, 150-162. 10 Expediente Legali. Fls. 123 y 135. 11 Expediente Legali. Fls. 124, 136 y 137. 12 Expediente Legali. Fls. 125 y 138.

9 Expediente Legali. Fls. 122-162, 150-162. 10 Expediente Legali. Fls. 123 y 135. 11 Expediente Legali. Fls. 124, 136 y 137. 12 Expediente Legali. Fls. 125 y 138. 13 Expediente Legali. Fls. 126-130 y 131. 14 Expediente Legali. Fl. 139. 15 Expediente Legali. Fl. 140.P á g i n a 4 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 0 49 7-0 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Certificado de aprobación del curso “ Cooperativismo básico” del 1 de junio de 2018, expedido por el Centro de Servicios Financieros Regional Distrito Capital del SENA16. • Certificado de aprobación del curso “ Servicio al cliente” del 22 de junio de 2018, expedido por el Centro de Biotecnología Agropecuaria Regional Cundinamarca del SENA17. • Constancia de aprobación del curso “Alimentación en aves de postura” del 15 de julio de 2021, expedida por el SENA, Regional Antioquia18. • Certificado de aprobación del curso “Reconocimiento de técnicas de bienestar animal en bovinos” del 3 de septiembre de 2019, expedido por el Complejo

Tecnológico, Turístico y Agroindustrial del Occidente Antioqueño del SENA19. • Certificado de aprobación del curso “ Servicio al cliente” del 22 de junio de 2018, expedido por el Centro de Biotecnología Agropecuaria Regional Cundinamarca del SENA 20. • Certificado de “Competencia laboral, nivel básico – Atender clientes de acuerdo

2018, expedido por el Centro de Biotecnología Agropecuaria Regional Cundinamarca del SENA 20. • Certificado de “Competencia laboral, nivel básico – Atender clientes de acuerdo con el procedimiento de servicio y normativa” de 24 de julio de 2018, expedido por el SENA21. • Certificado de vinculación y cumplimiento del proceso de reincorporación a la vida civil del 8 de octubre de 2024, expedido por la ARN22.

7. Mediante constancia de gestión telefónica de 3 de septiembre de 202523, una funcionaria del despacho logró establecer contacto con el señor LEDWAN DAVID HENAO POSADA . El compareciente, entre otras circunstancias, informó sus datos de contacto y ubicación actualizados . En el mismo sentido, indicó que tiene diálogo permanente con su apoderada, la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria, mencion ó que hace aproximadamente 4 meses fue la última fecha en que se comunicaron. Por otra parte, el señor HENAO POSADA reconoció la autoridad que le otorgó el beneficio de libertad condicionada, así como los compromisos suscritos por él. Adicionalmente, refirió estar pendiente

16 Expediente Legali. Fl. 141. 17 Expediente Legali. Fl. 142. 18 Expediente Legali. Fls. 143 y 146. 19 Expediente Legali. Fls. 144 y 147. 20 Expediente Legali. Fl. 145. 21 Expediente Legali. Fl. 148. 22 Expediente Legali. Fl. 149. 23 Expediente Legali. Fls. 164-166.P á g i n a 5 | 13

20 Expediente Legali. Fl. 145. 21 Expediente Legali. Fl. 148. 22 Expediente Legali. Fl. 149. 23 Expediente Legali. Fls. 164-166.P á g i n a 5 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 0 49 7-0 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 de que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) le resuelva su situación jurídica. De igual forma, dijo no haber sido llamado por otra autoridad judicial por hechos o procesos judiciales diferentes a los de competencia actual de la JEP24.

8. En línea con lo expuesto, precisó no haber sido convocado por esta Jurisdicción a diligencias o rendir versión. De otro lado, sostuvo que labora como escolta de la UNP, desde hace siete (7) años, estando asignado al departamento de Antioquia, específicamente en el municipio de Dabeiba. Asimismo, añadió que tiene contacto permanente con la ARN, y participa de sus reuniones, sin embargo, explicó que en ocasiones por su labor le resulta difícil asistir a la agencia. Finalmente, respecto su percepción de seguridad personal, hizo referencia a que se encuentra bien, tanto él como su familia. También, afirmó no haber recibido invitaciones a rearmarse25.

9. Por otro lado , la funcionaria en cita, a través de Constancia de Consulta y Descarga de Informació n de 3 de septiembre 202526, consultó diferentes fuentes abiertas, para dar cuenta de la situación jurídica del compareciente, de ahí que junto con los respectivos anexos 27, manifestó lo siguiente: (i) en el Sistema de

abiertas, para dar cuenta de la situación jurídica del compareciente, de ahí que junto con los respectivos anexos 27, manifestó lo siguiente: (i) en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, registra a su nombre una sanción principal de prisión por los delitos de tentativa de homicidio, homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, dicha sanción cuenta con anotación de suspensión en virtud del artículo 20 del A.L. 01 de 2017 28; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional se reporta que “ ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA ”29; y (iii) no se encuentra registrad o como privado de libertad en el registro del INPEC30.

10. De otra parte, en la constancia referida, se informó que de la consulta al sistema judicial Legali de la JEP , se pudo establecer que el señor LEDWAN DAVID HENAO POSADA , aún continúa vinculado al expediente Legali No. 1500259-41.2022.0.00.0001 de competencia de la Sala de Amnistía o Indulto, en

24 Expediente Legali. Fl. 165. 25 Expediente Legali. Fl. 166. 26 Expediente Legali. Fls. 186 y 187. 27 Expediente Legali. Fls. 169-172. 28 Expediente Legali. Fls. 169 y 170. 29 Expediente Legali. Fl. 171. 30 Expediente Legali. Fl. 172.P á g i n a 6 | 13

27 Expediente Legali. Fls. 169-172. 28 Expediente Legali. Fls. 169 y 170. 29 Expediente Legali. Fl. 171. 30 Expediente Legali. Fl. 172.P á g i n a 6 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 0 49 7-0 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 estado de trámite, y dentro del cual, se emitió como última actuación, la Resolución SAI-AOI-T-DVL-092-2025 de 24 de febrero de 2025, por medio de la cual se orden ó la ampliación de información respecto a los asuntos penales seguidos sobre el compareciente. Aunado a lo anterior, se advirtió que en dicho expediente de beneficios definitivos, la Procuraduría General de la Nación , requirió a la citada Sala de Justicia a fin de que se obtuviera con carácter urgente los expedientes de justicia ordinaria, toda ve z que el asunto se encuentra en la misma fase de investigación desde enero de 202331.

11. Adicionalmente, en la misma constancia se informó que de la consulta al sistema Vista 360°, se encontró, que los datos contacto y de defensa relacionados con el señor LEDWAN DAVID HENAO POSADA , no se encuentran actualizados en contraste con la información proporcionada por el compareciente a través de la gestión telefónica de 3 de septiembre de 202532.

III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de

III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

13. Tal como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”33. Además, la SA al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua

31 Expediente Legali. Fls. 167 y 168. 32 Expediente Legali. Fl. 168. 33 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 7 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 0 49 7-0 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener

E X P E D I E N TE : 0 00 0 49 7-0 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”34.

14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia35, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables36.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

15. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”37.

ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”37.

16. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”38. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

34 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 35 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 36 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 37 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 38 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 8 | 13

38 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 8 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 0 49 7-0 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

17. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la

a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

18. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 39, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 40. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas

39 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 40 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18.P á g i n a 9 | 13

SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 40 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18.P á g i n a 9 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 0 49 7-0 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto41.

19. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 42 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

20. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante el Auto SRTSB-AMG-693 de 19 de septiembre de 2024, resolvió reconocer personería jurídica a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria, para que actuara como defensora del señor LEDWAN DAVID HENAO POSADA, en el presente trámite.

21. En virtud de dicha decisión y dado que han transcurrido cerca de un (1) año sin que se conozca con exactitud las actuaciones realizadas por la togada a fin de determinar la situación jurídica actual del compareciente ante la JEP, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria y al compareciente para

fin de determinar la situación jurídica actual del compareciente ante la JEP, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparec encia del señor LEDWAN DAVID HENAO POSADA . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado en el último año, de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica , y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

41 Ibidem, párrafos 19 y 20. 42 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las

intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 10 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 0 49 7-0 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

22. Atendiendo al requerimiento realizado por la Procuraduría General de la Nación, que reposa dentro del expediente Legali No. 1500259 -41.2022.0.00.0001 de competencia de la SAI, respecto a la falta de celeridad en el asunto, por cuanto el trámite se encuentra en la misma fase de investigación , con el mismo decreto de prueba desde enero de 2023, resulta oportuno que, en el ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, advertir y requerir a la Sala de Amnistía o Indulto sobre el asunto del señor LEDWAN DAVID HENAO POSADA. Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de su c ompetencia y para que informe a esta Sección del Tribunal para la Paz, dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo a cargo de dicha Sala de Ju sticia en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia y del objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los comparecientes dentro de la estricta temporalidad que rige en esta jurisdicción,

dicha Sala de Ju sticia en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia y del objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los comparecientes dentro de la estricta temporalidad que rige en esta jurisdicción, tal como se precisó en el acápite 3.1. de esta providencia, y se requerirá a la SAI, para que indique sobre el estado del proceso dirigido a resolver la situación jurídica de fondo del compareciente sobre los hechos por los cuales goza del beneficio provisional objeto del presente trámite de supervisión.

23. Por otra parte, teniendo en cuenta que la información que reposa en el sistema Vista 360° de la JEP, respecto a la información de contacto y de defensa del compareciente no se encuentra actualizada, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP ( SEJEP), para que dentro de los diez (10) días, contados a partir de esta decisión, a través de la oficina que corresponda, realice lo respectivo en dicha herramienta . Para tales efectos se ordenará a la SEJUD SR que remita a la SEJEP copia de la constancia de gestión telefónica de 3 de septiembre de 2025.

24. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las

virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.P á g i n a 11 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 0 49 7-0 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

25. Se dispondrá incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 9 de esta providencia.

26. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

27. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad a, y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI y a la SEJEP. De la misma manera, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

28. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria y al compareciente, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor LEDWAN DAVID HENAO POSADA . Lo anterior implica que se señale con

compareciente, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor LEDWAN DAVID HENAO POSADA . Lo anterior implica que se señale con claridad si se han otorgado beneficios definitivos, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica de fondo y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR y REQUERIR INFORMACIÓN a la Sala de Amnistía o Indulto sobre el asunto del señor LEDWAN DAVID HENAO POSADA , repartido a la SAI a inicios del año 2022, conforme al expediente Legali No. 1500259-41.2022.0.00, con ocasión de los procesos penales No. 05-001-31-04-0272004-00381-00 proveniente del Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellín (Antioquia), y No. 05001-31-04-027-2004-00-38101 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo a cargo deP á g i n a 12 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 0 49 7-0 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 dicha Sala de Justicia en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia y del objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los

dicha Sala de Justicia en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia y del objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los comparecientes dentro de la estricta temporalidad que rige en esta jurisdicción, tal como se precisó en el

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