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JEP - Auto SRT SB AMG 580-05 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 580-05 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000346-37.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-580

Bogotá D.C., 05 de agosto de 2024

Expediente: 1501609-30.2023.0.00.0001

Trámite: Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales

Definitivos

Compareciente: José Ardila Rueda Asunto: Corrige fecha En el marco de la función de Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos que se adelanta en relación con el señor JOSÉ ARDILA RUEDA, se profirió el Auto SRT-RPBTD-AMG-569 de 30 de julio de 2023; sin embargo, la fecha de emisión corresponde con el año de 2024, por tal razón, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código General del Proceso1, se dispone: CUESTIÓN ÚNICA: CORRIJÁSE que el Auto SRT-RPBTD-AMG-569 con fecha 30 de julio de 2023, corresponde realmente al 30 de julio del año 2024, providencia que obra en los folios 273 a 282 del presente expediente electrónico.

CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO 1 Ley 1564 de 2012. Art. 286. Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o

a solicitud de parte, mediante auto. (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. P á gi na 1 | 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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