JEP - Auto SRT SB AMG 581-06 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 581-06 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500190-77.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-581
Bogotá D.C., 06 de agosto de 2024
Expediente: 1500190-77.2020.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Asunto: Requiere a Apoderado y Compareciente, y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Alirio Pérez Leal
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor ALIRIO PÉREZ LEAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.735.093.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 233 de 04 de noviembre de 20211, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor ALIRIO PÉREZ LEAL2, otorgado en virtud de la Resolución SAI-L-LCAI-AD-PMA-442-2019, emitida por la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), respecto del proceso No. 110013104016200500458 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150019077.2020.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 47-67.
2 Legali. Expediente. Fl. 64. P á gi na 1 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7CFDB4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.77-0910051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500190-77.2020.0.00.0001 donde fue condenado y acumulado a la causa 110013107007200100169, por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado en grado de tentativa3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente.
3. En consecuencia, la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas (en adelante UBPD) el 22 de diciembre de 20214, informó que no ha procesado alguna resolución proferida por la JEP, en donde se le haya impuesto al compareciente la obligación de comparecer ante la UBPD, como tampoco de parte del señor
ALIRIO PÉREZ LEAL, se ha presentado de forma voluntaria ante la UBPD interés en participar en calidad de aportante de información5. En ese sentido, solicitó los datos de contacto y ubicación del señor PÉREZ LEAL, de su apoderada, y copia de la hoja de vida y expediente del compareciente, con la finalidad de convocarlo a entrevista confidencial6.
4. En línea con lo anterior, la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández, en calidad de defensora del señor ALIRIO PÉREZ LEAL, remitió memorial el 04 de julio de 20227, a través del cual allegó certificaciones que dan cuenta de las actividades que ha desarrollado y desarrolla el compareciente en relación con el Acuerdo Final de Paz y el cumplimiento de sus compromisos8. En ese sentido, anexó copia de los siguientes documentos: • Constancia de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (en adelante ARN), que refiere el estado activo y de acreditación por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como exintegrante de las FARC-EP, del señor ALIRIO PÉREZ LEAL, contentiva en un (1) folio9. 3 Expediente Legali. Fls. 239 y 240.
4 Expediente Legali. Fls. 104-107. 5 Expediente Legali. Fl. 106. 6 Expediente Legali. Fl. 107. 7 Expediente Legali. Fls. 156-178. 8 Expediente Legali. Fl. 157. 9 Expediente Legali. Fls. 158 y 161. P á gi na 2 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7CFDB4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.77-0910051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500190-77.2020.0.00.0001 • Certificado de participación como asistente del “Taller teórico práctico en técnicas de extracción de aceites esenciales y vegetales e inclusión en productos alimenticios y cosméticos” de la Universidad Nacional de Colombia, contentivo en un (1) folio10. • Constancia de participación en el “Laboratorio día innovación para la paz” realizado en el marco del Programa DIADemocratizando la Innovación en las Américas, contentiva en un (1) folio11. • Constancia de participación en evento de “Divulgación Tecnológica Servicio al cliente” del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, contentivo en un (1) folio12. • Certificación de asistencia al “Curso Básico de Economía Solidaria y Mutual”, impartido por la Corporación para el Desarrollo de la Educación y la Investigación Social CORPEIS, contentivo en un (1) folio13. • Certificado de participación del señor ALIRIO PÉREZ LEAL como gestor de paz en diferentes actividades de pedagogía de paz y solución de conflictos socio ambientales mediante procesos de agricultura urbana y educación, por parte de la Corporación de Educación Popular para el Arte y el Ambiente (CEPAA), contentivo en un (1) folio14.
- Certificado de integración y participación de sesiones de formación en el marco del “Proyecto Rutas Populares por la Paz”, por parte de Laboratorios por la Paz, contentivo en un (1) folio15. • Constancia de participación en la escuela de formación de Derechos Humanos y Acuerdos de Paz por parte de la Corporación Escuela Permanente de Formación Popular Pedro Nel Jiménez, contentiva en un (1) folio16. 10 Expediente Legali. Fl. 159. 11 Expediente Legali. Fls. 160 y 176. 12 Expediente Legali. Fls. 162, 171 y 173. 13 Expediente Legali. Fls. 163 y 174.
14 Expediente Legali. Fl. 164. 15 Expediente Legali. Fl. 165. 16 Expediente Legali. Fl. 166. P á gi na 3 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7CFDB4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.77-0910051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500190-77.2020.0.00.0001 • Certificado de asistencia al proceso de formación del Programa Distrital de Educación en Derechos Humanos para la Paz y la Reconciliación de la Secretaría Distrital de Gobierno y la Cruz Rojas Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogotá, contentivo en un (1) folio17.
- Formulario de Registro Único Tributario, contentivo en un (1) folio18. • Constancia de Georgia Tech International Corporation, en donde se refiere que el señor PÉREZ LEAL, se encuentra matriculado y cursando el programa Técnico Laboral por Competencias en Auxiliar de Contable y Financiero, contentiva en un (1) folio19. • Constancia de aprobación del curso “Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, contentivo en un (1) folio20. • Certificado de asistencia al Diplomado en Mecanismos de Participación Política y Acceso a la Justicia, de la Corporación Con Trato Justo, contentivo en un (1) folio21. • Certificado de participación en el proceso de formación de la Escuela de Formación para la Participación de firmantes del Acuerdo de Paz, contentivo en un (1) folio22.
5. Posteriormente, a través de Auto de Sustanciación No. 185 de 01 de agosto de 202223, este Despacho resolvió entre otras: (i) reconocer personería jurídica para actuar a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández24; (ii) ordenar a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) conceder acceso a la apoderada Bonilla Hernández para que pueda consultar el contenido
17 Expediente Legali. Fl. 167. 18 Expediente Legali. Fl. 168. 19 Expediente Legali. Fl. 169. 20 Expediente Legali. Fls. 170, 172 y 177. 21 Expediente Legali. Fl. 175.
22 Expediente Legali. Fl. 178. 23 Expediente Legali. Fls. 180-185. 24 Expediente Legali. Fl. 183. P á gi na 4 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7CFDB4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.77-0910051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500190-77.2020.0.00.0001 del expediente25; (iii) reiterar algunas órdenes a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR) y a la SAI, al respecto de información sobre las víctimas acreditadas y de las actuaciones en relación con el señor PÉREZ LEAL26.
6. De conformidad con lo anterior, la SEJUD SR27, informó el 16 de agosto de 2022, que concedió contraseña de acceso al presente expediente digital a la abogada Bonilla Hernández, con una vigencia hasta el 07 de septiembre de 2022.
7. Asimismo, en respuesta al requerimiento efectuado por este Despacho, la SAI28, el 05 de septiembre de 2022, informó en primer lugar que, mediante Resolución SAI-AOI-RC-PMA-470-2020 declaró la falta de competencia en relación con las conductas de homicidio agravado y hurto calificado y agravado
en modalidad de tentativa y en consecuencia remitió por competencia el asunto a la SRVR29; y en segundo lugar, señaló que dentro del expediente del señor PÉREZ LEAL, no reposa información sobre identificación y ubicación de víctimas acreditadas30.
8. De otro lado, con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, a través de las Constancias de consulta y descarga de información de 12 de septiembre de 202331 y 25 de abril de 202432, se pudo constatar que el señor ALIRIO PÉREZ LEAL, sigue gozando del beneficio de libertad condicionada concedido, no se encuentra actualmente privado de la libertad y tiene reportadas sanciones e inhabilidades por los delitos de homicidio y hurto calificado y agravado, las cuales se encuentran suspendidos en virtud del artículo 20 del A.L. 01 de 2017.
9. En igual sentido, con el propósito de mantener la continua adaptación de la comparecencia, un funcionario de este Despacho elevó Constancias de gestión
25 Expediente Legali. Fl. 183. 26 Expediente Legali. Fl. 184. 27 Expediente Legali. Fl. 196. 28 Expediente Legali. Fls. 198 y 199. 29Expediente Legali. Fls. 198 y 199. 30 Expediente Legali. Fl. 199. 31 Expediente Legali. Fls. 200 y 201. 32 Expediente Legali. Fl. 208. P á gi na 5 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7CFDB4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.77-0910051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500190-77.2020.0.00.0001 telefónica el 08 de marzo33 y el 22 de mayo de 202434, en donde a través de comunicación con el señor PÉREZ LEAL, este indicó sus datos de contacto y ubicación, señaló que actualmente cuenta con la representación de la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández, y además manifestó que su situación de seguridad es compleja, razón por la cual solicitó a través de su abogada medidas de protección, instauró una denuncia y está pendiente por la valoración de seguridad35. No obstante, en Constancia de gestión telefónica de 22 de mayo, por una parte, en lo referente a la percepción de seguridad personal, el compareciente señaló que su solicitud lleva aproximadamente tres (3) meses y aún no le han realizado el estudio de análisis de riesgo, y de otro lado, no se pudo establecer contacto con la abogada Bonilla Hernández36.
10. De otra parte, a fin de determinar el estado actual de la defensa del compareciente, un funcionario de este Despacho, el 10 de julio de 2024, consultó la herramienta Visor de Inventario de Beneficios de la JEP, donde se pudo constatar que continúa registrado como apoderado judicial del señor ALIRIO
PÉREZ LEAL, la profesional del Derecho Carmen Elisa Bonilla Hernández.
11. Con lo anterior, se consultó en el Sistema de Gestión Judicial de la JEP –
Legali, el expediente No. 9004512-95.2019.0.00.0001, de competencia de la SRVR, a nombre del señor ALIRIO PÉREZ LEAL, en donde se halló como última actuación, informe al Despacho No. SRVR-137 del 29 de marzo de 202337, mediante el cual se comunica que el expediente del señor PÉREZ LEAL fue repartido al despacho de la Magistrada JLR, por corresponder al macro caso 10, patrón 1. Conductas cometidas en ejercicio del control social y territorial.
12. Mediante Constancia de consulta y descarga de información de 11 de julio de 202438, se pudo constatar que la SAI, a través de Resolución SAI-L-LCAI-ADPMA-442-2019 de 11 de abril de 201939, resolvió conceder el beneficio de libertad condicionada al señor ALIRIO PÉREZ LEAL por el delito de homicidio 33 Expediente Legali. Fls. 206 y 207. 34 Expediente Legali. Fls. 213 y 214.
35 Expediente Legali. Fl. 207. 36 Expediente Legali. Fl. 214. 37 Expediente No. 9004512-95.2019.0.00.0001. Fl. 5638. 38 Expediente Legali. Fls. 215 y 216. 39 Expediente Legali. Fls. 217-243. P á gi na 6 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM
OFLODA
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III. CONSIDERACIONES
13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto. 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en delante SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”41. Además, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que
desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”42.
15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia43, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación 40 Expediente Legali. Fl. 239 y 240. 41 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 42 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 43 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. P á gi na 7 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7CFDB4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.77-0910051 osecorp
le emrofni EXPEDIENTE: 1500190-77.2020.0.00.0001 jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables44. 3.2. Caso concreto
16. En el presente caso, se advierte que, conforme a lo descrito en los antecedes de esta providencia, no es posible determinar la vigencia de acceso ininterrumpido a favor de la apoderada Carmen Elisa Bonilla Hernández -quien actúa como defensa del compareciente PÉREZ LEAL-, por lo tanto, se ordenará a la SEJUD SR, que verifique la vigencia de las contraseñas de acceso ininterrumpido otorgadas a la abogada Bonilla Hernández, y de ser el caso, proceda a remitir nuevas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
17. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes, que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
18. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor
ALIRIO PÉREZ LEAL, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
19. Ahora bien, dadas las manifestaciones realizadas por el señor PÉREZ LEAL en Constancias de gestión telefónica de 08 de marzo y 22 de mayo de 2024, relacionadas con su situación de seguridad, se requerirá a la Unidad de 44 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Párrafos 89 y 125. P á gi na 8 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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seguridad del señor ALIRIO PÉREZ LEAL y remita el informe resultado del estudio de seguridad, a este Despacho y a la SRVR, lo anterior, en aras de salvaguardar la vida e integridad personal del compareciente. Asimismo, se remitirá copia de las Constancias de Gestión Telefónica del 08 de marzo y 22 de mayo de 2024.
20. En consecuencia con lo determinado anteriormente y, atendiendo a que el asunto del compareciente seguido bajo el expediente Legali No. 900451295.2019.0.00.0001, encaminado a definir su situación jurídica de fondo está a cargo de la SRVR, se informará a la mencionada Sala, de la situación de riesgo que al parecer enfrenta el compareciente, así como de la orden impartida a la UIA, remitiendo las copias de las Constancias de Gestión Telefónica del 08 de marzo y 22 de mayo del presente año, y de esta providencia, para lo de su competencia.
21. Atendiendo a que la solicitud de la UBPD, se encuentra vigente, que dicha solicitud requiere del manejo de información sensible que puede alterar los derechos del compareciente, y siendo que la finalidad y funciones propias de la UBPD, claramente demuestran que el tratamiento de estos datos están relacionados con un objetivo legítimo establecido por la ley, conforme al Decreto Ley 589 de 2017, y demás normas concordantes, así como con el propósito de cumplir con las garantías que al respecto enmarca la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022, la Ley 1712 de 2014, la Ley 1820 de 2016, el Acto Legislativo 01 de 2017, y los compromisos adquiridos por el compareciente mediante acta de
compromiso No.101719, suscrita el 20 de abril de 2017 en la ciudad de Combita, Boyacá, por medio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se suministrará la información del señor ALIRIO PÉREZ LEAL solicitada por la UBPD.
22. Se dispondrá el incorporar al expediente los documentos que se anexaron con el memorial de la abogada Bonilla Hernández de 04 de julio de 2022, así como las Constancias de consulta y descarga de información de 12 de septiembre de 2023, y de 25 de abril y 11 de julio de 2024, referidos en los párrafos 4,8 y 12 de la presente decisión.
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23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
24. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del
Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, VERIFICAR la vigencia de las contraseñas de acceso ininterrumpido otorgadas a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández, y de ser el caso, proceda a REMITIR nuevas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
SEGUNDO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes, que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
TERCERO: REQUERIR a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ALIRIO PÉREZ LEAL, así como los datos de contacto y ubicación actualizados.
Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente CUARTO: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia,
realice el respectivo estudio de seguridad del señor ALIRIO PÉREZ LEAL, ello P á gi na 10 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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QUINTO: INFORMAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas en la relatoría del Caso No. 01, de la situación de riesgo que al parecer enfrenta el compareciente, como de la orden impartida a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.
SEXTO: Por medio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR copia del presente auto, así como la información de contacto y ubicación que reposa en la herramienta Visor de Inventario de Beneficios sobre el compareciente, a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas.
SÉPTIMO: INCORPORAR al presente expediente los documentos anexados
con el memorial de la abogada Bonilla Hernández de 04 de julio de 2022, así como las Constancias de consulta y descarga de información de 12 de septiembre de 2023, y de 25 de abril y 11 de julio de 2024, referidos en los párrafos 4,8 y 12 de la presente decisión.
OCTAVO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y
al Ministerio Público.
DÉCIMO: COMUNICAR este proveído a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conducta, REMITIENDO a esta Sala de Justicia las copias de de las Constancias de Gestión Telefónica del 08 de marzo y 22 de mayo del presente año, para lo de su competencia.
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le emrofni EXPEDIENTE: 1500190-77.2020.0.00.0001
UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 12 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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