JEP - Auto SRT SB AMG 582-06 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 582-06 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000307-06.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-582
Bogotá D.C., 06 de agosto de 2024
Expediente: 0000307-06.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Previo a Avocar Conocimiento
Compareciente: Leonor Diaz Macana
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a decidir sobre el avocamiento de la supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) concedidos a la señora LEONOR DIAZ MACANA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.995.302.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto al Despacho el 13 de marzo de 20241.
3. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 08 de mayo de 20242, una servidora de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000030706.2024.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1.
2 Expediente Legali. Fl. 2.
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4. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 11 de julio de 20246, una servidora de este despacho allegó al expediente: (i) copia de consulta de procesos de la Rama Judicial contentivo en cuatro (4) folios7; (ii) Decreto No. 1165 de 2017, contentivo en setenta y cinco (75) folios8; (iii) listado de orden de suspensión de captura de la Policía Nacional conforme al Decreto 2125 de 2017 contentivo en ochenta y siete (87) folios9; y (iv) declaración voluntaria de compromiso al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de junio de 2017, contentiva en un (1) folio10.
5. De los documentos mencionados, tomados de consulta al Visor de Inventario de Beneficios (en adelante el Inventario), al Sistema de Gestión Documental de la JEP - Conti, al Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali, al registro de personas privadas de la libertad del INPEC y los registros de antecedentes de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, se desprenden los hechos que se narran a continuación:
6. De la consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, de la Policía Nacional y del registro de la población privada de la libertad, se encuentra que la señora LEONOR DIAZ MACA se encuentra gozando del beneficio de la libertad, no cuenta con registro de sanciones ni inhabilidades vigentes, así como tampoco es requerida por autoridad judicial alguna. Del certificado de antecedentes judiciales y penales, se encuentra que la señora DIAZ MACANA, se vio beneficiada por la cancelación de registros sancionatorios ya sea por la extinción de la pena o por la prescripción de la pena11.
3 Expediente Legali. Fl. 3. 4 Expediente Legali. Fl. 4. 5 Expediente Legali. Fl. 5. 6 Expediente Legali. Fl. 6. 7 Expediente Legali. Fls. 7-10. 8 Expediente Legali. Fls. 11-85. 9 Expediente Legali. Fls. 86-172. 10 Expediente Legali. Fl. 173. 11 Expediente Legali. Fls. 3-5. P á gi na 2 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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7. De la consulta de procesos de la Rama Judicial mediante el sistema en línea Siglo XXI, se da cuenta de que la señora LEONOR DIAZ MACANA estuvo vinculada al proceso con radicado único 73449310400120090004500 de justicia ordinaria por delitos relacionados contra el régimen constitucional y legal, del cual se infiere el delito de rebelión y asonada, con las siguientes autoridades que conocieron del asunto: fiscalía 54 Seccional de Melgar con radicado No. 7300160-00-432-2009-00540, Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Melgar con el mismo radicado, Juzgado Penal del Circuito de Melgar con radicado No. 7344931-04-001-2009-00045, instancia última de la que se deduce se produjo sentencia condenatoria, y ante la cual se presentó los recursos de ley12.
8. Mediante el Decreto No. 1165 de 2017 “por el cual se aplica una amnistía en los términos de la Ley 1820 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, se desprende que la señora LEONOR DIAZ MACANA fue beneficiado con la amnistía de iure, al
haber efectuado el proceso de dejación de armas y ser incorporada en los listados verificados y acreditados por el Gobierno Nacional de ex integrantes de las antiguas FARC-EP. La compareciente aparece ubicada en la casilla No. 1145 del mencionado Decreto13.
9. Igualmente, la señora LEONOR DIAZ MACANA fue beneficiada el 18 de diciembre de 2017 con la suspensión de la orden de captura por la Presidencia de la República, en virtud del Decreto 2125 de 2017, dentro del radicado No. 730016000432200900540 de competencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Melgar por el delito de rebelión14.
10. La señora LEONOR DIAZ MACANA suscribió una declaración voluntaria de compromiso con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), con fecha del mes de junio de 201715, en la que además agrega, se compromete a no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente.
12 Expediente Legali. Fls. 7-9. 13 Expediente Legali. Fl. 40. 14 Expediente Legali. Fl. 148. 15 Expediente Legali. Fl. 173. P á gi na 3 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. El Sistema Inventario contiene algunos datos de ubicación y contacto de la señora LEONOR DIAZ MACANA, (dirección física, correo electrónico y número telefónico), hace mención de que se encuentra acreditada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz - sin aporte documental que soporte su dicho-, como tampoco arroja información sobre la situación jurídica actual de la compareciente, o sobre la defensa técnica de la señora DIAZ MACANA.
12. En el sistema Legali, no se encuentra registro o expediente de competencia de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), mediante el cual haya transitado el asunto de la señora LEONOR DÍAZ MACANA.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
13. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos a la señora LEONOR DIAZ MACANA. Con el propósito de resolver este problema jurídico se abordarán los siguientes temas:
(i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
14. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y
garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de SB. Para determinar si la SR es competente para adelantar esta clase de casos, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.
15. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación16: 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149.
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ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
16. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos17. 3.3. Del caso concreto
17. En el presente asunto, a pesar de que se encuentra información que relaciona a la señora LEONOR DIAZ MACANA, como acreedora de beneficios de carácter transicional, teniendo en cuenta la denominación de los delitos que se le inculcan en justicia ordinaria, como posiblemente son los delitos de rebelión y asonada, así como además por su posible vinculación como ex integrante de las FARC–EP, no es posible concluir que la señora DIAZ MACANA, se encuentra
17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. P á gi na 5 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. Por lo anterior, no existen evidencias claras que permitan determinar que la señora LEONOR DIAZ MANACA se vio beneficiada por la cancelación de registros sancionatorios ya sea por la extinción de la pena, por la prescripción de la pena, por la concesión de un beneficio de carácter transicional o en suma de un beneficio liberatorio de carácter provisional. Así como tampoco se cuenta con certeza sobre la vigencia de la acreditación de la compareciente como integrante de las FARC-EP.
19. Por lo descrito, no estando probados el factor objetivo ni el subjetivo, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que, dentro
de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe: (i) ¿por qué se relacionó a la señora LEONOR DÍAZ MACANA, dentro del universo de comparecientes que se repartiría a la SR para que tramite la SB?; (ii) ¿la información disponible en el Inventario se encuentra debidamente actualizada?; (iii) ¿se dispuso la suscripción de acta de compromiso de la señora? De ser afirmativa la respuesta, deberá indicar si esto fue ordenado por alguna autoridad judicial y remitir copia de la decisión que así lo dispuso.
20. Asimismo, se requerirá al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (en adelante DAPRE) para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita los actos administrativos y demás documentos en los que consten los tratamientos especiales en materia de justicia concedidos por el Presidente de la República a la señora LEONOR DÍAZ MACANA, debiendo allegar especialmente los soportes del otorgamiento de beneficios transicionales de carácter liberatorio a esta persona (ej. suspensión de orden de captura) e informar si estos se encuentran vigentes.
21. También se requerirá a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP) para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia: (i) informe si la señora LEONOR DÍAZ MACANA se encuentra debidamente acreditada como integrante de las FARCEP, indicando si dicha condición se encuentra vigente y aportando copia del acto P á gi na 6 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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22. Atendiendo a la constancia de consulta y descarga de información del 11 de julio de 2024, donde se relaciona la consulta de procesos a la rama judicial, y dentro de la misma a diferentes autoridades judiciales, se requerirá principalmente al Juzgado Primero Penal del Circuito de Melgar, y al centro de servicios judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tolima, así como al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remitan a este proceso providencia mediante la cual se le concedió a la señora LEONOR DIAZ MACANA la libertad, en su caso, brinden información donde se relacione el Juzgado ante el cual se
conoció del proceso llevado en la persona de LEONOR DIAZ MACANA, así como al tiempo, comuniquen a dicho juzgado y le requieran para que allegue al presente expediente informe sobre decisión relacionada con beneficios transicionales de carácter liberatorio (ej. suspensión de orden de captura o amnistía de iure), remita copia del auto interlocutorio mediante el cual concedió el beneficio, si así lo fuere, así como la respectiva constancia de ejecutoria de esta o en su defecto, providencia mediante la cual se ordenó conceder la libertad a la
señora LEONOR DIAZ MACANA.
23. Atendiendo a la información que reposa en el sistema Legali, en el cual no se ven procesos actuales de competencia de la JEP seguidos en la persona de la señora LEONOR DIAZ MACANA, distintos al presente asunto de SB, se remitirá copia de este expediente a la Sala de Amnistío o Indulto (en adelante SAI) para lo de su competencia respecto a la concesión de beneficios otorgados a la compareciente, en atención al presunto beneficio liberatorio que en la actualidad goza y en consideración a la naturaleza de los delitos que registran a su nombre.
24. Se tendrán como incorporados al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 08 de mayo de 2024 y 11 de julio de 2024, que se describen a continuación: (i) certificado de P á gi na 7 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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25. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
26. Esta decisión será notificada a la señora LEONOR DIAZ MACANA y al
Ministerio Público.
27. Se comunicará la providencia a la SEJEP, al DAPRE, a la OACP, a la SAI,
al Juzgado Primero Penal del Circuito de Melgar, al centro de servicios judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tolima, y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.
28. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe: (i) ¿por qué se relacionó a la señora LEONOR DIAZ MACANA, dentro del universo de comparecientes que se repartiría a la SR para que tramite la SB?; (ii) ¿la
18 Expediente Legali. Fl. 3. 19 Expediente Legali. Fl. 4. 20 Expediente Legali. Fl. 5. 21 Expediente Legali. Fls. 7-10. 22 Expediente Legali. Fls. 11-85. 23 Expediente Legali. Fls. 86-172. 24 Expediente Legali. Fl. 173. P á gi na 8 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SEGUNDO: REQUERIR al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita los actos administrativos y demás documentos en los que consten los tratamientos especiales en materia de justicia concedidos por el Presidente de la República a la señora LEONOR DIAZ MACANA, debiendo allegar especialmente los soportes del otorgamiento de beneficios transicionales de carácter liberatorio a esta persona (ej. suspensión de orden de captura) e informar si estos se encuentran vigentes.
TERCERO: REQUERIR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia: (i) informe si la señora LEONOR DÍAZ MACANA se encuentra debidamente acreditada como integrante de las FARC-EP, indicando si dicha condición se encuentra vigente y aportando copia del acto administrativos en que esto se dispuso, con los apartes concretamente referidos a la compareciente; (ii) en caso de que se haya presentado alguna situación como la exclusión del listado o no acreditación a pesar de estar incluida en el listado, la autoridad requerida deberá
explicar las razones de esto y aportar la documentación que soporte sus afirmaciones.
CUARTO: REQUERIR al Juzgado Penal del Circuito de Melgar, y al centro de servicios judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tolima, así como al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remitan a este proceso providencia mediante la cual se le concedió a la señora LEONOR DIAZ MACANA la libertad, en su caso, brinden información donde se relacione el Juzgado ante el cual se conoció del proceso llevado en la persona de LEONOR DIAZ MACANA, así como al tiempo, comuniquen a dicho juzgado y le requieran para que allegue al presente expediente informe sobre decisión relacionada con beneficios transicionales de carácter liberatorio (ej. suspensión de orden de captura o P á gi na 9 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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el beneficio, si así lo fuere, así como la respectiva constancia de ejecutoria de esta o en su defecto, providencia mediante la cual se ordenó conceder la libertad a la
señora LEONOR DIAZ MACANA.
QUINTO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia de este expediente para lo de su competencia, respecto a la presunta concesión de beneficios otorgados a la compareciente, y en consideración a la naturaleza de los delitos que registran a su nombre.
SEXTO: INCORPORAR al expediente los documentos que se relacionan en el párrafo 12 de la presente providencia.
SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la señora LEONOR DIAZ
MACANA y al Ministerio Público.
NOVENO: COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a la Sala de Amnistía o Indulto, al Juzgado Primero Penal del Circuito de Melgar, al centro de servicios judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tolima, y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.
DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 10 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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