JEP - Auto SRT SB AMG 583-06 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 583-06 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000503-78.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-583
Bogotá D.C., 06 de agosto de 2024
Expediente: 0000503-78.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Se Pronuncia Sobre Beneficio de Libertad
Condicionada, Resuelve Solicitud y Ordena Incorporar Información
Compareciente: Luis Antonio Córdoba Solarte
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior de la supervisión y revisión de beneficios provisionales que han sido concedidos al señor LUIS ANTONIO
CÓRDOBA SOLARTE.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 011 de 10 de enero de 20231, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales, conforme a los tratamientos transicionales temporales concedidos en favor del señor CÓRDOBA SOLARTE los cuales, a la fecha, consistían en suspensión de órdenes de captura por el proceso penal No. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000050378.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 410-422.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .140EB4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.87-3050000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000503-78.2021.0.00.0001 865686107570201180781, adelantado por los delitos de homicidio agravado, rebelión y terrorismo.
3. El 24 de abril de 20242 un servidor de esta Sección adelantó labores en aras de contactar al señor CÓRDOBA SOLARTE, no obstante, dicha tarea resultó infructuosa, pues el abonado telefónico con el que se cuenta es atendido por quien indicó ser su esposa e informó que este se encontraba en la finca y solicitó se le contactara en otro horario. Aunado a ello, se realizó llamada a la abogada Laylor Vanessa García Gómez, quien precisó que desde el año 2022 no hace parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD), además de que no representa al compareciente.
4. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 24 de abril de 20243, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional4; ii) Consulta de antecedentes de la
Procuraduría General de la Nación5; iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario6; iv) Acta de compromiso de libertad condicional No. 1055017; v) Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 5088408; vi) Régimen de Condicionalidad impuesto al señor CÓRDOBA SOLARTE9 y; vii) oficio del abogado Fernando García Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.273.844 y portador de la tarjeta profesional No. 74.113 del C. S. de la J., adscrito al SAAD, sobre la representación del compareciente10. De igual manera, se puso de presente que el interesado registra restricción de salida del país.
5. En llamada realizada el 24 de abril de 202411 por un servidor de este Despacho, se logró corroborar los datos de contacto y ubicación del señor CÓRDOBA SOLARTE, asimismo, indicó el compareciente que su representación judicial está a cargo del abogado Fernando García Rojas, de igual manera, precisó
2 Expediente Legali. Fls. 441-442. 3 Expediente Legali. Fls. 443-444. 4 Expediente Legali. Fls. 445-446. 5 Expediente Legali. Fl. 447. 6 Expediente Legali. Fl. 448. 7 Expediente Legali. Fls. 449-451. 8 Expediente Legali. Fl. 452. 9 Expediente Legali. Fls. 453-455. 10 Expediente Legali. Fls. 456-457. 11 Expediente Legali. Fls. 455-456. P á gi na 2 | 5
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .140EB4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.87-3050000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000503-78.2021.0.00.0001 que su deseo es demostrar su inocencia en el proceso penal en el que resultó condenado como quiera que, a su juicio, todo fue un montaje del ente acusador.
6. A través de Auto SRT-SB-AMG-265 de 29 de abril de 202412 se dispuso, entre otras cosas, tener como representante judicial del compareciente al abogado Fernando García Rojas, así como requerirlo por información relacionada con la situación jurídica de su prohijado.
7. Mediante comunicación remitida el 8 de mayo de 202413 el abogado García Rojas indicó que su prohijado se encuentra gozando del beneficio de amnistía de iure, asimismo, que ha solicitado los beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 como quiera que, es investigado por el punible de homicidio agravado.
Precisó que, a la fecha, no ha comparecido ante la JEP y solicitó se cite a su poderdante para que se pronuncie sobre la única investigación que tiene en su
contra.
8. A través de “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 1 de agosto de 202414 un servidor de este Despacho allegó al trámite providencias emitidas por la Sala de Amnistía o Indulto, así: (i) SAI-AOI-DAI-DLC-T-MGM359 de 5 de junio de 202415, a través de la que se concedió al señor CÓRDOBA SOLARTE, y otros, el beneficio de libertad condicionada por el punible de homicidio agravado relacionado con el proceso penal No. 865686107570201180781, dispuso ampliar información y ordenó la toma de entrevista al sometido; y (ii) SAI-AOI-T-MGM-508 de 16 de julio de 202416, con la que se dispuso la trascripción de la entrevista tomada al compareciente.
III. CONSIDERACIONES
9. En el presente caso, resulta importante indicar que el beneficio de libertad condicionada concedido por la SAI al señor CÓRDOBA SOLARTE corresponde a un trámite que esta Sección ya se encuentra supervisando, producto de la suspensión de órdenes de captura que sobre tal recayó, como se dijo en el Auto de Sustanciación No. 011 de 10 de enero de 2023, por lo que no hay lugar a
12 Expediente Legali. Fls. 457-468. 13 Expediente Legali. Fls. 486-488. 14 Expediente Legali. Fl. 502. 15 Expediente Legali. Fls. 503-518. 16 Expediente Legali. Fl. 519. P á gi na 3 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .140EB4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.87-3050000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000503-78.2021.0.00.0001 asumir, nuevamente, el conocimiento del caso, tal como podría pensarse de la libertad condicionada concedida con la Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-T-MGM359 de 5 de junio de 2024, pues se trata de los mismos hechos y delito, por el cual este despacho, como se dijo, ya ejerce la función SB.
10. En lo relacionado con la solicitud de convocatoria al señor CÓRDOBA SOLARTE para que se manifieste sobre los hechos por los que se le investiga por el punible de homicidio agravado, resulta importante indicar que la SAI, a través de providencia SAI-AOI-DAI-DLC-T-MGM-359 de 5 de junio de 202417 realizó dicho llamado al compareciente, el cual se efectivizó y conllevó a la emisión de la decisión SAI-AOI-T-MGM-508 de 16 de julio de 202418, que dispuso la transcripción de la diligencia.
11. Lo dicho anteriormente, permite dar por resuelto el requerimiento planteado por el abogado Fernando García Rojas, por lo que no se dispondrá la remisión del escrito allegado a esta actuación a la SAI.
12. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 1 agosto de 2024.
13. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
14. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
17 Expediente Legali. Fls. 503-518. 18 Expediente Legali. Fl. 519. P á gi na 4 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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IV. RESUELVE PRIMERO: NO ASUMIR, nuevamente, la supervisión del beneficio de libertad
condicionada concedido al señor LUIS ANTONIO CÓRDOBA SOLARTE por parte de la Sala de Amnistía o Indulto, como quiera que ya se adelantaba dicha actuación respecto del punible de homicidio agravado por el que se encuentra procesado el compareciente dentro del proceso penal No. 865686107570201180781.
SEGUNDO: DAR por atendida la solicitud de convocatoria a entrevista presentada por el abogado Fernando García Rojas, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO: TÉNGASE como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 1 de agosto de 2024.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal.
COMUNICAR de la providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 5 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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