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JEP - Auto SRT SB AMG 584-06 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 584-06 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500865-98.2024.0.00.000

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-584

Bogotá D.C., 06 de agosto de 2024

Expediente: 1500865-98.2024.0.00.000

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Avoca Conocimiento

Compareciente: Martín Osma Pinzón

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a decidir sobre el avocamiento de la supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) concedidos al señor MARTÍN OSMA PINZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.952.929.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto mediante acta ACTA.TSR.0000470.2024 de 25 de junio de 20241.

3. Con la “Constancia de consulta y descarga de información” de 01 de agosto de 20242, una servidora de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) oficio OFI20-00073109 / IDM 1206000 de 29 de abril de 2020 contentivo 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150086598.2024.0.00.000 (En adelante Expediente Legali). Fl. 34.

2 Expediente Legali. Fl. 35. P á gi na 1 | 21 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A80EB4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.89-5680051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500865-98.2024.0.00.000 en dos (2) folios3; (ii) Acta de compromiso de libertad condicionada No. 105538, contentiva en un (1) folio4; (iii) certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio5; (iv) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio6; y (v) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad - INPEC, contentivo en un (1) folio7.

4. Con el acta de reparto de 25 de junio de 2024, se allegó la Resolución SAIAOI-DAI-DLC-RC-A-MGM-350-2023 de 03 de agosto de 20238, emitida por la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), mediante la cual se concede a favor del señor MARTÍN OSMA PINZÓN amnistía de iure por el delito de rebelión, de acuerdo al radicado No. 686793107000-2002-00002-00, así como en las causas

penales con radicados números 680016000160-2007-02477; 680016000159-200802907; 110016000027-2012-00307; 688616000243-2013-00212, y 6886160002432015-00075 en las que fue investigado. Adicionalmente, se le otorgó el beneficio provisional de la libertad condicionada respecto al delito de secuestro extorsivo agravado dentro del proceso penal con radicado No. 686793107000-2002-0000200, y por todos los hechos y conductas por las que se inició investigación en su contra en las causas penales con radicados números 680016000160-2007-02477; 680016000159-200802907; 110016000027-2012-00307; 688616000243-2013-00212, y 688616000243-2015000759.

5. La citada providencia de la SAI, concedió tales beneficios en consideración a las siguientes circunstancias que se destacan por su relevancia en el presente

asunto de SB: (i) Proceso penal con radicado No. 686793107000-2002-00002-001, por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo agravado10, en el cual, el 22 de marzo de 2002, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de San Gil, Santander, condenó anticipadamente a la pena de 20 años de prisión y 3 Expediente Legali. Fls. 36 y 37. 4 Expediente Legali. Fl. 38. 5 Expediente Legali. Fl. 39. 6 Expediente Legali. Fl. 40. 7 Expediente Legali. Fl. 41. 8 Expediente Legali. Fls. 3-30.

9 Expediente Legali. Fls. 25 y 26. 10 Expediente Legali. Fl. 3. P á gi na 2 | 21 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A80EB4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.89-5680051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500865-98.2024.0.00.000 multa de 200 SMMLV, posteriormente, el 16 de abril de 2008 otorgó libertad condicional con periodo de prueba11, para luego, el 25 de enero de 2010, por solicitud de la Seccional de Investigación Criminal (en adelante SIJIN), se revocara la libertad condicional con fundamento en hechos delictivos que el señor OSMA PINZÓN venía cometiendo como integrante del frente 23 de las FARC-EP, sin que se tenga registro de lo acontecido con tal solicitud12. (ii) Investigación penal con radicado No. 680016000160-2007-02477, por el delito de rebelión y otros, en la cual se reseñó que, el señor OSMA PINZÓN venía cometiendo delitos como cabecilla del frente 23 de las FARC, bajo el alias de MIGUEL o BIGOTES, desempeñando labores relacionadas con el narcotráfico en áreas de injerencia en zona rural de Landázuri, Cimitarra y Vélez del Departamento de Santander.

Menciona la SAI, que “dentro de esta investigación no se evidencia que se haya superado la fase preliminar de indagaciones ni que se hayan realizado audiencias de imputación o medida de aseguramiento”13. (iii) Investigación penal con radicado No. 680016000159-2008-02907, en etapa de investigación preliminar, por hechos que datan del año 2009, en la misma zona rural de Landázuri, conexos con amenazas de muerte y extorsión, y con descripción de que dichas actividades se encontraban relacionadas con el frente 23 de las FARC-EP. La SAI, reseñó que “[d]entro de la investigación fueron entrevistadas personas desmovilizadas de ese grupo guerrillero que relataron que los cabecillas y mandos del Frente 23 de las FARC participaron en la conservación, tráfico y conservación de estupefacientes, el cobro por su producción, señalando como autores, entre otros, a OSMA PINZÓN” 14 (sic), versión constatada con diversas fuentes testimoniales allegadas a la investigación15. De ahí que los juzgados de control de garantías en los municipios de Vélez y Curití, ordenaron la captura del señor MARTÍN OSMA PINZÓN, sin que las mismas se hubieran materializado16. 11 Expediente Legali. Fl. 4. 12 Expediente Legali. Fl. 5. 13 Expediente Legali. Fl. 5. 14 Expediente Legali. Fl. 6. 15 Expediente Legali. Fl. 6. 16 Expediente Legali. Fl. 6. P á gi na 3 | 21 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A80EB4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.89-5680051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500865-98.2024.0.00.000 (iv) Investigación penal con radicado No. 110016000027-2012-00307, por hechos relacionados con el delito de desplazamiento forzado y extorsión. No se menciona por parte de la SAI del estado de esta investigación17. (v) Noticia criminal con radicado No. 688616000243-2013-00212, por hechos relacionados con amenazas provenientes del frente 23 de las FARC-EP, en la que fue identificado el señor MARTÍN OSMA PINZÓN como comandante18. En este asunto se ordenó el archivo de las diligencias, y posteriormente se compulsaron copias donde se inició investigación por los presuntos delitos de rebelión y conservación o financiación de plantaciones contra MARTÍN OSMA19. (vi) Investigación penal con radicado No. 688616000243-2015-00075, relacionando al señor MARTÍN OSMA PINZÓN -alias Bigote-, con los delitos de rebelión y conservación o financiación de plantaciones, por hechos ocurridos en el 2013. En este proceso señala la SAI que “[S]e hallaron también anotaciones penales que l[e] relacionan con los delitos de

extorsión, fuga de presos, rebelión, hurto calificado y agravado y concierto para delinquir. Las labores investigativas de la Fiscalía no continuaron”20.

6. Con los antecedentes señalados, y respecto a cada una de las investigaciones, la SAI determinó el cumplimiento del ámbito temporal por cuanto los hechos penales objeto de investigación sucedieron antes del 01 de diciembre de 2016, fecha en la que se firmó el Acuerdo Final de Paz21; también acentuó el cumplimiento del ámbito personal, al respecto y pese a que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, certificó que el señor MARTÍN OSMA PINZÓN no se encontraba dentro del listado de miembros de las extintas FARCEP22, desde las actuaciones judiciales ordinarias, quedó suficientemente claro, en todos los procesos penales, la relación del señor OSMA PINZÓN como integrante del Frente 23 de las FARC-EP23, “con injerencia en un área del departamento de Santander conformada por, entre otros, los municipios de Landázuri,

17 Expediente Legali. Fl. 6. 18 Expediente Legali. Fl. 7. 19 Expediente Legali. Fl. 7. 20 Expediente Legali. Fl. 7. 21 Expediente Legali. Fl. 12. 22 Expediente Legali. Fl. 36. 23 Expediente Legali. Fl. 13. P á gi na 4 | 21 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A80EB4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.89-5680051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500865-98.2024.0.00.000 Vélez, La Paz y Bolívar”24; Y finalmente, en cuanto al ámbito material, determinó que el señor MARTÍN OSMA PINZÓN, conforme a cada uno de los seis procesos penales recontados, tuvo su actuar en vínculo directo con las FARC-EP.

7. Ahora bien, cabe señalar que la SAI, advirtió que los beneficios definitivos y provisionales, concedidos al señor MARTÍN OSMA PINZÓN, surtirían su efecto, únicamente, cuando fueran incorporadas al expediente SAI No. 900591939.2019.0.00.0001 -de donde proviene la referida providencia-, los siguientes documentos: (i) acta de compromiso de amnistía de iure, (ii) acta de Régimen de Condicionalidad; (iii) Formato de Aporte a la Verdad (Formato F1), todos debidamente diligenciados y firmados por el compareciente; y por otra parte, respecto al beneficio de libertad condicionada, además de los últimos dos documentos que preceden, (iv) acta de compromiso de libertad condicionada25.

8. Por otra parte, dispuso remitir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), los supuestos delictivos relacionados con la conducta de secuestro

extorsivo agravado, al macrocaso No. 0126, y frente a la conducta de desplazamiento forzado, al caso priorizado No. 1027, así como continuar el estudio de amnistía de Sala, respecto a las conductas de extorsión consumada y tentada; hurto calificado y agravado, conservación o financiación de plantaciones, y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y amenazas, las cuales hoy en día se encuentran en etapa de investigación28.

9. Además de la providencia allegada al presente expediente, se consultaron los diferentes sistemas de la JEP, como lo es al Visor de Inventario de Beneficios

(en adelante el Inventario), al Sistema de Gestión Documental de la JEP - Conti, al Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali, encontrando únicamente como documental relevante, del presente asunto de SB, la pluricitada providencia de la SAI, y acta de compromiso de libertad condicionada - Ley 1820 de 2016 No. 105538, suscrita el 24 de agosto de 2023, en Villavicencio, y mediante la cual, el señor MARTÍN OSMA PINZÓN, se comprometió a: (i) someterse de manera 24 Expediente Legali. Fl. 14. 25 Expediente Legali. Fls. 25 y 26. 26 Expediente Legali. Fl. 19. 27 Expediente Legali. Fl. 20. 28 Expediente Legali. Fls. 21 y 22. P á gi na 5 | 21 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A80EB4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.89-5680051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500865-98.2024.0.00.000 libre a la JEP, quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional y conforme con las condiciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR); (ii) informar todo cambio de residencia a la autoridad competente al interior de la JEP; (iii) no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP29.

10. También se encuentra que el sistema de Inventario, aunque no arroja datos de ubicación y contacto del señor MARTÍN OSMA PINZÓN, tiene información sobre la defensa técnica del compareciente, e indica al abogado Julio Manuel Gómez Pineda, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.228.496 y portador de la tarjeta profesional No. 61.654 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del compareciente, circunstancia que se pudo constatar dentro del referido expediente Legali de la SAI, visible a folio 18.

Por otra parte, el Inventario no relaciona actas y beneficios concedidos a favor del señor OSMA PINZÓN, como tampoco la situación jurídica del compareciente ante la JEP.

11. De la consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación30, de la Policía Nacional31 y del registro de la población privada de la libertad32, se

encuentra que el señor MARTÍN OSMA PINZÓN gozando del beneficio de libertad, no cuenta con registro de sanciones ni inhabilidades, así como tampoco es requerido por autoridad judicial alguna y no está actualmente privado de la libertad.

12. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” de 02 de agosto de 202433, una servidora de este Despacho al consultar el Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali, encontró en el expediente Legali de la SAI No. 900591939.2019.0.00.0001 a folios 2414 a 2438, información relacionada con el señor Martín Osma Pinzón, que da cuenta del cumplimiento de sus compromisos, de acuerdo con los siguientes documentos: (i) Acta de compromiso para amnistía de iure; (ii) acta de compromiso de libertad condicionada; (iii) acta del Régimen

29 Expediente Legali. Fl. 38. 30 Expediente Legali. Fl. 39. 31 Expediente Legali. Fl. 40. 32 Expediente Legali. Fl. 41. 33 Expediente Legali. Fl. 42. P á gi na 6 | 21 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A80EB4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.89-5680051 osecorp le

emrofni EXPEDIENTE: 1500865-98.2024.0.00.000 de condicionalidad, y iv) formato de aporte a la verdad (Formato F1), contentivos en veinticinco folios (25) folios34.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

13. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor MARTÍN OSMA PINZÓN. Con este propósito, se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; (ii) posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información; y (iii) caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

14. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”35.

15. Por su parte, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la

naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”, razón por la cual: 34 Expediente Legali. Fls. 43-67. 35 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. P á gi na 7 | 21 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A80EB4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.89-5680051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500865-98.2024.0.00.000 [L]a primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como

una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–36.

16. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y, (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia37 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables38. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP39.

17. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la SAI tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de

concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial. A la SR le compete, 36 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 37 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 38 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 39 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 125. P á gi na 8 | 21 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A80EB4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.89-5680051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500865-98.2024.0.00.000 también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de

las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)40.

18. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes beneficiarios de aquellos, esta no puede desplazar al órgano de la JEP que naturalmente es el llamado a asumir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa41. En los términos de la SENIT 2, el juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de un compareciente es aquel órgano que “ha concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente”42.

19. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de seguimiento y control de su situación propia de la función de SB, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii)

comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de su función de supervisión43. Lo descrito quiere decir que, escapa a la función de SB de la SR actividades como: (i) 40 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 41 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 166. 42 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 166. 43 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 167 P á gi na 9 | 21 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A80EB4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.89-5680051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500865-98.2024.0.00.000 adelantar incidentes de revocatoria de los tratamientos especiales transitorios44

(faceta negativa); (ii) dar curso a incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad45 (faceta negativa); y (iii) requerir el plan de aportaciones de contenido transicional explorado por la SA en la SENIT 1 de 2019 o la presentación de un compromiso claro concreto y programado (faceta positiva).

20. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la SB, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal. Al decidir sobre el avocamiento del trámite, se debe constatar una circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación46: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales, Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin

consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 44 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). 45 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69. 46 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 149. P á gi na 10 | 21 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A80EB4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.89-5680051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500865-98.2024.0.00.000

21. En cuanto al factor subjetivo, este se refiere a las personas a las que se

dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos47. 3.3. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información48

22. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la LEJEP, como tampoco de la interpretación de la SA se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no es menos cierto que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente– o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.

23. En ese sentido, al considerarse la función de SB como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las

autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)49. 47 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 148. 48 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-SBAMG 489 y 253 de 2023. 49 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. P á gi na 11 | 21 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial

estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena50, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos51. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “no son en estricto rigor espacios de restauración”52 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”53.

25. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a conocerlo54, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos. 50 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa

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