JEP - Auto SRT-SB-AMG-585 18-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-585 18-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 90012 85 - 63 . 2 0 20 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-589
Bogotá D.C., 18 de septiembre de 2025
Expediente: 9001285-63.2020.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere a la abogada, Remite a la Sala de
Amnistía o Indulto y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Luis Eduardo Uribe de los Ríos
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor LUIS EDUARDO URIBE DE LOS
RÍOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.379.339.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 132 de 26 de agosto de 20211, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor URIBE DE
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 132 de 26 de agosto de 20211, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor URIBE DE LOS RÍOS, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir información a las Salas de Justicia.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 900128563.2020.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 68-86.P á g i n a 2 | 8
E X P E D I E N T E: 90012 85 -63 . 2 020 . 0 . 00 . 0 00 1
3. Con Auto SRT -SB-AMG-545 de 30 de octubre de 2023 2, producto de las respuestas allegadas a la actuación, se precisó el alcance de la participación de víctimas en este tipo de trámites, se reconoció a la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga como representante del compareciente , se tuvo como parte de los beneficios a supervisar la libertad condicionada concedida mediante Resolución SAI-AOI-DLC-D-MGM321 emitida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) el 25 de julio de 2022 3, se requirió información a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) , y se remitió a la SAI información sobre requerimiento de la Policía Nacional para gestión del régimen de condicionalidad.
4. En atención a la información arribada al trámite, relacionada con un
Hechos y Conductas (SRVR) , y se remitió a la SAI información sobre requerimiento de la Policía Nacional para gestión del régimen de condicionalidad.
4. En atención a la información arribada al trámite, relacionada con un posible incumplimiento al régimen de condicionalidad por parte del compareciente, el 20 de agosto de 20244, con Auto SRT-SB-AMG-618, se requirió a la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga por datos frente al estado de sometimiento de su representado , asimismo, se dispuso remitir a la SAI información en aras de que se ajustaran las anotaciones judiciales del compareciente, conforme lo dispuesto en el artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017, ello con ocasión al requerimiento que el señor URIBE DE LOS RÍOS registraba ante la Policía Nacional.
5. El 25 de febrero de 2025, con Auto SRT -SB-AMG-114, dados los datos aportados por la representante judicial del señor URIBE DE LOS RÍOS se requirió a la SAI de cara a la cancelación de las órdenes de captura vigentes que registraban contra el sometido y se solicitó a la abogada Rivera Quiroga que informara sobre los resultados de la diligencia de versión voluntaria a la que fue llamado su representado por parte de la SRVR al interior del Caso 10.
6. A través de correo electrónico del 9 de abril de 2025 5, se allegó a esta actuación la Resolución SAI-AOI-T-MGM-153 de 8 de abril d el año en curso, a través de la cual se dejó sin efectos una orden de captura, se dispuso de la
actuación la Resolución SAI-AOI-T-MGM-153 de 8 de abril d el año en curso, a través de la cual se dejó sin efectos una orden de captura, se dispuso de la suspensión de otras, se ofició a algunas autoridades de cara a la materialización
2 Expediente Legali. Fls. 266-278. 3 Expediente Legali. Fls. 222-265. 4 Expediente Legali. Fls. 326-332. 5 Expediente Legali. Fls. 426-436.P á g i n a 3 | 8
E X P E D I E N T E: 9001285 -63 . 2 02 0 . 0 . 00 . 0 00 1 de los beneficios transicionales de los que goza el compareciente y se requirió a otras por información relacionada con las órdenes de captura emitidas contra el sometido.
7. Con Informe Secretarial ISJ.TSR.0002344.2025 del 13 de mayo de los cursantes6, la Secretaría Judicial de esta Sección puso de presente que la abogada Rivera Quiroga no atendió a lo pedido en la providencia precitada.
8. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 24 de julio de 202 57, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) consulta de antecedentes de la Policía Nacional 8; ii) consulta de antecedentes a cargo de la Procuraduría General de la Nación (PGN)9; y iii) registro de la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario10.
9. A partir de lo expuesto se tiene lo siguiente: i) el señor URIBE DE LOS RÍOS no registra órdenes de captura en la actualidad; ii) el registro de
de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario10.
9. A partir de lo expuesto se tiene lo siguiente: i) el señor URIBE DE LOS RÍOS no registra órdenes de captura en la actualidad; ii) el registro de antecedentes a cargo de la PGN sobre el sometido se mantiene vigentes sin suspensión; iii) el compareciente ha sido llamado a versiones al interior del Caso 10 seguido por la SRVR; y iv) la abogada del interesado no atendió el llamado presentado por esta Sección.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Continua adaptación de la comparecencia y resolución definitiva de la situación jurídica por parte de la correspondiente Sala de Justicia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el
6 Expediente Legali. Fl. 437. 7 Expediente Legali. Fls. 438-439. 8 Expediente Legali. Fl. 440. 9 Expediente Legali. Fls. 441-443. 10 Expediente Legali. Fl. 444.P á g i n a 4 | 8
7 Expediente Legali. Fls. 438-439. 8 Expediente Legali. Fl. 440. 9 Expediente Legali. Fls. 441-443. 10 Expediente Legali. Fl. 444.P á g i n a 4 | 8
E X P E D I E N T E: 90012 85 -63 . 2 020 . 0 . 00 . 0 00 1 cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”11. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”12.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia13, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables14.
3.2 . Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura
3.2 . Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la fun ción de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales,
[pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y , en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”15.
13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la
11 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.
Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 15 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 5 | 8
E X P E D I E N T E: 9001285 -63 . 2 02 0 . 0 . 00 . 0 00 1 delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 16. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
14. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017
consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
14. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
15. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente46, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia
término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia
16 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 8
E X P E D I E N T E: 90012 85 -63 . 2 020 . 0 . 00 . 0 00 1 inicial” no se estaría en presencia “de una función jurisdiccional propiamente dicha”17. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto18.
16. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP49 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
17. Con ocasión a los antecedentes descritos, resulta oportuno para esta Magistratura remitirá a la SAI lo establecido en el párrafo 9, para que, en el marco de sus competencias y conforme lo dicho en el parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017, emita determinaciones encaminadas a suspender los efectos de las anotaciones judiciales que registra el
de sus competencias y conforme lo dicho en el parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017, emita determinaciones encaminadas a suspender los efectos de las anotaciones judiciales que registra el señor URIBE DE LOS RÍOS ante la PGN, a fin de garantizar la comparecencia del citado ciudadano, en especial generando lo s escenarios propios de confianza legitima para que este asista a los llamados de la JEP.
18. De igual manera, se reiterará e l requerimiento a la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga para que, dentro de los diez (10) días a la notificación de esta decisión, informe a esta Sección sobre los resultados de la diligencia de versión voluntaria a la que fue convocado el señor URIBE DE LOS RÍOS . Y se la requerirá para que, en el mismo término, informe sobre el estado de la comparecencia del señor URIBE DE LOS RÍOS. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frent e a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
19. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado
17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 18 Ibidem, párrafos 19 y 20P á g i n a 7 | 8
17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 18 Ibidem, párrafos 19 y 20P á g i n a 7 | 8
E X P E D I E N T E: 9001285 -63 . 2 02 0 . 0 . 00 . 0 00 1 auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
20. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las “Constancias de Consulta y Descarga de Información” de 24 de julio de 2025.
21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la SAI.
23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto la información de que trata el párrafo 9 de esta providencia, para que, en el marco de sus competencias y conforme lo dicho en el parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017, emita determinaciones encaminadas a suspender los efectos de las anotaciones judiciales que registra el señor LUIS EDUARDO URIBE DE LOS RÍOS ante la Procuraduría General de la Nación, a fin de garantizar la comparecencia del citado ciudadano, en especial generando los escenarios propios de confianza legitima para que este asista a los llamados de la JEP.
SEGUNDO: REQUERIR a la profesional del derecho Claudia Marcela Rivera Quiroga para que, dentro de los diez (10) días a la notificación de esta decisión ,P á g i n a 8 | 8
E X P E D I E N T E: 90012 85 -63 . 2 020 . 0 . 00 . 0 00 1 informe a esta Sección sobre el estado de la comparecencia de su prohijado, de conformidad con lo establecido en el párrafo 18 de esta decisión; y en especial de los resultados de la diligencia de versión voluntaria a la que fue convocado el
señor LUIS EDUARDO URIBE DE LOS RÍOS.
TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar
señor LUIS EDUARDO URIBE DE LOS RÍOS.
TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emiti dos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la s “Constancias de Consulta y Descarga de Información” de 24 de julio de 2025.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad a judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente
reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente