JEP - Auto SRT-SB-AMG-586 18-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-586 18-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 16
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 2 00 7 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-586
Bogotá D.C., 18 de septiembre de 2025
Expediente: 0001620-07.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación y Emite
Otras Determinaciones
Compareciente: Wilson Fen Villada Cuenca
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor WILSON FEN VILLADA CUENCA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.562.389.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 103 de 03 de mayo de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB de libertad condicionada del señor WILSON FEN VILLADA CUENCA2, otorgado en virtud del Auto No. 1871 de 7
avocó el conocimiento del trámite de SB de libertad condicionada del señor WILSON FEN VILLADA CUENCA2, otorgado en virtud del Auto No. 1871 de 7 de noviembre de 2017 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Santander , por el delito de secuestro
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000162007.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-20. 2 Expediente Legali. Fl. 17.P á g i n a 2 | 16
E X P E D I E N TE : 0 00 1 62 0-0 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 extorsivo dentro del radicado No. 200400037 3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente — correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente4.
3. Posteriormente, por medio del Auto de Sustanciación No. 220 de 19 de septiembre de 20225, se resolvió; (i) requerir al compareciente para que informara si contaba con un abogado defensor de confianza que le asist iera, que le haya sido designado o si deseaba que se le asignara uno6 por el Sistema Autónomo de
si contaba con un abogado defensor de confianza que le asist iera, que le haya sido designado o si deseaba que se le asignara uno6 por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD)7; y (ii) requerir a la Unidad de Investigación y Acusación ( UIA), para que cumpliera con lo dispuesto en el Auto de Sustanciación No. 1038.
4. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-845 de 3 de diciembre de 2024, la SR, entre otras determinaciones, dispuso: (i) reconocer personería al abogado John Jairo Correa Botero como defensor del señor WILSON FEN VILLADA CUENCA en el presente trámite; (ii) remitir a los sujetos procesales e intervinientes especiales las contraseñas de acceso al expediente de este asunto; (iii) advertirles a esto para que corroboraran el acceso efectivo ; (iv) requerir al abogado John Jairo Correa Botero y al compareciente para que inform aran sobre el estado de la comparecencia del señor WILSON FEN VILLADA CUENCA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados; (v) notificar a este el Auto de Sustanciación No. 103 de 3 de mayo de 2022.
5. Mediante el Informe Secretarial No. ISJ.TSR.000564.2024 de 31 de diciembre de 20249, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en la providencia referida anteriormente 10. Entre otras cosas, señaló que ni el
3 Expediente Legali. Fl. 13. 4 Expediente Legali. Fls. 17 -20. 5 Expediente Legali. Fls. 129-134.
en la providencia referida anteriormente 10. Entre otras cosas, señaló que ni el
3 Expediente Legali. Fl. 13. 4 Expediente Legali. Fls. 17 -20. 5 Expediente Legali. Fls. 129-134. 6 Expediente Legali. Fls. 174-185. 7 Expediente Legali. Fl. 133. 8 Expediente Legali. Fls. 133 y 134. 9 Expediente Legali. Fl. 217. 10 Expediente Legali. Fls. 174-185.P á g i n a 3 | 16
E X P E D I E N TE : 0 00 1 62 0-0 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 compareciente ni el apoderado dieron respuesta a lo requerido, además, dio cuenta de las actuaciones secretariales realizadas.
6. La SEJEP, mediante los oficios No. 202403071166 de 19 de diciembre de 202411 y 202403074552 de 27 de diciembre de 202412, informó el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT -SB-AMG-845 de 3 de diciembre de 2024 13. Señaló que verificó sobre la vigencia del documento de identidad del señor WILSON FEN VILLADA CUENCA. Además, indicó que actualizó el Registro de Comparecientes en los módulos de situación jurídica, defensa, así como en los de ubicación y contacto del compareciente.
7. A través de las “ Constancias de consulta y descarga de información ” de 10 de enero de 2025 14 y 25 de julio de 2025 15, se consultaron los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC 16, de la
enero de 2025 14 y 25 de julio de 2025 15, se consultaron los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC 16, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales)17 y de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales) 18, constatando que el compareciente no se encontraba privado de la libertad y no es requerido por autoridad judicial alguna . No obstante, a su nombre registran sanciones de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el delito de secuestro extorsivo, conforme a sentencia del año 2004, confirmada en 200519.
8. Mediante la “Constancia de gestión telefónica” de 10 de julio de 202520, se dejó registro de la llamada lograda con el compareciente, quien informó, entre otras cosas, sus datos de ubicación y contacto, que no presenta inconvenientes relacionados con su seguridad y que su abogado es el defensor John Jairo Correa, frente al cu al manifestó que hace bastante tiempo no tiene comunicación con aquel.
11 Expediente Legali. Fls. 204-206. 12 Expediente Legali. Fls. 209-211. 13 Expediente Legali. Fls. 174-185. 14 Expediente Legali. Fls. 218 y 219. 15 Expediente Legali. Fls. 225 y 227. 16 Expediente Legali. Fl. 220 y 230. 17 Expediente Legali. Fls. 221 y 229. 18 Expediente Legali. Fls. 222 y 228. 19 Expediente Legali. Fl. 228.
16 Expediente Legali. Fl. 220 y 230. 17 Expediente Legali. Fls. 221 y 229. 18 Expediente Legali. Fls. 222 y 228. 19 Expediente Legali. Fl. 228. 20 Expediente Legali. Fls. 223-225.P á g i n a 4 | 16
E X P E D I E N TE : 0 00 1 62 0-0 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
9. Mediante el Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0004490.2025 de 9 de septiembre de 202521, la SEJUD SR informó que la SRVR remitió el Auto No. 25 de 2025 de 19 de agosto de 202522 y sus anexos23.
10. Mediante el referido Auto No. 25 de 2025 24, la SRVR remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) un listado de exmiembros del Bloque Noroccidental de las extintas FARC -EP que no fueron seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes de los crímenes investigados en el Caso 01, entre los que se encuentra el señor WILSON FEN VILLADA CUENCA25, a fin de que se verifique su situación jurídica y se determine, en cada caso, si procede la renuncia al ejercicio de la acción penal u otra resolución jurídica. En el caso particular del compareciente, señaló que “[…] es partícipe no determinante del crimen de guerra de toma de rehenes y del crimen de lesa humanidad de otras privaciones graves de la libertad por los hechos conocidos por el despacho relator No. 01. En los hechos aquí contrastados ostentó el rol de miliciano”26.
otras privaciones graves de la libertad por los hechos conocidos por el despacho relator No. 01. En los hechos aquí contrastados ostentó el rol de miliciano”26.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información; (iii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; (iv) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (v) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia
21 Expediente Legali. Fl. 594. 22 Expediente Legali. Fls. 233-565. 23 Expediente Legali. Fls. 566-591. 24 Expediente Legali. Fls. 233-565. 25 Expediente Legali. Fl. 559. 26 Expediente Legali. Fl. 498.P á g i n a 5 | 16
E X P E D I E N TE : 0 00 1 62 0-0 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido
E X P E D I E N TE : 0 00 1 62 0-0 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”27. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”28.
13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia29, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables30.
3.2. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información31
14. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019,
3.2. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información31
14. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, como tampoco de la interpretación de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el tr ámite de SB, no menos cierto es que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente– o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecenci a, por lo que dicha posibilidad no está
27 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 31 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-SBAMG 489 y 253 de 2023.P á g i n a 6 | 16
E X P E D I E N TE : 0 00 1 62 0-0 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del
E X P E D I E N TE : 0 00 1 62 0-0 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.
15. En ese sentido, al considerarse la función de supervisión y revisión como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las vícti mas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)32.
16. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena 33, mientras que, en etapas
estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena 33, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos 34. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “ no son en estricto rigor espacios de restauración” 35 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia
32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 33 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 34 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. 35 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 102 de 2019.P á g i n a 7 | 16
TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 102 de 2019.P á g i n a 7 | 16
E X P E D I E N TE : 0 00 1 62 0-0 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”36.
17. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a con ocerlo37, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.
18. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurídico que otorgó el be neficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los
respecto del acto jurídico que otorgó el be neficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aquellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pertenecen a un sujeto en particular, sino genéricamente al conglomerado social38.
36 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 37 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de primera instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tien e como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15. 38 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la competencia de un asunto, se evidencia un interés jurídico “porque es claro que la víctima sí lo es de los hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la
competencia de un asunto, se evidencia un interés jurídico “porque es claro que la víctima sí lo es de los hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría fac ultada, bajo las dos posibilidades antes reseñadas. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1357 de 2023. Párrafos 32 y 33.P á g i n a 8 | 16
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19. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general , es competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR39. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la pérdida de beneficios 40 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue a darse 41, la SR determinará la necesidad de realizar requerimientos al compareciente, de adelantar el incidente de revocatoria de beneficios
intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue a darse 41, la SR determinará la necesidad de realizar requerimientos al compareciente, de adelantar el incidente de revocatoria de beneficios provisionales –si hay lugar – o de remitir la información a la autoridad competente, en este caso la SAI, con el propósito d e materializar los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
20. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte por ser rogada, se hace necesario que, ante la eventual remisión de información personal por par te de estas, se verifiquen supuestos mínimos de protección a
39 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2. 40 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 183. 41 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen
TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 183. 41 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanis mos reactivos que permitan remediar oportunamente dicha situación, sin que tal proceder invada el margen de competencias que se estableció a partir de la SENIT 4. Para ello, se debe acudir a instrumentos como los dispositivos intraprocesales que implican requerimientos al compareciente para que corrija su comportamiento o enmiende el error acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad, proporcionalidad, gradualidad y centralidad de las v íctimas. Es indispensable acudir a dichos mecanismos previo a la remisión que llegue a realizar la SR ante la autoridad competente, en los casos en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las condiciones, para que se adelanten fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con el sistema, tales como el rechazo del sometimiento, la declaratoria de deserción manifiesta, el juicio de prevalencia, o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (cuya competencia debe verificarse primero por la SR); en tanto que el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición por parte del órgano gestor de dicho régimen. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz.
condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición por parte del órgano gestor de dicho régimen. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 124-142.P á g i n a 9 | 16
E X P E D I E N TE : 0 00 1 62 0-0 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 partir de los cuales se garantice de mejor forma sus derechos a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos42.
21. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas víctimas, especialmente, en los siguientes casos: (i) cuando la víctima expresamente lo solicite; (ii) cuando se trate de menores de edad; (iii) víctimas de violencia sexual; (iv) víctimas de violencia basada en género y sus hijos; (v) víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos (DDHH) e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH); (vi) pers onas con dicha calidad que suministren información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad; (vii) datos de personas a las que otras Salas y Secciones les han activado mecanismos de restricción de información; y, (viii) cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos personales y/o similares.
22. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en
protección de datos personales y/o similares.
22. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA 43, la regla general para este Despacho será la anonimización de la providencia en los apartes contentivos de información que directa o indirectamente se refiera a datos sensibles, en especial, cuando se trate de información de contacto o ubicación. En estos escenarios se debe ordenar la adoptación de las medidas necesarias que preserven la reserva –si normativamente hay lugar a ello – o el carácter si se quiere exceptuado o restringido de acceso. De ser necesario el Despacho establecerá una matriz con la codi ficación de datos correspondientes y creará un cuaderno auxiliar con restricción de confidencialidad en el que reposen los documentos originales radicados.
23. Con todo, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) deberá prestar atención respecto de los datos que sean categorizados en algunos de los supuestos que se detallaron en precedencia, esto, con el propósito de que ajuste sus actuaciones y evite la divulgación de información según corresponda.
42 Sobre la normatividad relacionada con esta materia, véase: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-253 de 2023. 43 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1180 de 2022.P á g i n a 10 | 16
E X P E D I E N TE : 0 00 1 62 0-0 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.3. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria
24. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a com parecientes forzosos 44 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP45.
25. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corres ponde con su naturaleza.
26. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.
Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar
administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej. Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.
27. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria
(en adelante JO) o por parte de la Jurisdicción Transicional y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se
44 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 45 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 11 | 16
E X P E D I E N TE : 0 00 1 62 0-0 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pr onunciarse sobre el status libertatis de esta clase de
habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pr onunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales.
3.4. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
28. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer l
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