JEP - Auto SRT-SB-AMG-587 18-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-587 18-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 2 4 36 5 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-587
Bogotá D.C., 18 de septiembre de 2025
Expediente: 0001243-65.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Comisiona a la Unidad de Investigación y a
Emitir Otras Determinaciones
Compareciente: Alveiro Giraldo Montoya
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de Supervisión de beneficios (SB) del señor ALVEIRO GIRALDO MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.593.343.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES RELEVANTES
2. La SEJUD SR repartió el asunto a este Despacho el 19 de septiembre de 20231, mediante Informe Secretarial No. 004962, en cumplimiento de la Sentencia
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES RELEVANTES
2. La SEJUD SR repartió el asunto a este Despacho el 19 de septiembre de 20231, mediante Informe Secretarial No. 004962, en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación (SA) del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Legali No. 000124365.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali) folio 1.P á g i n a 2 | 9
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3. En consecuencia, por medio del Auto SRT -SB-AMG-709 de 1 8 de diciembre de 202 32, se avocó el presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicional concedido en los Autos Interlocutorios Nos. 0377 del 13 de junio de 2017 y 1.254 del 4 de diciembre de 2017, emitidos dentro del proceso bajo el radicado 07001310700120080003400 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá (J2EPMS de Tunja, Boyacá). A este proceso de la justicia ordinaria se le acumularon, los que al compareciente se le siguieron con los radicados 810013100700120070005100 y
810016001133201100244 3.
Boyacá). A este proceso de la justicia ordinaria se le acumularon, los que al compareciente se le siguieron con los radicados 810013100700120070005100 y 810016001133201100244 3.
4. El mencionado auto de avocamiento, entre otras consideraciones, resolvió:
(i) avocar el conocimiento de la función SB respecto de los beneficios temporales transicionales seguidos al compareciente; (ii) hacer requerimiento sobre los datos del abogado que representa ante la JEP los intereses del señor GIRALDO MONTOYA; (iii) requerir a este como a su apoderado sobre información relacionada con su situación jurídica ante la JEP, de las condiciones imp uestas, trámites y sus radicados, como de los beneficios de provisionales y definitivos que se le hubieran otorgado.
5. El Auto en comento fue notificado a los sujetos procesales, como consta en los oficios que reposan en el expediente y su s respectivos acuses de envío 4.
Asimismo, mediante el informe secretarial No. ISJ.TSR.0001559.2024 de 1 3 de marzo de 20245, la SEJUD SR hizo conocer sobre las dificultades para efectuar la notificación al compareciente, según lo consignado en la constancia secretarial No. CSJ.TSR.0000999.2024 6. De igual manera, dio cuenta de la remisión de contraseñas de acceso a los sujetos procesales y de la respuesta ofrecida por la SEJEP.
6. El 24 de enero de 20247, la SEJEP informó que no se hallaba registro alguno que acreditara la representación judicial del compareciente ante esta Jurisdicción.
En consecuencia, procedió a designar al abogado Carlos Alberto Castellanos
6. El 24 de enero de 20247, la SEJEP informó que no se hallaba registro alguno que acreditara la representación judicial del compareciente ante esta Jurisdicción.
En consecuencia, procedió a designar al abogado Carlos Alberto Castellanos
2 Expediente Legali. Fls. 49-69. 3 Expediente Legali. Fl. 19-41. 4 Expediente Legali. Fls. 70-83. 5 Expediente Legali. Fls. 56-61. 6 Expediente Legali. Fl. 119. 7 Expediente Legali. Fls. 84-107.P á g i n a 3 | 9
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Montoya, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD), como defensor del señor GIRALDO MONTOYA. Con su comunicación allegó, además, copia del oficio mediante el cual informó a la SR sobre la referida designación8.
7. La SEJEP mediante comunicación del 27 de febrero de 20249, manifestó que con el radicado No. 202403001981 el cual fue mencionado en el párrafo anterior, designó la defensa técnica del señor GIRALDO MONTOYA, al abogado Castellanos Montoya, pero que por necesidades del servicio, hubo de sustituir este ejercicio al profesional del derecho José Fernando Borja Pérez, identificado con C.C. 92.548.670 y T.P. No. 225.308.
8. Conforme a lo anterior, a través del auto SRT-SB-AMG-235 de 16 de abril
este ejercicio al profesional del derecho José Fernando Borja Pérez, identificado con C.C. 92.548.670 y T.P. No. 225.308.
8. Conforme a lo anterior, a través del auto SRT-SB-AMG-235 de 16 de abril de 202410, se dispuso entre otras cosas, (i) reconocer personería al abogado José Fernando Borja Pérez, como el defensor del señor GIRALDO MONTOYA, requiriendo al togado para que ofreciera información sobre el estado de comparecencia ante la JEP, así como para que suministrada los datos de ubicación y contacto del mismo y, (ii) ordenar a la SEJUD SR para que remitiera las contraseñas de acceso al expediente a favor de sujetos procesales e interviniente especial.
9. Cumplido el auto SRT-SB-AMG-235, la SEJUD SR mediante informe secretarial ISJ.TSR.0002570.2024 de 9 de mayo de 202411, indicó que, el 19 de abril de 2024 12, se libraron los oficios de notificación correspondientes. De igual manera, señaló que el abogado no dio respuesta a lo requerido y que se le remitió el Auto 709 del 18 de diciembre de 2023. Asimismo, indicó que se emitió y envió al profesional del derecho la respectiva contraseña de acceso al expediente vía correo electrónico.
10. Ante la falta de comunicación con el compareciente, este despacho procedió a proferir el Auto SRT -SB-AMG-703 del 23 de septiembre de 2024 13, mediante el cual , (i) se reiteró al apoderado Borja Pérez el requerimiento
8 Expediente Legali. Fl. 115.
procedió a proferir el Auto SRT -SB-AMG-703 del 23 de septiembre de 2024 13, mediante el cual , (i) se reiteró al apoderado Borja Pérez el requerimiento
8 Expediente Legali. Fl. 115. 9 Expediente Legali. Fls. 115, 121-125. 10 Expediente Legali. Fls. 126-131. 11 Expediente Legali. Fl. 143. 12 Expediente Legali. Fls. 132-135. 13 Expediente Legali. Fls. 153-158.P á g i n a 4 | 9
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efectuado en el ordinal segundo del Auto SRT -SB-AMG-235 del 16 de abril de 2024, y, (ii) se comisionó a UIA para que realizara labores tendientes a obtener los datos de ubicación y contacto del señor GIRALDO MONTOYA.
11. En atención a lo requerido anteriormente el abogado Borja Pérez, mediante correo electrónico de 2 de octubre de 2024 14, allegó memorial, en el que entre otros aspectos, dio información sobre la decisión adoptada por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), en la Resolución SAI-AOI-R-PMA-547-2024 del 22 de julio de 2024, por medio de la cual se resolvió rechazar la solicitud de beneficios prevista en la Ley 1820 de 2016 a favor del compareciente, por falta de competencia, e iniciar en su lugar un incidente de incu mplimiento en contra del señor GIRALDO MONTOYA . Adicionalmente, se informó que no ha sido
prevista en la Ley 1820 de 2016 a favor del compareciente, por falta de competencia, e iniciar en su lugar un incidente de incu mplimiento en contra del señor GIRALDO MONTOYA . Adicionalmente, se informó que no ha sido posible establecer contacto con su asistido.
12. Mediante informe secretarial No. ISJ.TSR.0005642.2024 de 5 de noviembre de 202 415, la SEJUD -SR dio cuenta de una solicitud elevada por el Ministerio Público, en relación con el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad, radicado CONTi N° 202401081927 del 4 de octubre de 202416, entre otras manifestaciones realizadas por el procurador.
13. Con ocasión de la solicitud presentada por la Procuraduría General de la Nación (PGN), se profirió el Auto SRT -SB-AMG-786 del 5 de noviembre de 202417, mediante el cual se resolvió, entre otras determinaciones: (i) abstenerse de abrir incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad dentro del trámite del señor GIRALDO MONTOYA, para en su lugar, disponer el traslado de la solicitud a la SAI, a fin de que se incorporara al trámite incidental que adelanta la Sala de Justicia y se emitiera la respuesta correspondiente..
14. En cumplimiento de lo dispuesto en el Auto SRT -SB-AMG-703 del 23 de septiembre de 2024, la UIA, mediante oficios del 24 de diciembre de 2024 18 y del 3 de enero de 2025 19, presentó informes parciales. En el primero de ellos señaló
haber realizado labores de vecindario en la Calle 8 CN N.° 2-68, barrio El Bosque,
3 de enero de 2025 19, presentó informes parciales. En el primero de ellos señaló haber realizado labores de vecindario en la Calle 8 CN N.° 2-68, barrio El Bosque,
14 Expediente Legali. Fls. 168-172. 15 Expediente Legali. Fl. 191. 16 Expediente Legali. Fls. 174-188. 17 Expediente Legali. Fls. 192 y 199. 18 Expediente Legali. Fls. 209 y 215. 19 Expediente Legali. Fls. 216 y 223.P á g i n a 5 | 9
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Cúcuta – Norte de Santander, con el fin de ubicar la residencia del compareciente, sin obtener resultado alguno. En el segundo informe, la UIA allegó una adición en la que dio cuenta de las labores de búsqueda selectiva realizadas en las bases de datos de algunas entidades, con el propósito de ubicar y contactar al señor GIRALDO MONTOYA. Como resultado, se encontró que en dos de estas figuraba la misma dirección, en la que la persona que atendió al funcionario manifestó que el compareciente residió en ese lugar, pero que había perdido contacto con él. En consecuencia, tras las indagaciones efectuadas, no se obtuvo información de los datos buscados, razón por la cual la UIA solicitó la ampliación del término para dar cumplimiento integral a la comisión.
15. Conforme a lo expuesto anteriormente, mediante auto SRT-SB-AMG-025 de 22 de enero de 2025 20, se concedió a la UIA un término de diez (10) días,
15. Conforme a lo expuesto anteriormente, mediante auto SRT-SB-AMG-025 de 22 de enero de 2025 20, se concedió a la UIA un término de diez (10) días, contados a partir de la comunicación de dicha providencia para el fin perseguido. Asimismo, se ordenó a la SEJUD -SR remitir copia de los informes parciales rendidos por la UIA a la SAI, para su incorporación al expediente Legali No. 1501002-80.2024.0.00.0001 en el que se lleva el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad al señor GIRALDO MONTOYA , para lo de su competencia.
16. La UIA mediante oficio de 21 de febrero de 2025 21, remite informe parcial sobre la comisión ordenada en el párrafo anterior, manifestando que, a pesar de las labores realizadas, a través de la cuales se hallaron números de contacto, los abonados telefónicos resultaron inactivos ; además, al acudir a las direcciones físicas obtenidas, se tuvo que vivió en estas, pero no se pudo logar el dato de la ubicación actual del compareciente y que en otro abonado, tampoco se pudo lograr comunicación con el señor GIRALDO MONTOYA. Finalmente, concluyó que la obtención de la ubicación efectiva del compareciente sigue pendiente, razón por la cual la UIA solicitó la ampliación del término para continuar con la comisión y, adicionalmente, sugirió considerar la emisión de una orden de trabajo orientada a ubicar a personas de su núcleo familiar, en particular a la señora Tania del Valle Graterol Valor y al menor hijo en común.
comisión y, adicionalmente, sugirió considerar la emisión de una orden de trabajo orientada a ubicar a personas de su núcleo familiar, en particular a la señora Tania del Valle Graterol Valor y al menor hijo en común.
20 Expediente Legali. Fls. 250 y 256. 21 Expediente Legali. Fl. 273-291.P á g i n a 6 | 9
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17. A través de constancia de gestión telefónica del 8 de septiembre de 202522, una funcionaria del despacho intentó establecer contacto con el señor GIRALDO MONTOYA, no obstante, la gestión resultó infructuosa.
18. Por medio de “constancia de consulta y descarga de información” de 8 de septiembre de 202523, se incorporó, al presente expediente, copia de documentos obtenidos en la consulta de antecedentes de la Policía Nacional 24, de la Procuraduría General de la Nación 25 y del registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 26. De la documentación anterior, se encuentra que el compareciente no reporta sanciones ni inhabilidades vigentes, no tiene anotaciones judiciales , n i es requerid o por autoridad judicial alguna y que se encuentra disfrutando del beneficio de la libertad que le fue otorgada.
19. El 10 de septiembre de 2025 , se revisó el sistema judicial de la JEP, encontrando que en el asunto de incidente de incumplimiento con radicado No. 15001002-80.2024.0.00.0001 de competencia de la S AI, se tiene como última
encontrando que en el asunto de incidente de incumplimiento con radicado No. 15001002-80.2024.0.00.0001 de competencia de la S AI, se tiene como última actuación, un informe allegado a dicho asunto por la UIA . D e la información contenida, no se encontró información relacionada con los datos de ubicación y contacto del compareciente.
20. En el presente asunto se advierte la dificultad para establecer comunicación con el compareciente GIRALDO MONTOYA, pese a las múltiples gestiones adelantadas con ese propósito.
21. Atendiendo al control que se debe hacer en los trámites de SB, el cual articula los beneficios provisionales, como es el caso d el señor GRIALDO MONTOYA, quien se encuentra gozando de la libertad condicional, y quien, como consecuencia, tiene el deber de cumplimiento del régimen de condicionalidad, hasta que se establezca definitivamente su situación jurídica de fondo, de conformidad con el artículo transitorio 6 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el inciso 2º del art. 157 LEJEP, el cual enmarca dicha obligac ión en la competencia de supervisión de las libertades provisionales, de tratamientos
22 Expediente Legali. Fls. 294 y 295. 23 Expediente Legali. Fls. 296 y 297. 24 Expediente Legali. Fl. 80. 25 Expediente Legali. Fl. 81. 26 Expediente Legali. Fl. 82.P á g i n a 7 | 9
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26 Expediente Legali. Fl. 82.P á g i n a 7 | 9
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especiales y del régimen de condicionalidad 27, en ese sentido, se procederá de conformidad, a fin de velar por la comparecencia de l señor GIRALDO MONTOYA, para que cumpla con sus obligaciones adquiridas con este Sistema de Justicia Transicional.
22. En consecuencia, al advertir que, pese a las órdenes emitidas por la SAI y por este despacho a la UIA, no se ha obtenido información que permita establecer la ubicación del compareciente, se dispondrá comisionar a dicho órgano para que adelante labores de investigación respecto de la señora Tania del Valle Graterol Valor, integrante del núcleo familiar del señor GIRALDO MONTOYA, con el fin de verificar si a través de ellos es posible obtener datos actualizados de ubicación y contacto del compareciente . Para tal efecto, se le otorgan amplias facultades, incluida la búsqueda selectiva en base de datos , a fin de recaudar la información pertinente, para lo cual se concede un término de veinte (20) días a partir de la comunicación de esta providencia, al cabo del cual, deberá rendir el informe sobre las gestiones realizadas.
23. Ahora bien, conforme a lo señalado en el párrafo 16 de esta providencia, se ordenará a la SEJUD -SR remitir copia, junto con sus anexos, del último informe allegado por la UIA a la SAI, para que haga parte del expediente Legali
se ordenará a la SEJUD -SR remitir copia, junto con sus anexos, del último informe allegado por la UIA a la SAI, para que haga parte del expediente Legali N.° 15001002-80.2024.0.00.0001 del trámite incidental.
24. Asimismo, s e incorporará al presente expediente los documentos relacionados con la “constancia de consulta y descarga de información ” de que trata el párrafo 18 de la presente providencia.
25. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
26. Esta decisión será notificada al compareciente, una vez se tenga conocimiento de sus datos de contacto , a su defensa y al Ministerio Público.
Asimismo, será comunicada a la SAI y a la UIA.
27 Artículo 157 y 158 LEJEP – Ley 1957 de 2017-. Literal f del artículo 97 LEJEP, Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz, sección de apelación, sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119 y 183. Corte Constitucional, sentencia C-080 de 2018.P á g i n a 8 | 9
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27. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del
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27. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que adelante labores de investigación respecto de la señora Tania del Valle Graterol Valor, integrantes del núcleo familiar del señor GIRALDO MONTOYA, con el fin de verificar si a través de ellos es posible obtener datos actualizados de ubicación y contacto. Para tal efecto, se le otorgan amplias facultades, incluida la búsqueda selectiva en base de datos, a fin de recaudar la información pertinente, para lo cual se concede un término de veinte (20) días a partir de la comunicación de esta providencia, al cabo del cual, deberá rendir el informe sobre las gestiones realizadas.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión remitir copia, junto con sus anexos, del último informe allegado por la Unidad de Investigación y Acusación a la Sala de Amnistía e Indulto, para que haga parte del expediente Legali del trámite incidental N.° 15001002-80.2024.0.00.0001.
TERCERO: INCORPORAR al presente expediente los documentos relacionados con la “constancia de consulta y descarga de información ” de que trata el párrafo 18 de la presente providencia.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No.
de la presente providencia.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, una vez se tenga conocimiento de sus datos de contacto y ubicación, a su abogado, así como al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP y a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.P á g i n a 9 | 9
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SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente