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JEP - Auto SRT SB AMG 591-09 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 591-09 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000638-90.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-591

Bogotá D.C., 09 de agosto de 2024

Expediente: 0000638-90.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Compareciente: Daladier Martínez Gutiérrez

Asunto: Reitera requerimientos

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor DALADIER MARTÍNEZ GUTIÉRREZ.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Por medio de Auto SRT-SB-ZCH-033 de 29 de diciembre de 20211, entre otras determinaciones, un despacho en movilidad ante esta Sección, dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor MARTÍNEZ GUTIÉRREZ.

3. Con providencia SRT-SB-AMG-2752 de 13 de julio de 2023, se asumió conocimiento del trámite y se reconoció un abogado para ejercer la 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000638-90.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-11.

2 Expediente Legali. Fls. 83-86. P á gi na 1 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2520C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.09-8360000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000638-90.2021.0.00.0001 representación judicial del compareciente, además, se ordenó la emisión de contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente a los sujetos procesales.

4. El 1 de septiembre de 2023, a través de correo electrónico3, el abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán aclaró que el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD) le asignó la tarea de brindar asesoría y no la de ejercer representación judicial del compareciente.

5. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 23 de noviembre de 20234, fueron allegados al expediente por un funcionario adscrito a esta Sección los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional5; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación6; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto

Nacional Penitenciario y Carcelario7.

6. Con providencia SRT-SB-AMG-676 de 14 de diciembre de 20238, entre

otras determinaciones, se requirió al SAAD comparecientes, respecto de la representación judicial del señor MARTÍNEZ GUTIÉRREZ.

7. A través de oficio la Secretaría Ejecutiva (en adelante SEJEP)9, el 28 de diciembre de 2023, respondió a lo requerido, precisando que si bien el compareciente recibió la asesoría del abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán, al no observar definido quién ejercía su representación judicial, designó al profesional del derecho Boris Andrés Conde Bonilla, para asumir la defensa del compareciente.

8. El 6 de junio de 2024, mediante “Constancia de Gestión telefónica”10, un servidor de esta Sección dio cuenta sobre comunicación establecida con el compareciente, y gestión realizada vía WhatsApp de envío de auto de

3 Expediente Legali. Fls. 102-103. 4 Expediente Legali. Fls. 105-106. 5 Expediente Legali. Fl. 107. 6 Expediente Legali. Fls. 108-109. 7 Expediente Legali. Fl. 110. 8 Expediente Legali. Fls. 111-118. 9 Expediente Legali. Fls. 127-128. 10 Expediente Legali. Fls. 139-141. P á gi na 2 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .2520C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.09-8360000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000638-90.2021.0.00.0001 avocamiento del trámite, atendiendo lo requerido por el señor MARTÍNEZ

GUTIÉRREZ11.

9. El 3 julio de 2024, la SEJEP remitió “informe preliminar de cumplimiento”12, en relación con la actualización de datos en el visor de inventario de beneficios

(en adelante el inventario) del señor MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, y sobre el mismo aspecto la SEJEP allegó “Informe Final de Cumplimiento (…)”, el 26 de julio de 2024. Sobre estas respuestas, la SEJUD SR dio cuenta mediante informe secretarial ISJ.TSR.0004063.2024 de 2 de agosto de 202413, además advirtió de la falta de respuesta a lo requerido por parte del compareciente y de su apoderado hasta la fecha.

10. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 1 de agosto de 2024, una funcionaria adscrita a la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC14; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional15; (iii) Certificado de Antecedentes de la

Procuraduría General de la Nación16.

11. Por lo descrito se reiterará el requerimiento realizado al abogado Boris Andrés Conde Bonilla y al compareciente, conforme al ordinal segundo del Auto

SRT-SB-AMG-412 de 19 de junio de 2024.

12. Se advertirá nuevamente al señor DALADIER MARTINEZ GUTIÉRREZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se

11 Expediente Legali. Fls. 142. 12 Expediente Legali. Fls. 165-168. 13 Expediente Legali. Fl. 183. 14 Expediente Legali. Fl. 180. 15 Expediente Legali. Fl. 177. 16 Expediente Legali. Fls. 178-179. P á gi na 3 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2520C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.09-8360000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000638-90.2021.0.00.0001 advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a

mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

13. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 1 de agosto de 2024.

14. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

15. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público y comunicada a la SEJEP.

16. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REITERAR el requerimiento hecho al abogado Boris Andrés Conde Bonilla y a la compareciente para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor DALADIER MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR nuevamente al señor DALADIER MARTINEZ GUTIÉRREZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de

Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios P á gi na 4 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2520C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.09-8360000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000638-90.2021.0.00.0001 de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 1 de agosto de 2024.

CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

SEXTO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 5 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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