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JEP - Auto SRT-SB-AMG-591 18-septiembre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-591 18-septiembre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 7 11 8 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-591

Bogotá D.C., 18 de septiembre de 2025

Expediente: 0001671-18.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Compareciente: Leónidas Lemus Núñez

Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la

Comparecencia, Advierte y Emite Otras Determinaciones

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia, a advertir y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor LEÓNIDAS LEMUS NÚÑEZ.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 029 de 10 de enero de 2023 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional del señor LEMUS NÚÑEZ, otorgado por el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de

avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional del señor LEMUS NÚÑEZ, otorgado por el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (J5EPMS Ibagué). En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000167118.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 95-108.P á g i n a 2 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 1 67 1-1 8 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

3. Producto de la información allegada al asunto, mediante Auto SRT -SBAMG-414 de 19 de septiembre de 2023 2, entre otras cosas, se resolvió una solicitud presentada por el Ministerio Público y se requirió información a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) , así como a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).

4. El 17 de junio de 2024 3, en atención a la información remitida por las requeridas, por medio de Auto SRT -SB-AMG-402, se dispuso requerir al abogado David Alejandro Delgado Pillimué sobre el estado de la comparecencia de su prohijado.

requeridas, por medio de Auto SRT -SB-AMG-402, se dispuso requerir al abogado David Alejandro Delgado Pillimué sobre el estado de la comparecencia de su prohijado.

5. A través de correo electrónico del 22 de junio de 2024 4, el representante judicial del compareciente dio respuesta a lo requerido, en el que precisó el trámite dado a la solicitud de amnistía que radicó en favor de su prohijado.

6. Por medio de llamada telefónica del 23 de abril de 20255, un servidor de esta Sección estableció comunicación con el señor LEMUS NÚÑEZ quien corroboró sus datos de contacto y ubicación.

7. Con Auto SRT-SB-AMG-232 del 29 de abril de 20256, la SR advirtió a la SDSJ que la SRVR, mediante Auto No. 18 del 12 de marzo de 2025, le remitió el proceso penal de l señor LEMUS NÚÑEZ, por lo que se soli citó que inform ara a esta Sección la decisión que se tome en el asunto y se requirió al abogado del sometido para que diera cuenta de las actividades realizadas en aras de lograr la resolución de la situación jurídica de su prohijado.

8. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” del 11 de septiembre de 2025 7 se arribó al asunto: i) consulta de antecedentes penales y

2 Expediente Legali. Fls. 543-555. 3 Expediente Legali. Fls. 585-594. 4 Expediente Legali. Fls. 604-607. 5 Expediente Legali. Fls. 651-652. 6 Expediente Legali. Fls. 653-658.

3 Expediente Legali. Fls. 585-594. 4 Expediente Legali. Fls. 604-607. 5 Expediente Legali. Fls. 651-652. 6 Expediente Legali. Fls. 653-658. 7 Expediente Legali. Fls. 676-677.P á g i n a 3 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 1 67 1-1 8 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 requerimientos judiciales a cargo de la Policía Nacional 8; ii) certificado de antecedentes a cargo de la Procuraduría General de la Nación9; iii) consulta de la población privada de la libertad a cargo del INPEC10; y iv) Acta de Adjudicación SDSJ No. 27 de 9 de junio de 202511.

9. De otro lado al verificarse la vigencia de las contraseñas de acceso al expediente del presente asunto , se pudo establecer que la concedida al compareciente ha caducado12 y la otorgada a su abogado está próxima a vencer13.

10. De la información descrita se tiene que: i) el señor LEMUS N ÚÑEZ no cuenta con requerimientos judiciales posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz; ii) el compareciente estuvo vinculado al Caso 01 de la SRVR; iii) el trámite del sometido se remitió, el pasado 12 de marzo de 2025, ante la SDSJ para la resolución de la situación jurídica al ser tenido como un part ícipe no determinante; iv) al interior de la SDSJ se repartió el trámite del sometido para la resolución de la situación jurídica; v) el apoderado no dio respuesta al último

resolución de la situación jurídica al ser tenido como un part ícipe no determinante; iv) al interior de la SDSJ se repartió el trámite del sometido para la resolución de la situación jurídica; v) el apoderado no dio respuesta al último requerimientos formulado por esta Sección en la parte resolutiva del Auto SRTSB-AMG-232 del 29 de abril de 2025 ; y vi) la contraseña de acceso al expediente ha caducado y la de su defensor está próxima a vencer.

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia

8 Expediente Legali. Fl. 678. 9 Expediente Legali. Fl. 679. 10 Expediente Legali. Fl. 680. 11 Expediente Legali. Fl. 681. 12 Expediente Legali. Fl. 556. 13 Expediente Legali. Fl. 558.P á g i n a 4 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 1 67 1-1 8 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o

ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”14. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.

13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables17.

14. Por tal razón, de cara al referido principio que garantiza la obligación de comparecencia y su adaptabilidad, al principio de estricta temporalidad que rige a los órganos de la JEP y al objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los compareciente s por parte de esta Jurisdicción, resulta necesario hacer

comparecencia y su adaptabilidad, al principio de estricta temporalidad que rige a los órganos de la JEP y al objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los compareciente s por parte de esta Jurisdicción, resulta necesario hacer seguimiento a la situación judicial de aquellas personas cuya comparecencia en la JEP ha transitado por diversas Salas de Justicia. Así, en este caso, estamos ante una situación en la que la SRVR ha precisado que la SDSJ es la competente para pronunciarse sobre los hechos y conductas frente a los que el compareciente goza de beneficios provisionales , restando solamente la manifestación de la última autoridad para cumplir con los fines del sistema en el asunto bajo estudio.

14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 1 67 1-1 8 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Caso concreto

15. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se reiterará el requerimiento hecho al abogado Alejandro Delgado Pillimué para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la

3.2. Caso concreto

15. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se reiterará el requerimiento hecho al abogado Alejandro Delgado Pillimué para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las actividades que ha adelantado en aras de lograr la resolución de la situación jurídica de su representado.

16. Se ordenará a la Secretaría Judicial de esta Sección, para que proceda a verificar la vigencia de las contraseñas de acceso al expediente concedidas tanto al compareciente como a su apoderado, con el propósito de que proceda a emitir unas nuevas, a fin de mantener la garantía de publicidad de que trata la Sentencia Interpretativa Senit 3 de 2022, de lo cual se deberá elevar la respectiva constancia y. los sujetos procesales verificarán la materialización de esta orden, a fin de que comuniquen de manera oportuna cualquier inconveniente al respecto.

17. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 11 de septiembre de 2025.

18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REITERAR el requerimiento realizado al abogado David Alejandro

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REITERAR el requerimiento realizado al abogado David Alejandro Delgado Pillimué para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión, informe sobre las actividades que ha adelantado enP á g i n a 6 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 1 67 1-1 8 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 aras de lograr la resolución de la situación jurídica del señor LEÓNIDAS LEMUS

NÚÑEZ.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección, para que proceda a verificar la vigencia de las contraseñas de acceso al expediente concedidas tanto al compareciente como a su apoderado, con el propósito de que proceda a emitir unas nuevas, a fin de mantener la garantía de publicidad de que trata la Sentencia Interpretativa Senit 3 de 2022, de lo cual se deberá elevar la respectiva constancia y. los sujetos procesales verificarán la materialización de esta orden, a fin de que comuniquen de manera oportuna cualquier inconveniente al respecto.

TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 11 de septiembre de 2025.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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