JEP - Auto SRT-SB-AMG-592 18 septiembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-592 18 septiembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 2 93 1 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-592
Bogotá D.C., 18 de septiembre de 2025
Expediente: 0000629-31.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Asume Nuevo Beneficio de Libertad
Provisional y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Miguel Tejada Caballero
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a re solver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor MIGUEL TEJADA CABALLERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.788.479.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 244 de 12 de noviembre de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB otorgado al señor MIGUEL TEJADA CABALLERO2, respecto a la suspensión de orden de captura en virtud de l
se avocó el conocimiento del trámite de SB otorgado al señor MIGUEL TEJADA CABALLERO2, respecto a la suspensión de orden de captura en virtud de l
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000062931.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-21. 2 Contaba con orden de captura por los delitos de secuestro extorsivo, con radicado No. 180016000553201201100; fuga de presos, con radicado No. 2004-00122; concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, hurto agravado, lesiones personales agravadas, con radicado No. 2009-00010; dañoP á g i n a 2 | 19
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Decreto presidencial No. 2125 de 2017, por los delitos de secuestro extorsivo, con radicado No. 180016000553201201100; fuga de presos, con radicado No. 200400122; concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, hurto agravado, lesiones personales agravadas, con radicado No. 2009-00010; daño en bien ajeno, homicidio, porte ilegal de armas, rebelión, tentativa de homicidio, terrorismo, con radicado No. 3251; homicidio agravado, rebelión, con radicado No. 66155; y rebelión con radicado No. 9005269-89.2019.0.00.00013.
con radicado No. 3251; homicidio agravado, rebelión, con radicado No. 66155; y rebelión con radicado No. 9005269-89.2019.0.00.00013.
3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon diferentes órdenes, algunas orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso — y a determinar la vigencia del beneficio , y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente.
4. El 19 de septiembre de 2022, mediante el Auto de Sustanciación No. 218 4, la SR resolvió entre otras: (i) reconocer personería jurídica para actuar en este trámite al abogado Mario Alejandro García Rincón en representación del señor MIGUEL TEJADA CABALLERO5; (ii) solicitar al referido defensor, que de contar con novedades sobre los datos de contacto y ubicación del compareciente, los hiciera llegar6; y (iii) ordenar a la SEJUD SR, la asignación de un usuario Legali y su respectiva contraseña al abogado, para que pudiera consultar el expediente7.
5. El 27 de febrero de 2023, mediante el Auto de Sustanciación No. 1018, se corrigió la orden dada en la providencia antes señalada, a la SEJUD SR para que asignara un usuario Legali y su respectiva contraseña al abogado Mario Alejandro García Rincón, cuando lo procedente era ordenar a la SEJUD SR conceder a favor del profesional del derecho, acceso ininterrumpido al presente expediente, a través del otorgamiento de la respectiva contraseña9.
Alejandro García Rincón, cuando lo procedente era ordenar a la SEJUD SR conceder a favor del profesional del derecho, acceso ininterrumpido al presente expediente, a través del otorgamiento de la respectiva contraseña9.
en bien ajeno, homicidio, porte ilegal de armas, rebelión, tentativa de homicidio, terrorismo, con radicado No. 3251; homicidio agravado, rebelión, con radicado No. 66155; y rebelión con radicado No. 900526989.2019.0.00.0001. 3 Expediente Legali. Fl. 15. 4 Expediente Legali. Fls. 124 - 129. 5 Expediente Legali. Fl. 127. 6 Expediente Legali. Fl. 127. 7 Expediente Legali. Fl. 128. 8 Expediente Legali. Fls. 156 - 159. 9 Expediente Legali. Fl. 158.P á g i n a 3 | 19
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6. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-229 de 15 de abril de 2024 10, entre otras determinaciones, dispuso: (i) tener al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez, como defensor del señor MIGUEL TEJADA CABALLERO en el presente trámite;
(ii) remitir al abogado referido la contraseña de acceso al expediente de este asunto; (iii) re querir al compareciente y al profesional del derecho para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor MIGUEL TEJADA CABALLERO; y (iv) requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que
asunto; (iii) re querir al compareciente y al profesional del derecho para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor MIGUEL TEJADA CABALLERO; y (iv) requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara el Visor de Inventario de Benef icios (Inventario) en relación con la información del apoderado del compareciente.
7. Mediante el Informe Secretarial No. ISJ.TSR.000 2465 de 6 de mayo de 202411, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en la providencia antes referida 12. Entre otras cosas, señaló que el abogado Fabian Camilo Escudero Gómez13 y la SEJEP14 dieron respuesta a lo requerido, además, de dar cuenta de las actuaciones secretariales realizadas.
8. El abogado Fabian Camilo Escudero Gómez 15 en su respuesta de 22 de abril de 2024, informó sobre los datos de contacto y ubicación del compareciente.
Asimismo, señaló que el señor MIGUEL TEJADA CABALLERO fue vinculado al proceso con radicado No. 1800131007001200400122, por el delito de fuga de presos, el cual fue objeto de amnistía de iure por la Sala de Amnistía e Indulto (SAI) mediante la Resolución SAI-DF-ASM-051-2023 de 20 de diciembre de 2023. Igualmente, señaló que al compareciente se le concedió la amnistía de iure por el delito de rebelión; no obstante, actualmente concurre en el proceso con radicado No. 200800007, por el delito de homicidio en concurso homogéneo y sucesivo en modalidad de tentativa, respecto del cual no ha solicitado beneficios
delito de rebelión; no obstante, actualmente concurre en el proceso con radicado No. 200800007, por el delito de homicidio en concurso homogéneo y sucesivo en modalidad de tentativa, respecto del cual no ha solicitado beneficios transicionales.
9. La SEJUD SR, mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.000 3090.2024 de 11 de junio de 202416 informó sobre la remisión del informe final de cumplimiento por parte de la SEJEP. Esta por su parte, mediante los oficios No. 202403017621 3
10 Expediente Legali. Fls. 192-200. 11 Expediente Legali. Fl. 228. 12 Expediente Legali. Fls. 192-200. 13 Expediente Legali. Fls. 221 y 222. 14 Expediente Legali. Fls. 224 y 225. 15 Expediente Legali. Fls. 221 y 222. 16 Expediente Legali. F. 234.P á g i n a 4 | 19
E X P E D I E N TE : 0 00 0 62 9-3 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 de mayo de 2024 17 y 2024030 25238 de 6 de junio de 2024 18, informó sobre el cumplimiento con relación a la actualización de la herramienta Visor Inventario de Beneficios.
10. Posteriormente, el abogado Fabián Camilo Escudero Gómez, mediante escrito dirigido a la SAI, informó sobre la actualización del correo electrónico que autorizaba para efectos de comunicación, el cual solicitó fuera incorporado en las demás Salas que componen la JEP19. Esta información fue allegada por la SEJUD
escrito dirigido a la SAI, informó sobre la actualización del correo electrónico que autorizaba para efectos de comunicación, el cual solicitó fuera incorporado en las demás Salas que componen la JEP19. Esta información fue allegada por la SEJUD SR mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0004154.2024 de 9 de agosto de 202420.
11. Mediante las “Constancias de gestión telefónica” de 17 de abril de 202421 y 26 de junio de 202522 , se dejó registro de las llamadas logradas con el compareciente.
En la primera, refirió, entre otras cosas, sobre el abogado que lo representa, así como de la constante comunicación que tiene con su apoderado . Informó sus datos de contacto y ubicación, señaló que estaba vinculado al Macrocaso 07 y que no tenía pendiente ninguna solicitud. Manifestó no haber tenido inconvenientes con respecto a su seguridad personal. Por otra parte, en la segunda, el reiteró sobre la representación judicial, los datos de ubicación y señaló que actualmente labora como escolta. Finalmente, manifestó que, respecto a su situación de seguridad, dadas las condiciones del país tiene profunda inquietud sobre su futuro, aclarando que no ha sido invitado a rearmarse.
12. A través de las “ Constancias de consulta y descarga de información ” de 16 de diciembre de 2024 23 y 17 de julio de 2025 24, se consultaron los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC25, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales)26 y de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales) 27, constatando que el compareciente no se encontraba privado de la libertad, no era
de la Policía Nacional (antecedentes judiciales)26 y de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales) 27, constatando que el compareciente no se encontraba privado de la libertad, no era
17 Expediente Legali. Fls. 224 y 225. 18 Expediente Legali. Fls. 239 y 240 19 Expediente Legali. Fl. 236. 20 Expediente Legali. Fl. 238. 21 Expediente Legali. Fls. 218-220. 22 Expediente Legali. Fls. 284 y 285. 23 Expediente Legali. Fls. 239 y 240. 24 Expediente Legali. Fls. 286 y 287. 25 Expediente Legali. Fl. 241 y 288. 26 Expediente Legali. Fls. 242 y 292. 27 Expediente Legali. Fls. 243-245; 289-281.P á g i n a 5 | 19
E X P E D I E N TE : 0 00 0 62 9-3 1 .2 0 2 1 .0 . 0 0 .0 0 01 requerido por autoridad judicial alguna , y no registraba a su nombre sanciones o inhabilidades vigentes.
13. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.00 00816.2025 de 14 de febrero de 202528, la SEJUD SR informó que la SAI remitió la Resolución SAI-AOI-DF-ASM008-2025 de 5 de febrero de 2025.
14. La SAI, mediante la Resolución SAI -AOI-DF-ASM-008-2025 de 5 de febrero de 2025, entre otras determinaciones: (i) remitió el proceso penal con
008-2025 de 5 de febrero de 2025.
14. La SAI, mediante la Resolución SAI -AOI-DF-ASM-008-2025 de 5 de febrero de 2025, entre otras determinaciones: (i) remitió el proceso penal con radicado No. 18001 -31-070-01-2008-000070 a otro despacho de dicha Sala, en relación con la condena del señor MIGUE L TEJADA CABALLERO y otros comparecientes por el delito de rebelión, en virtud de que dicho despacho se pronunció primero sobre los hechos en el marco del expediente No. 150117745.2022.0.00.0001; (ii) avocó conocimiento del trámite de amnistía de iure y concedió dicho beneficio al señor MIGUEL TEJADA CABALLERO únicamente por la conducta de daño en bien ajeno, por la que fue condenado en el marco del proceso penal con radicado No. 18001-31-070-01-2011-00343-00; (iii) declaró la no amnistiabilidad de las con ductas de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, actos de barbarie, actos de terrorismo y disparo con arma de fuego contra vehículo, por las cuales fue condenado el señor MIGUEL TEJADA CABALLERO en el proceso penal con radicado No. 18001-31070-01-2011-00343-00; (iv) concedió el beneficio de libertad provisional al señor MIGUEL TEJADA CABALLERO, dentro del proceso penal con radicado No. 18001-31-070-01-2011-00343-00; y (v) remitió por competencia el proceso penal
MIGUEL TEJADA CABALLERO, dentro del proceso penal con radicado No. 18001-31-070-01-2011-00343-00; y (v) remitió por competencia el proceso penal con radicado No. 18001-31-070-01-2011-00343-00 a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR), en el marco del caso No. 10, con el fin de que allí se resuelva la situación jurídica del señor MIGUEL TEJADA CABALLERO.
III. CONSIDERACIONES
15. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; (ii) continua adaptación de la comparecencia; (ii i) posibilidad de intervención de las víctimas y pautas
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E X P E D I E N TE : 0 00 0 62 9-3 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 generales para la protección de la información ; (iv) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (v) caso concreto.
3.1. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
16. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para
prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.
17. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como
los que se mencionan a continuación29:
- Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del pro ceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017.
29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa
la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017.
29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149.P á g i n a 7 | 19
E X P E D I E N TE : 0 00 0 62 9-3 1 .2 0 2 1 .0 . 0 0 .0 0 01 • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
18. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos30.
3.2. Continua adaptación de la comparecencia
19. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando
indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”31. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”32.
20. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia33, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación
30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. 31 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 33 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 8 | 19
Pár. 119. 33 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 8 | 19
E X P E D I E N TE : 0 00 0 62 9-3 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables34.
3.3. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información35
21. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, como tampoco de la interpretación de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el tr ámite de SB, no menos cierto es que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente– o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecenci a, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.
22. En ese sentido, al considerarse la función de supervisión y revisión como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las vícti mas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de
definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las vícti mas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)36.
34 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 35 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-SBAMG 489 y 253 de 2023. 36 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148.P á g i n a 9 | 19
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23. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las
23. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena 37, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos 38. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “ no son en estricto rigor espacios de restauración” 39 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”40.
24. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a con ocerlo41, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación
llamada a con ocerlo41, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.
37 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 38 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. 39 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 102 de 2019. 40 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 41 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de primera instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tien e como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del
derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tien e como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15.P á g i n a 10 | 19
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25. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurí dico que otorgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aqu ellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pertenecen a un sujeto en particular, sino genéricamente al conglomerado social42.
26. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general , es competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR43. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la
competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR43. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la pérdida de beneficios 44 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue a darse 45, la SR determinará la necesidad de realizar requerimientos al
42 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la competencia de un asunto, se evidencia un interés jurídico “porque es claro que la víctima sí lo es de los hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría fac ultada, bajo las dos posibilidades antes reseñadas. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1357 de 2023. Párrafos 32 y 33. 43 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación
autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2. 44 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 183. 45 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanis mos reactivos que permitan remediar oportunamente dicha situación, sin que tal proceder invada el margen de competencias que se estableció a partir de la SENIT 4. Para ello, se debe acudir a instrumentos como los dispositivos intraprocesales queP á g i n a 11 | 19
E X P E D I E N TE : 0 00 0 62 9-3 1 .2 0 2 1 .0 . 0 0 .0 0 01 compareciente, de adelantar el incidente de revocatoria de beneficios provisionales –si hay lugar – o de remitir la información a la autoridad competente, en este caso la SAI, con el propósito de materializar los fines del
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
27. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte
27. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte por ser rogada, se hace necesario que, ante la eventual remisión de información personal por par te de estas, se verifiquen supuestos mínimos de protección a partir de los cuales se garantice de mejor forma sus derechos a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos46.
28. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas víctimas, especialmente, en los siguientes casos: (i) cuando la víctima expresamente lo solicite; (ii) cuando se trate de menores de eda
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