JEP - Auto SRT SB AMG 593-09 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 593-09 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000552-22.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-593
Bogotá D.C., 09 de agosto de 2024
Expediente: 0000552-22.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre la Continua Adaptación de la
Comparecencia y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Wildon Demetrio Benavides Quiñonez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor WILDON DEMETRIO BENAVIDES
QUIÑONEZ.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-ZCH-024 de 18 de febrero de 20221, un despacho en movilidad ante la SR avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada, del señor 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No.000055222.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 210.
P á gi na 1 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E480C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.22-2550000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000552-22.2021.0.00.0001 BENAVIDES QUIÑONEZ 2, otorgado mediante el Auto Interlocutorio No. 622 de 29 de junio de 20173, por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca. En esta providencia, igualmente realizó requerimientos a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI). Luego, ese despacho reiteró los requerimientos a tal Sala de Justicia, con el Auto SRT-SBZCH-196 de 14 de diciembre de 20224.
3. A razón de la terminación de la movilidad anteriormente mencionada, este despacho, mediante Auto de sustanciación No. 156 de 10 de abril de 20235, asumió el conocimiento del beneficio provisional otorgado al señor BENAVIDES QUIÑONEZ. En la decisión que avocó conocimiento, entre otras disposiciones, se tuvo como apoderado del compareciente dentro del presente trámite al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández, además, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del
que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
4. Posteriormente, con el Auto SRT-SB-AMG—601 de 9 de noviembre de 2023, entre otras cosas, se ordenó la emisión de contraseñas de acceso al expediente a los sujetos procesales e intervinientes y la incorporación de algunos documentos al expediente de este trámite.
5. Por medio de “Constancia de Gestión Telefónica” de 27 de junio de 20246, se realizó llamada a los abonados celulares que sobre el compareciente se registran en el Visor Inventario de Beneficios, labor que para el contacto específico fue infructuosa.
6. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 27 de junio de 20247, la misma funcionaria allegó a este trámite, los siguientes documentos: 2 Estaba privado de la libertad, con ocasión de la sentencia condenatoria emitida el 5 de diciembre de 2012, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado Puerto Asís, Putumayo, por el delito de terrorismo, que se siguió en esa jurisdicción, bajo el radicado No. 2010-80522.
3 Expediente Legali. Fls. 21-25. 4 Expediente Legali. Fls. 39-42. 5 Expediente Legali. Fls. 46-51. 6 Expediente Legali. Fl. 103. 7 Expediente Legali. Fls. 104 y 105. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la
redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E480C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.22-2550000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 000552-22.2021.0.00.0001 reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio8; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio9; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en dos (2) folios10 y; oficio remitido, por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) con radicado202403012850_1, contentivo en diez y nueve (19) folios11. De las certificaciones obtenidas se pudo establecer que el compareciente, gozando del beneficio provisional, no se encuentra actualmente privado de la libertad, no está requerido por autoridad judicial alguna y, que las sanciones e inhabilidades que tenía producto de la condena están suspendidas en virtud de la aplicación del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.
7. De otra parte, con el oficio remitido por la SEJEP, antes relacionado, se pudo establecer que en el expediente Legali No. 9005086-21.2019.0.00.0001 que sigue la SAI al señor BENAVIDES QUIÑONEZ, se verificó con radicado 202403012850_1, la
SEJEP, allegó a la Sala de Justicia el Régimen de Condicionalidad diligenciado y firmado por el compareciente, como el formato nominado “Información sobre personas comparecientes interesadas en comparecer” (sic).
8. A través de Constancia de “Gestión Telefónica” del 02 de julio de 202412, una funcionaria de este Despacho realizó llamada al número telefónico que había podido verificar como del compareciente, logrando comunicación con este, el cual aportó los datos de ubicación y contacto. Asimismo, señaló que había suscrito el documento de régimen de condicionalidad, que el abogado lo ha asesorado, incluso en lo relacionado con los TOARs anticipados.
9. Con Informe Secretarial ISJ.TSR.0003622.2024 de 10 de julio de 202413, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, puso en conocimiento de este despacho que la SAI remitió copia de los documentos correspondientes al régimen de condicionalidad suscritos por el señor BENAVIDES QUIÑONEZ, como de la Resolución SAI-AOI-A-DVL-160-2024 del 3 de abril del presente año, a través de la cual se impuso el régimen ya referido14.
8 Expediente Legali. Fl. 106. 9 Expediente Legali. Fl. 107. 10 Expediente Legali. Fls. 108 y 109. 11 Expediente Legali. Fls. 110-128. 12 Expediente Legali. Fls. 129-131. 13 Expediente Legali. Fl. 203. 14 Expediente Legali. Fls. 132-202. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E480C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.22-2550000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000552-22.2021.0.00.0001
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) el caso concreto. 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”15. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el
principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables18. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM
OFLODA
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E480C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.22-2550000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 000552-22.2021.0.00.0001 3.2. Caso concreto
13. En el presente caso se advierte que el compareciente, como la SAI, han allegado alguna información y documentos relacionados con el trámite que la Sala de Justicia sigue al señor BENAVIDES QUIÑONEZ, no obstante, se considera necesario que su apoderado realice presiones sobre el estado actual de la comparecencia de su asistido y que se encamina a decidir su situación jurídica de fondo.
14. A partir de la consideración anterior y con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor WILDON DEMETRIO BENAVIDES QUIÑONEZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
15. En línea con lo anterior, se advertirá al señor BENAVIDES QUIÑONEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a
los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
16. De otro lado, se tendrán como incorporados al expediente Legali del presente trámite, los documentos obtenidos con la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 27 de junio de 2024 y que fueron relacionados en el párrafo 6 de esta providencia.
P á gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E480C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.22-2550000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000552-22.2021.0.00.0001
17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De igual manera, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor WILDON DEMETRIO BENAVIDES QUIÑONEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente SEGUNDO: ADVERTIR al señor WILDON DEMETRIO BENAVIDES QUIÑONEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los
diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022. P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E480C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.22-2550000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 000552-22.2021.0.00.0001
TERCERO: TENER como incorporados al expediente Legali del presente trámite, los documentos obtenidos con la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 27 de junio de 2024 y que fueron relacionados en el párrafo 6 de esta providencia.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E480C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.22-2550000 osecorp le emrofni