JEP - Auto SRT SB AMG 594-09 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 594-09 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001615-82.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-594
Bogotá D.C., 09 de agosto de 2024
Expediente: 0001615-82.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Se Pronuncia sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Eric Vidal Camilo
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) que han sido concedidos al señor ERIC VIDAL CAMILO, identificado con cédula de ciudadanía No.
4.669.425.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 114 de 4 de mayo de 20221, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor VIDAL CAMILO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir información a las Salas de Justicia. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 00001615-82.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-20.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4980C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.28-5161000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001615-82.2021.0.00.0001
3. Mediante constancia de Despacho del 20 de marzo de 20242 se puso en conocimiento las labores adelantadas en aras de establecer contacto con el señor VIDAL CAMILO, mismas que permitieron actualizar los datos de contacto del sometido y conocer sobre el estado de su comparecencia.
4. Con Auto SRT-SB-AMG-183 de 22 de marzo de 20243, producto de las respuestas allegadas a la actuación, se precisó el alcance de la participación de víctimas en este tipo de trámites, se requirió al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD) sobre la designación de un representante judicial para el compareciente, se solicitó información a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR) y se ordenó la emisión de contraseñas de acceso a la actuación.
5. La Secretaría Judicial de la SRVR, con oficio del 10 de abril de 20244, indicó
que el señor VIDAL CAMILO es compareciente al interior del Macrocaso 01, quien asistió a la jornada de concentración de versiones voluntarias del Bloque Occidental de las extintas FARC-EP, adelantadas el 3 de diciembre de 2019 y 29 de julio de 2022. Se precisó que en el Auto No. 08 de 19 de diciembre de 20235 emitido por la Sala se hace referencia en varios apartes al compareciente, de igual manera dijo que este se encuentra incluido dentro del listado de mandos cuya identificación o paradero aun no ha sido posible determinar, el cual se encuentra al final de la providencia enunciada.
6. Mediante comunicación del 12 de abril de 20246 la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) informó a esta Magistratura que para la representación judicial del señor VIDAL CAMILO se designó a la profesional del derecho Millerlandy Marín Hernández, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.113.626.974, portadora de la tarjeta profesional No. 278.772 del C. S. de la J., adscrita al SAAD.
2 Expediente Legali. Fls. 165-166. 3 Expediente Legali. Fls. 169-179. 4 Expediente Legali. Fls. 192-194. 5 Expediente Legali. Fls. 195-523. 6 Expediente Legali. Fls. 525 y 526. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. CONSIDERACIONES
7. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) representación judicial del compareciente en el presente caso; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente
8. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
9. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
10. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR), advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4980C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.28-5161000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001615-82.2021.0.00.0001 amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es
definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”7. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”8.
12. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia9, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables10. 3.3. Caso concreto
13. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva, se tendrá a la profesional del derecho Millerlandy Marín Hernández, identificada con la
cédula de ciudadanía No. 1.113.626.974, portadora de la tarjeta profesional No. 278.772 del C. S. de la J., adscrita al SAAD, como representante judicial del señor
VIDAL CAMILO.
14. De otra parte, se requerirá a la profesional del derecho Millerlandy Marín Hernández para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor VIDAL CAMILO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera 7 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4980C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.28-5161000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001615-82.2021.0.00.0001 rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de
la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
15. Ahora bien, como la SRVR incluyó al señor VIDAL CAMILO dentro del listado de mandos del Comando Conjunto del Bloque Occidental cuya identificación civil o paradero aun no le ha sido posible determinar, se remitirá a dicha Sala de Justicia, junto con copia de esta providencia, y de la “Constancia de Gestión Telefónica” de 20 de marzo de 202411, para lo de su competencia.
16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
17. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a la SRVR.
18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: TENER a la profesional del derecho Millerlandy Marín Hernández,
identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.113.626.974, portadora de la tarjeta profesional No. 278.772 del C. S. de la J., adscrita al SAAD, como representante judicial del señor ERIC VIDAL CAMILO.
SEGUNDO: REQUERIR a la profesional del derecho Millerlandy Marín Hernández y al compareciente, para que, dentro de los diez (10) días siguientes
a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ERIC VIDAL CAMILO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación 11 Expediente Legali. Fls. 165-166. P á gi na 5 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4980C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.28-5161000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001615-82.2021.0.00.0001 jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
TERCERO: REMITIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas la “Constancia de Gestión Telefónica” de 20 de marzo de 202412, junto con copia de esta providencia, para lo de su competencia, especialmente lo relacionado con la
Tabla No. 8 del Auto No. 08 de 19 de diciembre de 2023.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No.
9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los
Hechos y Conductas.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente
ADOLFO MURILLO GRANADOS
MAGISTRADO
12 Expediente Legali. Fls. 165-166. P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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