🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT-SB-AMG-594 18-septiembre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-594 18-septiembre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 11

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 9 71 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-594

Bogotá D.C., 18 de septiembre de 2025

Expediente: 0001697-16.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve sobre Representación Judicial y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Rafael Rodríguez Nastacuas

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor RAFAEL RODRÍGUEZ NASTACUAS, identificado con cédula de ciudadanía No.87.550.707.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 118 de 4 de mayo de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de SB de libertad condicionada del señor RAFAEL RODRÍGUEZ NASTACUAS 2, otorgado en virtud de la Resolución SAI -AOIel conocimiento del trámite de SB de libertad condicionada del señor RAFAEL RODRÍGUEZ NASTACUAS 2, otorgado en virtud de la Resolución SAI -AOIDAI-JCP-0903-2021 de 15 de septiembre de 2021, emitida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000169716.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 222. 2 Expediente Legali. Fl. 19.P á g i n a 2 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 69 7-1 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 homogéneo simultáneo y lesiones personales en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo dentro del proceso penal con radicado No. 52001-6000-4852009-09339-003. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente , correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario , a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente.

3. Posteriormente, a través del Auto SRT -SB-AMG-637 de 29 de agosto de 20244, este Despacho resolvió entre otras determinaciones: (i) tener al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza como el defensor del compareciente5; (ii) requerir

20244, este Despacho resolvió entre otras determinaciones: (i) tener al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza como el defensor del compareciente5; (ii) requerir al togado y al señor RODRÍGUEZ NASTASCUAS para que informaran sobre el estado de la comparecencia de este 6; y (iii) requerir a la S ala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) , Caso No. 02 , así como a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), para que informaran si habían iniciado algún trámite relacionado con el estudio de riesgo del compareciente, respecto a situación que a este se le presentó7.

4. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-736 de 1 de octubre de 2024 8, la SR, entre otras determinaciones, dispuso: (i ) brindar información al el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto, Nariño, de acuerdo con solicitud allegada y; (ii) remitir copia de dicha petición, a la SAI y a la SRVR.

5. Mediante el Informe Secretarial No. ISJ.TSR.000 5800.2024 de 13 de noviembre de 2024 9, la SEJUD SR dio cuenta del cumplimiento a la anterior providencia10, indicando que la SRVR allegó el Auto No. SRVBIT -194 de 1 de octubre de 2024.

3 Expediente Legali. Fl. 5. 4 Expediente Legali. Fls. 995-1.013. 5 Expediente Legali. Fl. 1.011. 6 Expediente Legali. Fl. 1.012.

octubre de 2024.

3 Expediente Legali. Fl. 5. 4 Expediente Legali. Fls. 995-1.013. 5 Expediente Legali. Fl. 1.011. 6 Expediente Legali. Fl. 1.012. 7 Expediente Legali. Fl. 1.012. 8 Expediente Legali. Fls. 1.132-1.139. 9 Expediente Legali. Fl. 1.168. 10 Expediente Legali. Fls. 1.132-1.139.P á g i n a 3 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 69 7-1 6 .2 0 2 1 .0 . 0 0 .0 0 01

6. Por medio del Auto No. SRVBIT-194 de 1 de octubre de 202411, la SRVR en el marco del Caso 02 informó a la SR que no tenía conocimiento de solicitudes de medidas de protección, ni había adelantado trámites relacionados con situaciones de riesgos a la seguridad del compareciente RAFAEL RODRÍGUEZ

NASTACUÁS.

7. A través de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 1 2 de mayo de 202512, se consultaron los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC13, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales)14 y de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales) 15, constatando que el compareciente no se encontraba privado de la libertad, no era requerido por autoridad judicial alguna y no registraba sanciones ni inhabilidades vigentes.

penales y requerimientos judiciales) 15, constatando que el compareciente no se encontraba privado de la libertad, no era requerido por autoridad judicial alguna y no registraba sanciones ni inhabilidades vigentes.

8. Mediante la “Constancia de gestión telefónica ” de 11 de julio 202516, se dejó registro de la llamada lograda con el abogado Javier Rivas Astorquiza, quien confirmó que representa los intereses del señor RAFAEL RODRÍGUEZ NASTACUÁS y proporcionó los datos de contacto del referido compareciente, sin embargo, no fue posible establecer comunicación.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; ( ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) notificación con pertinencia étnica y (iv) caso concreto.

11 Expediente Legali. Fls. 1.146-1.149. 12 Expediente Legali. Fls. 1.177 y 1.178. 13 Expediente Legali. Fl. 1.179. 14 Expediente Legali. Fls. 1.180 y 1.181. 15 Expediente Legali. Fl. 1.182. 16 Expediente Legali. Fls. 1.183-1.184.P á g i n a 4 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 69 7-1 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

E X P E D I E N TE : 0 00 1 69 7-1 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”17. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”18.

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia19, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido

de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables20.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no

17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 69 7-1 6 .2 0 2 1 .0 . 0 0 .0 0 01

Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 69 7-1 6 .2 0 2 1 .0 . 0 0 .0 0 01 ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”21.

13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 22. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben

auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

14. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

21 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 22 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 11

22 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 69 7-1 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

15. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 23, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha”24. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto25.

16. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 26 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Notificación con pertinencia étnica

17. El ordenamiento jurídico le impone a la JEP el deber de aplicar una serie de enfoques diferenciales27, para, por ejemplo, garantizar el ejercicio pleno de los

3.3. Notificación con pertinencia étnica

17. El ordenamiento jurídico le impone a la JEP el deber de aplicar una serie de enfoques diferenciales27, para, por ejemplo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos a las víctimas y a los comparecientes con arraigo étnico diferenciado, interpretando y aplicando las disposiciones sustantivas y procesales a partir de perspectivas divergentes que posibilitan esta labor, tal es el caso del denominado enfoque étnico.

23 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 24 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 25 Ibidem, párrafos 19 y 20. 26 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las

intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. 27 Sobre los enfoques diferenciales en la JEP, véase entre otros: Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Arts. Transitorios 7 y 12; Ley 1957 de 2019. Arts. 3 y 18; Ley 1922 de 2018. Art. 1. Lit. c.P á g i n a 7 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 69 7-1 6 .2 0 2 1 .0 . 0 0 .0 0 01

18. En este ámbito, disposiciones como las contenidas en el Capítulo 15 del Reglamento General de la JEP y el Protocolo 01 de 2019 de la Comisión Étnica han desarrollado el concepto de notificación o comunicación con pertinencia

étnica y cultural, que hace referencia al:

Acto jurídico procesal mediante el cual, en un escenario de diálogo intercultural o de coordinación interjurisdiccional o interjusticias, se pone en conocimiento una decisión judicial a un sujeto colectivo de derechos étnico, es decir, a Pueblos Indígenas, Rrom, Negros, Afrocolombianos, Raizales y Palenqueros, o a sus integrantes individualmente considerados. Esto atendiendo a la realidad territorial de cada pueblo, así como a su identidad étnica y expresiones culturales (idioma, formas de

Raizales y Palenqueros, o a sus integrantes individualmente considerados. Esto atendiendo a la realidad territorial de cada pueblo, así como a su identidad étnica y expresiones culturales (idioma, formas de comunicación, org anización, autoridades y sistema de representación, entre otras). Este proceso deberá garantizar la información, asesoría y orientación para comprender la información que se pone en conocimiento del destinatario28.

3.4. Caso concreto

19. En el presente caso, conforme al recuento de antecedentes, se advierte que el 9 de septiembre de 20 2429 el defensor del compareciente dio respuesta a lo requerido mediante el Auto SRT-SB-AMG-637 de 29 de agosto de 202430. En este sentido, en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RAFAEL RODRÍGUEZ NASTACUAS a partir del mes de septiembre de 2024, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación juríd ica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Además, deberán informar sobre la situación de seguridad del compareciente.

20. Se advertirá al señor RAFAEL RODRÍGUEZ NASTACUAS de la

condena que tiene el compareciente. Además, deberán informar sobre la situación de seguridad del compareciente.

20. Se advertirá al señor RAFAEL RODRÍGUEZ NASTACUAS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los

28 Guía para la realización de Notificaciones y comunicaciones con Pertinencia Étnica y Cultural. 29 Expediente Legali. Fls. 1.089-1092 30 Expediente Legali. Fls. 995-1.013.P á g i n a 8 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 69 7-1 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas — frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En espec ial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

21. Toda vez que en el presente caso la SRVR informó, mediante el Auto No.

SRVBIT-194 de 1 de octubre de 2024 31, que no tenía conocimiento de solicitudes de medidas de protección ni había adelantado trámites relacionados con

21. Toda vez que en el presente caso la SRVR informó, mediante el Auto No.

SRVBIT-194 de 1 de octubre de 2024 31, que no tenía conocimiento de solicitudes de medidas de protección ni había adelantado trámites relacionados con situaciones de riesgo de seguridad del compareciente RAFAEL RODRÍGUEZ NASTACUÁS en el marco del Caso 02, y considerando que previamente el abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza allegó memorial 32 con anexos33 en los que señaló que el compareciente fue objeto de amenazas por parte de grupos armados, razón por la cual el 16 de junio de 2024, se activó la ruta de protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP), se requerirá a la UNP para que informe: (i) el resultado de la evaluación o reevaluación del nivel de riesgo del compareciente; (ii) las medidas de seguridad que actualmente le han sido asignadas; (iii) el motivo por el cual fueron impuestas; (iv) de la implementación o materialización de estas y; (v) la autoridad que las ordenó.

22. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

31 Expediente Legali. Fls. 1.146-1.149. 32 Expediente Legali. Fls. 1.090-1.092. 33 Expediente Legali. Fls. 1.093-1.129.P á g i n a 9 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 69 7-1 6 .2 0 2 1 .0 . 0 0 .0 0 01

23. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de la “ Constancia de gestión telefónica ” de 12 de mayo de 202534, de conformidad con el párrafo 7 de la presente decisión.

24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público . La presente providencia será notificada al compareciente, perteneciente al Pueblo “ Indígena Awá del Resguardo Cuaiquer Integrado la Milagrosa”35 con pertinencia étnica y cultural con el apoyo del Departamento de Enfoques Diferenciales de la SEJEP. Se comunicará la providencia a la SEJEP y a la UNP. De la misma manera se advertirá que en contra de este auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

la UNP. De la misma manera se advertirá que en contra de este auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RAFAEL RODRÍGUEZ NASTACUAS a partir de septiemb re de 2024, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación ju rídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente y el avance de los mismos. Además, deberán informar sobre la situación de seguridad del compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor RAFAEL RODRÍGUEZ NASTACUAS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los

34 Expediente Legali. Fls. 1.177 y 1.178. 35 Expediente Legali. Fl. 58.P á g i n a 10 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 69 7-1 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

35 Expediente Legali. Fl. 58.P á g i n a 10 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 69 7-1 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas — frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En espec ial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

CUARTO: REQUERIR a la Unidad Nacional de Protección para que, dentro de

especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

CUARTO: REQUERIR a la Unidad Nacional de Protección para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe: (i) el resultado de la evaluación o reevaluación del nivel de riesgo del compareciente; (ii) las medidas de seguridad que actualmente le han sido asignadas; (iii) el motivo por el cual fueron impuestas; (iv) de la implementación o materialización de estas y; (v) la autoridad que las ordenó.

QUINTO: TENER como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 12 de mayo de 2025, de conformidad con el párrafo 7 de la presente decisión.

SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público . Para tal efecto, la notificación al comparecienteP á g i n a 11 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 69 7-1 6 .2 0 2 1 .0 . 0 0 .0 0 01

RAFAEL RODRÍGUEZ NASTACUAS, perteneciente al Pueblo Indígena Awá del Resguardo Cuaiquer Integrado la Milagrosa deberá realizarse con pertinencia étnica y cultural con el apoyo del Departamento de Enfoques

RAFAEL RODRÍGUEZ NASTACUAS, perteneciente al Pueblo Indígena Awá del Resguardo Cuaiquer Integrado la Milagrosa deberá realizarse con pertinencia étnica y cultural con el apoyo del Departamento de Enfoques Diferenciales de la SEJEP.

OCTAVO: COMUNICAR esta providencia a la Unidad Nacional de Protección y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...