JEP - Auto SRT SB AMG 595-09 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 595-09 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500536-91.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-595
Bogotá D.C., 09 de agosto de 2024
Expediente: 1500536-91.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Jesica Paola Hurtado Castro
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) de la señora JESICA PAOLA HURTADO CASTRO, identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.123.565.155
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 262 de 16 de noviembre de 20211, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada de la señora JESICA PAOLA HURTADO CASTRO2, otorgado en virtud de la Resolución SAI-AOI-DLC-RC-MGM-165-2021 de 24 de marzo de 2021, emitida por la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150053691.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 77-97.
2 Expediente Legali. Fl. 94. P á gi na 1 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EF80C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.19-6350051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500536-91.2021.0.00.0001 respecto del proceso 50711-60-08-834-2012-00006-00 por los delitos de homicidio agravado, terrorismo, lesiones personales agravadas y concierto para delinquir con fines terroristas3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, correlativas a determinar su ubicación, sobre el tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer su representación judicial.
3. Posteriormente, a través de Auto de Sustanciación No.103 de 27 de febrero de 20234, esta SR resolvió entre otras, tener como abogado al profesional del derecho Francisco Javier Gómez Ayala, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.214.974 y tarjeta profesional No. 222.484 del Consejo Superior de la
Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD) para actuar en representación de la señora HURTADO CASTRO, y ordenó a la Secretaría Judicial (en adelante SEJUD SR) habilitar los mecanismos necesarios para el acceso al expediente por parte del defensor5.
4. De otro lado, el abogado Francisco Javier Gómez Ayala remitió petición de 16 de septiembre de 20236, mediante la cual solicitó se le hiciera saber, si la compareciente HURTADO CASTRO cuenta con resolución que acredite su condición de ex miembro de la guerrilla de las FARC-EP y copia de la misma7.
5. En consecuencia, por medio de Auto SRT-SB-AMG-498 de 18 de octubre de 20238, se decidió remitir al abogado Gómez Ayala, copia de la Resolución No. 001 de 27 de febrero de 2017 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP), “Por la cual se acepta un listado entregado por el miembro representante autorizado por las FARC-EP de personas que dicha organización reconoce como integrantes de la misma9.
6. Por otra parte, con el propósito mantener la continua adaptación de la comparecencia, un funcionario de este despacho elevó constancias de gestión
3 Expediente Legali. Fl. 90. 4 Expediente Legali. Fls. 162-170. 5 Expediente Legali. Fl. 169. 6 Expediente Legali. Fl. 186. 7 Expediente Legali. Fl. 186. 8 Expediente Legali. Fls. 188-191. 9 Expediente Legali. Fls. 193-197. P á gi na 2 | 10
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EF80C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.19-6350051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500536-91.2021.0.00.0001 telefónica los días 09 de abril10 y 03 de mayo de 202411, en donde se intentó establecer comunicación con la señora JESICA PAOLA HURTADO CASTRO y su abogado, no obstante, dicha labor fue infructuosa.
7. En línea con lo anterior, con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada de la compareciente, mediante Constancia de consulta y descarga de información de 17 de mayo de 202412, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)13, Policía Nacional (antecedentes judiciales)14, y en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC15, constatando que la compareciente continúa gozando del beneficio provisional concedido, no se encuentra actualmente privada de la libertad, y no registra sanciones ni inhabilidades vigentes.
8. Sobre la representación judicial de la compareciente, la SEJUD SR indicó a través de informe secretarial de 12 de julio de 202416, que la Secretaría Ejecutiva
de la JEP (en adelante SEJEP) remitió oficio 202403032548 de 08 de julio de 202417, en donde informó la sustitución del abogado Gómez Ayala, y la designación del profesional del Derecho Ricardo Alexander Celeita Mora, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.807.071 y tarjeta profesional No. 151.925 del Consejo Superior de la Judicatura18.
9. De otra parte, a fin de determinar el estado actual de la defensa de la compareciente, un funcionario de este Despacho, el 15 de julio de 2024, consultó la herramienta Visor de Inventario de Beneficios de la JEP, donde se pudo constatar que aún continúa registrado como apoderado judicial de la señora
JESICA PAOLA HURTADO CASTRO, el profesional del Derecho Francisco Javier Gómez Ayala. 10 Expediente Legali. Fls. 210 y 211. 11 Expediente Legali. Fls. 212 y 213. 12 Expediente Legali. Fl. 214. 13 Expediente Legali. Fls. 216. 14 Expediente Legali. Fl. 217. 15 Expediente Legali. Fl. 218. 16 Expediente Legali. Fl. 222. 17 Expediente Legali. Fls219 y 220. 18 Expediente Legali. Fl. 220 P á gi na 3 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. Con lo anterior, se consultó en el Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali, el expediente No. 9004240-04.2019.0.00.0001, de competencia de la SRVR, a nombre del señor Bladimir Hurtado Castro, en donde se halló como última actuación, el informe ISJ.SRVR.0000109.2024 del 01 de marzo de 2024, mediante el cual se comunica que el expediente de la señora JESICA PAOLA HURTADO CASTRO y otro, fue repartido al despacho de la Magistrada MGM, por corresponder al macro caso 10, patrón 2. Conductas cometidas en conducción de las hostilidades.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente
12. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio
del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
13. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000. P á gi na 4 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Continua adaptación de la comparecencia
15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la
jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición IVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”19. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”20.
16. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia21, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables22. 19 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.
20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 5 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EF80C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.19-6350051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500536-91.2021.0.00.0001 3.3. Caso concreto
17. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó al abogado Francisco Javier Gómez Ayala como el defensor de la señora JESICA PAOLA HURTADO CASTRO, razón por la cual a través de Auto de Sustanciación No. 103 de 27 de febrero de 2023 se resolvió tener al mencionado abogado para que ejerciera la defensa técnica de la compareciente. Ahora bien, de conformidad con el oficio 202403032548 de 08 de julio de 2024, se informó que el abogado Francisco Javier
Gómez Ayala, actualmente no se encuentra vinculado al SAAD, y en consecuencia designó al abogado Ricardo Alexander Celeita Mora identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.807.071 y la tarjeta profesional No. 151.925 del Consejo Superior de la Judicatura, como representante de la compareciente.
18. Por lo descrito, se dispondrá el tener al abogado Ricardo Alexander Celeita Mora como el defensor de la señora JESICA PAOLA HURTADO CASTRO en el presente trámite.
19. En línea con lo anterior, y para garantizar el acceso al expediente, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al citado abogado contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.
20. De otra parte, en atención a que el abogado Francisco Javier Gómez Ayala, no sigue ejerciendo la representación judicial de la señora HURTADO CASTRO, se ordenará que a través de la SEJUD SR, se revoque la contraseña de acceso al expediente que se le había concedido.
21. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
22. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Ricardo Alexander Celeita Mora y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación
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23. Puntualmente, se advertirá a la señora JESICA PAOLA HURTADO CASTRO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo
y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022. Lo anterior, debido a la falta de respuesta a al último llamado de este despacho.
24. Teniendo en cuenta que la información que reposa en el Sistema de Inventario de Beneficios, respecto a la defensa de la compareciente, no se encuentra actualizada, se ordenará a la SEJEP, para que dentro de los diez (10) días, contados a partir de esta decisión, realice lo respectivo en la herramienta Visor Inventario de beneficios, de conformidad con el párrafo 8 de la presente decisión.
25. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados a través de la Constancia de Consulta y Descarga de Información de 17 de mayo de 2024 de conformidad con el párrafo 7 de la presente decisión.
26. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. P á gi na 7 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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27. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
28. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: TENER al abogado Ricardo Alexander Celeita Mora identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.807.071 y la tarjeta profesional No. 151.925 del Consejo Superior de la Judicatura, como el defensor de la señora JESICA PAOLA HURTADO CASTRO, en el presente trámite.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, proceda a remitir al citado abogado contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a revocar la contraseña de acceso al expediente que se había concedido al abogado Francisco Javier Gómez Ayala, por las consideraciones realizadas en esta providencia.
CUARTO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna,
cualquier dificultad que se presente.
QUINTO: REQUERIR al abogado Ricardo Alexander Celeita Mora y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora JESICA PAOLA HURTADO CASTRO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de P á gi na 8 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SEXTO: ADVERTIR a la señora JESICA PAOLA HURTADO CASTRO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios
judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
SÉPTIMO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, actualice el Inventario de Beneficios en relación con la información de la defensa de la compareciente JESICA PAOLA HURTADO CASTRO, de conformidad con el párrafo 8 de la presente decisión.
OCTAVO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que trata la Constancia de consulta y descarga de información de 17 de mayo de 2024 referida en el párrafo 7 de la presente decisión.
NOVENO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su abogada y al Ministerio Público y COMUNICAR la misma a la Secretaría Ejecutiva de la
JEP. P á gi na 9 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 10 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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