JEP - Auto SRT-SB-AMG-595 18-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-595 18-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 7 1 015 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-595
Bogotá D.C., 18 de septiembre de 2025
Expediente: 0001710-15.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Solicitud de la Apoderada
Compareciente: Luis Fernando Rojas Laguna
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse sobre una solicitud presentada al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor LUIS
FERNANDO ROJAS LAGUNA.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 153 de 1 de julio de 20221, entre otras cosas, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor ROJAS LAGUNA, se verificó la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y se solicitó información a los Juzgados Cuarto Penal del Circuito Especializado y
cosas, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor ROJAS LAGUNA, se verificó la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y se solicitó información a los Juzgados Cuarto Penal del Circuito Especializado y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Villavicencio (J4PCE Villavicencio y J1EPMS Villavicencio).
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000171015.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-20.P á g i n a 2 | 6
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3. Producto de la información allegada al trámite, a través de providencia SRT-SB-AMG-313 de 3 de agosto de 2023 2, se resolvió tener como representante judicial del compareciente al abogado Francisco Javier Gómez Ayala, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), requerir información sobre la situación jurídica del compareciente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).
4. Con ocasión a datos allegados que se relacionan con una presunta víctima, mediante Auto SRT -SB-AMG-465 de 10 de octubre de 2023 3, se aclararon aspectos sobre la participación de víctimas en el presente trámite y se decidió remitir la solicitud al Departamento de Atención a Víctimas de la JEP,
aspectos sobre la participación de víctimas en el presente trámite y se decidió remitir la solicitud al Departamento de Atención a Víctimas de la JEP, igualmente, se puso en conocimiento a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la SRVR de dicho documento.
5. En atención a la información obtenida respecto del cambio de abogado del señor ROJAS LAGUNA, con Auto SRT-SB-AMG-422 de 20 de junio de 2024 4, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que informara sobre la reasignación de la representación judicial del compareciente, asimismo, se remitió una información a la SAI para lo de su competencia frente a la situación jurídica del sometido.
6. A través de Auto SRT-SB-AMG-691 de 19 de septiembre de 2024 5, dadas las respuestas obtenidas, se decidió: i) tener a la abogada Sonia Valeria Martínez Amaya como la apoderada del señor ROJAS LAGUNA; ii) ordenar la emisión de contraseñas de acceso a la actuación a la referida profesional del derecho; y i ii) requerir a la representante judicial por datos relacionados con la situación jurídica de su prohijado.
7. Luego de revisar la información puesta de presente en la actuación, el 25 de febrero de 2025, con decisión SRT -SB-AMG-1126, se instó a la abogada Sonia Valeria Martínez Amaya para que atendiera a lo pedido por esta Magistratura,
2 Expediente Legali. Fls. 120-127. 3 Expediente Legali. Fls. 162-172. 4 Expediente Legali. Fls. 262-271.
Valeria Martínez Amaya para que atendiera a lo pedido por esta Magistratura,
2 Expediente Legali. Fls. 120-127. 3 Expediente Legali. Fls. 162-172. 4 Expediente Legali. Fls. 262-271. 5 Expediente Legali. Fls. 301-305. 6 Expediente Legali. Fls. 335-339.P á g i n a 3 | 6
E X P E D I E N T E: 0001710 -15 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 de igual manera se hizo con la SAI para que se pronunciara sobre la materialización de los beneficios accesorios de los tratamientos provisionales conferidos al compareciente.
8. Con oficio del 25 de marzo de 20257, la SAI se pronunció sobre lo solicitado por esta Magistratura en el Auto SRT -SB-AMG-112 de 2025, así realizó una descripción de las actuaciones surtidas en el trámite de beneficios del compareciente, la remisión hecha del asunto a la SRVR y la disposición de crear un nuevo asunto sobre el señor ROJAS LAGUNA para poder atender a lo referido por esta Sección.
9. El 28 de marzo de 2025 8, la SAI arribó al trámite la Resolución SAI -AOIAS-XBM-016 de 2025 con la que requirió información a la SRVR sobre la imposición del régimen de condicionalidad al compareciente, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación por información y se ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
imposición del régimen de condicionalidad al compareciente, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación por información y se ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
10. El 8 de julio de 2025 9, un servidor de esta Sección adelantó labores encaminadas a establecer contacto con el compareciente, las cuales permitieron establecer comunicación con la compañera permanente del señor ROJAS LAGUNA, quien confirmó los datos del sometido.
11. Mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información de 8 de julio de 2025 10 se arribó a la presente actuación lo siguiente: i) Consulta de antecedentes a cargo de la Policía Nacional11; ii) Consulta de antecedentes a cargo de la Procuraduría General de la Nación 12; y iii) Consulta de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC13.
7 Expediente Legali. Fls. 355-358. 8 Expediente Legali. Fls. 359-370. 9 Expediente Legali. Fls. 372-373. 10 Expediente Legali. Fls. 374-375. 11 Expediente Legali. Fl. 376. 12 Expediente Legali. Fls. 377-378. 13 Expediente Legali. Fl. 379.P á g i n a 4 | 6
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12. El 17 de julio de 2025, con Auto SRT -SB-AMG-42814, se exhortó a la abogada Sonia Valeria Martínez Amaya para que atendiera los requerimientos
12. El 17 de julio de 2025, con Auto SRT -SB-AMG-42814, se exhortó a la abogada Sonia Valeria Martínez Amaya para que atendiera los requerimientos de esta Magistratura, asimismo, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la SAI por información relacionada con la representación judicial del compareciente y la aplicación de los beneficios accesorios contemplados en el parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de
2017.
13. A través de correo electrónico del 29 de julio de 202515 la abogada Martínez Amaya puso de presente las actividades que ha desplegado en aras de contactar al señor ROJAS LAGUNA, las cuales describió como infructuosas. Dicho eso, precisó que solicitó información a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) , advirtiendo que, posiblemente, dado que son datos personales sensibles los pedidos, no le sean suministrados, por lo que requirió a esta Magistratura para que se oficie a la precitada entidad en aras de que le entregue a la representante judicial la info rmación de contacto del compareciente.
14. Con oficio del 6 de agosto de 2025 16, la SEJEP precisó que la abogada Martínez Amaya continúa encargada de la representación judicial del señor ROJAS LAGUNA, así como que el 29 de julio de los cursantes allegó una respuesta a esta Sección.
15. Mediante “Constancia de Gestión Telefónica” del 11 de septiembre de 202517 un servidor de este Despacho informó que, en conversación sostenida con la
respuesta a esta Sección.
15. Mediante “Constancia de Gestión Telefónica” del 11 de septiembre de 202517 un servidor de este Despacho informó que, en conversación sostenida con la compañera sentimental del señor ROJAS LAGUNA, se conoció que la abogada Martínez Amaya sostuvo contacto con el sometido, el cual le confirió poder para su representación judicial.
16. Conforme a lo enunciado es posible establecer lo siguiente: i) la profesional Martínez Amaya sigue a cargo de la representación judicial del señor ROJAS LAGUNA; ii) la abogada referida ha adelantado actuaciones encaminadas a conocer de la situación jurídicas de su prohijado y a obtener otros datos de este;
14 Expediente Legali. Fls. 380-385. 15 Expediente Legali. Fls. 399-407. 16 Expediente Legali. Fls. 408-416. 17 Expediente Legali. Fls. 418-420.P á g i n a 5 | 6
E X P E D I E N T E: 0001710 -15 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 iii) la representante judicial cuenta con los datos del sometido; y iv) la SAI no ha respondido al llamado hecho por esta Sección sobre las anotaciones judiciales del compareciente.
III. CONSIDERACIONES
17. Como la abogada Sonia Valeria Martínez Amaya requirió a esta Sección para que se oficiara a la ARN, en aras de que se le diera respuesta sobre los datos de contacto y ubicación del señor ROJAS LAGUNA, se informará a la profesional de derecho que al interior del presente expediente reposa información
para que se oficiara a la ARN, en aras de que se le diera respuesta sobre los datos de contacto y ubicación del señor ROJAS LAGUNA, se informará a la profesional de derecho que al interior del presente expediente reposa información actualizada del compareciente, por lo que no se accederá a su petición , en tanto que esta puede consultarlos al acceder al expediente del presente asunto.
18. De igual manera, se instará a la SAI para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre las actividades que ha desplegado, encaminadas a materializar los beneficios accesorios, contemplados en el parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017, concedidos al señor ROJAS LAGUNA.
19. También se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP,
en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI.
21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: INFORMAR a la abogada Sonia Valeria Martínez Amaya que, al interior del presente expediente reposa información actualizada del señor LUIS FERNANDO ROJAS LAGUNA, por lo que no se accederá a su petición de oficiar
PRIMERO: INFORMAR a la abogada Sonia Valeria Martínez Amaya que, al interior del presente expediente reposa información actualizada del señor LUIS FERNANDO ROJAS LAGUNA, por lo que no se accederá a su petición de oficiar a la Agencia para la Reincorporación Nacional.P á g i n a 6 | 6
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SEGUNDO: INSTAR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre las actividades que ha desplegado, encaminadas a materializar los beneficios accesorios, contemplados en el parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017, concedidos al señor LUIS FERNANDO ROJAS
LAGUNA.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.
QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente