JEP - Auto SRT SB AMG 596-09 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 596-09 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000646-67.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-596
Bogotá D.C., 09 de agosto de 2024
Expediente: 0000646-67.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre la Continua Adaptación de la
Comparecencia y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Parmenio Martínez Vargas
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor PARMENIO MARTÍNEZ VARGAS.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-ZCH-046 de 7de marzo de 20221, un despacho en movilidad ante la SR avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada, del señor MARTÍNEZ VARGAS2, otorgado mediante el Auto Aprobado a través del Acta 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No.000064667.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-10.
2 Estaba privado de la libertad, con ocasión de las sentencias condenatorias emitidas el 20 de agosto de 2010, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo y del 29 de octubre de 2010, por el Juzgado P á gi na 1 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1290C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.76-6460000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000646-67.2021.0.00.0001 No. 64 de 9 de agosto de 20173, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En aquella providencia, igualmente, se realizó requerimientos a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
3. Luego, ese despacho, con el Auto SRT-SB-ZCH-193 de 14 de diciembre de 20224, requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que, se informara acerca del abogado que ejercía la representación judicial del señor MARTÍNEZ VARGAS y se ordenó la remisión de las copias del proceso de la justicia ordinaria a la SAI.
4. A razón de la terminación de la movilidad, como de la respuesta remitida por la SEJEP, este despacho, mediante Auto de sustanciación No. 129 de 13 de marzo de 20235, asumió el conocimiento del beneficio provisional otorgado al señor MARTÍNEZ VARGAS. En esta decisión, entre otras disposiciones, se tuvo como apoderado del compareciente dentro del presente trámite al abogado
William Alberto Acosta Menéndez.
5. Posteriormente, con el Auto SRT-SB-AMG-598 de 9 de noviembre de 20236, entre otras cosas, se ordenó la emisión de contraseñas de acceso al expediente a los sujetos procesales e intervinientes, como la incorporación de algunos documentos al expediente de este trámite y se requirió al togado para que informara sobre el estado de la comparecencia del señor MARTÍNEZ VARGAS.
6. Con Informe Secretarial ISJ.TSR.0006065.2023 de 4 de diciembre de 20237, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, puso en conocimiento de este despacho la falta de respuesta del abogado William Alberto Acosta Menéndez.
Penal del Circuito Especializado de Yopal, estos de Casanare, por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, homicidio simple, homicidio en persona protegida tentado y terrorismo que fueron acumulados, bajo el radicado No. 2013-00254. 3 Expediente Legali. Fls. 34-46. 4 Expediente Legali. Fls. 77-81. 5 Expediente Legali. Fls. 97-102. 6 Expediente Legali. Fls. 150-158.
7 Expediente Legali. Fl. 168. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. Por medio de “Constancia de Gestión Telefónica” de 27 de junio de 20248, una funcionaria del despacho logró establecer comunicación con el señor MARTÍNEZ VARGAS, quien aportó los datos de ubicación y contacto; asimismo, señaló que había rendido algunas entrevistas el año pasado, sin recordar la fecha como tampoco el Órgano ante el cual las ofreció y, afirmó que desconocía como iba su trámite ante la JEP.
8. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 27 de junio de 20249, la misma funcionaria allegó a este trámite, los siguientes documentos: reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en dos (2) folios10; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio11 y; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la
Nación, contentivo en un (1) folios12. De las certificaciones obtenidas se pudo establecer que el compareciente, gozando del beneficio provisional, no se encuentra actualmente privado de la libertad, no está requerido por autoridad judicial alguna y, no existen a su nombre sanciones e inhabilidades.
9. La constancia referida anteriormente, informó que, la SAI sigue al compareciente, el trámite por beneficios en el expediente Legali No.900612723.2019.0.00.0001 en la misma cuerda procesal del que se registra a nombre del señor Alejandro Quintero Arrieta y otros, sin que se visualice en tal procedimiento, que respecto del señor PARMENIO MARTÍNEZ VARGAS, se haya adoptado alguna decisión distinta a la encaminada a recolectar información, ni que se le haya impuesto a este, el régimen de condicionalidad.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) el caso concreto. 8 Expediente Legali. Fls. 169-171. 9 Expediente Legali. Fls. 172 y 173. 10 Expediente Legali. Fl. 174 y 175. 11 Expediente Legali. Fl. 177. 12 Expediente Legali. Fls. 108 y 109.
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OLLIRUM
OFLODA
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11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”13. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”14.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia15, garantizando que los beneficiarios
de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables16. 3.2. Caso concreto
13. En el presente caso se advierte que, a pesar de haber logrado actualizar los datos de ubicación y contacto del compareciente, este no tenía conocimiento del estado actual de su trámite y que su apoderado, no respondió al requerimiento sobre la situación jurídica actual del procedimiento que la JEP sigue al señor MARTÍNEZ VARGAS. 13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
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14. A partir de la consideración anterior y con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado William Alberto Acosta Menéndez, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor PARMENIO MARTÍNEZ VARGAS. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
15. En línea con lo anterior, se advertirá al señor MARTÍNEZ VARGAS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a
mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
16. Adicionalmente, se tiene que al parecer el señor MARTÍNEZ VARGAS, a pesar de estar disfrutando del beneficio provisional, no ha suscrito el correspondiente régimen de condicionalidad, por lo tanto, se remitirá copia de esta providencia a la SAI, para que realice las actuaciones que corresponda de acuerdo con sus competencias, frente a los documentos que, al respecto, debe suscribir el compareciente.
17. De otro lado, se tendrán como incorporados al expediente Legali del presente trámite, los documentos obtenidos con la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 27 de junio de 2024 y que fueron relacionados en el párrafo 8 de esta providencia.
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18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI. De igual manera, se advertirá que en contra del presente Auto procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado William Alberto Acosta Menéndez para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor PARMENIO MARTÍNEZ VARGAS, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente SEGUNDO: ADVERTIR al señor PARMENIO MARTÍNEZ VARGAS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido
concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022. P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto para que realice las actuaciones correspondientes de acuerdo con sus competencias, encaminadas a la suscripción del régimen de condicionalidad por
el señor PARMENIO MARTÍNEZ VARGAS.
CUARTO: TENER como incorporados al expediente Legali del presente trámite, los documentos obtenidos con la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 27 de junio de 2024 y que fueron relacionados en el párrafo 8 de esta providencia.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No.
9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o
Indulto.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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