JEP - Auto SRT-SB-AMG-596 18-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-596 18-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 0 8 37 4 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-596
Bogotá D.C., 18 de septiembre de 2025
Expediente: 0001083-74.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: Víctor Barrios Marimón
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor VÍCTOR BARRIOS MARIMÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.351.012.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante informe secretarial No. 002450 del 17 de agosto de 2022 1, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó de la asignación por reparto, del trámite de revisión y supervisión de los beneficios provisionales
Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó de la asignación por reparto, del trámite de revisión y supervisión de los beneficios provisionales que fue remitido a esta Secretaría en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001083-74.2022.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 1.P á g i n a 2 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 1 08 3-7 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1
Tribunal Para la Paz (SA), que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva (SEJED).
3. A partir de lo anterior, a través de Auto SRT-SB-AMG-344 del 23 de agosto de 2023 2, esta Sección, avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficio provisional de libertad condicionada concedida a través el Auto Interlocutorio No. 1330 del 21 de julio de 2017 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué . Asimismo, se requirió información al señor BARRIOS MARIMÓN, así como a su defensor, a la SEJEP y se ordenó emitir contraseñas de acceso ininterrumpidas al expediente.
4. Luego, con Auto SRT -SB-AMG-052 del 25 de enero de 2024 3 se decidió tener como abogada defensora del señor BARRIOS MARIMÓN a la profesional
4. Luego, con Auto SRT -SB-AMG-052 del 25 de enero de 2024 3 se decidió tener como abogada defensora del señor BARRIOS MARIMÓN a la profesional Maura Lorena García Bolaño , se incorporaron documentos al expediente y se requirió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), para que se sirviera diligenciar con el señor BARRIOS MARIMÓN, en el marco de sus facultades y bajo sus criterios, el régimen de condicionalidad.
5. Finalmente, con Auto SRT-SB-AMG-304 de 10 de mayo de 20244 se remitió información a la SAI con el fin de que esa Sala verificara sobre el acatamiento a las obligaciones del régimen de condicionalidad, así como para que estableciera si hubo incumplimiento y determinara lo que en derecho correspondiera.
6. Mediante “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 12 de septiembre de 2025 5, un a servidora de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: : (i) en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC, no se encuentra dato actual a nombre del compareciente 6; (ii) en el registro de antecedentes de la Policía Nacional se indica que “ actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna” 7; (iii) en el registro de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación no existe ni registra sanciones ni inhabilidades vigentes8; (iv) en el registro de la Rama Judicial por el nombre del
2 Expediente Legali. Fls. 122 – 139. 3 Expediente Legali. Fls. 190 – 196. 4 Expediente Legali. Fls. 228 – 233.
2 Expediente Legali. Fls. 122 – 139. 3 Expediente Legali. Fls. 190 – 196. 4 Expediente Legali. Fls. 228 – 233. 5 Expediente Legali. Fls. 316 – 317. 6 Expediente Legali. Fls. 262 – 263. 7 Expediente Legali. Fls. 264 – 265. 8 Expediente Legali. Fl. 266.P á g i n a 3 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 1 08 3-7 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 señor BARRIOS MARIMON se encontró su nombre relacionado a tres procesos judiciales: radicado No. 08001225200120178421501 de la Corte Suprema de JusticiaSala Penal, radicado No. 13001310700120030004500 del Juzgado Cuarto Municipal con Función de Conocimiento de Barranquilla y radicado No. 13001314500020060008901 de la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal 9; (v) Resolución SAI -AOI-T-ASM-128 de 17 de febrero de 2025, con la que la SAI decidió acumular el trámite de beneficios del el señor BARRIOS MARIMÓN, así como de otra persona y concedió un nuevo t érmino a la UIA para adelantar actividades10; (vi) Resolución SAI-AOI-T-ASM-359-2025 del 1 de agosto de 2025 en la que nuevamente comisiona a la UIA para obtener piezas procesales de varios procesos penales , también para tomar entrevistas 11; y (vii) informe de
en la que nuevamente comisiona a la UIA para obtener piezas procesales de varios procesos penales , también para tomar entrevistas 11; y (vii) informe de investigador de campo del 2 de septiembre de 2025, en el que se da cuenta de los requerimientos al compareciente y a su apoderada12.
7. En cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-344 del 23 de agosto de 2023 , una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor BARRIOS MARIMÓN, de conformidad con la constancia de gestión telefónica del 16 de septiembre de 2025 13, logrando comunicación con el compareciente y obtener de este, información.
8. Finalmente, hay que referir que al verificar la vigencia de las contraseñas de acceso al expediente concedidas a los sujetos procesales e interviniente especial, se aprecia que la otorgada al compareciente caducó en mayo del presente año.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre (i) la continua adaptación de la comparecencia, (ii) sobre el alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite y (iii) sobre el caso concreto.
9 Expediente Legali. Fls. 267 – 268. 10 Expediente Legali. Fls. 269 – 282. 11 Expediente Legali. Fls. 283 – 295. 12 Expediente Legali. Fls. 296 – 315. 13 Expediente Legali Fls. 318 – 320.P á g i n a 4 | 10
11 Expediente Legali. Fls. 283 – 295. 12 Expediente Legali. Fls. 296 – 315. 13 Expediente Legali Fls. 318 – 320.P á g i n a 4 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 1 08 3-7 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”14. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio
provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables17.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as)
14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 1 08 3-7 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”18.
13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”19. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP
ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
14. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o
18 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 19 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia
18 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 19 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 1 08 3-7 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
15. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 20, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 21. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto22.
16. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 23 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
17. En consonancia a las consideraciones realizadas y con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Maura Lorena García Bolaño, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la
20 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 22 Ibidem, párrafos 19 y 20. 23 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las
intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 1 08 3-7 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 comparecencia del señor BARRIOS MARIMÓN . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
18. Igualmente, se advertirá al señor BARRIOS MARIMÓN de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y p ara mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo
tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
19. Se ordenará a la SEJUD SR que, proceda a actualizar la contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital a favor del compareciente, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . Lo anterior al verificar que varias de ellas se encuentras caducadas. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
20. Se advertirá a l señor Barrios Marimón que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
21. Finalmente, comoquiera que no se encontró información relativa a la regularización de su régimen de condicionalidad, se dispondrá comunicar esta providencia a la SAI para que, en el marco de su competencia general de gestión del régimen de condicionalidad respecto a los reincorporados de las FARC -EP, de considerarlo pertinente, realice las gestiones a las que haya lugar para el diligenciamiento y suscripción de este documento por el señor Barrios Marimon.P á g i n a 8 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 1 08 3-7 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1
La SEJEP deberá prestar la colaboración que sea necesaria y acatar con prontitud
E X P E D I E N TE : 0 00 1 08 3-7 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1
La SEJEP deberá prestar la colaboración que sea necesaria y acatar con prontitud los requerimientos que realice la Sala de Justicia para el acatamiento de este pronunciamiento
22. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
23. Se tendrá como parte del expediente los documentos que se anexaron con la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 12 de septiembre de 2025.
24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP y a la SAI . De la misma manera se advertirá que en contra de este auto procede el recurso de reposición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2025.
misma manera se advertirá que en contra de este auto procede el recurso de reposición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2025.
26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Maura Lorena García Bolaño, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor VÍCTOR BARRIOS MARIMÓN. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos deP á g i n a 9 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 1 08 3-7 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor VÍCTOR BARRIOS MARIMÓN de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales d e los que ya disfruta. En especial, se
diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales d e los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, proceda a actualizar y remitir la contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital a favor del señor VÍCTOR BARRIOS MARIMÓN , con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Lo anterior teniendo en cuenta que las asignadas se encuentran vencidas. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. ADVERTIR al compareciente que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
CUARTO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de su competencia general de gestión del régimen de condicionalidad respecto a los reincorporados de las FARC-EP, de considerarlo pertinente, realice las gestiones a las que haya lugar para el diligenciamiento y suscripción de este documento, por el señor Barrios Marimon. La SEJEP deberá prestar la colaboración que sea necesaria y acatar con prontitud los requerimientos que realice la Sala de Justicia
a las que haya lugar para el diligenciamiento y suscripción de este documento, por el señor Barrios Marimon. La SEJEP deberá prestar la colaboración que sea necesaria y acatar con prontitud los requerimientos que realice la Sala de Justicia para el acatamiento de este pronunciamiento.P á g i n a 10 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 1 08 3-7 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1
QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
SEXTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 1 2 de septiembre de 2025 y la “constancia de gestión telefónica ” del 16 de septiembre de
2025.
SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público . Comunicar la misma a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva.
NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente