🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB AMG 597-09 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 597-09 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000348-70.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-597

Bogotá D.C., 09 de agosto de 2024

Expediente: 0000397-14.2024.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Previo a Avocar

Compareciente: Alfredo Rubiano Plazas

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) relacionado con el señor ALFREDO RUBIANO PLAZAS, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 1.026.573.551.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto a este Despacho el 14 de marzo de 20241.

3. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 25 de julio de 20242, un servidor de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) acta de compromiso - libertad condicional No. 100806 de 13 de 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000039714.2024.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1.

2 Expediente Legali. Fls. 2 y 3. P á gi na 1 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8990C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.41-7930000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000397-14.2024.0.00.0001 marzo de 2017, contentiva en un (1) folio3; (ii) acta de compromiso - libertad condicional No. 103289 de 26 de mayo de 2017, contentiva en un (1) folio4; (iii) acta de compromiso - reincorporación política, social y económica No. 501004 de 9 de enero de 2018, contentiva en un (1) folio5; (iv) cartilla biográfica emitida por el INPEC el 1 de diciembre de 2017, contentiva en cuatro (4) folios6; (v) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio7; (vi) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio8; (vii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio9.

4. De los documentos mencionados, tomados de consulta al Visor de

Inventario de Beneficios (en adelante el Inventario), al registro de personas privadas de la libertad del INPEC y los registros de antecedentes de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, se desprenden los hechos que se narran a continuación:

5. El compareciente suscribió el acta de compromiso - libertad condicional No. 100806 de 13 de marzo de 2017, el acta de compromiso - libertad condicional No. 103289 de 26 de mayo de 2017 y el acta de compromiso - reincorporación política, social y económica No. 501004 de 9 de enero de 2018.

6. De acuerdo con la cartilla biográfica emitida por el INPEC el 1 de diciembre de 2017, el señor RUBIANO PLAZAS quedó en libertad el 16 de agosto del mismo año, en virtud de decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

7. El compareciente no se encuentra privado de la libertad, no tiene antecedentes y no cuenta con actuaciones ante la JEP, además del presente trámite.

3 Expediente Legali. Fl. 4. 4 Expediente Legali. Fl. 5. 5 Expediente Legali. Fl. 6. 6 Expediente Legali. Fls. 7-10. 7 Expediente Legali. Fl. 11. 8 Expediente Legali. Fl. 12. 9 Expediente Legali. Fl. 13. P á gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM

OFLODA

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8990C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.41-7930000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000397-14.2024.0.00.0001

8. En el Inventario no obra copia de otros documentos en los que conste la concesión de algún beneficio provisional al compareciente.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

9. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor RUBIANO PLAZAS. Con el propósito de resolver este problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

10. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de SB.

Para determinar si la SR es competente para adelantar esta clase de casos, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

11. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido

beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación10: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. P á gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8990C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.41-7930000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000397-14.2024.0.00.0001 • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas

últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

12. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos11. 3.3. Del caso concreto

13. En el presente asunto no se encuentra acreditado el factor objetivo para avocar el trámite de SB del señor RUBIANO PLAZAS.

14. Aunque se cuenta con cartilla biográfica del compareciente, emitida por el INPEC el 1 de diciembre de 2017, en la que se indica que esta persona quedó en libertad el 16 de agosto del mismo año, por orden proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio; dicho documento no da cuenta de la concesión de algún tratamiento especial de carácter provisional y no se tiene información suficiente dentro de la actuación para afirmar con certeza que el señor RUBIANO PLAZAS ha recibido esta clase de beneficios.

15. Tampoco se cuenta con certeza sobre la acreditación del compareciente como integrante de las FARC-EP o con otro documento que pruebe su 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.

P á gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8990C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.41-7930000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000397-14.2024.0.00.0001 pertenencia al extinto grupo armado, lo que impide dar por probado el factor subjetivo.

16. Por lo descrito, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe: (i) ¿por qué se relacionó al señor RUBIANO PLAZAS, dentro del universo de comparecientes que se repartiría a la SR para que tramite la SB?; (ii) ¿la información disponible en el Inventario se encuentra debidamente actualizada?

17. Asimismo, se requerirá al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (en adelante DAPRE) para que, dentro de los cinco (5) días

siguientes a la comunicación de esta providencia, remita los actos administrativos y demás documentos en los que consten los tratamientos especiales en materia de justicia concedidos por el Presidente de la República al señor RUBIANO PLAZAS, debiendo allegar especialmente los soportes del otorgamiento de beneficios transicionales de carácter liberatorio a esta persona (ej. suspensión de orden de captura) e informar si estos se encuentran vigentes.

18. También se requerirá a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP) para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia: (i) informe si el señor RUBIANO PLAZAS se encuentra debidamente acreditado como integrante de las FARC-EP, indicando si dicha condición se encuentra vigente y aportando copia del acto administrativos en que esto se dispuso, con los apartes concretamente referidos al compareciente; (ii) en caso de que se haya presentado alguna situación como la exclusión del listado o no acreditación a pesar de estar incluido en el listado, la autoridad requerida deberá explicar las razones de esto y aportar la documentación que soporte sus afirmaciones.

19. Se requerirá Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia:

(i) informe si el señor RUBIANO PLAZAS ha recibido algún beneficio transicional de carácter provisional, el tipo de tratamiento especial (ej. libertad condicionada, suspensión o cancelación de órdenes de captura), el radicado del proceso penal vinculado a ese tratamiento especial, los delitos por los que se está P á gi na 5 | 8

,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8990C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.41-7930000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000397-14.2024.0.00.0001 surtiendo ese trámite, el estado de este, las autoridades judiciales relacionadas con esa actuación y aquella que le concedió el beneficio liberatorio; (ii) remita las decisiones judiciales y/o los actos administrativos en los que se hayan concedido tratamientos especiales en materia de justicia al compareciente, en caso de que cuente con esa información; (iii) informe que otras decisiones ha emitido concediendo la libertad a la persona mencionada y allegue copia de estas, debiendo verificar especialmente aquellas proferidas en el año 2017.

20. Se dispondrá el incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 25 de julio de 2024.

21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

22. Esta decisión será notificada al señor RUBIANO PLAZAS y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP, al DAPRE, a la OACP y al

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe: (i) ¿por qué se relacionó al señor ALFREDO RUBIANO PLAZAS, dentro del universo de comparecientes que se repartiría a la Sección de Revisión para que tramite la supervisión y revisión de beneficios provisionales?; (ii) ¿la información disponible en el Inventario se encuentra debidamente actualizada?

SEGUNDO: REQUERIR al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita los actos administrativos y demás documentos en los que consten los tratamientos especiales en materia de justicia concedidos por el Presidente de la República al señor ALFREDO RUBIANO PLAZAS, debiendo allegar especialmente los soportes del otorgamiento de beneficios transicionales P á gi na 6 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8990C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.41-7930000 osecorp le

emrofni EXPEDIENTE: 0000397-14.2024.0.00.0001 de carácter liberatorio a esta persona (ej. suspensión de orden de captura) e informar si estos se encuentran vigentes.

TERCERO: REQUERIR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia: (i) informe si el señor ALFREDO RUBIANO PLAZAS se encuentra debidamente acreditado como integrante de las FARC-EP, indicando si dicha condición se encuentra vigente y aportando copia del acto administrativo en que esto se dispuso, con los apartes concretamente referidos al compareciente; y (ii) en caso de que se haya presentado alguna situación como la exclusión del listado o no acreditación a pesar de estar incluido en el listado, la autoridad requerida deberá explicar las razones de esto y aportar la documentación que soporte sus afirmaciones.

CUARTO: REQUERIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia: (i) informe si el señor ALFREDO RUBIANO PLAZAS ha recibido algún beneficio transicional de carácter provisional, el tipo de tratamiento especial (ej. libertad condicionada, suspensión o cancelación de órdenes de captura), el radicado del proceso penal vinculado a ese tratamiento especial, los delitos por los que se está surtiendo ese trámite, el estado de este, las autoridades judiciales relacionadas con esa actuación y aquella que le concedió el beneficio

liberatorio; (ii) remita las decisiones judiciales y/o los actos administrativos en los que se hayan concedido tratamientos especiales en materia de justicia al compareciente, en caso de que cuente con esa información; (iii) informe qué otras decisiones ha emitido concediendo la libertad a la persona mencionada y allegue copia de estas, debiendo verificar especialmente aquellas proferidas en el año 2017.

QUINTO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 25 de julio de 2024.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

P á gi na 7 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8990C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.41-7930000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000397-14.2024.0.00.0001

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al señor ALFREDO RUBIANO

PLAZAS y al Ministerio Público.

OCTAVO: COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, al

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8990C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.41-7930000 osecorp le emrofni

Consultar sobre este documento ...