🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT-SB-AMG-597 18-septiembre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-597 18-septiembre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 5 71 0 . 2 0 22 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-597

Bogotá D.C., 18 de septiembre de 2025

Expediente: 0000557-10.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Compareciente: José Alexander Bernal Bocanegra.

Asunto: Requiere a la UNP y Emite Otras

Determinaciones

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a tomar otras determinaciones en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) adelantado frente al señor JOSÉ ALEXANDER BERNAL BOCANEGRA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.113.654.381.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 284 de 23 de noviembre de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor BERNAL BOCANEGRA , otorgado por el

se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor BERNAL BOCANEGRA , otorgado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (J3EPMS Popayán) el 10 de abril de 2017. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a resolver sobre la representación del

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000055710.2022.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 21-33.P á g i n a 2 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 7-1 0 .20 22 . 0 .0 0 . 00 0 1 compareciente, establecer su ubicación, supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

3. Producto de la información allegada al asunto, mediante Auto SRT -SBAMG-409 de 19 de septiembre de 20232, entre otras cosas, se resolvió tener como representante judicial del compareciente a la abogada Millerlandy Marín Hernández, se adelantaron labores en aras de identificar datos de víctimas y se requirió información a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).

requirió información a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).

4. Mediante Auto SRT-SB-AMG-406 de 18 de junio de 2024 3 se requirió a la apoderada del compareciente para que precisara las actividades adelantadas , tendientes a resolver la situación jurídica de su prohijado.

5. El 17 de julio de 2024 4 la abogada Millerlandy Marín Hernández atendió el requerimiento de esta Sección, mediante comunicación en la que actualizó los datos de contacto del señor BERNAL BOCANEGRA , precisando que se encuentra relacionado dentro de los Casos 01 y 10, y que está a la espera de que se resuelva sobre la selección negativa para que la SDSJ defina lo que en derecho corresponda.

6. Con Constancia de Gestión Telefónica del 23 de abril de 20255, se dio cuenta de que un servidor de esta Sección se contactó con el señor BERNAL BOCANEGRA, quien confirmó sus datos de ubicación y contacto, así como expuso los problemas de seguridad que tiene, frente a los que la Unidad Nacional de Protección (UNP) se encontraría adelantando el estudio de riesgo respectivo , y reiteró su compromiso con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

2 Expediente Legali. Fls. 183-204. 3 Expediente Legali. Fls. 256-261. 4 Expediente Legali. Fls. 270-273. 5 Expediente Legali. Fls. 284-286.P á g i n a 3 | 6

3 Expediente Legali. Fls. 256-261. 4 Expediente Legali. Fls. 270-273. 5 Expediente Legali. Fls. 284-286.P á g i n a 3 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 7-1 0 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1

7. Mediante Auto SRT -SB-AMG-250 del 2 de mayo de 2025 6 se remitieron a la Unidad De Investigación y Acusación de la JEP (UIA) las constancias de Gestión Telefónica del 14 de agosto de 2024 y 23 de abril de 2025 para que, en el marco de sus competencias, adelant ara el respectivo estudio de seguridad del señor BERNAL BOCANEGRA, en atención a las amenazas que ha recibido por negarse a retomar las armas. Del resultado de esto deberá informarse a este Despacho y a la SRVR 7. Asimismo, se requirió a la abogada Millerlandy Marín Hernández para que informara sobre las gestiones adelantadas con el fin de impulsar la resolución de la situación jurídica de su defendido8.

8. El 30 de mayo de 2025, la apoderada Millerlandy Marín Hernández atendió el requerimiento efectuado por esta Sección, precisando la situación jurídica de su defendido9. Señaló los procesos en los cuales su prohijado ha sido condenado en la justicia ordinaria e indicó que únicamente ha cursado trámite ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), suscribiendo en debida forma el régimen de condicionalidad. Indicó que no ha sido convocado a rendir versión

condenado en la justicia ordinaria e indicó que únicamente ha cursado trámite ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), suscribiendo en debida forma el régimen de condicionalidad. Indicó que no ha sido convocado a rendir versión voluntaria en los macrocasos, aunque dentro del Caso 01 se está remitiendo información para su inclusión en un eventual Auto de selección negativa. Respecto al Caso 10, manifestó que la Magistratura ha priorizado comparecientes del último secretariado de las FARC -EP y de mandos medios de bloques específicos, sin que hasta la fecha se haya vinculado a exintegrantes del antiguo Comando Conjunto de Occidente, hoy Bloque Occidental, por lo cual se está a la espera de la decisión que se adopte.

9. El 24 de julio de 2025 se puso en conocimiento de esta Magistratura del Auto No. 24 del 21 de julio de 2025 10, a través del cual la Subsala A de la SRVR remitió a la SDSJ a los exmiembros del antiguo Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental de las FARC-EP que no fueron seleccionados como máximos responsables en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas. En este segundo auto de selección negativa del Caso No. 01, la Sala individualizó a 88 exintegrantes de dicha estructura armada, entre ellos el señor José Alexander Bernal Bocanegra11, y dispuso remitirlos a la SDSJ para que se defina su situación

6 Expediente Legali. Fls. 287-292. 7 Expediente Legali. Fls. 291. 8 Expediente Legali. Fls. 291. 9 Expediente Legali. Fls. 311-314. 10 Expediente Legali. Fls.319-591

6 Expediente Legali. Fls. 287-292. 7 Expediente Legali. Fls. 291. 8 Expediente Legali. Fls. 291. 9 Expediente Legali. Fls. 311-314. 10 Expediente Legali. Fls.319-591 11 Expediente Legali. Fls. 543 y 586.P á g i n a 4 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 7-1 0 .20 22 . 0 .0 0 . 00 0 1 jurídica y determine si procede la renuncia a la acción penal u otra decisión conforme al marco normativo.

10. El 9 de septiembre de 2025, la UIA dio respuesta al Auto SRT -SB-AMG250 del 2 de mayo de 2025 12, informando resultados sobre el análisis de riesgo, anexando el informe correspondiente mediante oficio No. 3405 GPVTI-UIA-JEP202513.

11. Mediante “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” del 12 de septiembre de 2025 14, se alleg aron al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional15; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación16; iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario17.

12. De lo anterior se desprende que: i) el señor Bernal Bocanegra no tiene nuevos procesos penales en su contra; ii) presenta situaciones relacionadas con su seguridad personal; iii) la UIA dispuso su remisión al programa especial de protección bajo la coordin ación de la Subdirección Especializada de la UNP; y

nuevos procesos penales en su contra; ii) presenta situaciones relacionadas con su seguridad personal; iii) la UIA dispuso su remisión al programa especial de protección bajo la coordin ación de la Subdirección Especializada de la UNP; y iv) tanto el compareciente como su apoderada han dado cumplimiento oportuno a los requerimientos formulados por esta Magistratura.

13. En el asunto bajo estudio se observa que el trámite del señor BERNAL BOCANEGRA, relacionado con el proceso No. 76001310700320030080400, fue remitido a la SDSJ, conforme lo dispuesto en el Auto No. 24 del 21 de julio de 202518, junto con otros comparecientes exintegrantes del Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental de las FARC -EP, por no encontrarse seleccionados como máximos responsables, así como también, para que se verificara lo correspondiente a la definición de su situación jurídica. Sin embargo, no se encuentra en el presente expediente constancia de firmeza de l mencionado Auto ; por lo que , se remitirá copia de esta decisión a la SDSJ,

12 Expediente Legali. Fls. 629-630. 13 Expediente Legali. Fls. 631-651. 14 Expediente Legali. Fls. 666-667. 15 Expediente Legali. Fl. 668. 16 Expediente Legali. Fl. 669. 17 Expediente Legali. Fl. 670. 18 Expediente Legali. Fls.319-591P á g i n a 5 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 7-1 0 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 solicitándole que, una vez se encuentre en firme el Auto arriba mencionado, y

E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 7-1 0 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 solicitándole que, una vez se encuentre en firme el Auto arriba mencionado, y cumplida la remisión, allegue a este despacho información sobre el particular.

14. Ahora bien, comoquiera que la situación del compareciente fue informada a la UNP, a través del oficio No. 3405 GPVTI-UIA-JEP-2025, se requerirá a dicha entidad para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre el estado actual del respectivo estudio de seguridad.

15. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo con las “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 12 de septiembre de 2025, y la “Constancia de Gestión Telefónica” del 23 de abril del mismo año.

16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

17. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Se deberá comunicar de la misma a la SEJEP, a la SDSJ y a la UNP.

18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

III. RESUELVE

PRIMERO: REMITIR esta providencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, y SOLICITARLE que, una vez se encuentre en firme el Auto 24 del 21

Tribunal para la Paz.

III. RESUELVE

PRIMERO: REMITIR esta providencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, y SOLICITARLE que, una vez se encuentre en firme el Auto 24 del 21 de julio de 2025 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, y cumplida la remisión, allegue a este despacho información sobre determinaciones referidas a este particular.

SEGUNDO: REQUERIR a la Unidad Nacional de Protección para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre el estado actual del estudio de seguridad del señor JOSÉ ALEXANDER BERNAL BOCANEGRA, de conformidad con la información puesta de presente a través del oficio No. 3405 GPVTI-UIA-JEP-2025.P á g i n a 6 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 7-1 0 .20 22 . 0 .0 0 . 00 0 1

TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la s constancias de que trata el párrafo 1 5 de esta providencia.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. COMUNICAR esta decisión a la Unidad Nacional de Protección, a la Secretaría Ejecutiva y a la Sala de Definición de Situaciones

Ministerio Público. COMUNICAR esta decisión a la Unidad Nacional de Protección, a la Secretaría Ejecutiva y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...