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JEP - Auto SRT-SB-AMG-598 18-septiembre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-598 18-septiembre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000 5 4 559 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-598

Bogotá D.C., 18 de septiembre de 2025

Expediente: 0000545-59.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Declara No Competencia para Continuar el

Trámite y Archiva Actuación

Compareciente: Martín Alonso Herrera Fontalvo

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse sobre su competencia para continuar conociendo del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) relacionado con el señor MARTÍN ALONSO HERRERA FONTALVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.248.975.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) repartió el asunto a este Despacho mediante Informe Secretarial No. 2662 de 20 de junio de

20231.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0000545asunto a este Despacho mediante Informe Secretarial No. 2662 de 20 de junio de 20231.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000054559.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1.P á g i n a 2 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 54 5-5 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

3. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-678 del 14 de diciembre de 20232, se avocó el conocimiento del trámite de SB de la libertad condicionada del señor MARTÍN ALONSO HERRERA FONTALVO, otorgad a por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona, Norte de Santander, a través de Auto Interlocutorio de 21 de abril de 2017, bajo radicado No. 54 -518-31-870012016-0017100, por el delito de terrorismo 3. En la providencia mencionada, se dispuso tener a la abogada Rosalba Rodríguez Castro, como representante judicial, para que actuara a favor de los intereses del señor HERRERA

FONTALVO.

4. En l a decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario, a determinar la vig encia de la prerrogativa y las necesarias para establecer su representación judicial.

5. A partir de la información allegada al trámite, con el Auto SRT-SB-AMGbeneficiario, a determinar la vig encia de la prerrogativa y las necesarias para establecer su representación judicial.

5. A partir de la información allegada al trámite, con el Auto SRT-SB-AMG718 de 2 6 de septiembre de 2024 4, entre otras determinaciones, se resolvió requerir a la abogada y al señor HERRERA FONTALVO para informaran sobre la situación jurídica actualizada de este ; también se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), para que actualizara el sistema de Inventario de Beneficios -hoy Vista 360° - y, se remitió a la Sala de Amnistía (SAI) copia de la citada providencia para lo relacionado con la aplicación del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 20175.

6. Una vez notificad a en debida forma la precitada providencia 6, la SEJUD SR allegó informe secretarial ISJ.TSR.0005569 de 25 de octubre de 2024 7, por medio del cual comunicó que la SEJEP dio contestación al requerimiento realizado por este Despacho8; y que en igual forma lo hizo la abogada del compareciente9. Por otro lado, señaló que remitió el precitado Auto a la SAI10.

2 Expediente Legali. Fls. 21-36. 3 Expediente Legali. Fls. 5-15. 4 Expediente Legali. Fls. 77-85. 5 Expediente Legali. Fls. 83-85. 6 Expediente Legali. Fls. 87-100. 7 Expediente Legali. Fl. 122. 8 Expediente Legali. Fls. 101-104. 9 Expediente Legali. Fls. 105-115.

6 Expediente Legali. Fls. 87-100. 7 Expediente Legali. Fl. 122. 8 Expediente Legali. Fls. 101-104. 9 Expediente Legali. Fls. 105-115. 10 Expediente Legali. Fls. 95-96.P á g i n a 3 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 54 5-5 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

7. La SEJEP, el 15 de octubre de 2024, informó del inició de trámite de actualización de la base de datos relacionada con la información del compareciente en los sistemas de la JEP 11. Además, anexó certificación de vigencia de cédula de ciuda danía compareciente12. Cabe advertir que el día 24 del mes siguiente, la dependencia dio alcance al informe preliminar que precede y remitió informe final de cumplimiento a lo requerido por este Despacho13.

8. Ahora bien, la abogada Rosalba Rodríguez el 21 de octubre de 2024 14, en la respuesta expresó que se encontró mención de la vinculación de su asistido al expediente Legali No. 1500486 -31.2022.0.00.0001 de competencia de la SAI, así como descripción de diferentes actuaciones judiciales realizadas dentro de dicho asunto de beneficios. En ese sentido , señaló como última actuación judicial la Resolución SAI-AOI-A-AS-MGM-654-2024 de 2 de septiembre de 2024, donde la SAI avocó el conocimiento del asunto de beneficios por el delito de terrorismo15.

Adicional a ello, informó de los datos de ubicación y contacto actualizados del

SAI avocó el conocimiento del asunto de beneficios por el delito de terrorismo15. Adicional a ello, informó de los datos de ubicación y contacto actualizados del señor HERRERA FONTALVO16. Con su escrito allegó algunos anexos17.

9. A través de informe secretarial ISJ.TSR.00006024.2024 de 26 de noviembre de 202418, la SEJUD SR comunicó la Resolución SAI-AOI-MGM-924-2024 de 19 de noviembre de 2024, emitida por la SAI19 relacionada con el expediente Legali No. 1500486 -31.2022.0.00.0001, decisión que declaró el cierre del trámite de amnistía de Sala, relacionado con el radicado penal No. 545183187001-201600171-00 en el que se encontraba condenado el señor MARTÍN ALONSO HERRERA FONTALVO por el delito de terrorismo.

10. Asimismo, por medio de informe secretarial ISJ.TSR.0000366.2025 de 28 de enero de 2025, la SEJUD SR informó que la SAI remitió la Resolución SAI-SUBAAOI-D-024-2024 de 26 de diciembre de 2024 20, no obstante, una vez revisado el contenido incorporado junto con el descrito informe secretarial, se encuentra en

11 Expediente Legali. Fls. 101 y 102. 12 Expediente Legali. Fl. 103. 13 Expediente Legali. Fls. 116-121. 14 Expediente Legali. Fl. 105. 15 Expediente Legali. Fls. 106 y 107. 16 Expediente Legali. Fl. 108. 17 Expediente Legali. Fls. 109-113.

13 Expediente Legali. Fls. 116-121. 14 Expediente Legali. Fl. 105. 15 Expediente Legali. Fls. 106 y 107. 16 Expediente Legali. Fl. 108. 17 Expediente Legali. Fls. 109-113. 18 Expediente Legali. Fl. 132. 19 Expediente Legali. Fls. 126-130. 20 Expediente Legali. Fl. 170.P á g i n a 4 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 54 5-5 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 su remplazo , memorial allegado por parte de la apoderada judicial del compareciente, en el que deja en conocimiento a este Despacho el régimen de condicionalidad suscrito el 8 de enero de 2025 por el señor HERRERA FONTALVO21, así mismo, aportó la Resolución SAI -SUBA-AOI-D-024-2024 de 26 de diciembre de 202422.

11. Por medio de Constancia de Consulta y Descarga de Información de 17 de septiembre de 202523, una funcionaria del despacho, consultó diferentes fuentes abiertas, para dar cuenta de la situación jurídica del compareciente , manifestando lo siguiente: (i) en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, no registran a nombre del señor MARTÍN ALONSO HERRERA FONTALVO sanciones ni inhabilidades vigentes 24; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional se reporta que “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES ”25; y (iii) en el sistema en línea de consulta de

sanciones ni inhabilidades vigentes 24; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional se reporta que “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES ”25; y (iii) en el sistema en línea de consulta de personas privadas de la libertad no se encuentra registrado el compareciente como privado de libertad26.

12. En igual línea, la funcionaria referida, incorporó constancia de ejecutoria emitida por la Secretaría Judicial de la SAI con fecha de 20 de enero de 2025 en la que se indica la firmeza de la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-024-2024 del 26 de diciembre de 202627.

13. De la precitada Resolución se desprenden las siguientes circunstancias:

92. En el presente caso, la Subsala observa que el ataque fallido en el cual participó el señor HERRERA FONTALVO, al manejar un camión cargado de explosivos, tenía como objetivo la Brigada 18 del Ejército Nacional. Esta unidad militar es un objetivo militar por su naturaleza ya que atacar esta unidad conllevaría una contribución a la ventaja militar concreta por parte de las extintas FARC-EP28.

(…)

21 Expediente Legali. Fls. 135-138. 22 Expediente Legali. Fls. 140-166. 23 Expediente Legali. Fls. 171 y 172. 24 Expediente Legali. Fl. 173. 25 Expediente Legali. Fl. 174. 26 Expediente Legali. Fl. 175. 27 Expediente Legali. Fl. 176. 28 Expediente Legali. Fl. 160.P á g i n a 5 | 10

25 Expediente Legali. Fl. 174. 26 Expediente Legali. Fl. 175. 27 Expediente Legali. Fl. 176. 28 Expediente Legali. Fl. 160.P á g i n a 5 | 10

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94. De tal manera, la Subsala considera que la conducta no vulnera el principio de distinción del DIH toda vez que se trató de un ataque que iba exclusivamente dirigido a una base militar y así fue la planeación de este.

De haber explotado el camión con lo s cilindros hubiera implicado una ventaja militar para las extintas FARC -EP, particularmente el Frente 10 que operaba en la zona de Arauca, donde hacía presencia la Brigada 18 del Ejército Nacional29. (…)

100. En virtud de lo anterior, en adición al hecho de que nunca explotaron los cilindros y no se registraron víctimas ni civiles ni militares, no se superó el umbral de gravedad, ni se evidenció una vulneración de intereses fundamentales de las víctimas (i ndividuos, colectivos o sociedad), ni se produjo una lesión o puesta en peligro significativa sobre sus derechos fundamentales, la Subsala considera que la conducta que se tipificó como terrorismo, se trató de un hecho legítimo dentro del uso de la fuerza que no está prohibido por el DIH. Por tanto, no cabe dentro de la causal de exclusión de amnistía del literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201630.

(…)

105. Con base en esto, la Subsala concluye que este ataque, tipificado como

la causal de exclusión de amnistía del literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201630. (…)

105. Con base en esto, la Subsala concluye que este ataque, tipificado como terrorismo por la justicia ordinaria, estaba dirigido a facilitar o apoyar el desarrollo de la rebelión, pues hizo parte de las actividades del Frente 10 para contrarrestar la ofensiva de la Fuerza Pública y poder consolidarse estratégicamente en el departamento de Arauca. Siendo así, cumple con el criterio de conexidad con el delito político, haciéndolo susceptible del beneficio de amnistía31.

14. Lo descrito con anterioridad, permitió que la comentada providencia de la

SAI, finalmente resolviera lo siguiente:

PRIMERO. CONCEDER a favor del señor MARTÍN ALONSO HERRERA FONTALVO , identificado con cédula n.° 15.248.975 de Ariguaní, Magdalena, la amnistía únicamente respecto del proceso penal radicado 545183187001-201600171-00 (CUI 81 -001-61-05711-2010-8005100) en el que fue condenado por el delito de terrorismo. En consecuencia, DECRETAR la extinción de la sanción penal y sus derivados únicamente respecto del precitado proceso adelantado en contra del señor MARTÍN ALONSO HERRERA FONTALVO por efecto de la amnistía concedida32.

29 Expediente Legali. Fl. 160. 30 Expediente Legali. Fl. 161. 31 Expediente Legali. Fl. 162. 32 Expediente Legali. Fls. 164 y 165.P á g i n a 6 | 10

29 Expediente Legali. Fl. 160. 30 Expediente Legali. Fl. 161. 31 Expediente Legali. Fl. 162. 32 Expediente Legali. Fls. 164 y 165.P á g i n a 6 | 10

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SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, y una vez en firme la presente decisión, COMUNICAR al Juzgado de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Arauca, Arauca, para su conocimiento y, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, materialización de los efectos de la amnistía concedida a favor del señor MARTÍN ALONSO HERRERA FONTALVO, identificado con cédula n.° 15.248.975 de Ariguaní, Magdalena únicamente respecto del proceso penal radicado 545183187001 -2016-00171-00 (cui 81 -001-61-05711-01080051-00) en el que fue condenado por el delito de terrorismo, lo que implica la libertad definitiva y la extinción de la sanciones principales y accesoria, así como los efectos que de ellas deriven -antecedentes disciplinarios y fiscales si los hubierede conformidad con el inciso 4° del artículo 25 de la Ley 1820 de 2016.33

III. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

15. El problema jurídico por resolver consiste en determinar , si es factible continuar con el conocimiento del trámite de SB respecto al señor MARTÍN

III. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

15. El problema jurídico por resolver consiste en determinar , si es factible continuar con el conocimiento del trámite de SB respecto al señor MARTÍN ALONSO HERRERA FONTALVO , en atenc ión a lo resuelto y la firmeza de la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-024-2024 de 26 de diciembre de 2024 , por medio de la cual se resolvió conceder al compareciente el beneficio definitivo de la amnistía de Sala y con este la libertad definitiva. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto.

3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

16. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 ( en adelante LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso d e supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

33 Expediente Legali. Fl. 165.P á g i n a 7 | 10

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33 Expediente Legali. Fl. 165.P á g i n a 7 | 10

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17. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como

los que se mencionan a continuación34:

  • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
  • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

18. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos35.

3.3. Del caso concreto

19. De la información obrante en la actuación, como ya fue advertido, al señor HERRERA FONTALVO, se le concedió el beneficio definitivo de la amnistía de

34 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. 35 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.P á g i n a 8 | 10

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Sala mediante la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-024-2024 de 26 de diciembre de 2024 y con esta, se resolvió sobre su libertad definitiva, la cual se encuentra en firme de conformidad con la constancia de ejecutoria de 20 de enero de 2025.

2024 y con esta, se resolvió sobre su libertad definitiva, la cual se encuentra en firme de conformidad con la constancia de ejecutoria de 20 de enero de 2025.

20. En ese sentido, atendiendo a que el presente asunto de SB, se avocó con ocasión de la libertad condicionada que le fue otorgada en su momento al señor MARTÍN ALONSO HERRERA FONTALVO, por parte del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona, Norte de Santander, a través de Auto Interlocutorio de 21 de abril de 2017, bajo radicado No. 54 -518-31-870012016-00171-00, por el delito de terrorismo, pero tal circunstancia fue posteriormente modificada y resuelta de manera definitiva por la SAI, al haberle otorgado l a amnistía y la libertad definitiva en comento, resulta claro que el mismo, en la actualidad, no cuenta con beneficios provisionales que deban ser supervisados por la SR, pues respecto de este compareciente sólo se relacionaba el presente asunto judicial. Situación que necesariamente incide en el beneficio provisional, pues como se ha dicho, con la amnistía referida, se otorgó la libertad definitiva, por la conducta ya indicada, siendo definida la situación jurídica de fondo del señor HERRERA FONTALVO ante la JEP.

21. La SA ha indicado que, cuando la JEP advierte que no concurre alguno de los requisitos competenciales en un caso específico, la definición sobre la materia puede darse de dos formas: (i) el rechazo de plano, el cual procede cuando aún no se ha avocado el c onocimiento del caso; y (ii) la inadmisión por

los requisitos competenciales en un caso específico, la definición sobre la materia puede darse de dos formas: (i) el rechazo de plano, el cual procede cuando aún no se ha avocado el c onocimiento del caso; y (ii) la inadmisión por incompetencia, la cual operará luego de que se haya avocado conocimiento y con anterioridad al traslado a los intervinientes previsto en el penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 1922 de 201836. Sobre este tema, la SA ha indicado:

Ahora bien, lo deseable es que la decisión de la competencia se efectúe por las Salas en la etapa más temprana posible, debido a las implicaciones de los trámites transicionales en el derecho a la libertad personal. Sin embargo, “pueden darse eventos en lo s que el convencimiento sobre la incompetencia de la JEP solamente surja con posterioridad al momento en que el órgano correspondiente avoque conocimiento del trámite. Así, tal convencimiento podrá concretarse antes de que se profiera la providencia que ordene correr traslado a los intervinientes, esto es, después de acopiados los elementos de juicio

36 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021. En este Auto se citaron, sobre este punto, los Autos TP-SA 539, 553 y 586 de 2020.P á g i n a 9 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 54 5-5 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 ordenados en la fase probatoria o los que sean suficientes para adoptar la decisión que corresponda. Un análisis de competencia producido de

ordenados en la fase probatoria o los que sean suficientes para adoptar la decisión que corresponda. Un análisis de competencia producido de esta manera no pierde eficacia, pues aun cuando no se haga en una fase preliminar, en todo caso permite que esta Ju risdicción se abstenga de emprender el estudio de fondo. Sobre la manera en que la decisión de incompetencia se materializa, la jurisprudencia de la Sección ha decantado que tanto en los casos de rechazo de plano, como en aquellos de inadmisión por incompe tencia, se permite evacuar los asuntos con las características señaladas mediante decisión de ponente debidamente sustentada y en todo caso, susceptible del recurso de apelación” (Cita omitida).37

22. En asuntos similares al del presente caso, en los que se avocó conocimiento de un trámite de SB y luego se constató que el compareciente no estaba disfrutando de un beneficio transicional de carácter provisional, la SR también declaró su falta de competenc ia y archivó la actuación 38. Así, en el caso bajo estudio, se constató la no existencia de un beneficio provisional.

23. Aunque la SR avocó conocimiento del trámite de SB del compareciente, de acuerdo con lo considerado en esta providencia, se advierte que ha decaído el presupuesto objetivo para el ejercicio de la función, por lo que, en acatamiento del lineamiento mencionado, se declarará que la Sección no es competente para continuar adelantando el trámite de SB del señor MARTÍN ALONSO HERRERA FONTALVO y se archivará de manera definitiva la actuación.

24. Esta decisión será notificada al señor HERRERA FONTALVO , a su apoderada judicial y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI

FONTALVO y se archivará de manera definitiva la actuación.

24. Esta decisión será notificada al señor HERRERA FONTALVO , a su apoderada judicial y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI y al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona, Norte de Santander, así como al de Arauca, Arauca . De la misma manera se advertirá que en contra de este auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

25. Se remitirá copia de esta providencia a la SEJEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de

la JEP, en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

37 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021. 38 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-226 de 2023 y Auto de sustanciación No. 162 de 10 de abril de 2023.P á g i n a 10 | 10

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26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para continuar adelantando el trámite de supervisión y revisión

Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para continuar adelantando el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor MARTÍN ALONSO HERRERA FONTALVO, de acuerdo con lo considerado en esta providencia.

SEGUNDO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al señor MARTÍN ALONSO HERRERA FONTALVO, a su apoderada judicial y al Ministerio Público.

CUARTO: COMUNICAR el presente auto a la Sala de Amnistía o Indulto, al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona, Norte de Santander, así como al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Arauca, Arauca y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para lo de sus competencias.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios -hoy Vista 360° - que administra y a la Relatoría de la JEP, de

conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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