JEP - Auto SRT-SB-AMG-600 18-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-600 18-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 7 55 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-600
Bogotá D.C., 18 de septiembre de 2025
Expediente: 0001675-55.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación y Emite
Otras Determinaciones
Compareciente: Jehison Arley García Arboleda
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor JEHISON ARLEY GARCÍA ARBOLEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.064.447.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 066 de 25 de marzo de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor JEHISON ARLEY GARCÍA ARBOLEDA 2,
avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor JEHISON ARLEY GARCÍA ARBOLEDA 2, otorgado en virtud de la decisión emitida el 17 de julio de 2017 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Juzgado 3
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000167555.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-22. 2 Expediente Legali. Fl. 19.P á g i n a 2 | 11
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EPMS Medellín), por los delitos de secuestro extorsivo agravado y tentativa de extorsión agravada, bajo el radicado No. 2016E3066363. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el beneficio de libertad que le fue otorgado al compareciente, el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles por la naturaleza de los asuntos de SB, así como las necesarias para establecer las garantías de defensa del compareciente, sobre las demás gestiones encausadas, para determinar la ubicación y contacto del compareciente, adicionalmente, para establecer lo relacionado a su continua adaptación y comparecencia.
3. Posteriormente, a través del Auto de Sustanciación No. 105 de 27 de febrero de 2023 4, se resolvió entre otras determinaciones: (i) tener como
adaptación y comparecencia.
3. Posteriormente, a través del Auto de Sustanciación No. 105 de 27 de febrero de 2023 4, se resolvió entre otras determinaciones: (i) tener como defensora técnica del señor GARCÍA ARBOLEDA, a la abogada Sandra Milena Gómez Pineda; (ii) ordenar a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) para que habilitara los mecanismos necesarios a fin de que la defensora contara con el acceso al expediente; y (iii) requerir al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia (Juzgado 2 PCE Antioquia) , para que inform ara sobre las víctimas acreditadas en los procesos penales seguidos respecto al señor
GARCÍA ARBOLEDA5.
4. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-769 de 25 de octubre de 20246, la SR, entre otras determinaciones, dispuso: (i) remitir a la Sala de Amnistía o Indulto ( SAI) copia del presente asunto relacionado con el señor JEHISON ARLEY GARCÍA ARBOLEDA, para que, en el marco de sus competencias, diera continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, estableciera si hubo algún incumplimiento , así como que determinara lo que en derecho correspondiera; y (ii) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que realizara las gestiones correspondientes tendientes a obtener los datos de ubicación y contacto del compareciente.
5. Mediante la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0002315.2024 de 18 de noviembre de 20247, la SEJUD SR hizo saber que en cumplimiento del Auto SRTde ubicación y contacto del compareciente.
5. Mediante la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0002315.2024 de 18 de noviembre de 20247, la SEJUD SR hizo saber que en cumplimiento del Auto SRT3 Expediente Legali. Fl. 4.
4 Expediente Legali. Fls. 117-124. 5 Expediente Legali. Fl. 123. 6 Expediente Legali. Fls. 245-253. 7 Expediente Legali. Fl. 268.P á g i n a 3 | 11
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SB-AMG-769 de 25 de octubre de 2024, se intentó notificar al compareciente por medio virtual o electrónico registrado, pero el acuse GSE arrojó que el “correo no existe”8. Posteriormente, se realizaron búsquedas en los sistemas de gestión de la información de la JEP (Legali y CONTi), así como en otras instituciones, entre ellas el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), además de efectuar llamadas a los número s de contacto reportados, sin obtener respuesta. Asimismo, se estableció comunicación con su apoderada, quien manifestó no haber establecido diálogo con su defendido. En consecuencia, ante la imposibilidad de ubicarlo, se procedió con las demás órdenes impartidas en la decisión referida.
6. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0006181.2024 de 6 de diciembre de 20249, la SEJUD SR puso en conocimiento sobre el cumplimiento de lo ordenado
decisión referida.
6. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0006181.2024 de 6 de diciembre de 20249, la SEJUD SR puso en conocimiento sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto Auto SRT-SB-AMG-769 de 25 de octubre de 202410. Entre otras cosas, señaló que la UIA allegó el Informe parcial de Campo No. FPJ UIA-09 de 26 de noviembre de 2024 11, además, de dar cuenta de las actuaciones secretariales realizadas.
7. La UIA mediante el informe referido de 26 de noviembre de 2024 12, dio cuenta de las actividades realizadas tendientes a la búsqueda y ubicación del señor JEHISON ARLEY GARCÍA ARBOLEDA, indicando, entre otras cosas, que se identificaron datos de su apoderada, Sandra Milena Gómez Pineda, quien señaló no tener contacto con su defendido pese a múltiples intentos. Por otra parte, se informó que en Legali y en el RUES no se halló información; en el ADRES aparece afiliado a la Nueva EPS en estado retirado desde 2019; en el INPEC no figura como persona privada de la libertad; en el RUNT registra licencia vencida, sin datos de ubicación. En los sistemas como CONTi, VIVANTO y SARA se encontró una dirección y varios números tel efónicos, todos inactivos o sin respuesta.
8 Expediente Legali. Fl. 268. 9 Expediente Legali. Fl. 291. 10 Expediente Legali. Fls. 245-253. 11 Expediente Legali. Fls. 281-287. 12 Expediente Legali. Fls. 281-287.P á g i n a 4 | 11
9 Expediente Legali. Fl. 291. 10 Expediente Legali. Fls. 245-253. 11 Expediente Legali. Fls. 281-287. 12 Expediente Legali. Fls. 281-287.P á g i n a 4 | 11
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8. Por su parte, en el Informe Final de 4 de junio de 2025, Informe de Investigador de Campo -FPJ UIA-0913, se indicó que en las gestiones adelantadas se encontró en la página web de la Rama Judicial el proceso con radicado No. 050013104003200400067, en el que el señor JEHISON ARLEY GARCÍA ARBOLEDA figura como privado de la libertad desde el 3 de octubre de 2003 en el centro penitenciario de Girón, Santander, bajo vigilancia del Juzgado 4 de Ejecución de Penas de Bucaramanga (Juzgado 4 EPMS Bucaramanga) , no obstante, refirió, entre otras cosas, que no se ha recibido respuesta del INPEC, la DIJIN y de la empresa Claro. Finalmente, señaló que se realizaron nuevos intentos de contacto telefónico sin éxito, quedando pendiente la verificación de los números, una vez se alleguen las respuestas de las entidades requeridas.
9. Mediante la “Constancia de gestión telefónica ” de 10 de julio 2025 14, se dejó registró de que un funcionario de este Despacho intentó establecer comunicación con el señor JEHISON ARLEY GARCÍA ARBOLEDA y su defensa el día 8 de
registró de que un funcionario de este Despacho intentó establecer comunicación con el señor JEHISON ARLEY GARCÍA ARBOLEDA y su defensa el día 8 de julio de 2025, de conformidad con los datos obrantes en el aplicativo Vista 360 de la JEP, no obstante, no fue posible establecer contacto, dado que las llamadas no fueron atendidas.
10. A través la “Constancia de consulta y descarga de información ” de 25 de julio de 2025 15, se consultaron los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC 16, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales)17 y de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales) 18, constatando que el compareciente no se encontraba privado de la libertad , que tampoco era requerido por autoridad judicial alguna y no registraba sanciones ni inhabilidades vigentes.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua
13 Expediente Legali. Fls. 294-297. 14 Expediente Legali. Fls. 330 y 331. 15 Expediente Legali. Fls. 332 y 333. 16 Expediente Legali. Fl. 334. 17 Expediente Legali. Fl. 337. 18 Expediente Legali. Fls. 335 y 336.P á g i n a 5 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 67 5-5 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”19. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”20.
13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia21, garantizando que los beneficiarios
efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”20.
13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia21, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables22.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia
19 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 11
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Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 67 5-5 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”23.
15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 24. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP
ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
16. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada
23 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 24 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 7 | 11
24 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 7 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 67 5-5 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
17. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 25, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 26. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto27.
18. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 28 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
19. De la información obrante en la actuación, como ya fue advertido, mediante la “Constancia de gestión telefónica” de 10 de julio 202529, se dejó registro de que un funcionario de este Despacho intentó establecer comunicación el 9 de
25 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 26 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 27 Ibidem, párrafos 19 y 20. 28 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las
intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. 29 Expediente Legali. Fls. 330 y 331.P á g i n a 8 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 67 5-5 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 julio de 2025 con el señor JEHISON ARLEY GARCÍA ARBOLEDA y con su defensa, sin que las llamadas fueran atendidas. En este sentido, en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la señora Sandra Milena Gómez Pineda y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JEHISON ARLEY GARCÍA ARBOLEDA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos le han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa con miras a definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido respecto de cada delito, proceso y condena que registra.
20. Se advertirá al señor JEHISON ARLEY GARCÍA ARBOLEDA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los
cada delito, proceso y condena que registra.
20. Se advertirá al señor JEHISON ARLEY GARCÍA ARBOLEDA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas — frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, com o requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus dato s de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
21. Por otra parte, toda vez que , en el Informe Final de 4 de junio de 2025, correspondiente al de Investigador de Campo -FPJ UIA-0930, se consignó que no se había recibido respuesta del INPEC, la DIJIN , así como de la empresa Claro, frente a los datos de contacto y ubicación del compareciente y que , quedaba pendiente la verificación de los números una vez se allegaran las respuestas de tales entidades, se requerirá a la UIA , para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, dé cuenta sobre las actuaciones pendientes a que se refiere en dicho informe. En este sentido, deberá indicar si recibió lo correspondiente de las autoridades aludidas y, de ser así, precisar el
siguientes a la comunicación de esta providencia, dé cuenta sobre las actuaciones pendientes a que se refiere en dicho informe. En este sentido, deberá indicar si recibió lo correspondiente de las autoridades aludidas y, de ser así, precisar el contenido de estas. Asimismo, deberá señalar si con lo datos obtenidos, se logró
30 Expediente Legali. Fls. 294-297.P á g i n a 9 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 67 5-5 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 la verificación de los números telefónicos que estas fueron aportados. En caso contrario, deberá expresar si no se han recibido respuestas de las autoridades mencionadas y qué actuaciones han realizado para lograr las contestaciones. De otra parte, si recibieron los números telefónicos, pero no se ha realizado la verificación, explicar las razones de ello.
22. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
23. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de la “Constancia de consulta y descarga de información ” de
decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
23. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de la “Constancia de consulta y descarga de información ” de 25 de julio de 202531, de conformidad con el párrafo 10 de la presente decisión.
24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
25. Esta decisión será notificada al compareciente, una vez se obtenga el dato de contacto este , a su abogada y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la UIA. Asimismo, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley 1922 de 2018.
26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Sandra Milena Gómez Pineda y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación
31 Expediente Legali. Fls. 332 y 333.P á g i n a 10 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 67 5-5 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JEHISON ARLEY GARCÍA ARBOLEDA, así como los datos de contacto y
de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JEHISON ARLEY GARCÍA ARBOLEDA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ant e cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente y el avance de los mismos.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor JEHISON ARLEY GARCÍA ARBOLEDA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas — frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación , para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, dé cuenta sobre las actuaciones pendientes a que se refiere el informe final de 4
TERCERO: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación , para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, dé cuenta sobre las actuaciones pendientes a que se refiere el informe final de 4 de junio de 2025. En este sentido, deberá indicar : (i) si recibió información por parte del INPEC, la DIJIN, así como de la empresa Claro y, de ser así, precisar el contenido de estas; (ii) si con los datos obtenidos, se logró la verificación de los números telefónicos que, por tales en tidades fueron aportados ; (iii) en caso contrario, deberá expresar si no se han recibido respuestas de las autoridades mencionadas y qué actuaciones han realizado para lograr las contestaciones ; y finalmente; (iv) si recibieron los números telefónicos, pero no se ha realizado la verificación, explicar las razones de ello.
CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentesP á g i n a 11 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 67 5-5 5 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
QUINTO: TENER como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de la “Constancia de consulta y descarga de información ” 25 de julio de 2025, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 1 0 de la presente decisión.
SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, una vez se obtenga el dato de contacto este, a su apoderada judicial y al Ministerio Público.
COMUNICAR esta providencia a la Unidad de Investigación y Acusación.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente