JEP - Auto SRT SB AMG 601-12 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 601-12 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000759-21.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-601
Bogotá D.C., 12 de agosto de 2024
Expediente: 0000759-21.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre la Continua Adaptación de la
Comparecencia y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: José Alexander Bosso Rojas
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-ZCH-070 de 9 de marzo de 20221, un despacho en movilidad ante la SR avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de los beneficios provisionales de libertad condicionada, del señor BOSSO ROJAS2, otorgados a través del Auto Interlocutorio No. 024 de 28 de 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No.000075921.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-12.
2 Estaba privado de la libertad, con ocasión de la condena emitida en su contra el 30 de enero de 2009 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva Huila, por los delitos de secuestro P á gi na 1 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4F5CC4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.12-9570000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000759-21.2021.0.00.0001 agosto de 2017, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila3 (en adelante Juzgado 3 PCE Neiva), en el radicado No. 2016-146 y del Auto Interlocutorio No. 710 del 31 de mayo de 2017 emitido por el Juzgado Diez y Seis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., en procesos acumulados que quedaron bajo el radicado No. 2007-000894. En la decisión que avocó conocimiento de las prerrogativas temporales, se hicieron requerimientos a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante
SRVR).
3. A razón de la terminación de la movilidad, como de las respuestas remitidas al presente trámite, este despacho, mediante Auto de sustanciación No. 158 de 10 de abril de 20235, asumió el conocimiento del beneficio provisional otorgado al señor JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS. En esta decisión, entre otras disposiciones, se tuvo como apoderado del compareciente al abogado Harold Bosso Rojas, se hicieron requerimientos al Juzgado 3 PCE Neiva y a la
SRVR.
4. Posteriormente, con el Auto SRT-SB-AMG-602 de 9 de noviembre de 20236, entre otras cosas, se exhortó al Juzgado 3 PCE Neiva, para que en futuras ocasiones respondiera a los requerimientos que se lleguen a realizar. De otra parte, se solicitó al abogado designado para que informara sobre el estado de comparecencia del señor JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS, se reiteró lo pedido a la SRVR y se ordenó la emisión de contraseñas de acceso al expediente a los sujetos procesales e intervinientes. extorsivo agravado, terrorismo, hurto calificado y agravado, daño en bien ajeno y lesiones personales agravadas, en trámite llevó el radicado No. 41001310700220070008900, a esta le acumuló la pena que se había impuesto en trámite seguido por el delito de rebelión, que tuvo como radicado en la justicia ordinaria 2004-142 (en adelante 2007-00089). Asimismo, en su contra se llevó el proceso por los delitos
homicidio agravado consumado como en grado de tentativa, y terrorismo, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva Huila, bajo el radicado No. 41001310700320160014600 (en adelante 2016-00146). 3 Expediente Legali. Fls. 22-31. 4 Expediente Legali. Fls. 33-54. 5 Expediente Legali. Fls. 275-281. 6 Expediente Legali. Fls. 315-324. P á gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. Con Informe Secretarial ISJ.TSR.0006206.2023 de 13 de diciembre de 20237, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, puso en conocimiento de este despacho la falta de respuesta del abogado Harold Bosso Rojas y, que la SRVR, contestó al requerimiento.
6. La SRVR mediante OFICIOSJ.SRVR.0019151.2023 de 6 de diciembre de 20238, indicó que, como expedientes de la justicia ordinaria, a nombre del señor JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS, le fueron repartidos los radicados Nos. 200700089, 2016-00146, adicionalmente los correspondientes a los Nos. 25003107001201100047, 7611131070021999-00003-01, 25003107002200700038 y 520011000048520098900, estos que se hallaban en análisis de un despacho relator de tal Órgano. De la misma manera refirió que, después de recibidas las piezas procesales, en estas no se advirtió la incorporación de informes o constancias posteriores, además, que el referido sujeto procesal, no se encuentra relacionado en la base de comparecientes del macrocaso No. 01, en la que, hay registro de las versiones voluntarias a las que estos son convocados.
7. Por medio de “Constancia de Gestión Telefónica” de 28 de junio de 20249, una funcionaria del despacho realizó llamadas a los números telefónicos obtenidos de la herramienta de la JEP, Visor Inventario de Beneficios, con el propósito de establecer comunicación con el señor JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS y actualizar información sobre este, labor que resultó infructuosa.
8. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 28 de junio de 202410, la misma funcionaria allegó a este trámite, los siguientes documentos: reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en dos (2) folios11; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio12 ; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en dos (2) folios13 y; (iv) copia del anexo a la Resolución SAI-AI-DPMA-779-2019, escrito nominada “Acta por la cual se impone un régimen de 7 Expediente Legali. Fl. 346. 8 Expediente Legali. Fls. 343 y 344. 9 Expediente Legali. Fls. 347 y 348. 10 Expediente Legali. Fls. 349 y 350. 11 Expediente Legali. Fls. 351 y 352. 12 Expediente Legali. Fl. 353. 13 Expediente Legali. Fls. 354 y 355.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4F5CC4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.12-9570000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000759-21.2021.0.00.0001 condicionalidades”, contentiva en dos (2) folios14 y, la cual, a pesar de tener algunos datos del compareciente, no está suscrita por el señor JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS,. De las certificaciones obtenidas se pudo establecer que el compareciente, gozando del beneficio provisional, no se encuentra actualmente privado de la libertad, no está requerido por autoridad judicial alguna y, que las sanciones e inhabilidades que tenía producto de la condena están suspendidas en virtud de la aplicación del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) el caso concreto. 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”15. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16. 14 Expediente Legali. Fls. 356 y 357. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. P á gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables18. 3.2. Caso concreto
12. En el presente caso se advierte que no fue posible tener contacto con el compareciente a fin de actualizar sus datos de ubicación y contacto, como para establecer lo que este conoce acerca del estado de su situación jurídica ante la JEP; asimismo, que el abogado Harold Bosso Rojas no dio respuesta al requerimiento encaminado a que informara sobre el estado actual de la comparecencia del señor JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS.
13. A partir de la consideración anterior y con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Harold Bosso
Rojas y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
14. En línea con lo anterior, se advertirá al señor BOSSO ROJAS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 5 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM
OFLODA
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4F5CC4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.12-9570000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000759-21.2021.0.00.0001 compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
15. Adicionalmente, teniendo en cuenta la respuesta allegada por la SRVR el 6 de diciembre de 2023, se requerirá a la Sala de Justicia, para que dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación del presente auto, informe del resultado del análisis de los asuntos del señor JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS, que refirió en aquel momento, venía realizando en relación con la situación jurídica del compareciente.
16. Frente al documento anexo que trata sobre el régimen de condicionalidad que se trajo a este trámite, se pudo advertir que el mismo no se encuentra suscrito por el compareciente, razón por la cual se remitirá copia de esta providencia a la SAI, para que realice lo pertinente de conformidad con sus competencias relacionadas con tal régimen, el cual no quedó perfeccionado o completamente
diligenciado.
17. De otro lado, se tendrán como incorporados al expediente Legali del presente trámite, los documentos obtenidos con la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 28 de junio de 2024 y que fueron relacionados en el párrafo 8 de esta providencia.
18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI y a la SRVR. De igual manera, se advertirá que en contra del presente Auto procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, P á gi na 6 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado Harold Bosso Rojas y al compareciente para
que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: REQUERIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para que
dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación del presente auto, informe del resultado del análisis de los asuntos del señor JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS, que refirió el 6 de diciembre de 2023, venía realizando en relación con la situación jurídica del compareciente.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto, a fin de que, a partir de sus competencias, se perfeccione o se realice las gestiones para que el régimen de condicionalidad del señor JOSÉ ALEXANDER BOSSO ROJAS, quede completamente diligenciado.
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QUINTO: TENER como incorporados al expediente Legali del presente trámite, los documentos obtenidos con la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 28 de junio de 2024 y que fueron relacionados en el párrafo 8 de esta providencia.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No.
9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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