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JEP - Auto SRT SB AMG 602-12 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 602-12 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001630-51.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-602

Bogotá D.C., 12 de agosto de 2024

Expediente: 0001630-51.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Compareciente: Carlos Mario Garcés Fernández

Asunto: Reconoce Apoderada, Emite Contraseñas y

Requiere Información

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior de la supervisión y revisión de beneficios provisionales que han sido concedidos al señor CARLOS MARIO GARCÉS FERNÁNDEZ, identificado con cédula No. 71.785.692.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 113 de 4 de mayo de 20221, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) concedidos en favor del señor GARCÉS FERNÁNDEZ, verificar los datos del compareciente, requerir a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (en adelante SRVR), a fin de determinar lo relativo a la defensa del compareciente y al estado

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000163051.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-20. P á gi na 1 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9C12C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.15-0361000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001630-51.2021.0.00.0001 de su comparecencia, así como comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA).

3. Producto de la información allegada al expediente, a través de decisión SRT-SB-AMG-221 de 12 de abril de 20242 se dispuso el solicitar la designación de un profesional del derecho que represente al señor GARCÉS FERNÁNDEZ, se ordenó emitir contraseñas de acceso a la actuación y tener como parte del asunto una serie de documentos allegados.

4. La Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) a través de oficio de 30 de abril de 20243, informó que designó como abogada para ejercer la representación judicial del compareciente a la profesional del derecho Sandra Liliana Arrieta Ramírez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 55.175.515,

portadora de la tarjeta profesional No. 227.584 del C. S. de la J., adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD).

5. El 3 de mayo de 20244 la Secretaría Judicial de esta Sección notificó a la abogada Arrieta Ramírez de Auto SRT-SB-AMG-221 de 2024, asimismo, le fueron remitidas contraseñas de acceso a la actuación.

6. A través de comunicación del 12 de julio de 20245 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas indicó que cuenta con información del señor GARCÉS FERNÁNDEZ al interior del Macrocaso 10, no obstante, dicha persona no ha rendido ni ha sido llamado a presentar versión voluntaria, por lo que no es compareciente al interior de esa actuación. Precisó que la esa autoridad aún no cuenta con elementos para determinar el nivel de responsabilidad del sometido y por esto no ha tomado la decisión de remitir el caso a otro componente; y concluyó que evaluará la comparecencia del Señor GARCÉS FERNÁNDEZ ante el macrocaso, de acuerdo con su planeación y capacidad internas. 2 Expediente legali. Fls. 200-210.

3 Expediente Legali. Fls. 225-226. 4 Expediente Legali. Fls. 238-241. 5 Expediente Legali. Fls. 244-246. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9C12C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.15-0361000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001630-51.2021.0.00.0001

III. CONSIDERACIONES

7. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) representación judicial del compareciente en el presente caso; (ii) continua adaptación de la comparecencia; (iii) caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente

8. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

9. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

10. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9C12C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.15-0361000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001630-51.2021.0.00.0001 supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”6.

Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”7.

12. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia8, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables9. 3.3. Caso concreto

13. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva, se tendrá a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 55.175.515, portadora de la tarjeta profesional No. 227.584 del C.

S. de la J., adscrita al SAAD, como representante judicial del señor GARCÉS

FERNÁNDEZ.

14. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

15. De otra parte, se requerirá a la profesional del derecho Sandra Liliana Arrieta Ramírez, y al compareciente, para que, dentro de los diez (10) días 6 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.

Pár. 119. 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9C12C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.15-0361000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001630-51.2021.0.00.0001 siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor GARCÉS FERNÁNDEZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación

jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

17. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.

18. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: TENER a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 55.175.515, portadora de la tarjeta profesional No. 227.584 del C. S. de la J., adscrita al SAAD, como representante judicial del

señor CARLOS MARIO GARCÉS FERNÁNDEZ.

SEGUNDO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.

TERCERO: REQUERIR a la profesional del derecho Sandra Liliana Arrieta Ramírez y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor CARLOS MARIO GARCÉS FERNÁNDEZ. Lo anterior

implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. P á gi na 5 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9C12C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.15-0361000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001630-51.2021.0.00.0001

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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