JEP - Auto SRT SB AMG 603-12 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 603-12 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000478-31.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-603
Bogotá D.C., 12 de agosto de 2024
Expediente: 0000478-31.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre la Continua Adaptación de la
Comparecencia y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Héctor Iván Piedrahita Londoño
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor HÉCTOR IVÁN PIEDRAHITA
LONDOÑO.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-ZCH-095 de 7 de julio de 20221, un despacho en movilidad ante la SR avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada, del señor PIEDRAHITA 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No.000047831.2022.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-11.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3222C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.13-8740000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 000048-31.2022.0.00.0001 LONDOÑO 2, otorgado a través del Auto Interlocutorio No. 1318 de 22 de mayo de 2017, proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santuario, Antioquia, información que se tomara de la cartilla biográfica del compareciente3. En la decisión que avocó conocimiento de la prerrogativa temporal, se realizó requerimiento a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI).
3. A razón de la terminación de la movilidad, como de las respuestas remitidas al presente trámite, este despacho, mediante Auto de sustanciación No. 169 de 18 de abril de 20234, asumió el conocimiento del beneficio provisional otorgado al señor PIEDRAHITA LONDOÑO. En esta decisión, entre otras disposiciones, se tuvo como apoderado del compareciente al abogado Erminson Rodríguez Paredes y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) para que a través de fuentes abiertas y labores de vecindario, realizara las gestiones necesarias para obtener los datos de ubicación
y contacto del compareciente.
4. El 2 de mayo de 2023 con oficio UIA-090-20235, la UIA allegó informe mediante el cual puso en conocimiento de los datos de ubicación y contacto del compareciente. De otra parte, la SAI, remitió la Resolución SAI-AOI-DAI-DLCT-MGM-434-2023 de 20 de septiembre de 20236, mediante la decidió, entre otras cosas, acumular el asunto de otro compareciente al trámite que por beneficios lleva la Sala de Justicia al señor PIEDRAHITA LONDOÑO y a otro, además, de haber determinado la imposición del régimen de condicionalidad al compareciente y a los otros.
5. Por medio de “Constancia de Gestión Telefónica” de 28 de junio de 20247, una funcionaria del despacho realizó llamadas a los números telefónicos obtenidos de la herramienta de la JEP, Visor Inventario de Beneficios, que son iguales a los 2 Estaba privado de la libertad, con ocasión de la sentencia condenatoria emitida el 24 de abril de 2001 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, Antioquia y que se siguió bajo el radicado 31.051 (4826) 0549, por los delitos de rebelión, terrorismo, homicidio agravado, lesiones personales y hurto calificado y agravado.
3 Expediente Legali. Fls. 84-89. 4 Expediente Legali. Fls. 100-105. 5 Expediente Legali. Fls. 115-121. 6 Expediente Legali. Fls. 129-148. 7 Expediente Legali. Fl. 150. P á gi na 2 | 9
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6. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 28 de junio de 20248, la misma funcionaria allegó a este trámite, los siguientes documentos: reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en dos (2) folios9; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio10 ; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación
(en adelante PGN), contentivo en un (1) folio11.
7. De las certificaciones obtenidas y mencionadas precedentemente, se pudo establecer que el compareciente, gozando del beneficio provisional, no se encuentra actualmente privado de la libertad, no está requerido por autoridad judicial alguna. No obstante, en la base de datos de la PGN, le sigue figurando la
sanción de 37 años de prisión por los delitos de rebelión, terrorismo, homicidio agravado, correspondiente a la condena emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, Antioquia (en adelante Juzgado 1 PCE Medellín), el 24 de abril de 2001.
8. Con la constancia referida en el párrafo 6 supra, igualmente, se hizo saber que en el expediente Legali No. 1500325-21.2022.0.00.0001, a través del cual la SAI sigue el trámite de beneficios definitivos al señor PIEDRAHITA LONDOÑO y a otros, no se halló el régimen de condicionalidad que debe suscribir el compareciente.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) competencia para la 8 Expediente Legali. Fls. 151 y 152. 9 Expediente Legali. Fls. 153 y 154.
10 Expediente Legali. Fl. 155. 11 Expediente Legali. Fl. 156. P á gi na 3 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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y 1000.00.0.2202.13-8740000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 000048-31.2022.0.00.0001 materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; (iii) el caso concreto. 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”12. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14, garantizando que los beneficiarios
de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables15. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3222C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.13-8740000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 000478-31.2022.0.00.0001 3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria o
por la Jurisdicción Transicional
12. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades-, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos16 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP17.
13. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran bases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.
14. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.
Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.
15. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria
(en adelante JO) o por parte de la Jurisdicción Transicional y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se 16 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 17 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20. P á gi na 5 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3222C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.13-8740000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 000048-31.2022.0.00.0001 materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las
decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales. 3.2. Caso Concreto
16. En el presente caso se advierte que no fue posible tener comunicación con el compareciente a fin de actualizar sus datos de ubicación y contacto, como para establecer lo que este conoce acerca del estado de su situación jurídica ante la JEP; asimismo, que al abogado Erminson Rodríguez Paredes no se le ha realizado requerimiento para que ofrezca información similar respecto del señor
PIEDRAHITA LONDOÑO.
17. A partir de la consideración anterior y con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Erminson Rodríguez Paredes y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor HÉCTOR IVÁN PIEDRAHITA LONDOÑO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
18. En línea con lo anterior, se advertirá al señor PIEDRAHITA LONDOÑO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales
como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a P á gi na 6 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. Adicionalmente, teniendo en cuenta que al compareciente le sigue figurando en el certificado de antecedentes de la PGN , la sanción de 37 años de prisión por los delitos de rebelión, terrorismo, homicidio agravado, correspondiente a la condena emitida por el Juzgado 1 PCE Medellín, el 24 de abril de 2001, se remitirá copia de esta providencia y del certificado obtenido de la página en mención18, a la SAI para que, en el marco de sus competencias dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto
Legislativo 01 de 2017.
20. Asimismo, partiendo de que respecto del compareciente y otros, se dispuso el diligenciamiento el régimen de condicionalidad, pero que tal documento no se visualiza con el trámite respectivo por la SAI y por este, se comunicará la presente providencia a la Sala de Justicia, para que se realice la gestión pertinente a fin de la suscripción del régimen de condicionalidad por el
señor PIEDRAHITA LONDOÑO.
21. De otro lado, se tendrán como incorporados al expediente Legali del presente trámite, los documentos obtenidos con la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 28 de junio de 2024 y que fueron relacionados en el párrafo 6 de esta providencia.
22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
23. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De igual manera, se advertirá que en contra del presente Auto procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
18 Expediente Legali. Fl. 156. P á gi na 7 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado Erminson Rodríguez Paredes y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor HÉCTOR IVÁN PIEDRAHITA LONDOÑO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor HÉCTOR IVÁN PIEDRAHITA LONDOÑO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y
para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia y del certificado obtenido de la página de Procuraduría General de la Nación, a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias, dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.
CUARTO: COMUNICAR la presente providencia a la Sala de Amnistía o Indulto, para que se realice la gestión pertinente a fin de realizar las gestiones necesarias para la suscripción de régimen de condicionalidad por el señor
PIEDRAHITA LONDOÑO.
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QUINTO: TENER como incorporados al expediente Legali del presente trámite,
los documentos obtenidos con la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 28 de junio de 2024 y que fueron relacionados en el párrafo 6 de esta providencia.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 9 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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