JEP - Auto SRT-SB-AMG-603 19-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-603 19-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 1 5 0 1 3 0 12 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-603
Bogotá D.C., 19 de septiembre de 2025
Expediente: 1501301-28.2022.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: Wilson Rodríguez Quiñonez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor WILSON RODRÍGUEZ QUIÑONEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.853.570.
II. ANTECEDENTES
2. El 23 de noviembre de 20221, mediante Auto de sustanciación No. 285,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.853.570.
II. ANTECEDENTES
2. El 23 de noviembre de 20221, mediante Auto de sustanciación No. 285, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional de libertad condicionada del señor RODRÍGUEZ QUIÑONEZ , otorgado por medio del auto de l 18 de agosto de 201 7, emitido por el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (Juzgado 24EPMS de Bogotá), dentro del radicado No. 41001 -31-07-002-2006-00008-99. Asimismo,
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 1501301-28.2022.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 19-32.P á g i n a 2 | 10
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en dicha providencia, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia. Por último, se reconoció al abogado Álvaro Benítez Rondón como el defensor técnico del compareciente.
beneficio y a conocer el estado de la comparecencia. Por último, se reconoció al abogado Álvaro Benítez Rondón como el defensor técnico del compareciente.
3. El 18 de julio de 20242, con Auto SRT-SB-AMG-512 requirió al abogado Álvaro Benítez Rondón , para que se pusiera en contacto con el señor RODRÍGUEZ QUIÑONEZ, a fin de que atendiera a sus llamados; en particular, su necesidad de acompañamiento en las solicitudes para acceder a los beneficios a los que tiene derecho en su condición de excombatiente reincorporado de las FARC -EP. Igualmente , se ordenó remitir a los sujetos procesales y a los intervinientes especiales contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente Legali de la referencia.
4. La mencionada decisión fue comunicada a través de correo electrónico, el 29 de julio de 2024, al señor RODRÍGUEZ QUIÑONEZ3, al abogado Álvaro Benítez Rondón4, al Ministerio Público5, a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN)6, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) 7, Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD -Comparecientes)8, comunicaciones que cuentan con su respectivo acuse del mismo día, mes y año. En igual sentido, se observó que la s contraseñas del proceso se encuentran vigentes para los sujetos procesales9 e intervinientes especiales10.
Sin embargo, se observa que las contraseñas del defensor, aunque renovadas, no le han sido comunicadas efectivamente.
encuentran vigentes para los sujetos procesales9 e intervinientes especiales10. Sin embargo, se observa que las contraseñas del defensor, aunque renovadas, no le han sido comunicadas efectivamente.
5. El 6 de agosto de 2024 11, el abogado Álvaro Benítez Rondón dio cumplimiento al Auto SRT -SB-AMG-512 del 18 de julio de 2024, indicando
2 Expediente Legali. Fls. 299-311. 3 Expediente Legali. Fls. 318-319. 4 Expediente Legali. Fls. 312-313 y 314-315. 5 Expediente Legali. Fls. 316-317. 6 Expediente Legali. Fls. 320-321. 7 Expediente Legali. Fls. 322-323. 8 Expediente Legali. Fls. 324-325. 9 Expediente Legali. Fls. 326-327 y 328-329. 10 Expediente Legali. Fls. 330-331. 11 Expediente Legali. Fls. 357-359.P á g i n a 3 | 10
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que el señor RODRÍGUEZ QUIÑONEZ fue condenado por los delitos de homicidio agravado y rebelión. Precisó que el Juzgado 24EPMS de Bogotá , mediante auto del 18 de agosto de 2017, le concedió la amnistía por el delito de rebelión y el beneficio transitorio de libertad condicionada por el referido
mediante auto del 18 de agosto de 2017, le concedió la amnistía por el delito de rebelión y el beneficio transitorio de libertad condicionada por el referido delito homicidio. Agregó que la SAI, con Resolución SAI -AOI-AS-JCP-08112019 avocó conocimiento sobre el régimen de condicionalidad correspondiente al señor RODRÍGUEZ QUIÑONEZ , se abstuvo de avocar el conocimiento de la amnistía y dispuso su remisión a la SDSJ . Precisó que el compareciente asistió a la diligencia de imposición de l régimen de condicionalidad; y allegó los datos de ubicación y contacto de su prohijado.
6. El 26 de agosto de 202412, la SEJEP indicó que el abogado Álvaro Benítez Rondón fue designado para ejercer la defensa técnica del compareciente RODRÍGUEZ QUIÑONEZ en todos los trámites ante la JEP.
7. El 1613 y 29 14 de agosto de 2024 , con informe s secretariales números ISJ.TSR.0004326.2024 y ISJ.TSR.0004519.2024 , respectivamente, la Secretaría Judicial (SEJUD SR) describió el trámite de la comunicación realizada al Auto SRT-SB-AMG-512 del 18 de julio de 2024.
8. Por medio de la “Constancia de consulta y descarga de información” del 25 de julio de 202515, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio 16, (ii) Certificado de
de julio de 202515, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio 16, (ii) Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio17; (iii) Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio18; (iv) Resolución No. 2283 del 24 de junio de 2022, por medio de la cual , la SDSJ continúo con el sometimiento del señor RODRÍGUEZ QUIÑONEZ, respecto del proceso penal No. 41001 -31-07002-2006-00008 (2006 -00008), cuya vigilancia está a cargo del Juzgado 24EPMS de Bogotá . Asimismo, en dicha decisión ordenó mantener el beneficio de libertad condicionada concedida al señalado
12 Expediente Legali. Fls. 361-362. 13 Expediente Legali. Fl. 360. 14 Expediente Legali. Fl. 377. 15 Expediente Legali. Fls. 400 y 401. 16 Expediente Legali. Fl. 397. 17 Expediente Legali. Fls. 399. 18 Expediente Legali. Fl. 398.P á g i n a 4 | 10
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compareciente, en quince (15) folios 19; (v) constancia de ejecutoria de la
compareciente, en quince (15) folios 19; (v) constancia de ejecutoria de la Resolución No. 2283 del 24 de junio de 2022, No. 1750 del 15 de julio de 202220; (vi) Resolución No. 479 del 18 de febrero de 2025, en cuatro folios, mediante la cual dispuso remitir el asunto del señor RODRÍGUEZ QUIÑONEZ a una magistrada en movilidad de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), en cuatro (4) folios21. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad , no es requerid o por autoridad judicial alguna y no cuenta con inhabilidades vigentes para ejercer funciones públicas.
9. Por último, el 25 de julio de 2025, se dejó Constancia de gestión telefónica22, en la que da cuenta de la comunicación que se obtuvo con el compareciente RODRÍGUEZ QUIÑONEZ , en la que confirmó que el abogado Benítez Rondón ejerce su representación, reafirmó su compromiso con los programas de la ARN, y afirmó que su situación de seguridad es buena.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia ; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
continua adaptación de la comparecencia ; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Justicia Transicional, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los
19 Expediente Legali Fls. 378-391. 20 Expediente Legali Fl. 392. 21 Expediente Legali Fl. 393-396. 22 Expediente Legali Fls. 402-404.P á g i n a 5 | 10
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hechos”23. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales
jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”24.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia25, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables26.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”27.
14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio
autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”27.
14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales
23 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Párrafos 89 y 125. 27 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 6 | 10
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están reservadas al funcionario judicial” 28. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud
General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
15. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ord enadas
en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ord enadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
16. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 29, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia
28 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. 29 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28.P á g i n a 7 | 10
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inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha”30. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas,
inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha”30. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto31.
17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP32 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
18. En el presente caso, se advierte que el abogado Álvaro Benítez Rondón, por medio del Auto de sustanciación No. 285 del 23 de noviembre de 2022, fue tenido como apoderad o, para que actúe en la defensa técnica del señor RODRÍGUEZ QUIÑONEZ, dentro del presente trámite.
19. En consecuencia, c on fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Álvaro Benítez Rondón y a la compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe n sobre el estado de la comparecencia de l señor WILSON RODRÍGUEZ QUIÑONEZ . Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en
comparecencia de l señor WILSON RODRÍGUEZ QUIÑONEZ . Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
30 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 31 Ibidem, párrafos 19 y 20. 32 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP-SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 10
Adicionalmente, Cfr. Autos: TP-SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 10
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20. Igualmente, se advertirá a l señor WILSON RODRÍGUEZ QUIÑONEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los qu e ya disfruta.
En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
21. Se ordenará a la SEJUD SR que proceda con la comunicación de las respectivas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital al abogado Álvaro Benítez Rondón . Lo anterior, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y
cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
22. Se advertirá al compareciente y a su abogado que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
23. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
24. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las Constancias de que tratan los párrafos 8 y 9 de esta decisión.P á g i n a 9 | 10
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25. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
25. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
26. Esta decisión será notificada al compareciente, a su defensa y al Ministerio Público. De la misma manera , se advertirá que , en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
27. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Álvaro Benítez Rondón y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de WILSON RODRÍGUEZ QUIÑONEZ . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor WILSON RODRÍGUEZ QUIÑONEZ. de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir
acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección, que proceda con la comunicación de las respectivas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital al abogado Álvaro Benítez Rondón. Lo anterior, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata laP á g i n a 10 | 10
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sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
CUARTO: ADVERTIR al compareciente y a su abogado que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
CUARTO: ADVERTIR al compareciente y a su abogado que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
SEXTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo con las constancias de que trata el párrafo 25 de esta decisión.
SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su defensa y al Ministerio Público.
NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente