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JEP - Auto SRT-SB-AMG-604 19-septiembre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-604 19-septiembre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 9 9 13 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-604

Bogotá D.C., 19 de septiembre de 2025

Expediente: 0000991-33.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Declara no competencia para continuar con el Trámite, se responde petición de información y se archiva la actuación

Compareciente: Jhon Jairo Muñoz

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre su competencia para continuar conociendo del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor JHON

JAIRO MUÑOZ.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 054 de 28 de febrero de 2022 1, se avocó el conocimiento de la SB que le fueron concedidos al señor MUÑOZ, esto como quiera que se reunieron los factores de competencia para asumir el trámite referido. Así, en dicha providencia se ordenó comunicar la decisión al

avocó el conocimiento de la SB que le fueron concedidos al señor MUÑOZ, esto como quiera que se reunieron los factores de competencia para asumir el trámite referido. Así, en dicha providencia se ordenó comunicar la decisión al compareciente, así como a su apoderado, a las víctimas y, entre otras, se dispuso

1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de gestión Judicial – LEGALi. Expediente 000099133.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 920 -940.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 99 1-3 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 requerir a diferentes entidades, para verificar los datos de ubicación y contacto del señor MUÑOZ.

3. Mediante el auto SRT-SB-AMG-110 de 22 de febrero de 2024 2, se ordenó tener como defensor del compareciente al abogado Fernando García Rojas, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que realizara la búsqueda selectiva en las bases de datos que no fueran de libre acceso y que estimara estrictamente pertinentes e indispensables para lograr determinar la información sobre la ubicación y contacto del compareciente, se ordenó la emisión de contraseñas de acceso al expediente digital de manera ininterrumpida y se incorporaron documentos.

4. Posteriormente, mediante Auto SRT -SB-AMG-346 del 28 de mayo de 20243, se puso en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) que el señor MUÑOZ se encontraba privado de la libertad, con ocasión de la sentencia

20243, se puso en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) que el señor MUÑOZ se encontraba privado de la libertad, con ocasión de la sentencia condenatoria emitida en su contra por el delito de concierto para delinquir, lo anterior, para que, en el marco de sus competencias, d iera continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, estableciera si hubo algún incumplimiento y determinara lo que en derecho correspondiera.

5. La SAI mediante Resolución SAI-IC-D-MGM-696-2024 del 6 de septiembre de 20244, (i) declaró que el señor JHON JAIRO MUÑOZ, es un desertor manifiesto y que incumplió con extrema gravedad las condiciones constitucionales y legales impuestas por el Sistema Integral para la Paz, para acceder y mantener los beneficios instituidos en virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz para la Terminación del Conflic to y la Construcción de una Paz Estable y Duradera;

(ii) orden ó la exclusión definitivamente al señor JHON JAIRO MUÑOZ del componente judicial del Sistema Integral para la Paz, por lo que se privó a la JEP del ejercicio jurisdiccional y competencia l para tramitar, conceder y mantener cualquier beneficio de justicia transicional derivado del Acuerdo Final de Paz; (iii) en consecuencia, dejó sin efecto beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada, que fueron concedidos al señor JHON JAIROMUÑOZ en el marco del proceso penal nro. 860013107001-2014-00218-01.

2 Expediente Legali. Fls. 1.226 – 1.240.

condicionada, que fueron concedidos al señor JHON JAIROMUÑOZ en el marco del proceso penal nro. 860013107001-2014-00218-01.

2 Expediente Legali. Fls. 1.226 – 1.240. 3 Expediente Legali. Fls. 1.401 – 1.406. 4 Expediente Legali. Fls. 1.438 – 1.453.P á g i n a 3 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 99 1-3 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

6. A fin de verificar el estado de la decisión mencionada anteriormente emitida por la SAI, con “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 17 de septiembre del presente año5, una funcionaria de este Despacho incorporó al expediente de este asunto la constancia de notificación realizada al compareciente, a través de ESTADOSJ.SAI.3149.2024 de 15 de octubre de 2024 6; así como la constancia de ejecutoria de 21 siguiente 7, en el que se hizo saber que en contra de la Resolución SAI-IC-D-MGM-696-2024 del 6 de septiembre de 2024, no se interpusieron los recursos, por lo que esta cobro la respectiva firmeza.

7. Finalmente, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Mocoa – Putumayo, allegó solicitud de información sobre la competencia de veintiún casos que cursan en su despacho pero que se encuentran en estado de suspendidos a espera de saber si esta Jurisdicción avocó o rechazó el asunto8.

III. CONSIDERACIONES

casos que cursan en su despacho pero que se encuentran en estado de suspendidos a espera de saber si esta Jurisdicción avocó o rechazó el asunto8.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

8. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible continuar con el trámite de SB respecto al señor JHON JAIRO MUÑOZ , en atención a la firmeza de la decisión de la SAI que Resolución SAI-IC-D-MGM696-2024 del 6 de septiembre de 2024 mediante la cual dejó sin efecto los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada, que fueron concedidos al señor JHON JAIROMUÑOZ en el marco del proceso penal nro. 8600131070012014-0021801.

9. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto.

5 Expediente Legali. Fls. 1462 – 1463. 6 Expediente Legali. Fl. 1461. 7 Expediente Legali. Fl. 1460. 8 Expediente Legali. Fls.1.456 – 1.458.P á g i n a 4 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 99 1-3 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

10. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

11. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como

los que se mencionan a continuación9:

  • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin
  • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

9 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149.P á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 99 1-3 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

12. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos10.

3.3. Del caso concreto

13. De la información obrante la actuación, se advierte que al señor JHON JAIRO MUÑOZ le fue concedido el beneficio provisional de libertad condicionada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Mocoa

13. De la información obrante la actuación, se advierte que al señor JHON JAIRO MUÑOZ le fue concedido el beneficio provisional de libertad condicionada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Mocoa - Putumayo, por medio del auto del 25 de mayo de 2017. El tratamiento especial mencionado ya no se encuentra vigente, pues la SAI le revocó el beneficio provisional al señor JHON JAIRO MUÑOZ mediante Resolución SAI -IC-DMGM-696-2024 del 6 de septiembre de 2024 que se encuentra ejecutoriada desde el 21 de octubre de 2024.

14. La Sección de Apelación (SA) ha indicado que, cuando la JEP advierte que no concurre alguno de los requisitos competenciales en un caso específico, la definición sobre la materia puede darse de dos formas: (i) el rechazo de plano, el cual procede cuando aún no se ha avocado el conocimiento del caso; y (ii) la inadmisión por incompetencia, la cual operará luego de que se haya avocado conocimiento y con anterioridad al traslado a los intervinientes previsto en el penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 11. Sobre este tema, la SA

ha indicado:

Ahora bien, lo deseable es que la decisión de la competencia se efectúe por las Salas en la etapa más temprana posible, debido a las implicaciones de los trámites transicionales en el derecho a la libertad personal. Sin embargo, “pueden darse eventos en lo s que el convencimiento sobre la incompetencia de la JEP solamente surja con posterioridad al momento en que el órgano correspondiente avoque conocimiento del trámite. Así, tal convencimiento podrá concretarse

convencimiento sobre la incompetencia de la JEP solamente surja con posterioridad al momento en que el órgano correspondiente avoque conocimiento del trámite. Así, tal convencimiento podrá concretarse antes de que se profiera la providencia que ordene correr traslado a los

10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021. En este Auto se citaron, sobre este punto, los Autos TP-SA 539, 553 y 586 de 2020.P á g i n a 6 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 99 1-3 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 intervinientes, esto es, después de acopiados los elementos de juicio ordenados en la fase probatoria o los que sean suficientes para adoptar la decisión que corresponda. Un análisis de competencia producido de esta manera no pierde eficacia, pues aun cuando no se haga en una fase preliminar, en todo caso permite que esta Jurisdicción se abstenga de emprender el estudio de fondo. Sobre la manera en que la decisión de incompetencia se materializa, la jurisprudencia de la Sección ha decantado que tanto en los casos de rechazo de plano, como en aquellos de inadmisión por incompetencia, se permite evacuar los asuntos con las características señaladas mediante decisión de ponente debidamente sustentada y en todo caso, susceptible del recurso de apelación” (Cita omitida).12

de inadmisión por incompetencia, se permite evacuar los asuntos con las características señaladas mediante decisión de ponente debidamente sustentada y en todo caso, susceptible del recurso de apelación” (Cita omitida).12

15. En asuntos similares al del presente caso, en los que se avocó conocimiento de un trámite de SB y luego se constató que el compareciente no estaba disfrutando de un beneficio transicional de carácter provisional, la SR también declaró su falta de competencia y archivó la actuación13.

16. Aunque la SR avocó conocimiento del trámite de SB del compareciente, ha decaído el presupuesto objetivo para el ejercicio de la función, por lo que, en acatamiento del lineamiento mencionado, se declarará que la Sección no es competente para continuar adelantando el trámite de SB del señor JHON JAIRO MUÑOZ y se archivará de manera definitiva la actuación.

17. Ahora bien, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Mocoa – Putumayo (J1PCE de Mocoa), allegó solicitud de información sobre el caso del señor JHON JAIRO MUÑOZ, por lo anterior se hace necesario aclarar que, este despacho ha tenido el ejercicio funciones en el marco de la SB otorgados en su momento, pero dado que la SAI mediante la Resolución SAI -IC-D-MGM-6962024 del 6 de septiembre de 2024, lo declaro como desertor manifiesto y le revocó los beneficios transicionales, se debe proceder a declarar la no competencia para continuar conociendo de este asunto, por la inexistencia actual del requisito objetivo, es decir, no contar con el beneficio temp oral objeto de la función y archivarlo.

los beneficios transicionales, se debe proceder a declarar la no competencia para continuar conociendo de este asunto, por la inexistencia actual del requisito objetivo, es decir, no contar con el beneficio temp oral objeto de la función y archivarlo.

12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-226 de 2023 y Auto de sustanciación No. 162 de 10 de abril de 2023.P á g i n a 7 | 9

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18. Es decir que, como consecuencia de esa providencia el (J1PCE de Mocoa), debe materializar sus efectos. Asimismo, y de conformidad con el parágrafo del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, la actuación penal ordinaria con radicado penal nro. 860013107001-2014-0021801 debe reanudarse en la etapa en la que esta se encontraba al momento de ser trasladada a la JEP y con las mismas medidas restrictivas que estaban vigentes, así como que ese término no podrá ser tenido en cuenta para el cómputo de la prescripción de la acción o de la sanción penal.

19. De otro lado, y dado que esta petición corresponde a veintiún casos, este despacho no cuenta con atribuciones para pronunciarse en los demás asuntos , por lo anterior, se ordenara a esta SEJUD SR que remita copia de la solicitud de

19. De otro lado, y dado que esta petición corresponde a veintiún casos, este despacho no cuenta con atribuciones para pronunciarse en los demás asuntos , por lo anterior, se ordenara a esta SEJUD SR que remita copia de la solicitud de información al interior de la Secretaria Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, a la Secretaria Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Secretaria Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para que haga el reparto correspondiente dentro de los órganos de los cuales son dependientes . Así las cosas, su petición , en lo que corresponde al presente asunto, se tendrá como contestada.

20. Se remitirá copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP

(SEJEP) para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

21. Esta decisión será notificada al señor JHON JAIRO MUÑOZ, al defensor y al Ministerio Público . Se comunicará la providencia al (J1PCE de Mocoa), a la SEJUD SAI, SEJUD SDSJ y SEJUD SRVR, estas Secretarías, en atención a las competencias que han tenido a cargo o pueden llegar a ejercer los órganos de los que son dependientes, respecto al compareciente y a las personas por las que indaga el (J1PCE de Mocoa) . Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar.

que son dependientes, respecto al compareciente y a las personas por las que indaga el (J1PCE de Mocoa) . Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar.

22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 8 | 9

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IV. RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para continuar adelantando el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor JHON JAIRO MUÑOZ, de acuerdo con lo considerado en esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia mediante la cual se responde la petición al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Mocoa – Putumayo y tener como contestada su solicitud en lo que corresponde al presente asunto.

TERCERO: REMITIR copia de la petición allegada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Mocoa – Putumayo, a la Secretar ía Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, a la Secretar ía Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , para que , haga el reparto correspondiente dentro de órganos de los que son dependientes.

de Situaciones Jurídicas y a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , para que , haga el reparto correspondiente dentro de órganos de los que son dependientes.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo

dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor JHON JAIRO MUÑOZ, al defensor y al Ministerio Público.

SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conduc tas, así como a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.P á g i n a 9 | 9

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SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

OCTAVO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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