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JEP - Auto SRT SB AMG 606-13 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 606-13 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500394-82.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-606

Bogotá D.C., 13 de agosto de 2024

Expediente: 1500394-82.2024.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Se Abstiene de Avocar y Archiva

Compareciente: Juan Carlos Capacho Rodríguez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) relacionado con el señor JUAN CARLOS CAPACHO RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.571.306.

II. ANTECEDENTES

2. El 12 de marzo de 20241, se comunicó a la SR la resolución SAI-AOI-RDCDVL-129 del día 11 del mismo mes y año2, con la que la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) dispuso, entre otras cosas: (i) comunicar al compareciente del régimen de condicionalidad y poner a disposición de este de copia de los formatos de acta de régimen de condicionalidad y F1; (ii) ordenar al señor CAPACHO RODRÍGUEZ que diligencie los formatos mencionados; (iii)

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150039482.2024.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 1-3. 2 Expediente Legali. Fls. 4-16. P á gi na 1 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto a este Despacho el 19 de marzo de 20243.

4. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 8 de agosto

de 20244, un servidor de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) acta de compromiso – reincorporación política, social y económica No. 504538 de 28 de abril de 2018, contentiva en un (1) folio5; (ii) resolución 1165 de 10 de julio de 2017, emitida por el Presidente de la República, contentiva en setenta y cinco (75) folios6; (iii) correo electrónico remitido a la SAI por la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández el 26 de abril de 2021, que tiene dentro de sus anexos memorial con solicitud de amnistía a favor del señor CAPACHO RODRÍGUEZ, contentivos en doce (12) folios7. Estos documentos serán incorporados al expediente con la presente providencia.

5. De los documentos mencionados, tomados de consulta al Visor de Inventario de Beneficios (en adelante el Inventario), al Sistema de Gestión Documental de la JEP – Conti y al Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali, se desprenden los hechos que se narran a continuación:

6. El señor CAPACHO RODRÍGUEZ ha sido beneficiario de la amnistía de iure, en virtud de la resolución 1165 de 10 de julio de 2017, emitida por el Presidente de la República.

7. De acuerdo con lo informado a la JEP por la defensora del señor CAPACHO RODRÍGUEZ, la abogada Bonilla Hernández, él nunca ha estado 3 Expediente Legali. Fl. 19. 4 Expediente Legali. Fls. 20 y 21.

5 Expediente Legali. Fl. 22. 6 Expediente Legali. Fls. 23-97.

7 Expediente Legali. Fls. 98-109. P á gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. De los datos aportados por la SAI en la resolución de 11 de marzo de 2024 y de la consulta realizada, no se encontró información sobre la concesión de beneficios provisionales de carácter liberatorio a favor del señor CAPACHO

RODRÍGUEZ.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

9. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible avocar conocimiento del trámite de SB respecto al señor JUAN CARLOS CAPACHO RODRÍGUEZ a partir de la comunicación efectuada por la SAI.

10. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; (ii) competencia para la gestión del régimen de condicionalidad; y (iii) caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

11. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

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12. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido

beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación8: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

13. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas

con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos9. 3.4. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad

14. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) indicó que las 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.

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momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB10.

15. En la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial11; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 212; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los

Hechos y Conductas, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. P á gi na 5 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del régimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC-EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)14. 3.4. Del caso concreto

16. De la información obrante la actuación, se advierte que al señor CAPACHO RODRÍGUEZ le fue concedido el beneficio definitivo de amnistía de iure, con la resolución 1165 de 10 de julio de 2017, emitida por el Presidente de la

República.

17. Aunque la SAI comunicó a la SR de la resolución SAI-AOI-RDC-DVL-129 de 11 de marzo de 2024, con el propósito de que se adelante el trámite de SB respecto al compareciente; de la información obrante en la actuación, en los sistemas de gestión de la entidad y en el Inventario, no es posible inferir que el señor CAPACHO RODRÍGUEZ esté disfrutando de un beneficio provisional de carácter liberatorio frente al que se deba adelantar la función de revisión y supervisión, por lo que no se encuentra acreditado el factor objetivo para activar la competencia de la Sección.

18. Por el contrario, de lo dicho por la defensora del compareciente y de la

consulta realizada por la SR es posible afirmar que, contra el señor CAPACHO RODRÍGUEZ solo obra una noticia criminal por el delito de desaparición forzada conocida por la Fiscalía 4 de la Unidad Especializada de Desaparición Forzada y Desplazamiento de Arauca -proceso con radicado 2016-00125y este nunca ha estado privado de la libertad. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7. P á gi na 6 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. De la imposibilidad de avocar el trámite de SB del señor CAPACHO RODRÍGUEZ, también se desprende la falta de competencia de la SR para

gestionar el régimen de condicionalidad de esa persona.

20. En contraste, a partir de las subreglas previstas en la SENIT 4 y del hecho de que el compareciente solo ha recibido un tratamiento especial de carácter definitivo por acto administrativo del Presidente de la República, se puede afirmar que la SAI es la autoridad que para el momento tiene la competencia plena para la gestión del régimen de condicionalidad de esta persona.

21. Por lo descrito, este Despacho se abstendrá de avoca conocimiento del trámite y se dispondrá el archivo definitivo de la actuación.

22. Se remitirá copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido en los

Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

23. Esta decisión será notificada al señor CAPACHO RODRÍGUEZ y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI, en atención a su competencia para la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente y a que se encuentra adelantando un trámite de beneficios respecto a esa persona.

Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar.

24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de avocar conocimiento del trámite de supervisión de beneficios provisionales relacionado con el señor JUAN CARLOS CAPACHO

RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.571.306.

SEGUNDO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.

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TERCERO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 8 de agosto de 2024.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo

dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor JUAN CARLOS

CAPACHO RODRÍGUEZ y al Ministerio Público.

SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la

Secretaría Ejecutiva de la JEP.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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