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JEP - Auto SRT SB AMG 607-13 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 607-13 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001476-96.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-607

Bogotá D.C., 13 de agosto de 2024

Expediente: 0001476-96.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve sobre Representación Judicial y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Yeison Arcila Giraldo

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior de la supervisión y revisión de beneficios provisionales que han sido concedidos al señor YEISON ARCILA

GIRALDO, identificado con cédula No. 1.010.024.113.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 035 de 10 de enero de 20231, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB), concedidos en favor del señor ARCILA GIRALDO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido, sobre su representación y solicitar información al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cúcuta. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000147696.2022.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-15.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ECC3C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.69-6741000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001476-96.2022.0.00.0001

3. El 26 de abril de 20242 un servidor de esta Sección adelantó labores en aras de contactar al señor ARCILA GIRALDO, no obstante, dicha tarea resultó infructuosa, pues los abonados telefónicos con los que se cuenta no son atendidos.

4. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 26 de abril de 20243, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional4; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación5; iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario6; iv) Auto del 15 de mayo de 20177; v) Auto del 4 de julio de 20178; vi) Auto del 25 de agosto de 20179; vii) Acta de compromiso de libertad condicional No. 10105610, suscrita el 14 de marzo de 2017; viii) Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 50375711, suscrita el 10 de abril de 2018.

5. Con providencia SRT-SB-AMG-283 de 7 de mayo de 202412 se decidió reconocer como apoderada del compareciente a la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego, así como requerir al compareciente y su apoderada por información.

6. A través de Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0002891.2024 de 28 de mayo de los cursantes13, se informó al Despacho que la abogada Sierra Casadiego no dio respuesta a lo solicitado.

7. Mediante Constancia Secretarial CSJ.TSR.0001345.2024 del 8 de mayo de 202414 se puso de presente que no fue posible notificar al compareciente como quiera que, según relató su apoderada en conversación telefónica, este fue

2 Expediente Legali. Fl. 141. 3 Expediente Legali. Fls. 142-143. 4 Expediente Legali. Fl. 144. 5 Expediente Legali. Fl. 145. 6 Expediente Legali. Fl. 146. 7 Expediente Legali. Fls. 147-155. 8 Expediente Legali. Fls. 156-159. 9 Expediente Legali. Fls. 160-163. 10 Expediente Legali. Fl. 164. 11 Expediente Legali. Fl. 165. 12 Expediente Legali. Fls. 166-177. 13 Expediente Legali. Fl. 194. 14 Expediente Legali. Fl. 191. P á gi na 2 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM

OFLODA

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ECC3C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.69-6741000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001476-96.2022.0.00.0001 capturado por las disidencias de las FARC15; razón por la que no habría sido posible la suscripción del Régimen de Condicionalidad y el Formato F1 ordenada mediante Resolución SAI del 26 de enero de 202416.

III. CONSIDERACIONES

8. Acorde con el recuento de antecedentes presentado, es claro que no ha sido posible determinar la ubicación o estado del señor ARCILA GIRALDO, por lo que, en aras de extender actividades que permitan determinar su paradero, se dispondrá comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) para que adelante las labores investigativas que, en ejercicio de las funciones de policía judicial, sean necesarias para localizar al señor ARCILA GIRALDO y precisar sus datos de contacto (dirección electrónica, dirección física y número telefónico). Se concederá un término de veinte (20) días, a partir de la comunicación de esta providencia, luego del cual se deberá rendir un informe final en el que se detallen los resultados de las labores investigativas. En el marco de esta labor podrá realizar las siguientes actividades, sin limitarse a estas: (i) la búsqueda selectiva en bases de datos abiertas y cerradas; (ii) contactar telefónicamente al compareciente, familiares o personas relacionadas con él; (iii)

requerir información a entidades y empresas; (iv) adelantar labores de vecindario, acudiendo incluso a los servidores de los grupos territoriales; (v) corroborar la vigencia de su documento de identidad y si obran noticias criminales que indiquen la comisión de conductas punibles de forma posterior a la firma del Acuerdo Final de Paz.

9. Como quiera que la apoderada del señor ARCILA GIRALDO no dio respuesta al requerimiento presentado por esta Sección a través de Auto SRT-SBAMG-283 de 2024, sobre el estado de la comparecencia de su representado, se insistirá en lo solicitado debiendo, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, dar respuesta a lo pedido.

10. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. 15 Expediente Legali. Fl. 191. 16 Expediente legali. Fls. 127-137. P á gi na 3 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ECC3C4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.69-6741000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001476-96.2022.0.00.0001

Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

11. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Deberá comunicarse a la UIA.

12. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que adelante las labores investigativas que, en ejercicio de las funciones de policía judicial, sean necesarias para localizar al señor YEISON ARCILA GIRALDO y precisar sus datos de contacto (dirección electrónica, dirección física y número telefónico). Se concede un término de veinte (20) días, a partir de la comunicación de esta providencia, luego del cual se deberá rendir un informe final en el que se detallen los resultados de las labores investigativas. En el marco de esta labor podrá realizar las siguientes actividades, sin limitarse a estas: (i) la búsqueda selectiva en bases de datos abiertas y cerradas; (ii) contactar telefónicamente al compareciente, familiares o personas relacionadas con él; (iii) requerir información a entidades y empresas; (iv) adelantar labores de vecindario, acudiendo incluso a los servidores de los grupos territoriales; (v) corroborar la vigencia de su documento de identidad y si obran noticias criminales que indiquen la comisión de conductas punibles de forma posterior a la firma del Acuerdo Final de Paz.

SEGUNDO: REITERAR el requerimiento presentado a la abogada Sandra Yanet

Sierra Casadiego, a través del resuelve quinto del Auto SRT-SB-AMG-283 de 2024 debiendo, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, dar respuesta a lo pedido.

TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

P á gi na 4 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal. De igual manera, se deberá COMUNICAR esta providencia a la Unidad de Investigación y Acusación y a la Sala de Amnistía o Indulto, así como la constancia secretarial de que trata el párrafo 7 de la misma.

QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 5 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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