JEP - Auto SRT SB AMG 608-13 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 608-13 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9006326-45.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-608
Bogotá D.C., 13 de agosto de 2024
Expediente: 9006326-45.2019.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: José William Martínez Tangarife
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor JOSÉ WILLIAM MARTÍNEZ TANGARIFE, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.114.773
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 146 de 01 de septiembre de 20211, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor JOSÉ WILLIAM MARTÍNEZ TANGARIFE2, otorgado en virtud de la decisión del 14 de agosto de 2017 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, por los delitos de desaparición forzada 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 900632645.2019.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 69-87.
2 Expediente Legali. Fl. 85. P á gi na 1 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .32E3C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.54-6236009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9006326-45.2019.0.00.0001 y homicidio en persona protegida3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial de la compareciente.
3. Posteriormente, esta SR, a través de Auto de Sustanciación No. 233 del 03 de octubre de 20224, resolvió entre otras determinaciones: (i) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) para que realice las actividades necesarias para establecer la ubicación del señor MARTÍNEZ TANGARIFE5; (ii) requerir a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (en adelante ARN) para que, indique si cuenta con información
de ubicación y contacto del señor MARTÍNEZ TANGARIFE y si el compareciente se encuentra vinculado en programas de reincorporación6; y (iii) requerir al abogado Miguel Darío Herrera Villada para que aporte el poder conferido por el señor JOSÉ WILLIAM MARTÍNEZ TANGARIFE, para actuar en diversos trámites de la JEP7.
4. La Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), por medio de Oficio SAIRJC-073-2022 de 12 de octubre de 20228, informó que luego de la decisión que declaró como inamnistiables las conductas del señor MARTÍNEZ TANGARIFE, remitió el expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante
SDSJ).
5. Por otra parte, la ARN a través de oficio OFI22-024869, de 24 de octubre de 2022, señaló que en lo referente al señor JOSÉ WILLIAM MARTÍNEZ TANGARIFE, sobre el proceso de reintegración, se registra en estado “Culminado”, en el mismo sentido sobre el proceso de reincorporación se encuentra registrado con estado “ausente”10. También se indicó que, revisando la hoja de ruta de reincorporación del compareciente, se encontró que no tiene
3 Expediente Legali. Fl. 71. 4 Expediente Legali. Fls. 540-548. 5 Expediente Legali. Fl. 546. 6 Expediente Legali. Fl. 546. 7 Expediente Legali. Fl. 548. 8 Expediente Legali. Fl. 564. 9 Expediente Legali. Fls. 567-573. 10 Expediente Legali. Fl. 572. P á gi na 2 | 11
,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .32E3C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.54-6236009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9006326-45.2019.0.00.0001 desembolsos por Asignación Única de Normalización, Asignación Mensual, ni Renta Básica. Informaron que no registra asistencia a actividades de ese proceso como tampoco datos de ubicación11.
6. La UIA, el 08 de noviembre de 2022 remitió informe final No. 03354 UIAGETIJ12, manifestando que, en cumplimiento de lo ordenado, se contactó al señor JOSÉ WILLIAM MARTÍNEZ TANGARIFE, quien suministró dos números telefónicos y correo electrónico, señalando que estará pendiente de las notificaciones e igualmente que le informen que defensor le ha sido asignado para lograr contactarse con él13.
7. Aunado a lo anterior, la SDSJ el 28 de diciembre de 2022, comunicó Resolución SDSJ No. 4663 de 27 de diciembre de 202214, en la cual resolvió remitir por competencia a los magistrados relatores del Caso No. 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), el expediente No. 900484462.2019.0.00.0001 a nombre del señor JOSÉ WILLIAM MARTÍNEZ TANGARIFE, lo anterior para que la SRVR determine si el compareciente será seleccionado o no como máximo responsable15.
8. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEDJUD SR), en informe secretarial No. 1027 de 29 de marzo de 202316, señaló que el abogado Miguel Darío Herrera Villada, remitió solicitud de acceso al presente expediente17, asimismo, aportó Oficio No.202202019580 de 17 de noviembre de 2022 de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP)18, en donde se indica que el abogado Miguel Darío Herrera Villada, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.193.385 y T.P. No. 248.668 del C.S. de la J., adscrito al SAAD, en actuaciones de la SAI y de la SR, aparece como abogado defensor del señor MARTÍNEZ TANGARIFE, quien lo representa en todas las actuaciones que se surtan ante la JEP.
11 Expediente Legali. Fl. 573. 12 Expediente Legali. Fls. 597-602. 13 Expediente Legali. Fl. 602. 14 Expediente Legali. Fls. 608-631. 15 Expediente Legali. Fl. 630. 16 Expediente Legali. Fl. 636. 17 Expediente Legali. Fl. 635. 18 Expediente Legali. Fl. 634. P á gi na 3 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .32E3C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.54-6236009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9006326-45.2019.0.00.0001
9. Con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, mediante Constancias de consulta y descarga de información de 29 de septiembre de 202319 y 29 de mayo de 202420, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)21, Policía Nacional (antecedentes judiciales)22, y en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC23, constatando que el compareciente continúa gozando del beneficio provisional concedido, no se encuentra actualmente privado de la libertad y no tiene reportadas nuevas anotaciones judiciales.
10. De otro lado, con el propósito de mantener la continua adaptación de la comparecencia, un funcionario de este despacho elevó constancia de gestión telefónica el 03 de abril de 202424, en donde se intentó establecer comunicación con el señor JOSÉ WILLIAM MARTÍNEZ TANGARIFE, no obstante, dicha labor resultó infructuosa. Asimismo, se estableció comunicación con el abogado Herrera Villada, quien manifestó que, por problemas de ubicación del compareciente, le habían iniciado un Incidente de Incumplimiento del Régimen
de Condicionalidad, el cual fue archivado. También señaló el apoderado que se contactaría con el compareciente con la finalidad de informar el abonado telefónico del señor MARTÍNEZ, no obstante, el abogado no aportó dicha información25.
11. Por otra parte, a fin de determinar el estado actual de la defensa del compareciente, un funcionario de este despacho, el 01 de agosto de 2024, consultó la herramienta Visor de Inventario de Beneficios de la JEP, donde se pudo constatar que continúa registrado como apoderado judicial del señor JOSÉ
WILLIAM MARTÍNEZ TANGARIFE, el profesional del Derecho Miguel Darío Herrera Villada. 19 Expediente Legali. Fls. 637 y 638. 20 Expediente Legali. Fl. 644. 21 Expediente Legali. Fls. 641 y 645. 22 Expediente Legali. Fls. 640 y 646. 23 Expediente Legali. Fls. 639 y 647. 24 Expediente Legali. Fls. 642 y 643. 25 Expediente Legali. Fl. 643. P á gi na 4 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .32E3C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.54-6236009 osecorp
le emrofni EXPEDIENTE: 9006326-45.2019.0.00.0001
12. En el mismo sentido, se consultó en el Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali, encontrando el expediente No. 9004844-62.2019.0.00.0001, de competencia de la SRVR a nombre del señor JOSÉ WILLIAM MARTÍNEZ TANGARIFE, en donde se tiene como última actuación, la ficha ISJ.SRVR.0000706.2023 de 10 de noviembre de 2023, mediante la cual la Secretaría Judicial de la SRVR informa que el expediente fue repartido al despacho de la Magistrada JLR, por corresponder al macro caso 10, patrón 1. Conductas cometidas en ejercicio del control social y territorial.
13. En línea con lo anterior, se halló el expediente No. 000018124.2022.0.00.0001 de competencia de la SAI, a nombre del señor MARTÍNEZ TANGARIFE y otros, donde se tiene como última actuación, un emplazamiento de 10 de julio de 2024.
14. Atendiendo a que en el sistema Legali se registran diferentes radicados por distintas competencias que han conocido sobre el asunto del compareciente en su participación ante la JEP, como lo es la SAI, la SDSJ, y la SRVR; Salas que en sus diferentes ordenes han requerido al señor MARTÍNEZ TANGARIFE, a fin de conservar las prerrogativas que hoy en día tiene como beneficios provisionales, este despacho mediante constancia de consulta y descarga de información del 02 de agosto de 202426, allegó al presente expediente de SB,
Formato – F1, para la aportación de información a la matriz de datos sobre verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano, con fecha de 28 de diciembre de 2023, diligenciado y aportado por el señor MARTÍNEZ TANGARIFE27. Asimismo, se allegó la Resolución SDSJ N° 148 de 24 de enero de 202228, emitida por competencia de la SDSJ, dentro del expediente 9004844-62.2019.0.00.0001, hoy de competencia de la SRVR, mediante el cual se advierte, el resuelve quinto, que además de requerir del señor MARTÍNEZ TANGARIFE el citado formato F1, ordena que en un término máximo de treinta (30) días hábiles: “ (…) presente como documento anexo un pactum veritatis, así como propuestas de reparación y garantías de no repetición, atendiendo a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión”29. 26 Expediente Legali. Fls. 648 y 649. 27 Expediente Legali. Fls. 650658. 28 Expediente Legali. Fls. 659689. 29 Expediente Legali. Fl. 687. P á gi na 5 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .32E3C4 ogidóc le
y 1000.00.0.9102.54-6236009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9006326-45.2019.0.00.0001 Circunstancia requerida, cuyo cumplimiento no ha logrado ser evidenciado por este Despacho.
III. CONSIDERACIONES
15. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente
16. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
17. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
18. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Continua adaptación de la comparecencia
19. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de P á gi na 6 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .32E3C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.54-6236009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9006326-45.2019.0.00.0001 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”30. Además, la Sección de Apelación al detallar en la
naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”31.
20. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia32, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables33. 3.3. Caso concreto
21. En el presente caso, se advierte que la SEJEP indicó a través de oficio No. 202202019580 de 17 de noviembre de 2022, que una vez verificada la herramienta de gestión documental de la entidad se evidenció que aparece como abogado defensor del compareciente el Dr. Miguel Darío Herrera Villada, adscrito al SAAD y quien lo representa, en todas las actuaciones que se surten en la JEP.
22. Por lo descrito, se dispondrá el tener al abogado Miguel Darío Herrera Villada, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.193.385 y T.P. No. 248.668 del C.S. de la J., adscrito al SAAD, como el defensor del señor JOSÉ
WILLIAM MARTÍNEZ TANGARIFE, en el presente trámite. 30 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 33 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 7 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .32E3C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.54-6236009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9006326-45.2019.0.00.0001
23. En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta la solicitud elevada por el abogado, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de
publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
24. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
25. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Miguel Darío Herrera Villada y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JOSÉ WILLIAM MARTÍNEZ TANGARIFE, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
26. Puntualmente, se advertirá al señor JOSÉ WILLIAM MARTÍNEZ TANGARIFE, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios
de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la P á gi na 8 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .32E3C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.54-6236009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9006326-45.2019.0.00.0001 Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022. Lo anterior, debido a la falta de respuesta a los llamados de este Despacho.
27. Atendiendo a lo descrito en el párrafo 14 de la presente providencia, se le requerirá al compareciente JOSÉ WILLIAM MARTÍNEZ TANGARIFE, para que allegue el documento pactum veritates, que refirió el numeral quinto de la Resolución SDSJ N° 148 de 24 de enero de 2022, emitida por competencia de la
SDSJ.
28. Se remitirá a la SAI y a la SRVR copia de esta providencia, para que estas Salas de Justicia, en el marco de sus competencias, determinen lo que en derecho corresponda.
29. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados a
través de las Constancias de Consulta y Descarga de Información de 29 de septiembre de 2023, 29 de mayo y 02 de agosto de 2024 de conformidad con los párrafos 9 y 14 de la presente decisión.
30. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
31. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
32. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: TENER al abogado Miguel Darío Herrera Villada, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.193.385 y T.P. No. 248.668 del C.S. de la J., adscrito al SAAD, como el defensor del señor JOSÉ WILLIAM MARTÍNEZ TANGARIFE, en el presente trámite.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio P á gi na 9 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .32E3C4 ogidóc le
y 1000.00.0.9102.54-6236009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9006326-45.2019.0.00.0001 Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.
TERCERO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
CUARTO: REQUERIR al abogado Miguel Darío Herrera Villada y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JOSÉ WILLIAM MARTÍNEZ TANGARIFE, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente QUINTO: ADVERTIR al señor JOSÉ WILLIAM MARTÍNEZ TANGARIFE de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los
llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
SEXTO: REQUERIR al señor JOSÉ WILLIAM MARTÍNEZ TANGARIFE, y a su defensor, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la P á gi na 10 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .32E3C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.54-6236009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9006326-45.2019.0.00.0001 presente decisión, alleguen a este expediente lo referido en el párrafo 27 de la presente providencia.
SÉPTIMO: REMITIR copia de la presente providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, atendiendo a lo descrito en el párrafo 27 de la presente providencia, relacionado con el cumplimiento de los requisitos impuestos al señor JOSÉ WILLIAM MARTÍNEZ TANGARIFE, para que esas Salas de Justicia, en el marco de sus competencias, determinen lo que en derecho corresponda.
OCTAVO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que trata las Constancias de Consulta y Descarga de Información de 29 de septiembre de 2023, 29 de mayo y 02 de agosto de 2024 de conformidad con los párrafos 9 y 14 de la presente decisión.
NOVENO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
UNDÉCIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
DUODÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente
ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 11 | 11
,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .32E3C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.54-6236009 osecorp le emrofni