JEP - Auto SRT SB AMG 609-13 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 609-13 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001605-67.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-609
Bogotá D.C., 13 de agosto de 2024
Expediente: 0001605-67.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Reconoce Apoderado y Requiere Información
Compareciente: Juan David Herrera Sánchez
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior de la supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) que han sido concedidos al señor
JUAN DAVID HERRERA SÁNCHEZ.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-379 de 12 de junio de 20241 se dispuso, entre otras cosas, avocar el conocimiento del trámite de SB concedidos en favor del señor HERRERA SÁNCHEZ, requerir información sobre el apoderado del compareciente y verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000160567.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 30-48.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .40F3C4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.76-5061000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001605-67.2023.0.00.0001
3. El 16 de julio de 2024 la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que se designó como representante judicial del señor HERRERA SÁNCHEZ al profesional del derecho Daniel Andrés Alvarado Lugo, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 1.026.288.345 y portador de la tarjeta profesional No. 396.861 del C. S. de la J., adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD).
4. A través de “Constancia de Gestión Telefónica” del 12 de agosto de 20242 un servidor de este Despacho informó sobre el contacto telefónico establecido con el compareciente, así como sus datos de contacto y ubicación. De igual manera se puso de presente que el representante judicial del señor HERRERA SÁNCHEZ es el abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo.
III. CONSIDERACIONES
5. Acorde con el recuento de antecedentes presentado, en aras de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente
con una representación judicial efectiva, se tendrá al abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.026.288.345 y portador de la tarjeta profesional No. 396.861 del C. S. de la J., adscrito al SAAD como apoderado del compareciente.
6. Toda vez que se hace necesario conceder los accesos a la actuación tal como lo dispone la SENIT 3 de 2022, se ordenará a la Secretaría Judicial de esta Sección que proceda a remitir las contraseñas de acceso ininterrumpido al presente asunto al abogado Alvarado Lugo.
7. Aunado a lo dicho, se requerirá al abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe: (i) ¿cuáles actuaciones se han adelantado en relación con el compareciente?; (ii) ¿se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales?; (iii) ¿tiene solicitudes o trámites de beneficios en curso en la JEP? Deberán especificar ante que autoridad se están surtiendo las actuaciones, el radicado de cada uno de los expedientes, el estado de los trámites, si se han concedido otros tratamientos especiales
2 Expediente Legali. Fl. 257. P á gi na 2 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
9. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Deberá comunicarse a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
10. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: TENER al abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo, identificado con
la cédula de ciudadanía No. 1.026.288.345 y portador de la tarjeta profesional No. 396.861 del C. S. de la J., adscrito al SAAD como apoderado del compareciente.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que proceda a remitir las contraseñas de acceso ininterrumpido al presente asunto al abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo, en cumplimiento de lo dispuesto en la
SENIT 3 de 2022.
TERCERO: REQUERIR al abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe: (i) ¿cuáles actuaciones se han adelantado en relación con el compareciente?; (ii) ¿se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales?; (iii) ¿tiene solicitudes o trámites de beneficios en curso en la JEP? Deberán especificar ante que autoridad se están surtiendo las actuaciones, el radicado de cada uno de los expedientes, el estado de los trámites, si se han concedido otros tratamientos especiales provisionales o definitivos y si el beneficio provisional liberatorio que se está P á gi na 3 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No.
9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 4 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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