JEP - Auto SRT-SB-AMG-609 23-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-609 23-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 2 5 86 2 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-609
Bogotá D.C., 23 de septiembre de 2025
Expediente: 0000258-62.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Archiva
Compareciente: Abelardo Muñoz Vargas
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse sobre el archivo definitivo del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) relacionado con el señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.276.557.
II. ANTECEDENTES
2. A través del ACTA.TSR.0000146.2024 de 12 de marzo de 2024 1, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó de la asignación del asunto del señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS, remitido en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la
del asunto del señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS, remitido en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA).
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000025862.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl. 1.P á g i n a 2 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 25 8-6 2 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1
3. Posteriormente, mediante el Auto SRT -SB-AMG-352 de 29 de mayo de 20242, se avocó el conocimiento del trámite de SB de suspensión de orden de captura del señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS 3, otorgado en virtud del Decreto Presidencial No. 2125 de 2017, por el delito de rebelión, beneficio que, de conformidad con el artículo 158 de la Ley 1957 de 2019, pasó a transformarse en libertad provisional tras la desaparición de las ZVTN 4. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente — correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente5.
4. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-839 de 3 de diciembre de 2024 6, la SR
beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente5.
4. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-839 de 3 de diciembre de 2024 6, la SR dispuso: (i) tener al abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández, identificado con
cédula de ciudadanía No. 7.732.808 y tarjeta profesional No. 284.253, adscrito al SAAD, como defensor del señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS en el presente trámite; (ii) ordenar a la SEJUD SR remitir al abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández la contraseña de acceso ininterrumpido al expediente digital; (iii) requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara el Inventario de Beneficios en relación con la información de defensa y la situación jurídica del compareciente; y (iv) incorporar al expediente los documentos allegados con la “Constancia de consulta y descarga”7 de 12 de agosto de 2024.
5. El 30 de diciembre de 2024, la SEJUD SR, mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0006501.20248, informó sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Auto SRT-SB-AMG-839 de 3 de diciembre de 20249, dando cuenta que la SEJEP atendió lo requerido ; se remitió la contraseña de acceso al abogado y se allegó la providencia a la Relatoría.
2 Expediente Legali. Fls. 171-189. 3 Expediente Legali. Fl. 186. 4 Expediente Legali. Fls. 181 y 182. 5 Expediente Legali. Fls. 186-189. 6 Expediente Legali. Fls. 265-272.
3 Expediente Legali. Fl. 186. 4 Expediente Legali. Fls. 181 y 182. 5 Expediente Legali. Fls. 186-189. 6 Expediente Legali. Fls. 265-272. 7 Expediente Legali. Fl. 258. 8 Expediente Legali. Fl. 293. 9 Expediente Legali. Fls. 265-272.P á g i n a 3 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 25 8-6 2 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1
6. La SEJEP, mediante el Oficio de 2 3 de diciembre de 2024 10, indicó, entre otras cuestiones, que actualizó el registro de comparecientes con el Auto SRT-SBAMG-839 de 3 de diciembre de 2024, mediante el cual se ordenó tener al abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández como apoderado del compareciente.
7. Con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, mediante la “Constancia de consulta y descarga de información”11 de 26 de mayo de 2025, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)12, Policía Nacional
(antecedentes judiciales)13, y en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC14, constatando que el compareciente continúa gozando del beneficio provisional concedido, en ese sentido, no se encuentra actualmente privad o de la libertad, no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales y no registran a su nombre sanciones ni inhabilidades vigentes.
provisional concedido, en ese sentido, no se encuentra actualmente privad o de la libertad, no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales y no registran a su nombre sanciones ni inhabilidades vigentes.
8. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0003392.2025 de 15 de julio de 202515, la SEJUD SR informó que la Sala de Amnistía o Indulto ( SAI) allegó la Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-003-2025 de 9 de julio de 202516. Mediante esta17, resolvió, entre otras disposiciones, conceder amnistía de iure en favor del señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS respecto del delito de rebelión, investigado bajo el radicado No. 865686107570201080383 por la Fiscalía 52 Seccional de San Miguel, Putumayo. Asimismo, requirió al compareciente para que suscribiera el régimen de condicionalidad.
9. Con el propósito de verificar la situación actual del compareciente, mediante la “ Constancia de gestión telefónica ”18 de 21 de julio de 2025, se dejó registro de la llamada efectuada el 18 de julio de 2025, al señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS. Constatándose que la comunicación fue atendida y permitió, entre otras cuestiones, contar con los datos de contacto y ubicación actualizados
10 Expediente Legali. Fls. 287-291. 11 Expediente Legali. Fls. 294 y 295. 12 Expediente Legali. Fl. 298. 13 Expediente Legali. Fls. 296 y 297. 14 Expediente Legali. Fl. 294. 15 Expediente Legali. Fl. 317.
11 Expediente Legali. Fls. 294 y 295. 12 Expediente Legali. Fl. 298. 13 Expediente Legali. Fls. 296 y 297. 14 Expediente Legali. Fl. 294. 15 Expediente Legali. Fl. 317. 16 Expediente Legali. Fls. 302-316. 17 Expediente Legali. Fls. 302-316. 18 Expediente Legali. Fls. 318-320.P á g i n a 4 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 25 8-6 2 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 del compareciente, quien manifestó dedicarse a labores de agricultura. Además, refirió problemas de seguridad a raíz de un atentado del que fue víctima.
10. A través de la “ Constancia de consulta y descarga de información ”19 de 1 de septiembre de 2025, un servidor de este Despacho allegó al expediente la Constancia de Ejecutoria de 30 de julio de 202520, proferida por la SAI, mediante la cual se certificó que la Resolución SAI -AOI-DAI-ASM-003-2025 de 9 de julio de 2025 fue notificada por estado el 24 de julio de 2025 y quedó en firme el 29 de julio de 2025.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
11. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible continuar con el conocimiento del trámite de SB respecto del señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS, en atención a lo resuelto y a la firmeza de la Resolución AI11. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible continuar con el conocimiento del trámite de SB respecto del señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS, en atención a lo resuelto y a la firmeza de la Resolución AIAOI-DAI-ASM-003-2025 de 9 de julio de 202521, por medio de la cual se resolvió conceder amnistía de iure y se le impuso el respectivo régimen de condicionalidad al compareciente.
12. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR ; y (ii) caso concreto.
3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
13. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 ( en adelante LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso d e supervisión y revisión de beneficios provisionales, es
19 Expediente Legali. Fl. 321. 20 Expediente Legali. Fl. 322. 21 Expediente Legali. Fls. 302-316.P á g i n a 5 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 25 8-6 2 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.
necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.
14. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como
los que se mencionan a continuación22:
- Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
15. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos
- Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
15. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos23.
22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.P á g i n a 6 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 25 8-6 2 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.3. Del caso concreto
16. De la información obrante en la actuación, como ya fue advertido, al señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS , se le concedió el beneficio definitivo de la amnistía de iure mediante la Resolución SAI -AOI-DAI-ASM-003-2025 de 9 de julio de 202524, por el delito de rebelión, por el que está siendo investigado dentro del radicado No. 865686107570201080383. Esta resolución se encuentra en firme, de conformidad con la Constancia de Ejecutoria de 30 de julio de 202525.
del radicado No. 865686107570201080383. Esta resolución se encuentra en firme, de conformidad con la Constancia de Ejecutoria de 30 de julio de 202525.
17. En ese sentido, atendiendo a que el presente asunto de SB fue avocado con ocasión del beneficio de suspensión de orden de captura otorgado al señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS, en virtud del Decreto Presidencial No. 2125 de 2017, por el delito de rebelión dentro del radicado No. 8656 86107570201080383 —beneficio que, de conformidad con el artículo 158 de la Ley 1957 de 2019, se transformó en libertad provisional tras la desaparición de las ZVTN —, debe indicarse que dicha circunstancia fue resuelta de manera definitiva por la SAI, al habérsele concedido la amnistía de iure correspondiente. En consecuencia, es claro que el señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS , en la actualidad, no cuenta con beneficios provisionales que deban ser objeto de supervisión por parte de la SR, toda vez que respecto de este compareciente solo se encuentra en estudio un asunto judicial —el que actualmente ocupa la atención de esta jur isdicción— y sobre el cual se otorgó el beneficio de amnistía de iure.
18. Lo anterior incide necesariamente en la improcedencia de cualquier control de beneficios provisionales, dado que con la amnistía otorgada se le concedió la libertad definitiva por la conducta ya indicada, quedando definida por la SAI la situación jurídica de fondo del compareciente ante la JEP.
19. Aunque la SR avocó conocimiento del trámite de SB del compareciente, de
concedió la libertad definitiva por la conducta ya indicada, quedando definida por la SAI la situación jurídica de fondo del compareciente ante la JEP.
19. Aunque la SR avocó conocimiento del trámite de SB del compareciente, de acuerdo a lo considerado en esta providencia, se advierte que ha decaído el presupuesto objetivo para el ejercicio de la función, por lo que, en acatamiento del lineamiento mencionado, se declarará que la Sección no es competente para continuar adelantando el trámite de SB del señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS y se archivará de manera definitiva la actuación.
24 Expediente Legali. Fls. 302-316. 25 Expediente Legali. Fl. 322.P á g i n a 7 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 25 8-6 2 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1
20. Ahora bien, siendo la función de SB un trámite accesorio a aquellos principales que se surten en la JEP, en el presente asunto, no es deber tomar medidas relacionadas con las víctimas acreditadas en el asunto de beneficios , más aún, cuando dicha labor ya fue definida por la Sala de Justicia en el trámite de beneficios. Bajo est a consideración y siendo que será declarado el archivo definitivo del asunto relacionado con el señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS, y que ninguna víctima anunció su interés dentro del presente expediente, no será necesario para este despacho realizar pronunciamiento alguno sobre el particular.
21. Toda vez que en la “Constancia de gestión telefónica”26 de 21 de julio de 2025
necesario para este despacho realizar pronunciamiento alguno sobre el particular.
21. Toda vez que en la “Constancia de gestión telefónica”26 de 21 de julio de 2025 se dejó registro de la llamada efectuada el 18 de julio de 2025 al señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS , en la cual se corroboró que el compareciente enfrenta problemas de seguridad derivados de un atentado del que fue víctima, se remitirá copia de dicha constancia a la SAI, a fin de que adopte las determinaciones que correspondan conforme a sus competencias.
22. Esta decisión será notificada al señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS, a su apoderado judicial y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI, y a la Fiscalía 52 Seccional de San Miguel, Putumayo . De la misma manera se advertirá que en contra de este auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
23. La copia de esta providencia será remitida a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para continuar adelantando el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS, de acuerdo con lo considerado en esta providencia.
es competente para continuar adelantando el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS, de acuerdo con lo considerado en esta providencia.
26 Expediente Legali. Fls. 318-320.P á g i n a 8 | 8
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SEGUNDO: TENER como parte del presente expediente los documentos que se anexaron con las constancias de que tratan los párrafos 7, 9 y 10 de la presente providencia.
TERCERO: Por medio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR a la S ala de Amnistía o Indulto copia de la constancia de gestión telefónica de 21 de julio de 2025, para que, adopte las determinaciones que correspondan de acuerdo con sus competencias.
CUARTO: Una vez notificada la presente decisión, verificada la remisión a la SAI y constatado el cumplimiento de lo dispuesto por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.
SEXTO: COMUNICAR el presente auto a la Sala de Amnistía o Indulto, y a la Fiscalía 52 Seccional de San Miguel, Putumayo, para lo de sus competencias.
SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría
la Fiscalía 52 Seccional de San Miguel, Putumayo, para lo de sus competencias.
SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente