JEP - Auto SRT SB AMG 610-13 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 610-13 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9001281-26.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-610
Bogotá D.C., 13 de agosto de 2024
Expediente: 9001281-26.2020.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Asunto: Requiere a Apoderado y Compareciente, y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Carlos Alberto Ocampo Castaño
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.227.279.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 182 de 04 de octubre de 20211, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada del señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO2, otorgado en virtud de la decisión de 26 de octubre de 2017, emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 900128126.2020.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 63-83.
2 Expediente Legali. Fl. 80. P á gi na 1 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .87F3C4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.62-1821009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001281-26.2020.0.00.0001 (en adelante J1EPMS Bogotá), por los delitos de homicidio agravado, terrorismo y tentativa de homicidio agravado3; en dicha decisión le fue igualmente concedida la amnistía de iure por los punibles de concierto para delinquir y falsedad material en documento público, y se le redosificó la pena de los delitos no amnistiables. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial de la compareciente.
3. Posteriormente, a través de Auto de Sustanciación No. 304 de 09 de diciembre de 20224, la SR decidió entre otras determinaciones, tener a la abogada
Ingri Marcela Alfaro Parada, como apoderada de confianza del señor OCAMPO CASTAÑO5; requerir al Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá (en adelante J 11PCE de Bogotá) y al Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para que informaran sobre las víctimas acreditadas en los procesos penales seguido respecto al señor OCAMPO CASTAÑO6.
4. Por otra parte, como consecuencia de las solicitudes elevadas por el abogado Miguel Darío Herrera Villada, el 25 de marzo7 y 24 de mayo de 20238, este despacho, mediante Auto SRT-SB-AMG-286 de 21 de julio de 20239, resolvió requerir al abogado Herrera Villada para que aportará poder especial o la sustitución de poder, que lo habilitara para intervenir en representación del señor OCAMPO CASTAÑO10, y asimismo, requerir al señor OCAMPO CASTAÑO para que informara qué abogado lo representaría en este trámite11. 3 Expediente Legali. Fls. 76, 393-397.
4 Expediente Legali. Fls. 157-163. 5 Expediente Legali. Fl. 162. 6 Expediente Legali. Fl. 162. 7 Expediente Legali. Fls. 362-363. 8 Expediente Legali. Fls. 371-373. 9 Expediente Legali. Fls. 384-392. 10 Expediente Legali. Fl. 391. 11 Expediente Legali. Fl. 391. P á gi na 2 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a
adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. Aunado a lo anterior, en lo referente al reconocimiento de las víctimas, resultado de la respuesta allegada por el J 11PCE de Bogotá, donde se relacionó victimas reconocidas en el año 201712, se dispuso a través del Auto SRT-SB-AMG296 del 02 de agosto de 202313, tener como víctimas dentro del presente asunto de SB a: Fernando Londoño Hoyos; Fany Esmeralda Garzón; Juan Pablo
Burbano Ruiz; Saul Ernesto Osuna Garzón; Omaira Olano; Humberto Aldana Camacho; Lilian Yohana Arévalo; Luis Ernesto Ortega Cely; Álvaro Agamez; Edwin Ferney Gómez Cárdenas; Francisco Javier Gil; Martha Adriana Catalina Ballesteros Sánchez; Juan De Jesús Sanabria Romero; Luz Amparo Mendoza Villamizar; María Dioselina León; José Bernardo Novoa Ríos; Jesús Orlando Tonguino Pantoja; Juan Camilo Betancourt Bello Oquendo; Edwin Alexander Pineda Guio; Andrea Paola Montañez Leguizamón; Abelino Conde Pulecio; Cindy Rodríguez Beltrán; Amparo María Carolina Prieto Parada; Claudia
Patricia Jaimes Duque y Blanca Stella Ramírez Agudelo14.
6. Respecto a la representación jurídica del compareciente, en Auto SRT-SBAMG-317 de 04 de agosto 202315, se decidió reconocer personería jurídica al abogado Miguel Darío Herrera Villada identificado con cédula de ciudadanía No. 10.193.385 y T.P. No. 248.668 del C.S. de la J., para que actuara en representación del señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO16; por otra parte, se ordenó remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), el punto primero relacionado con las solicitudes de 25 de marzo y 24 de mayo de 2023, remitidas por el abogado Herrera Villada17. Las respuestas dadas a la defensa del compareciente fueron ampliadas conforme al Auto SRT-SB-AMG-339 de 22 de agosto 202318.
7. A través del Auto SRT-SB-AMG-437 de 03 de octubre de 202319, se dispuso entre otras determinaciones: (i) advertir al abogado Miguel Darío Herrera Villada, para que procure el máximo cuidado en sus gestiones profesionales a 12 Expediente Legali. Fls. 307 y 308.
13 Expediente Legali. Fls. 431-462. 14 Expediente Legali. Fl. 459. 15 Expediente Legali. Fls. 597-603. 16 Expediente Legali. Fl. 602. 17 Expediente Legali. Fl. 603. 18 Expediente Legali. Fls. 622-628.
19 Expediente Legali. Fls. 714-731. P á gi na 3 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. De otro lado, con el propósito de mantener la continua adaptación de la comparecencia, un funcionario de este despacho elevó constancia de gestión telefónica el 05 de abril de 202421, en donde se intentó establecer comunicación con el señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO, no obstante, dicha labor fue infructuosa. Asimismo, a través de constancia de gestión telefónica de 07 de mayo de 202422, se estableció comunicación con el abogado Herrera Villada,
quien manifestó que aproximadamente ocho días atrás había hablado telefónicamente con el compareciente, agregó que intentaría comunicarse de nuevo con él, e informaría el número telefónico, sin embargo, el abogado no aportó dicha información.
9. En línea con lo anterior, con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, mediante Constancia de consulta y descarga de información de 31 de mayo de 202423, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)24, Policía Nacional (antecedentes judiciales)25, y en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC26, constatando que el compareciente continúa gozando del beneficio provisional concedido, no se encuentra actualmente privado de la libertad y registra sanciones penales sin suspender, de prisión e inhabilidad por los delitos de falsedad material en documento público, concierto para delinquir, terrorismo, homicidio agravado, uso de menores de edad para la comisión de delitos y homicidio agravado tentado27. Se observa igualmente que los antecedentes de la Procuraduría 20 Expediente Legali. Fls. 730 y 731. 21 Expediente Legali. Fls. 805 y 806. 22 Expediente Legali. Fls. 807 y 808. 23 Expediente Legali. Fl. 809. 24 Expediente Legali. Fls. 810 y 811.
25 Expediente Legali. Fl. 812. 26 Expediente Legali. Fl. 813. 27 Expediente Legali. Fl. 810. P á gi na 4 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .87F3C4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.62-1821009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001281-26.2020.0.00.0001 General de la Nación (en adelante PGN) no dan cuenta de los beneficios concedidos al señor OCAMPO CASTAÑO mediante Providencia del J 1EPMS de Bogotá, de fecha 26 de octubre de 2017.
10. A través de Constancia de gestión telefónica de 24 de junio de 202428, se estableció comunicación con el abogado Nicolás Hurtado Belalcázar, el cual manifestó que, desde el mes de diciembre renunció a su cargo como representante de víctimas, en el asunto del señor CARLOS ALBERTO OCAMPO
CASTAÑO.
11. Por otra parte, a fin de determinar el estado actual de la defensa del compareciente, un funcionario de este despacho, el 31 de julio de 2024, consultó la herramienta Visor de Inventario de Beneficios de la JEP, donde se pudo constatar que aún continúa registrado como apoderado judicial del señor
CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO, la profesional del Derecho Ingri Marcela Alfaro Parada.
12. Atendiendo a lo anterior, se consultó en el Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali, el expediente No. 9000391-87.2020.0.00.0001, de competencia de
la SRVR a nombre del señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO, en donde se halló como última actuación una solicitud de la Procuraduría General de la Nación del 11 de septiembre de 2023, dirigida a la SAI.
13. Mediante Constancia de consulta y descarga de información del 01 de agosto de 202429, un funcionario del Despacho allegó al expediente acta de compromiso – libertad condicional – Ley 1920 de 2016 No. 10323730, suscrita por el señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO el 02 de junio de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP).
III. CONSIDERACIONES
14. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; ii) competencia para la materialización de los 28 Expediente Legali. Fls. 814 y 815. 29 Expediente Legali. Fls. 816 y 817.
30 Expediente Legali. Fl. 818. P á gi na 5 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; (iii) caso concreto. 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”31. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”32.
16. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia33, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido
investigadas o condenadas por delitos no amnistiables34. 3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria
17. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un 31 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 33 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 34 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 6 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .87F3C4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.62-1821009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001281-26.2020.0.00.0001 compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades-, el indulto, la
renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos35 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP36.
18. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran bases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.
19. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.
Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación, fiscalía general de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.
20. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria
(en adelante JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la
llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales. 35 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 36 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20. P á gi na 7 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. En el presente caso, se advierte que, conforme a lo descrito en los antecedentes de esta providencia, este Despacho a través del Auto SRT-SB-AMG437 de 03 de octubre de 2023, resolvió tener al abogado Nicolás Hurtado Belalcázar como representante de víctimas de los señores José Wilson Rodríguez Ramírez y José Octavio Rodríguez Briceño y de las señoras Luz Clara Rodríguez Ramírez y Ana Delia Rodríguez Ramírez, de conformidad con la designación de la SEJEP. No obstante, se tiene que el abogado Hurtado Belalcázar manifestó en constancia de gestión telefónica de 24 de junio de 2024, que desde diciembre renunció a su cargo como representante de víctimas en el asunto del señor
OCAMPO CASTAÑO.
22. Por lo descrito, se dispondrá el requerir a la SEJEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, designe un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, con el propósito de garantizar de manera efectiva el derecho a la participación de las víctimas en cabeza de los señores José Wilson Rodríguez Ramírez y José Octavio Rodríguez Briceño y de las señoras Luz Clara Rodríguez Ramírez y Ana Delia Rodríguez
Ramírez.
23. Por otra parte, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Miguel Darío Herrera Villada y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué
beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
24. Puntualmente, se advertirá al señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de P á gi na 8 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022. Lo anterior, debido a la falta de respuesta a los llamados de este Despacho.
25. Teniendo en cuenta que la información que reposa en el Sistema de Inventario de Beneficios, respecto a la defensa del compareciente, no se encuentra actualizada, se ordenará a la SEJEP, para que dentro de los diez (10) días, contados a partir de esta decisión, realice lo respectivo en la herramienta Visor Inventario de beneficios, de conformidad con el párrafo 6 de la presente decisión.
26. Sobre la información obrante en la actuación relacionada con las anotaciones existentes en los antecedentes de la PGN, de que trata el párrafo 9 de este escrito, contra el señor OCAMPO CASTAÑO, se hace necesario informar de esto a la SAI, para que tome las medidas a las que haya lugar y prevenga la afectación de derechos del compareciente como el habeas data. Esto bajo la consideración de que el tratamiento especial mencionado es consecuencial y accesorio al de libertad condicionada que le fue concedido al compareciente por lo que le corresponde a la SAI pronunciarse sobre el tema, si aún no lo ha hecho.
27. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados a través de las Constancias de Consulta y Descarga de Información de 31 de mayo y 01 de agosto de 2024 de conformidad con los párrafos 9 y 13 de la presente decisión.
28. Comoquiera que no se tiene conocimiento de que se haya enterado del Auto SRT-SB-AMG-645 del 21 de noviembre de 2023 a las víctimas referidas en el párrafo 5 de este proveído, y a sus apoderados, se requerirá a la SEJUD SR
para que notifique al resto de intervinientes especiales el Auto en mención. P á gi na 9 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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29. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
30. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
31. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, designe un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, con el propósito de garantizar de manera efectiva el derecho a la participación de las víctimas en cabeza de los señores José Wilson Rodríguez Ramírez y José Octavio Rodríguez Briceño y de las señoras Luz Clara Rodríguez Ramírez y Ana Delia Rodríguez
Ramírez.
SEGUNDO: REQUERIR al abogado Miguel Darío Herrera Villada y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto con el propósito de que esta Sala de Justicia, en el marco de sus competencias y si lo considera procedente, realice las gestiones necesarias para materializar los efectos del tratamiento especial liberatorio que disfruta el compareciente, de conformidad con el párrafo 26 de la misma.
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CUARTO: ADVERTIR al señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, actualice el Inventario de Beneficios en relación con la información de la defensa del compareciente CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO, de conformidad con el párrafo 6 de la presente decisión.
SEXTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que trata las Constancias de Consulta y Descarga de Información de 31 de mayo y 01 de agosto de 2024 de conformidad con los párrafos 9 y 13 de la presente decisión.
SÉPTIMO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para
que notifique el Auto SRT-SB-645 del 21 de noviembre de 2023 a las víctimas y a sus apoderados, conforme al párrafo 28 de este proveído.
OCTAVO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado, al Ministerio Público y a las víctimas.
DÉCIMO: COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.
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UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente
ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 12 | 12
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