JEP - Auto SRT SB AMG 612-15 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 612-15 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001216-82.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-612
Bogotá D.C., 15 de agosto de 2024
Expediente: 0001216-82.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Remite información para la Gestión del
Régimen de Condicionalidad y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Carlos Augusto Campos Rodríguez
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a informar a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) sobre noticia criminal contra el señor CARLOS AUGUSTO CAMPOS RODRÍGUEZ en atención a su competencia para la gestión del régimen de condicionalidad, quien es compareciente dentro del presente trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB).
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-025 de 16 de enero de 20241, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor CAMPOS RODRÍGUEZ, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000121682.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 18-32.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3795C4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.28-6121000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001216-82.2023.0.00.0001 el sometido, tener como representante judicial del compareciente al abogado Álvaro Benítez Rondón y requerirle información de su prohijado.
3. A través de correo electrónico del 22 de enero de 2024 el apoderado del compareciente allegó a la actuación los datos de contacto y ubicación de su prohijado, precisó que no se le han impuesto condiciones especiales y que ante la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) se adelanta un trámite de beneficios en favor del compareciente.
4. El 19 de abril de 2024, la Oficina Asesora de Monitorio Integral de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante Jefe de la OAMI-SEJEP) puso en conocimiento a la SR de diferentes noticias criminales relacionadas con varios sujetos de competencia de este componente del Tribunal para la Paz, obtenido a partir de cruce de información con Inventario de investigaciones en contra de comparecientes por delitos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz (en adelante AFP), realizado a partir de Acuerdo de Cooperación
entre la Fiscalía General de la Nación y la JEP. La OAMI-SEJEP informó lo siguiente respecto al señor CAMPOS RODRÍGUEZ: Etapa del Autoridad Fecha de los SPOA Delito Proceso Competente Hechos Fiscalía 2 - Unidad Lesiones 257546099073202254915 Indagación Lesiones 29/11/2022 Personales de Soacha
5. A través de “Constancia de Gestión Telefónica” del 28 de junio de 20242 un servidor de este Despacho adelantó labores encaminadas a actualizar los datos de contacto y ubicación del señor GUIZA HERNÁNDEZ, labor que permitió verificar la información suministrada por el abogado del procesado.
6. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 28 de junio de 20243, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional4; ii) Consulta de antecedentes de la
2 Expediente Legali. Fls. 52-53. 3 Expediente Legali. Fls. 54-55. 4 Expediente Legali. Fl. 59. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE: 0001216-82.2023.0.00.0001
Procuraduría General de la Nación5; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario6.
III. CONSIDERACIONES
7. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber:
(i) competencia para la gestión del régimen de condicionalidad; y (ii) caso concreto. 3.1. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad
8. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB7.
9. En la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite
transicional para el cual tenga un vínculo competencial8; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto 5 Expediente Legali. Fls. 57-58. 6 Expediente Legali. Fl. 56. 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3795C4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.28-6121000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001216-82.2023.0.00.0001 no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR
conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 29; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas10; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del régimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC-EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)11. 3.2. Caso concreto
10. En el presente caso, el señor CAMPOS RODRÍGUEZ es reincorporado de
las FARC-EP y ha sido beneficiado con la libertad condicionada por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Mediadas de Seguridad de Bogotá. Asimismo, se tiene que el compareciente cuenta con una noticia criminal activa por el delito de lesiones personales, por hechos presuntamente ocurridos en fecha posterior al AFP. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7. P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3795C4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.28-6121000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001216-82.2023.0.00.0001
11. Por lo descrito y con la finalidad de dar a conocer al competente de la información con la que cuenta la SR sobre noticias criminales relacionadas con el señor CAMPOS RODRÍGUEZ, se remitirá a la SAI copia de esta providencia para que, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.
12. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 28 junio de 2024.
13. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
14. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público, así como a las víctimas que se tengan en la presente actuación. Será comunicada a la SEJEP y a la SAI.
15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia de esta providencia para que, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.
SEGUNDO: TÉNGASE como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 28 de junio de 2024.
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TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.
QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente
ADOLFO MURILLO GRANADOS
MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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