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JEP - Auto SRT SB AMG 613-16 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 613-16 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001680-77.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-613

Bogotá D.C., 16 de agosto de 2024

Expediente: 0001680-77.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Asunto: Adapta la comparecencia y Emite Otras

Determinaciones

Compareciente: Omar Marin Beltrán Linares

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre el estado de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor OMAR MARIN BELTRÁN LINARES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.911.687.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el auto de Sustanciación No. 050 del 28 de febrero de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor BELTRÁN LINARES2, otorgado en virtud del Auto del 30 de noviembre de 2017, emitido por el Tribunal Superior del Distrito 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000168077.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-19.

2 Condenado por el delito de secuestro extorsivo por el Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del 04 de mayo de 2015, en el marco del radicado No. 1100160-00-000-2014-00955-00. P á gi na 1 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B8C6C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.77-0861000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001680-77.2021.0.00.0001 Judicial de Bogotá-Sala Penal, (en adelante TSDJ-Sala Penal de Bogotá)3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a ubicar al compareciente, a resolver sobre su representación judicial, a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigiblescorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoasí como a determinar la vigencia del beneficio.

3. Mediante Oficio 202203007091 del 4 de mayo de 20224 la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP), dio respuesta al auto señalando que el

abogado José Adenis Vega Olaya, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.668.258 y tarjeta profesional No. 284.135 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD), ejerce la representación del señor BELTRÁN LINARES, en virtud de poder otorgado el 24 de septiembre de 2019; y adjuntó los datos de contacto del abogado Vega Olaya; quien actualizó los datos de contacto del compareciente mediante comunicación del 23 de mayo de 20225.

4. Mediante Auto de Sustanciación No. 162 del 14 de julio de 20226, este Despacho reconoció personería jurídica al abogado José Adenis Vega Olaya, para ejercer como defensor técnico del compareciente, en el marco del presente trámite. De igual modo se reiteró solicitud a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) tendiente a determinar la imposición de condiciones específicas al señor BELTRÁN LINARES por parte de dicha Sala de Justicia.

5. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) rindió Informe Secretarial No. 668 del 6 de marzo de 20237, en la que comunicó la remisión de la Resolución SAI-AOI-RC-PMA-041-2023, del 30 de enero del 20238, mediante la que se resolvió declarar el punible de secuestro extorsivo por el fue condenado el compareciente como prima facie no amnistiable. Asimismo, impuso régimen de condicionalidad al señor BELTRÁN LINARES y remitió por competencia el caso

a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación 3 Expediente Legali. Fls. …-…. 4 Expediente Legali. Fls. 43 y 44. 5 Expediente Legali. Fls. 57 y 58. 6 Expediente Legali. Fls. 108-113. 7 Expediente Legali. Fl. 628. 8 Expediente Legali. Fls. 600-627. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B8C6C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.77-0861000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001680-77.2021.0.00.0001 de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), en particular al macro caso 01, para lo pertinente. Finalmente, dispuso oficiar al SAAD a fin de que procediese a designar abogado (a) al compareciente.

6. En el expediente SRVR consta como última actuación un informe al despacho del 25 de mayo de 2023 de la SEJUD SRVR, mediante el cual se informa del reparto del expediente del señor BELTRÁN LINARES al despacho JLR, al caso 01, en cumplimiento de la resolución SAI del 30 de enero del mismo año.

7. Mediante Constancias de consulta y descarga de información de fechas 14 de

diciembre de 20239 y 14 de agosto de 202410, se anexaron al expediente los siguientes documentos: i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad - INPEC11; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional12; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación13; (iv) Régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente el 7 de febrero de 2023, con oficio remisorio14. Estos documentos serán incorporados a la actuación con la presente providencia.

8. El 14 de agosto de 2024 una funcionaria de este despacho realizó una llamada al abonado telefónico principal del compareciente, que no fue atendida, y una segunda llamada al abonado de su esposa, quien contestó y manifestó que el señor BELTRÁN LINARES se encontraba laborando y que le sería solicitado el favor de retornar la llamada. De lo anterior se dejó constancia respectiva en el expediente15. El compareciente retornó la llamada, como consta en el soporte respectivo16, y confirmó sus datos de contacto y ubicación, la representación del abogado Vega, su comparecencia ante la SRVR; manifestó no tener problemas de seguridad, encontrarse laborando; explicó su participación en un proyecto con la ARN, y que espera que se pueda por fin resolver su situación jurídica a fin de cristalizar un plan de salida del país. 9 Expediente Legali. Fls. 629 y 630. 10 Expediente Legali. Fls. 654 y 655. 11 Expediente Legali. Fls. 631; 645 y 646. 12 Expediente Legali. Fls. 632 y 642.

13 Expediente Legali. Fls.633 y 634; 643 y 644. 14 Expediente Legali. Fls. 636-641. 15 Expediente Legali. Fl. 650. 16 Expediente Legali. Fls. 647-649. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B8C6C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.77-0861000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001680-77.2021.0.00.0001

9. En la misma fecha del 14 de agosto del presente año se estableció contacto con el abogado José Adenis Vega Olaya, quien, en conformidad con la constancia respectiva17, manifestó continuar ejerciendo la representación del compareciente, y ejercer la misma también ante la SRVR; estar en comunicación constante con su prohijado, y sobre este trámite solicitó verificar la vigencia de sus contraseñas de acceso al expediente.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) representación judicial del compareciente; (iii) caso concreto. 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la

jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”18. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”19.

12. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia20, garantizando que los 17 Expediente Legali. Fls. 651-653. 18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.

Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. P á gi na 4 | 7

,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B8C6C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.77-0861000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001680-77.2021.0.00.0001 beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables21. 3.2. Representación judicial del compareciente

13. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

14. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de

sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000. 3.3. Caso concreto

15. Se requerirá al abogado José Adenis Vega Olaya y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor BELTRÁN LINARES, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.

Párrafos 89 y 125. P á gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B8C6C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.77-0861000

osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001680-77.2021.0.00.0001

16. Es necesario tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite.

Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión y si aún no lo ha hecho, proceda a remitir a los sujetos procesales, en particular al abogado José Adenis Vega Olaya, y al Ministerio Público, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la SENIT 3. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicialLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.

17. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

18. Se incorporarán al expediente los documentos de que tratan las constancias de consulta y descarga de información del 14 de diciembre de 2023 y del 14 de agosto de 2024, mencionadas en el párrafo 7 de esta providencia.

19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado, al Ministerio Público, y a las víctimas si las hubiere.

21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del

Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado José Adenis Vega Olaya y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor BELTRÁN LINARES, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B8C6C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.77-0861000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001680-77.2021.0.00.0001 su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión y si aún no lo ha hecho, proceda a remitir a los sujetos procesales, en particular al abogado José Adenis Vega Olaya, al Ministerio Público, y a las víctimas que hubiese acreditadas, contraseñas de acceso

ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la SENIT 3. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial – Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

TERCERO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.

CUARTO: INCORPORAR al expediente los documentos de que tratan las constancias de consulta y descarga de información referidas en el párrafo 7 de este proveído.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado, al Ministerio Público, y a las víctimas si las hubiere.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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aipoc se otnemucod etsE .B8C6C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.77-0861000 osecorp le emrofni

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