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JEP - Auto SRT SB AMG 616-20 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 616-20 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001168-26.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-616

Bogotá D.C., 20 de agosto de 2024

Expediente: 0001168-26.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Requiere Representante Judicial y Emite Otras

Determinaciones

Compareciente: Carlos Andrés Osorio Mazuera

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) que han sido concedidos al señor CARLOS ANDRÉS OSORIO MAZUERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.553.991.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-030 de 16 de enero de 20241, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB concedidos en favor del señor OSORIO MAZUERA, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir la designación de un representante judicial para el compareciente. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000116826.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 10-25.

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3. Con oficio del 1 de febrero de 20242 la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó de la designación del abogado Orlando Bernal Morales, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.204.134, portador de la tarjeta profesional No. 31.097 del C. S. de la J., adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD).

4. A través de correo electrónico del 11 de febrero de 20243 el abogado Bernal Morales allegó memorial a este Despacho con el que pretendió dar respuesta a los interrogantes planteados por esta Subsección, al respecto, informó que dada su reciente designación no conocía de los procesos que se adelantaban en la JEP frente a su prohijado, asimismo, allegó los datos de contacto y ubicación de su representado.

5. Mediante constancia de Despacho del 2 de julio de 20244 se puso en conocimiento las labores adelantadas en aras de establecer contacto con el señor

OSORIO MAZUERA, labor que resultó infructuosa.

6. Mediante “Constancias de Consulta y Descarga de Información” del 2 de julio de 20245, y del 25 de julio del mismo año6 se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional7; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación8; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario9; (iv) Decreto 1096 de 201710; (v) Decreto 2125 de 201711.

III. CONSIDERACIONES

7. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a

2 Expediente Legali. Fls. 43-44. 3 Expediente Legali. Fls. 70-72. 4 Expediente Legali. Fl. 75. 5 Expediente Legali. Fls. 76-77. 6 Expediente Legali. Fl. 82. 7 Expediente Legali. Fls. 78-79. 8 Expediente Legali. Fl. 80. 9 Expediente Legali. Fl. 81. 10 Expediente Legali. Fls. 83-89. 11 Expediente Legali. Fl. 90. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

9. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

10. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de

confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR), advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.

12. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables15. 3.3. Caso concreto

13. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva, se tendrá al abogado Orlando Bernal Morales, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.204.134, portador de la tarjeta profesional No. 31.097 del C. S. de la J., adscrito al SAAD, como representante judicial del señor OSORIO MAZUERA.

14. De otra parte, como quiera que ha transcurrido un tiempo prudente desde la designación del profesional del derecho, se requerirá a este y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor OSORIO MAZUERA. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios

definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el 12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. Como quiera que no fue posible establecer contacto con el compareciente,

se requerirá al profesional del derecho para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión informe: (i) ¿fue convocado el señor OSORIO MAZUERA por la Comisión de la Verdad o la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas?; (ii) ¿recibe beneficios o apoyos económicos su representado?; (iii) ¿ha presentado problemas de seguridad el compareciente?; y (iv) ¿su prohijado ha sido convocado para retomar las armas?

16. Ahora bien, como no se registra en el sistema de gestión judicial de la JEP trámite diferente al presente que curse sobre el compareciente, en aras de cumplir con los objetivos de esta competencia, se instará a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) para que adelante el trámite de beneficios correspondiente, para lo cual se remitirá copia de toda la información que reposa en la presente actuación.

17. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las “Constancias de Consulta y Descarga de Información” de 2 julio de 2024, y del 25 de julio de 2024.

18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP), en cumplimiento de lo dispuesto por los

Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a SAI.

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, P á gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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IV. RESUELVE PRIMERO: TENER al profesional del derecho Orlando Bernal Morales, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.204.134, portador de la tarjeta profesional No. 31.097 del C. S. de la J., adscrito al SAAD, como representante judicial del señor CARLOS ANDRÉS OSORIO MAZUERA.

SEGUNDO: REQUERIR al profesional del derecho Orlando Bernal Morales y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor CARLOS ANDRÉS OSORIO MAZUERA. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han

adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Asimismo, deberán actualizarse los datos de contacto y ubicación del sometido.

TERCERO: REQUERIR al profesional del derecho Orlando Bernal Morales para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión informe: (i) ¿fue convocado el señor OSORIO MAZUERA por la Comisión de la Verdad o la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas?; (ii) ¿recibe beneficios o apoyos económicos su representado?;

(iii) ¿ha presentado problemas de seguridad el compareciente?; y (iv) ¿su prohijado ha sido convocado para retomar las armas?

CUARTO: INSTAR a la Sala de Amnistía o Indulto para que adelante el correspondiente trámite de beneficios en relación con el señor CARLOS ANDRÉS OSORIO MAZUERA. Para lo anterior, se deberá REMITIR copia de toda la información que reposa en la presente actuación.

QUINTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las “Constancias de Consulta y Descarga de Información” de 2 de julio de 2024 y de 25 de julio de 2024.

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SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.

OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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