JEP - Auto SRT SB AMG 617-20 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 617-20 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000194-86.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-617
Bogotá D.C., 20 de agosto de 2024
Expediente: 0000194-86.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Ordena Notificar y Emite Otras
Determinaciones
Compareciente: Andrés Rivas Córdoba
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) que han sido concedidos al señor ANDRÉS RIVAS CÓRDOBA, identificado con cédula de ciudadanía No.
1.077.448.201.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-685 de 15 de diciembre 20231, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor RIVAS CÓRDOBA, tener como abogado del compareciente a la profesional Jiceth Lorena Perea Rivas, verificar la información del sometido y requerir datos al compareciente y su apoderado. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000019486.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 106-122.
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3. La abogada Perea Rivas allegó a este Despacho, el 5 de enero de 20242, oficio con el que buscó responder los interrogantes planteados en la decisión precitada, asimismo, presentó datos de contacto del señor RIVAS CÓRDOBA.
4. El 27 de junio de 20243 un servidor de este Despacho adelantó labores encaminadas a establecer contacto con el compareciente, actividad que permitió actualizar los datos de contacto y ubicación del señor RIVAS CÓRDOBA, quien confirmó la representación judicial de la abogada Perea Rivas, e informó, entre otras cosas, que no presenta riesgos a su seguridad, sigue percibiendo ayudas económicas y no ha sido convocado a rearmarse.
5. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 27 de junio de 20244, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional5; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación6; y iii) Registro de la Población Privada de la
Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario7.
III. CONSIDERACIONES
6. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto. 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
7. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (en adelante SVJRNR), advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del
2 Expediente Legali. Fls. 145-148. 3 Expediente Legali. Fls. 150-151. 4 Expediente Legali. Fls. 152-153. 5 Expediente Legali. Fls. 156-157. 6 Expediente Legali. Fl. 155. 7 Expediente Legali. Fl. 154. P á gi na 2 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia10, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables11. 3.2. Caso concreto
9. Como quiera que la notificación del Auto SRT-SB-AMG-685 de 2023 al señor RIVAS CÓRDOBA se realizó a una dirección electrónica diferente a las aportadas por este el pasado 27 de junio de 2024, se ordenará a la Secretaría Judicial de esta Sección que proceda a realizar los actos de publicidad de la
referida decisión en los correos electrónicos suministrados por el compareciente12.
10. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 27 junio de 2024. 8 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 12 Expediente Legali. Fl. 151. P á gi na 3 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
12. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.
13. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que proceda a realizar los actos de publicidad del Auto SRT-SB-AMG-685 de 2023 al señor ANDRÉS RIVAS CÓRDOBA en las direcciones electrónicas suministradas por el compareciente el 27 de junio de 2024.
SEGUNDO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 27 de junio de 2024.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
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QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 5 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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