JEP - Auto SRT-SB-AMG-617 26-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-617 26-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 17
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 6 08 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-617
Bogotá D.C., 26 de septiembre de 2025
Expediente: 0001660-86.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Asunto: Resuelve sobre Continua Adaptación de la
Comparecencia y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Omar Molina Guzmán
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) concedidos al compareciente OMAR MOLINA GUZM ÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.293.722.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 102 de 3 de mayo de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio temporal del señor OMAR
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 102 de 3 de mayo de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio temporal del señor OMAR MOLINA GUZMÁN2, otorgado en virtud de la suspensión de orden de captura otorgada por la Presidencia de la República y emitida el 18 de diciembre de 2017,
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000166086.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-20. 2 Expediente Legali. Fl. 17.P á g i n a 2 | 17
E X P E D I E N TE : 0 00 1 66 0-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 por el delito de homicidio agravado, dentro del radicado No. 18110; así como , respecto del delito de rebelión , dentro del radicado No. 79506 3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente — correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso—, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente.
3. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-843 de 3 de diciembre de 2024 4, la SR, entre otras determinaciones, dispuso: (i) reconocer personería jurídica al abogado Sergio Guzmán Muñoz como defensor técnico del señor OMAR
entre otras determinaciones, dispuso: (i) reconocer personería jurídica al abogado Sergio Guzmán Muñoz como defensor técnico del señor OMAR MOLINA GUZMÁN dentro del presente trámite; (ii) requerir al profesional del derecho y a su asistido para que informaran sobre el estado de la comparecencia de este; (iii) remitir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) copia del presente asunto para que, para que realizara las actuaciones a que hubiera lugar en relación con la gestión del régimen de condicionalidad ; ( iv) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que realizara labores tendientes a obtener los datos de ubicación y contacto del compareciente.
4. La UIA, mediante el Informe de Investigador de Campo -FPJ UIA-09 de 8 de enero de 2025 5, dio cuenta de las actividades realizadas para la búsqueda y ubicación del señor OMAR MOLINA GUZMÁN, indicando, entre otras cosas, que se efectuaron diversas solicitudes de información a diferentes entidades, de las que se espera respuesta. Además, se consultaron otras fuentes, se confirmó la vigencia del documento de identificación del compareciente, sus datos de filiación y contacto y , a través de una allegada , se consiguieron números telefónicos adicionales. También, se dejó constancia de que en la consulta al SPOA se encontraron tres procesos, con radicados Nos. 053616100000201700003, 053616109281201780142 y 11001606606420060003850 que se siguieron en contra del compareciente. Finalmente, se precisó que se estaba a la espera de respuesta
053616109281201780142 y 11001606606420060003850 que se siguieron en contra del compareciente. Finalmente, se precisó que se estaba a la espera de respuesta de la DIJIN, la CIFIN, el SIJUF y la Justicia Penal Militar.
3 Expediente Legali. Fl. 13. 4 Expediente Legali. Fls. 162-175. 5 Expediente Legali. Fls. 204-216.P á g i n a 3 | 17
E X P E D I E N TE : 0 00 1 66 0-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
5. Mediante la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0000047.2025 de 20 de enero de 2025 6, la SEJUD SR informó que, en cumplimiento del Auto SRT -SBAMG-843 de 3 de diciembre de 2024, se notificó al señor OMAR MOLINA GUZMÁN mediante la aplicación WhatsApp , toda vez que, refirió que era el medio por el cual se le podía realizar las comunicaciones; por lo que, igualmente, por el mismo, se procedió a remitir la contraseña de acceso al expediente.
6. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0000605.2025 de 21 de febrero de 20257, la SEJUD SR puso en conocimiento el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-843 de 3 de diciembre de 2024. Entre otras cosas, señaló que la UIA allegó respuesta, mientras que el abogado Sergio Albeiro Guzmán y el compareciente no respondieron a lo solicitado. Además, se dejó constancia de las actuaciones secretariales realizadas.
la UIA allegó respuesta, mientras que el abogado Sergio Albeiro Guzmán y el compareciente no respondieron a lo solicitado. Además, se dejó constancia de las actuaciones secretariales realizadas.
7. A través de la “Constancia de consulta y descarga de información” de 29 de mayo de 20258, se consultaron los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC9, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales)10 y de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales) 11, constatando que el compareciente no se encontraba privado de la libertad, que tampoco era requerido por autoridad judicial alguna y no registraba sanciones ni inhabilidades vigentes.
8. En el Informe Final de 4 de junio de 2025 12, Informe de Investigador de Campo -FPJ UIA -09, la UIA reiteró la respuesta dada por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Señaló que el 3 de junio de 2025 el compareciente envió un audio por la aplicación WhatsApp manifestando estar a disposición de la JEP y confirmando un número telefónico de contacto. Precisó que la Justicia Penal Militar informó que no registraba procesos ni antecedentes en contra del señor MOLINA GUZMÁN, y la CIFIN no reportó datos de contacto ni ubicación.
Finalmente, manifestó que la DIJIN no respondió a las solicitudes de 3 de enero
6 Expediente Legali. Fls. 223-225. 7 Expediente Legali. Fl. 236. 8 Expediente Legali. Fls. 237-238. 9 Expediente Legali. Fl. 239. 10 Expediente Legali. Fls. 240 y 241.
6 Expediente Legali. Fls. 223-225. 7 Expediente Legali. Fl. 236. 8 Expediente Legali. Fls. 237-238. 9 Expediente Legali. Fl. 239. 10 Expediente Legali. Fls. 240 y 241. 11 Expediente Legali. Fl. 240. 12 Expediente Legali. Fls. 256-260.P á g i n a 4 | 17
E X P E D I E N TE : 0 00 1 66 0-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 y 27 de mayo de 2025, y que la Fiscalía General de la Nación (SIJUF) tampoco dio respuesta a las solicitudes realizadas en esas mismas fechas.
9. Mediante la “Constancia de gestión telefónica ” de 11 de julio 2025 13, se dejó registró de que un funcionario de este Despacho intentó establecer comunicación con el señor OMAR MOLINA GUZMÁN y su defensa el día 9 de julio de 2025, de conformidad con los datos obrantes en el aplicativo Vista 360 de la JEP, no obstante, no fu e posible establecer contacto, dado que las llamadas no fueron atendidas.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre : (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información ; (iii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iv) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
generales para la protección de la información ; (iii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iv) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”14. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.
13 Expediente Legali. Fl. 271 y 272. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 17
15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 17
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12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables17.
3.2. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información18
13. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, como tampoco de la interpretación de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no menos cierto es que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente– o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.
14. En ese sentido, al considerarse la función de supervisión y revisión como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para
prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.
14. En ese sentido, al considerarse la función de supervisión y revisión como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las vícti mas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al
16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 18 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-SBAMG 489 y 253 de 2023.P á g i n a 6 | 17
E X P E D I E N TE : 0 00 1 66 0-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando
E X P E D I E N TE : 0 00 1 66 0-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)19.
15. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena 20, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos 21. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “ no son en estricto rigor espacios de restauración” 22 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”23.
16. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse
momento procesal”23.
16. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a con ocerlo24, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en
19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 102 de 2019. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 24 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de primera instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las
previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así laP á g i n a 7 | 17
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mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.
17. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurídico que otorgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aquellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pertenecen a un sujeto en particular, sino genéricam ente al conglomerado social25.
18. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de
jurídicos que no pertenecen a un sujeto en particular, sino genéricam ente al conglomerado social25.
18. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general , es competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR26. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la pérdida de beneficios 27 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue
acreditación tiene como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15. 25 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la competencia de un asunto, se evidencia un interés jurídico “porque es claro que la víctima sí lo es de los hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría fac ultada, bajo las dos posibilidades antes reseñadas. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección
sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría fac ultada, bajo las dos posibilidades antes reseñadas. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1357 de 2023. Párrafos 32 y 33. 26 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 183.P á g i n a 8 | 17
E X P E D I E N TE : 0 00 1 66 0-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 a darse 28, la SR determinará la necesidad de realizar requerimientos al compareciente, de adelantar el incidente de revocatoria de beneficios provisionales –si hay lugar – o de remitir la información a la autoridad competente, en este caso la SAI, con el propósito d e materializar los fines del
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
provisionales –si hay lugar – o de remitir la información a la autoridad competente, en este caso la SAI, con el propósito d e materializar los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
19. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte por ser rogada, se hace necesario que, ante la eventual remisión de información personal por parte de estas, se verifiquen supuestos mínimos de protección a partir de los cuales se garantice de mejor forma sus derechos a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos29.
20. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas víctimas, especialmente, en los siguientes casos: (i) cuando la víctima expresamente lo solicite; (ii) cuando se trate de menores de edad; (iii) víctimas de violencia sexual; (iv) víctimas de violencia basada en género y sus hijos; (v) víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos (DDHH) e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH); (vi) pers onas con dicha calidad que suministren información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad; (vii) datos de personas a las que otras Salas y Secciones les han activado mecanismos de restricción de
28 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un
que otras Salas y Secciones les han activado mecanismos de restricción de
28 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanis mos reactivos que permitan remediar oportunamente dicha situación, sin que tal proceder invada el margen de competencias que se estableció a partir de la SENIT 4. Para ello, se debe acudir a instrumentos como los dispositivos intraprocesales que implican requerimientos al compareciente para que corrija su comportamiento o enmiende el error acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad, proporcionalidad, gradualidad y centralidad de las v íctimas. Es indispensable acudir a dichos mecanismos previo a la remisión que llegue a realizar la SR ante la autoridad competente, en los casos en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las condiciones, para que se adelanten fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con el sistema, tales como el rechazo del sometimiento, la declaratoria de deserción manifiesta, el juicio de prevalencia, o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (cuya competencia debe verificarse primero por la SR); en tanto que el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición por parte del órgano gestor de dicho régimen. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz.
condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición por parte del órgano gestor de dicho régimen. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 124-142. 29 Sobre la normatividad relacionada con esta materia, véase: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-253 de 2023.P á g i n a 9 | 17
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información; y, (viii) cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos personales y/o similares.
21. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA 30, la regla general para este Despacho será la anonimización de la providencia en los apartes contentivos de información que directa o indirectamente se refiera a datos sensibles, en especial, cuando se trate de información de contacto o ubicación. En estos escenarios se debe ordenar la adoptación de las medidas necesarias que preserven la reserva –si normativamente hay lugar a ello – o el carácter si se quiere exceptuado o restringido de acceso. De ser necesario el Despacho establecerá una matriz con la codi ficación de datos correspondientes y creará un cuaderno auxiliar con restricción de confidencialidad en el que reposen los documentos originales radicados.
Despacho establecerá una matriz con la codi ficación de datos correspondientes y creará un cuaderno auxiliar con restricción de confidencialidad en el que reposen los documentos originales radicados.
22. Con todo, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) deberá prestar atención respecto de los datos que sean categorizados en algunos de los supuestos que se detallaron en precedencia, esto, con el propósito de que ajuste sus actuaciones y evite la divulgación de información según corresponda.
3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
23. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”31.
30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1180 de 2022. 31 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 10 | 17
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24. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 32. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
25. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y
practicarse y el término para su realización.
25. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 de 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedi entes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisio nes pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
32 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 11 | 17
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26. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las
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26. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 33, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las di
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