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JEP - Auto SRT SB AMG 618-20 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 618-20 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9001285-63.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-618

Bogotá D.C., 20 de agosto de 2024

Expediente: 9001285-63.2020.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Remite a la SAI y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Luis Eduardo Uribe de los Ríos

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales que han sido concedidos al señor LUIS EDUARDO URIBE DE LOS RÍOS, identificado con la cédula de ciudadanía No.

4.379.339.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 132 de 26 de agosto de 20211, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor URIBE DE LOS RÍOS, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir información a las Salas de Justicia. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 900128563.2020.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 68-86.

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3. Mediante constancia de gestión telefónica de 27 de diciembre de 20212 se puso en conocimiento de esta Magistratura de la conversación sostenida con el compareciente y los datos suministrados por este.

4. Con Auto SRT-SB-AMG-545 de 30 de octubre de 20233, producto de las respuestas allegadas a la actuación, se precisó el alcance de la participación de víctimas en este tipo de trámites, se tuvo a la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga, se tuvo como parte de los beneficios a supervisar la Libertad Condicionada concedida mediante Resolución SAI del 25 de julio de 20224, y se requirió información a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR).

5. Mediante Resolución SAI-IC-AS-MGM-009-2024 del 16 de enero del mismo año5, la Sala advirtió la existencia de un hecho indicador de que el compareciente pudo incurrir en un incumplimiento de sus obligaciones y

compromisos con la JEP, y en consonancia, requirió a la Policía Nacional, para que indicase los motivos por los que el señor URIBE DE LOS RÍOS es requerido. En respuesta a esta resolución, la Policía, mediante Oficio del 22 de enero de 20246, envió listado con distintas anotaciones por diversos delitos, en muchos de los cuales no se reporta la concesión de beneficios al compareciente.

6. A través de oficio del 30 de noviembre de 20237 la Secretaría Judicial de la SRVR indicó que dentro de la información que reposa al interior de Macrocaso 01 se encuentra el expediente del señor URIBE DE LOS RÍOS, el cual está en estudio y análisis de la Sala, asimismo, se precisó que este no registra como compareciente al interior del referido asunto.

7. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 25 de junio de 20248, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional9, cuyo resultado de consulta no pudo ser

2 Expediente Legali. Fls. 127-129. 3 Expediente Legali. Fls. 266-278. 4 Expediente Legali. Fls. 222-265. 5 Expediente Legali. Fls. 312-315. 6 Expediente Legali. Fls. 316-325. 7 Expediente Legali. Fls. 300-301. 8 Expediente Legali. Fls. 304-305. 9 Expediente Legali. Fl. 310. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; y (iii) caso concreto. 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser]

supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”12. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13. 10 Expediente Legali. Fls. 307-309. 11 Expediente Legali. Fl. 306. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables15. 3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria

11. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades-, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos16 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP17.

12. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran bases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.

13. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio

liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej. Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación, fiscalía general de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 16 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 17 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

14. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria

(en adelante JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales. 3.3. Caso concreto

15. De igual manera, se reiterará el requerimiento a la profesional del derecho Claudia Marcela Rivera Quiroga y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor URIBE DE LOS RÍOS. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Asimismo, deberán

actualizarse los datos de contacto y ubicación del sometido.

16. Sobre la información obrante en la actuación relacionada con las anotaciones existentes contra el señor URIBE DE LOS RÍOS, se hace necesario informar de esto a la SAI, para que tome las medidas a las que haya lugar y prevenga la afectación de derechos del compareciente como el habeas data, o para que gestione el régimen de condicionalidad, en caso de verificar incumplimientos al mismo por parte del compareciente. Esto bajo la consideración de que el tratamiento especial mencionado es consecuencial y accesorio al de libertad condicionada que le fue concedido al compareciente por lo que le corresponde a la SAI pronunciarse sobre el tema, si aún no lo ha hecho.

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17. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 25 junio de 2024.

18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a la SAI.

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR a la profesional del derecho Claudia Marcela Rivera Quiroga y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor LUIS EDUARDO URIBE DE LOS RÍOS. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Asimismo, deberán actualizarse los datos de contacto y ubicación del sometido.

SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia a la SAI con el propósito de que esta Sala de Justicia, en el marco de sus competencias y si lo considera procedente, realice las gestiones necesarias para materializar los efectos del tratamiento especial liberatorio que disfruta el compareciente y, de manera específica, del beneficio accesorio previsto en el parágrafo del artículo transitorio

20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, o para que, de ser procedente, gestione lo relativo al régimen de condicionalidad del señor URIBE DE LOS RÍOS. P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las “Constancias de Consulta y Descarga de Información” de 24 de junio y 18 de julio de 2024.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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