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JEP - Auto SRT-SB-AMG-619 26-septiembre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-619 26-septiembre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 6 48 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-619

Bogotá D.C., 26 de septiembre de 2025

Expediente: 0001164-86.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Reitera Requerimiento al Abogado y Emite

Otras Disposiciones

Compareciente: Eduin Andrés Suárez López

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) seguido frente al señor EDUIN ANDRÉS

SUÁREZ LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.045.427.758.

II. ANTECEDENTES

2. A través del auto SRT-SB-AMG-718 de 22 de diciembre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor SUÁREZ LÓPEZ, con ocasión a la

II. ANTECEDENTES

2. A través del auto SRT-SB-AMG-718 de 22 de diciembre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor SUÁREZ LÓPEZ, con ocasión a la libertad condicional concedida en el artículo 158 de la Ley 957 de 2019 y a la suspensión de la orden de captura otorgada mediante el Decreto 2125 de 2017 2.

Asimismo, se requirió al compareciente y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que, inform aran si el señor SUÁREZ LÓPEZ contaba con un

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No000116486.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 22-38. 2 Expediente Legali. Fl. 4.P á g i n a 2 | 8

E X P E D I E N T E: 0001164 -86 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1 abogado de confianza o si le ha bía sido designado un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) o del Sistema Nacional de la Defensoría del Pueblo, e igualmente se requirió al compareciente y su abogado con el fin de que informaran entre otras cosas , sobre las actuaciones que se han adelantado en JEP y si se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales.

3. En cumplimiento de lo anterior, la SEJEP mediante oficio No. 202403001157 de 17 de enero de 20243, manifestó que el 29 de diciembre de 2023

mantener tratamientos especiales provisionales.

3. En cumplimiento de lo anterior, la SEJEP mediante oficio No. 202403001157 de 17 de enero de 20243, manifestó que el 29 de diciembre de 2023 el SAAD se puso en contacto con el señor SUÁREZ LÓPEZ, quien señaló que el defensor que lo venía representando ante la JEP, era el abogado Sergio Albe iro

Guzmán Muñoz.

4. El profesional del derecho Sergio Albe iro Guzmán Muñoz , Mediante oficio del 7 de febrero de 2024 4, dio respuesta a lo ordenado en el Auto SRT -SBAMG-718 del 22 de diciembre de 2023. En su escrito solicitó acceso al expediente para ejercer de manera adecuada la defensa de su prohijado, acreditando la representación judicial que ejerce desde julio de 2019 y anexando el respectivo poder. Suministró los datos de ubicación y contacto del señor SUÁREZ LÓPEZ.

Manifestó que, su representado no ha sido convocado a ninguna actuación ante la JEP y que no se le han impuesto condiciones adicionales para conservar el beneficio provisional, distintas del acta de compromiso ya suscrita y de la amnistía administrativa concedida. Además, informó que en diciembre de 2022 elevó solicitud a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y, el 29 de diciembre de 2023, a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), para que indicaran si existía algún trámite pendiente frente al compareciente, sin que hasta la fecha hubiera recibido respuesta.

5. De la información obtenida, este despacho procedió a emitir el auto SRTa la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), para que indicaran si existía algún trámite pendiente frente al compareciente, sin que hasta la fecha hubiera recibido respuesta.

5. De la información obtenida, este despacho procedió a emitir el auto SRTSB-AMG-127 de 29 de febrero de 20245, mediante la presente decisión se dispuso, entre otras determinaciones, tener como abogado del compareciente al profesional del derecho Sergio Albeiro Guzmán Muñoz, y ordenar a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que otorgara de forma ininterrumpida las

3 Expediente Legali. Fls. 55-56. 4 Expediente Legali. Fls. 77-81. 5 Expediente Legali. Fls. 83-87.P á g i n a 3 | 8

E X P E D I E N T E: 0001164 -86 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1 contraseñas de acceso al expediente. Asimismo, se requirió a la SEJEP para que actualizara las bases de datos del Visor Inventario de Beneficios, del Sistema de Gestión Documental Conti en Vista Materializada y del Registro de Comparecientes, incorporando la información sobre el abogado designado como representante del señor SUÁREZ LÓPEZ.

6. De la “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 10 de julio de20246, se advirt ió que, en el trámite que la SAI adelanta al señor SUÁREZ LÓPEZ, bajo el radicado Legali N.° 1501856 -11.2023.0.00.0001, no figura que se haya impuesto ni diligenciado el régimen de condicionalidad con el

LÓPEZ, bajo el radicado Legali N.° 1501856 -11.2023.0.00.0001, no figura que se haya impuesto ni diligenciado el régimen de condicionalidad con el compareciente. En esa misma línea, al consultar el sistema de gestión judicial Conti, no se encontró a su nombre ac ta de compromiso de libertad condicional firmada, documento que en últimas contiene la prohibición de salir del país sin la debida autorización del órgano competente de la JEP.

7. De la información obrante se tiene que, mediante auto SRT-SB-AMG-705 del 24 de septiembre de 20247, se adoptaron determinaciones relacionadas con la continua adaptación de la comparecencia del señor SUÁREZ LÓPEZ. Asimismo, se ordenó a la SEJUD SR remitiera copia de la providencia a la SAI, en atención a que no se ha evidenciado que el compareciente haya suscrito el acta de compromiso de libertad condicional ni el régimen de condicionalidad.

8. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0005496.2024 de 22 de octubre de 20248, la SEJUD SR informó que ni el abogado ni el compareciente atendieron lo requerido y que, conforme a lo ordenado, se remitió copia del Auto SRT -SBAMG-705 del 24 de septiembre de la misma anualidad a la SAI.

9. Mediante “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 8 de septiembre de 20259, se alleg aron al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional 10; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación11; y iii) Registro de la Población Privada

septiembre de 20259, se alleg aron al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional 10; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación11; y iii) Registro de la Población Privada

6 Expediente Legali. Fls. 103 y 104. 7 Expediente Legali. Fls. 108 y 114. 8 Expediente Legali. Fl. 127. 9 Expediente Legali. Fls. 128 y 129. 10 Expediente Legali. Fls. 130 y 131. 11 Expediente Legali. Fl. 132.P á g i n a 4 | 8

E X P E D I E N T E: 0001164 -86 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1 de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

(INPEC)12.

10. De lo expuesto se concluye que: i) a nombre del señor SUÁREZ LÓPEZ no le aparecen ninguna clase de pendientes judiciales, administrativos o disciplinarios; ii) la SAI no se ha pronunciado sobre la información puesta en su conocimiento por esta Sección y; iii) ni el representante judicial ni el compareciente han dado respuesta a los requerimientos formulados por esta

Magistratura.

11. Ante la falta de información requerida tanto al compareciente como a su apoderado judicial, y con el propósito de verificar el acceso efectivo al expediente de SB, la continua adaptación de la comparecencia y la suscripción del acta de compromiso de libert ad condicional junto con el régimen de condicionalidad, una funcionaria de esta Sección adelantó gestiones directas de comunicación. De tales diligencias quedó registro en la “ Constancia de gestión telefónica ” de 19 de

compromiso de libert ad condicional junto con el régimen de condicionalidad, una funcionaria de esta Sección adelantó gestiones directas de comunicación. De tales diligencias quedó registro en la “ Constancia de gestión telefónica ” de 19 de septiembre de 202513, en la que se consignaron las llamadas y demás actuaciones realizadas para establecer contacto con el compareciente o su abogado.

12. Con base en lo previamente señalado, y una vez obtenida la comunicación con el compareciente , quien, entre otros aspectos, solicitó que se estableciera contacto directo con su abogado Sergio Albeiro Guzmán Muñoz, se puso en conocimiento del apoderado la importancia de la continua adaptación de la comparecencia de su representado y de la necesidad de suscribir el acta de compromiso de libertad condicional junto con el régimen de condicionalidad. El abogado manifestó que allegaría la documentación y la inform ación requeridas, sin que a la fecha se hayan obtenido estas.

III. CONSIDERACIONES

13. Comoquiera que el profesional del derecho Sergio Albeiro Guzmán Muñoz y el compareciente no han atendió lo requerido en el Auto SRT-SB-AMG705 de 24 de septiembre de 2024 y la comunicación sostenida como se acredita en la “constancia de gestión telefónica”, se reiterará requerimiento a estos para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión,

12 Expediente Legali. Fls. 133 y 134. 13 Expediente Legali Fls. 135 y 136.P á g i n a 5 | 8

dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión,

12 Expediente Legali. Fls. 133 y 134. 13 Expediente Legali Fls. 135 y 136.P á g i n a 5 | 8

E X P E D I E N T E: 0001164 -86 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1 informe sobre el estado de la comparecencia del señor SUÁREZ LÓPEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

14. Se advertirá al señor SUÁREZ LÓPEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas— frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

15. Igualmente, se requerirá la SAI como quiera que no se logra evidenciar la suscripción del acta de compromiso de libertad condicional junto con el régimen de condicionalidad.

16. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 8 septiembre de 2025 y “Constancia de gestión telefónica” de 19 de septiembre de la misma anualidad.

17. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva. Se remitirá copia deP á g i n a 6 | 8

E X P E D I E N T E: 0001164 -86 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1 esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en cumplimiento de lo dispuesto por

E X P E D I E N T E: 0001164 -86 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1 esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en cumplimiento de lo dispuesto por

los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

18. Se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) que actualice los datos del apoderado ju dicial Sergio Albeiro Guzmán Muñoz , en el sistema de Vista 360. Para lo anterior, la SEJUD SR comunicará a dicha dependencia la información que tenga a su cargo.

19. Se ordenará a la SEJEP, para que actualice la información respecto de la representación judicial -si a ello hubiere lugar - del compareciente en el sistema de Inventario de Beneficios –Vista 360°.

20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Así como a la SAI.

21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REITERAR al abogado Sergio Albeiro Guzmán Muñoz y al compareciente, lo dispuesto en el resolutivo PRIMERO del Auto SRT -SB-AMG705 de 24 de septiembre de 2024, esto es, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor EDUIN ANDRÉ S SUÁREZ LÓPEZ , así como los

705 de 24 de septiembre de 2024, esto es, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor EDUIN ANDRÉ S SUÁREZ LÓPEZ , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señalen con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de defini r su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor EDUIN ANDRÉS SUÁREZ LÓPEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas — frente a situaciones que sean de suP á g i n a 7 | 8

E X P E D I E N T E: 0001164 -86 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1 competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judicial es como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía e Indulto para que realice las actuaciones judiciales a que haya lugar, de acuerdo con sus competencias en atención a la suscri pción del acta de compromiso libertad condicional la cual debe realizarse atendiendo al beneficio de libertad del que disfruta por ministerio de la ley y; el régimen de condicionalidad del señor EDUIN ANDRÉS

SUÁREZ LÓPEZ.

CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 18 de septiembre de 202 5, así como la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 19 de septiembre de la misma anualidad.

QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vi rtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las a utoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que actualice los datos de

especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las a utoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que actualice los datos de su apoderado judicial Sergio Albeiro Guzmán Muñoz, en el sistema de Vista 360.

Para lo anterior, la Secretaría Judicial de esta Sección comunicará a dicha dependencia la información que tenga a su cargo.P á g i n a 8 | 8

E X P E D I E N T E: 0001164 -86 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1

SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto.

NOVENO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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