JEP - Auto SRT SB AMG 620 20 agosto de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 620 20 agosto de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 1 1 6 219 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-620
Bogotá D.C., 20 de agosto de 2024
Expediente: 0001162-19.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere a apoderad a y Emite Otras
Determinaciones
Compareciente: Giver de Jesús Rojas Jaramillo
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a requerir a apoderada sobre noticia criminal contra el señor GIVER DE JES ÚS ROJAS JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía
No.1.045.079.049; y a tomar otras determinaciones dentro del presente trámite de supervisión de beneficios provisionales (en adelante SB).
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto SRT-SB-AMG-528 de 30 de octubre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor GIVER DE JESÚS ROJAS JARAMILLO , otorgad a en
conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor GIVER DE JESÚS ROJAS JARAMILLO , otorgad a en virtud del Auto Interlocutorio No. 0394 del 20 de junio de 2017 2, emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (J3
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000116219.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 48-66. 2 Expediente legali. Fls. 20-26.P á g i n a 2 | 9
E X P E D I E N TE : 0 001 16 219 .2 0 2 3 .0 . 0 0 .0 0 01
EPMS de Tunja), dentro del proceso con número interno 22619, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por el que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia (J 1 PCE de Antioquia)3. En esta decisión se formularon , entre otras, solicitud a la S ala de Amnistía o Indulto (en adelante S AI) relativas al incidente de incumplimiento del Régimen de condicionalidad (en adelante RC) contra el señor ROJAS JARAMILLO, y resuelve encaminado a tener como defensora del compareciente a la abogada Juliana Botero Trujillo.
3. Atendiendo a lo anterior, se n otificaron a las partes y emiti eron contraseñas de acceso al expediente4, de lo que da cuenta la Secretaría Judicial de
a la abogada Juliana Botero Trujillo.
3. Atendiendo a lo anterior, se n otificaron a las partes y emiti eron contraseñas de acceso al expediente4, de lo que da cuenta la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR), mediante informe secretarial del 16 de noviembre de 20235.
4. La SAI, mediante Resolución SAI -AOI-AS-JCP-1220-20226, del 4 de octubre de 2022, ordenó al compareciente la suscripción del Formato F-1, el que fue diligenciado por el señor ROJAS JARAMILLO el día 01 de diciembre de
20227. Posteriormente, mediante Resolución SAI-IC-AS-JCP-0408-2023 del 21 de abril de 20238, al constatar que el compareciente se encuentra privado de la libertad, decidió suspender el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, y ampliar información , requiriendo a diversas autoridades judiciales y administrativas, previo a adoptar una decisión el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad (en adelante RC).
5. El 19 de abril de 2024, la Oficina Asesora de Monitor eo Integral de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante Jefe de la OAMI -SEJEP) puso en conocimiento a la SR de diferentes noticias criminales relacionadas con varios sujetos de competencia de este componente del Tribunal para la Paz, obtenido a partir del cruce de información con inventario de investigaciones en contra de comparecientes por delitos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz (en adelante AFP) , realizado a partir de Acuerdo de Cooperación
3 Expediente Legali. Fls. 12-19.
comparecientes por delitos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz (en adelante AFP) , realizado a partir de Acuerdo de Cooperación
3 Expediente Legali. Fls. 12-19. 4 Expediente Legali. Fls. 67-76 5 Expediente Legali. Fl. 82. 6 Expediente Legali SAI No. 1500792-97.2022.0.00.0001. Fls. 874-878 7 Expediente Legali. Fls. 29-42. 8 Expediente SAI. Fls. 1020-1023.P á g i n a 3 | 9
E X P E D I E N TE : 0 001 16 219 .2 0 2 3 .0 . 0 0 .0 0 01 entre la Fiscalía General de la Nación y la JEP. La OAMI -SEJEP informó lo
siguiente respecto al señor ROJAS JARAMILLO:
SPOA Etapa del Proceso Autoridad Competente Delito Fecha de los Hechos 053616000337202100130 Investigación Fiscalía 76 – Antioquia. Dirección Especializada Contra organizaciones criminales Concierto para delinquir Art. 340 C.P. 1/09/2020
6. Mediante Constancia de consulta y descarga de información de fecha 1 5 de agosto de 202 49 se consultó información sobre l a situación jurídica del señor ROJAS JARAMILLO, y se anexaron al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional10; (ii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la
ROJAS JARAMILLO, y se anexaron al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional10; (ii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación11; (iii) Resolución SAI -IC-AS-JCP-0222-2024) del 14 de marzo de 2024 12, que ofició a las Fiscalías 39 y 76 de Antioquia, y al J4 PCE de Antioquia, solicitando la remisión de copias de las carpetas de los procesos a su cargo, en contra del señor ROJAS JARAMILLO. El reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, no pudo ser descargado. Estos documentos serán incorporados a la actuación con la presente providencia.
7. Mediante constancia de gestión telefónica del 15 de agosto de 202413 se da cuenta de llamadas efectuadas por una funcionaria del despacho a la abogada del compareciente, sin que fuese posible establecer comunicación con la misma.
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) principio de continua
9 Expediente Legali. Fls. 90 y 91. 10 Expediente Legali. Fl. 85. 11 Expediente Legali. Fl. 84. 12 Expediente Legali. Fls. 86-89. 13 Expediente Legali. Fl. 83.P á g i n a 4 | 9
E X P E D I E N TE : 0 001 16 219 .2 0 2 3 .0 . 0 0 .0 0 01
13 Expediente Legali. Fl. 83.P á g i n a 4 | 9
E X P E D I E N TE : 0 001 16 219 .2 0 2 3 .0 . 0 0 .0 0 01 adaptación de la comparecencia; (ii) la competencia para la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente; (iii) caso concreto.
3.1. Principio de continua adaptación de la comparecencia
9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el S istema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (en adelante S IVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos” 14. Además, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.
mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.
10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables17.
14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 9
E X P E D I E N TE : 0 001 16 219 .2 0 2 3 .0 . 0 0 .0 0 01 3.2. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad
11. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios
11. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB18.
12. En la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial 19; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe cono cer de manera excepcional la concesión de beneficios
no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe cono cer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 220; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la
18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2.P á g i n a 6 | 9
E X P E D I E N TE : 0 001 16 219 .2 0 2 3 .0 . 0 0 .0 0 01 competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las
competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas21; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del r égimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC -EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)22.
3.3. Caso concreto
13. En el presente caso, se advierte que la abogada Juliana Botero Trujillo fue tenida por este Despacho como la defensora del señor ROJAS JARAMILLO , a quien se le remitieron contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente , con validez hasta el 2 de agosto de 2026 , sin que se haya podido verificar hasta la fecha el acceso efectivo de la abogada al expediente.
14. Por lo anterior, y c on fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, dado que el señor ROJAS JARAMILLO se encuentra privado de la libertad, se requerirá a la abogada Juliana Botero Trujillo para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión,
de la comparecencia, dado que el señor ROJAS JARAMILLO se encuentra privado de la libertad, se requerirá a la abogada Juliana Botero Trujillo para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia de su prohijado. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica , el estado del trámite y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Sumado a lo anterior, se deberá informar todo lo relacionado con la noticia criminal No. 053616000337202100130 en contra del señor ROJAS JARAMILLO.
21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7.P á g i n a 7 | 9
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15. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
15. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
16. Dado que la SAI adelant a actualmente gestiones tendientes a ampliar información para decidir sobre la apertura del Incidente de Incumplimiento del RC; que en la resolución allegada a este expediente, de fecha 14 de marzo de 2024, se incluye la noticia criminal arriba indicada como la causante de que se encuentre actualmente recluido en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana seguridad “El Barne” 23, a demás de haber requerido información a las autoridades respectivas sobre otras noticias criminales, y que en esta providencia se requerirá a la abogada Botero Trujillo para que allegue información específica sobre dicha noticia criminal, se comunicará esta providencia a dicha Sala de
Justicia.
17. Se remitirá copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo
dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
18. Se ordenará la incorporación al presente expediente de los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información descrita en el párrafo 6 de esta providencia.
19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Juliana Botero Trujillo para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor GIVER DE JESUS ROJAS
23 Expediente Legali. Fl. 87.P á g i n a 8 | 9
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JARAMILLO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica, el estado del trámite y ante cuáles órganos de la JEP ha co mparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Sumado a lo anterior, se deberá informar todo lo relacionado con la noticia criminal No . 053616000337202100130 sobrevenida en contra del seño r ROJAS JARAMILLO, especificando las circunstancias de fecha, modo y lugar en que se vio afectada la libertad provisional que en su momento le fue otorgada.
SEGUNDO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
TERCERO: INCORPORAR al presente expediente los documentos que se
corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
TERCERO: INCORPORAR al presente expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información descrita en el párrafo 6 de esta providencia.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo
dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La notificación al señor GIVER DE JESÚS ROJAS JARAMILLO se deberá realizar mediante Despacho comisorio, dirigido a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana seguridad “El Barne” de Cómbita –
Boyacá.
SEXTO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.P á g i n a 9 | 9
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SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente
ADOLFO MURILLO GRANADOS
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente