JEP - Auto SRT SB AMG 621-20 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 621-20 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000316-65.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-621
Bogotá D.C., 20 de agosto de 2024
Expediente: 0000316-65.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Asunto: Comunica y Remite Información para la
Gestión del Régimen de Condicionalidad
Compareciente: NRM
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a remitir información a la Sala de Indulto o Amnistía (en adelante SAI) y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) sobre el presente trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (en adelante SB) concedidos a la compareciente NRM1, en atención a sus correspondientes competencias y para la gestión del régimen de condicionalidad.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR), a través de ACTA.TSR.0000203.2024 de 13 de marzo de 20242, informó de la asignación del asunto de SB de la señora NRM. 1 Por las razones de seguridad advertidas en el memorial allegado por el abogado Leonardo Yepes Moreno el 08 de agosto de 2024, esta instancia se referirá a la compareciente como la persona NRM o compareciente para reserva de su identidad de conformidad con la sentencia TP-SA 290 de 2022.
2 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000031665.2024.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1. P á gi na 1 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C558C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.56-6130000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000316-65.2024.0.00.0001
3. Posteriormente, la SR mediante el Auto SRT-SB-AMG-446 de 21 de junio de 20243, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad provisional de la señora NRM4, otorgado en virtud del Decreto No. 2125 de 2017, emitido por la Presidencia de la República, por los delitos de rebelión y terrorismo, bajo el radicado No. 802295.
4. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el beneficio de libertad que le fue otorgado a la persona NRM; el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles por la naturaleza de los asuntos de SB; así como las necesarias para establecer las garantías de defensa de NRM, y demás gestiones encausadas, para determinar su ubicación
y contacto, y su continua adaptación a la comparecencia. En consecuencia, se realizaron diferentes gestiones y requerimientos, a fin de establecer tales circunstancias. Con lo anterior, se tuvo como apoderado de la señora NRM, al abogado Leonardo Yepes Moreno, asimismo, se requirió a la persona NRM y a su apoderado para que informaran sobre la comparecencia de la última6. Esta decisión fue debidamente informada como consta con los oficios de envío y comunicación7.
5. El abogado Leonardo Yepes Moreno en respuesta al requerimiento del Auto de 21 de junio de 2024, remitió memorial con anexos el 15 de julio de 20248, en donde dio cuenta de las actuaciones rendidas ante la SRVR en relación con la persona NRM, hasta el 31 de julio de 20239, asimismo, señaló que a la señora NRM le fueron concedidos los beneficios de la Ley 1820 mediante decreto presidencial; que fue vinculada y convocada a versión voluntaria ante el Macro caso 02, en el que compareció el 14 de diciembre de 2020 y 8 de abril de 2021que no ha sido convocada nuevamente-; y que no tiene órdenes de captura vigentes10.
3 Expediente Legali. Fls. 146-163. 4 Expediente Legali. Fl. 161. 5 Expediente Legali. Fl. 157. 6 Expediente Legali. Fls. 161-163. 7 Expediente Legali. Fls. 164-172. 8 Expediente Legali. Fls. 179-236. 9 Expediente Legali. Fls. 225-229. 10 Expediente Legali. Fl. 231. P á gi na 2 | 10
,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C558C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.56-6130000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000316-65.2024.0.00.0001
6. Aunado a lo anterior, el abogado Yepes Moreno indicó que, en lo referente a la ubicación de la persona NRM, ha solicitado a la señora NRM que allegue la información pertinente para hacer el traslado a la magistratura. Esto, como consecuencia de que la señora NRM, vía telefónica le expresó al apoderado, que por problemas de seguridad, salió del país con una “solicitud de exilio” y “su voluntad de seguir compareciendo desde el lugar que se encuentra”11. Como anexos, adjuntó copia de los siguientes documentos: • Capturas del Decreto Presidencial No. 1565 de 25 de septiembre de 201712. • Acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 507209, suscrita el 15 de junio13. • Auto No. 009 de 28 de enero de 2020, proferido por la SRVR14. • Auto SRVBIT-081 del 13 de mayo de 2020, proferido por la SRVR15. • Auto No. 186 de 11 de noviembre de 2020, proferido por la SRVR.
- Acta de diligencia judicial de 14 de diciembre de 202016. • Auto SRVRBIT-235 de 18 de diciembre de 2020, proferido por la SRVR17. • Auto SRVRBIT-024 de 16 de febrero de 2021, proferido por la SRVR18. • Acta de diligencia judicial de 08 de abril de 202119. • Documento que da cuenta de la situación de la señora NRM en el exterior20.
7. Por otra parte, la SEJUD SR a través de informe secretarial ISJ.TSR.0004172.2024 de 9 de agosto de 2024, señaló que el abogado Leonardo Yepes Moreno, dando alcance al requerimiento realizado en Auto de 21 de junio de 2024, allegó copia de los siguientes documentos: • Capturas de conversaciones a través de la aplicación WhatsApp, que dan cuenta de presuntas amenazas recibidas por la compareciente y su hijo21.
11 Expediente Legali. Fl. 231. 12 Expediente Legali. Fls. 233-235. 13 Expediente Legali. Fl. 181. 14 Expediente Legali. Fls. 202-217. 15 Expediente Legali. Fls. 197-201. 16 Expediente Legali. Fls. 183-185. 17 Expediente Legali. Fls. 186-188. 18 Expediente Legali. Fls. 190-193. 19 Expediente Legali. Fl. 182. 20 Expediente Legali. Fls. 218-224. 21 Expediente Legali. Fls. 243-252. P á gi na 3 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C558C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.56-6130000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000316-65.2024.0.00.0001 • Formato de remisión Policía Nacional de la Fiscalía General de la Nación FGN-MP01-F-30 de 16 de junio de 202022. • Oficio de remisión de la Defensoría del Pueblo del 18 de agosto de 2021 a la Fiscalía seccional de Cali y a la Policía Metropolitana de Cali, de petición radicada por el señor DPR23. • Carátula del proceso penal No. 76001609916520205745324. • Cédula de ciudadanía de la señora NRM 25. • Certificado de defunción No. 72513536-1 de GRO26. • Informe del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de 01 de marzo de 202127. • Solicitud de registro de defunción de la Fiscalía General de la Nación No. 20.420-01-02-08-138 de 04 de marzo de 2021 dirigido a la Registraduría General de la Nación28. • Respuesta de la Fiscalía General de la Nación de 06 de septiembre de 2021 a solicitud remitida por el Defensor Regional del Valle del Cauca29. • Escrito remitido por la compareciente NRM al abogado Leonardo Yepes Moreno, en donde da cuenta de las presuntas amenazas recibidas, las razones por la cuales salió del país el 24 de febrero de 2024 y el
otorgamiento de permiso de residencia por asilo30. • Captura de correo electrónico de 01 de agosto de 2024, enviado por la señora NRM al abogado Leonardo Yepes Moreno, en donde remite archivos adjuntos que dan cuenta de su salida del país31.
8. De otro lado, a fin de obtener información del estado de comparecencia de la señora NRM, se realizó consulta en el Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali, encontrando el expediente No. 9002762-92.2018.0.00.0001/0033 competencia de la SRVR, a nombre de la persona NRM, en donde se pudo constatar, que esta aceptó el contenido del Régimen de Condicionalidad a través 22 Expediente Legali. Fls. 253 y 254. 23 Expediente Legali. Fls. 255 y 256.
24 Expediente Legali. Fl. 257. 25 Expediente Legali. Fl. 258. 26 Expediente Legali. Fl. 259. 27 Expediente Legali. Fl. 260. 28 Expediente Legali. Fl. 261. 29 Expediente Legali. Fl. 262. 30 Expediente Legali. Fls. 263-265. 31 Expediente Legali. Fl. 266. P á gi na 4 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C558C4 ogidóc le
y 1000.00.0.4202.56-6130000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000316-65.2024.0.00.0001 de Transcripción NRM V1208202132, que da cuenta de la versión voluntaria rendida por la señora NRM el 8 de abril de 2021 ante la SRVR, y en la cual aceptó las condiciones expuestas y descritas oralmente, respecto a los compromisos adquiridos ante el SIVJRNR, de conformidad con el acta de compromisos suscrita por ella de manera voluntaria y en relación a sus efectos sobre el Régimen de Condicionalidad33.
9. En adición a lo anterior, una vez revisado el citado expediente y en Sistema de Gestión Documental Conti, no se pudo constatar que la compareciente haya presentado una solicitud de salida del país ante la Sala de Justicia.
10. En línea con lo anterior, se halló el expediente No. 900276292.2018.0.00.0001/0002 competencia de la SRVR, a nombre del señor Carlos Alfredo Castro Pinzón, en donde se tiene como última actuación que la SRVR mediante Auto 02 de la Subsala B, Caso No. 02, de 30 de julio de 2024, remitió a la SDSJ el conocimiento de la situación jurídica y de la vigilancia del cumplimiento de régimen de condicionalidad de 28 comparecientes, entre ellos, el caso de la señora NRM, en virtud del párrafo 26 del proveído, el cual expresa lo siguiente: De estas personas, la gran mayoría no ejerció comandancia en las estructuras que operaron en los municipios priorizados, ni perteneció al Estado Mayor de las mismas, de modo que no ejercieron un rol esencial
de liderazgo y tampoco tuvieron funciones que hayan implicado su participación determinante en la comisión de los patrones de macrocriminalidad, ni en el moldeamiento de la política criminal de control social y territorial, así como tampoco participaron de forma determinante en delitos especialmente graves y representativos que hayan definido los patrones de macrocriminalidad del Caso 0234. 32 Expediente Legali No. 9002762-92.2018.0.00.0001/0033. Cuaderno FARC – Situación municipios Ricaurte, Tumaco y Barbacoas en el departamento de Nariño. Fls. 256-379. 33 Expediente Legali No. 9002762-92.2018.0.00.0001/0033. Cuaderno FARC – Situación municipios Ricaurte, Tumaco y Barbacoas en el departamento de Nariño. Fls. 265 y 266. 34 Expediente Legali No. 9002762-92.2018.0.00.0001/0002. Cuaderno FARC – Situación municipios Ricaurte, Tumaco y Barbacoas en el departamento de Nariño. Fl. 121261. P á gi na 5 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C558C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.56-6130000 osecorp le emrofni
EXPEDIENTE: 0000316-65.2024.0.00.0001
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre la competencia para la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente. 3.1. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad
12. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB35.
13. En la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijó unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial36; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni
indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios 35 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 36 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. P á gi na 6 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C558C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.56-6130000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000316-65.2024.0.00.0001 liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 237; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si
el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas38; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del régimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC-EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)39. 3.2. Caso concreto
14. En el presente caso se advierte que la señora NRM fue beneficiada con la libertad provisional en virtud del Decreto 2125 de 2017 y la amnistía de iure en virtud del Decreto 1565 de la Presidencia de la República. Posteriormente, mediante Auto SRT-SB-AMG-446 de 21 de junio de 2024, esta Sección avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio concedido.
15. Con lo anterior, atendiendo a que, de conformidad con los antecedentes establecidos en la presente decisión, se ha puesto en conocimiento a este Despacho la salida del país de la señora NRM desde el 24 de febrero de 2022, por 37 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. 38 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. 39 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7.
P á gi na 7 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C558C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.56-6130000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000316-65.2024.0.00.0001 presuntos problemas de seguridad, sin que repose una solicitud de permiso de
salida del país, esto de acuerdo con la aceptación del Régimen de Condicionalidad rendido por parte de la señora NRM en diligencia de versión voluntaria de 8 de abril de 2021 y contenida en la Transcripción NRM V12082021; esta SR procederá a remitir copia del presente asunto a la SAI, para lo correspondiente a sus competencias, y a la SDSJ, para que, en igual línea de continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad de la señora NRM. Lo anterior con ocasión a la referida situación de salida del país de la persona NMR y su contexto de seguridad.
16. De igual forma, se requerirá al abogado Leonardo Yepes Moreno y a la señora NRM para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen las razones por la cuales no se presentó la solicitud de permiso de salida del país, de conformidad con las obligaciones adquiridas a través de la aceptación del Régimen de Condicionalidad impuesto en versión voluntaria rendida el 8 de abril de 2021 ante la SRVR.
17. En atención a las razones de seguridad advertidas por la persona NRM, y siendo que algunos documentos que hacen parte del expediente contienen información de contacto de la señora NRM, incluyendo nombres, documentos de identidad y datos de ubicación, se hace necesario tomar algunas medidas que eviten poner en riesgo la seguridad personal de esta.
18. En primer lugar, se anonimizará el nombre de la señora NRM, con orden a la presente providencia, por los motivos de seguridad expuestos por la persona NRM, de conformidad con la sentencia TP-SA 290 de 2022. Los datos de identificación y contacto de esta persona se precisan en un anexo a la presente
providencia de carácter reservado.
19. Se ordenará que, por conducto de la auxiliar judicial de este Despacho, se establezca una restricción de acceso a los folios 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 228, 232, 263, 264 y 265 del expediente digital del presente trámite, así como al anexo reservado; en este sentido, la visualización solo se permitirá a los funcionarios del Despacho sustanciador, a la SEJUD SR y a los servidores designados por esta última para el cumplimiento de esta decisión. La SEJUD SR tendrá en consideración igualmente, que en el curso de sus gestiones se provea la protección de datos que aquí se indica.
P á gi na 8 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C558C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.56-6130000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000316-65.2024.0.00.0001
20. Asimismo, se ordenará a la SEJUD SR remitir copia del memorial y anexos allegados por el abogado Leonardo Yepes Moreno, el 6 de agosto de 2024, de conformidad con el párrafo 7 de la presente decisión.
21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SAI, a la SRVR y a la
SDSJ.
23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas copia del presente asunto relacionado con la señora NRM, para que, bajo sus competencias, determinen lo que en derecho corresponda de acuerdo con lo expuesto en la presente providencia. En ese sentido, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión remitirá a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas copia del memorial y anexos allegados por el abogado Leonardo Yepes Moreno el 6 de agosto de 2024, de conformidad con el párrafo 7 de la presente decisión, acompañados de la presente providencia.
SEGUNDO: REQUERIR al abogado Leonardo Yepes Moreno y a la señora NRM para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen las razones por la cuales no se presentó a tiempo solicitud de permiso de salida del país, de conformidad con las obligaciones adquiridas a través de la aceptación del Régimen de Condicionalidad.
TERCERO: ORDENAR que, por conducto de la auxiliar judicial de este Despacho, se establezca una restricción de acceso a los folios 218, 219, 220, 221,
222, 223, 224, 228, 232, 263, 264 y 265 del expediente digital del presente trámite, así como al anexo reservado; en este sentido, la visualización solo se permitirá a P á gi na 9 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C558C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.56-6130000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000316-65.2024.0.00.0001 los funcionarios del Despacho sustanciador, a la SEJUD SR y a los servidores designados por esta última para el cumplimiento de esta decisión. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión tendrá en consideración, igualmente, que en el curso de sus gestiones se provea la protección de datos que aquí se indica.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG
No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su abogado y
al Ministerio Público.
SEXTO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto, a la
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 10 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C558C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.56-6130000 osecorp le emrofni