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JEP - Auto SRT SB AMG 622-20 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 622-20 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001723-14.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-622

Bogotá D.C., 20 de agosto de 2024

Expediente: 0001723-14.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre la incompetencia para continuar y dispone otras determinaciones

Compareciente: Alejandro González Cajiao

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre la incompetencia para continuar con el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales que se encuentra ejerciendo respecto al señor ALEJANDRO GONZÁLEZ CAJIAO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.173.297, y a adoptar otras determinaciones.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el auto de sustanciación 031 de 10 de enero de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgada al señor ALEJANDRO GONZÁLEZ CAJIAO por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías

(Meta) en auto de 11 de septiembre de 2017. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000172314.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 77-89. P á gi na 1 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. Entre otras determinaciones, en dicho auto se tuvo como abogado del compareciente al profesional FRANCISCO JAVIER GÓMEZ AYALA, a quien la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) le suministró las correspondientes contraseñas de acceso al presente expediente2.

4. Con Informe Secretarial No. 522 de 23 de febrero de 20233, la SEJUD SR informó que no hubo respuestas del compareciente ni de su abogado, tampoco por parte del Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali – Valle del Cauca. Frente al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta, se allegó oficio No. 075 de 31 de enero de 2023 en el que indicó que la actuación del compareciente fue remitida a la JEP por medio de oficio número 21581 del 9 de noviembre de 2018.

5. Con Constancia Secretarial No. 94 de 23 de febrero de 2023, la SEJUD SR manifestó que no encontró datos de ubicación ni de contacto del señor

ALEJANDRO GONZÁLEZ CAJIAO4.

6. Por otra parte, mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0003227.2024 de 19 de junio de 20245, la SEJUD SR informó de memorial radicado por el abogado Fernando Rodríguez Castro, el cual va dirigido a la Sala de Amnistía o Indulto, pero que la Secretaría Judicial General incorporó a este expediente de supervisión de beneficios provisionales en la SR, ya que en la referencia se advierte el presente número de expediente.

7. En dicho documento, el referido profesional del derecho indica varias cosas, entre ellas, se resalta que el compareciente ha sido objeto de persecución, ya que ha “recibido amenazas y seguimiento, por parte de personal anteriormente mandos de las antiguas FARC-EP, que hoy se encuentran en las disidencias” (sic), debido a ello afirma que el señor GONZÁLEZ CAJIAO no ha podido cumplir con el programa de la ARN “de Medellín, con quien estuvo cumpliendo hasta junio del año 2013” (sic) y que “por sentirse amenazado dejo de hacerlo por irse a esconder”

(sic); además, solicita (se entiende que a la SAI) “señalar día y fecha para que el compareciente absuelva ampliación de información sobre. Los hechos y circunstancias de 2 Expediente Legali. Fl. 90. 3 Expediente Legali. Fl. 110. 4 Expediente Legali. Fl. 109. 5 Expediente Legali. Fl. 124.

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8. Además, dicho memorial viene acompañado de petición para cambio de abogado y poder dirigido a la SAI suscrito por el señor ALEJANDRO GONZÁLEZ CAJIAO a favor del abogado Fernando Rodríguez Castro, identificado con cédula de ciudadanía 19.498.001 y portador de la tarjeta profesional 83.653 del C.S.J.7.

9. Por otra parte, mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 17 de julio de 20248, un servidor de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población

Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio; (iii) Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentiva en dos (2) folios; (v) Resolución SAI-AOI-I-ASM-014 de 13 de diciembre de 2022, constancia de ejecutoria, Auto TP-SA 1468 de 2023 y Resolución SAI-AOI-DR-ASM-001 de 2023 (piezas procesales del exp. Legali No. 9004364-84.2019.0.00.0001 / 20181510372302 (orfeo) / 0001700-39.2019.0.00.0001 a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto), contentiva en cincuenta y nueve (59) folios9.

10. De los documentos mencionados, tomados de consulta al Visor de Inventario de Beneficios (en adelante el Inventario), al Sistema de Gestión Documental de la JEP - Conti, al Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali, al registro de personas privadas de la libertad del INPEC y los registros de antecedentes de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, se desprenden los hechos que se narran a continuación:

6 Expediente Legali. Fls. 111-123. 7 Expediente Legali. Fls. 111-123. 8 Expediente Legali. Fls. 125-126. 9 Expediente Legali. Fls. 125 y ss. P á gi na 3 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

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11. Producto de estas verificaciones se pudo corroborar lo siguiente: (i) En consulta realizada el 17 de julio de 2024 en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, no se encuentra registro actual a su nombre; (ii) En consulta llevada a cabo el 17 de julio de 2024 en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se constata que registra sanción de prisión y de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, ambas por 18 años producto de la condena por fabricación, posesión y tráfico de armas de fuego, municiones y explosivos agravado de uso privativo de la fuerza pública por parte del juzgado 1 penal del circuito especializado - Medellín (Antioquia) el 22 de agosto de 2016, frente a la cual tiene la anotación de Suspensión del Art. 20 AL 01/2017 (iii) en consulta realizada el 17 de julio de 2024 en la página de la Policía Nacional, encontrando que la no tiene asuntos pendientes con autoridades judiciales.

12. Adicionalmente, se constató la existencia del expediente Legali No.

9004364-84.2019.0.00.0001 / 20181510372302 (orfeo) / 0001700-39.2019.0.00.0001 a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto, en el que se pudo verificar la existencia de trámite de beneficios definitivos que se encuentra archivado, toda vez que se inadmitió por falta de competencia material del trámite de amnistía a favor de, entre otros, ALEJANDRO GONZÁLEZ CAJIAO, frente a los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones agravado; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado; tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y violencia contra servidor público, por los que fueron condenados dentro del proceso penal con radicado No. 058906100000201600002, mediante Resolución SAI-AOI-I-ASM-014 de 13 de diciembre de 202210, la cual solo fue recurrida por dos personas que concurrieron en los mismos hechos11 y que tras la decisión de la Sección de Apelación, Auto TP-SA 1468 de 202312, se confirmó la decisión, modificando solo los numerales Primero y Segundo de la decisión de la SAI, en el sentido de rechazar de plano por falta de competencia material el trámite de amnistía de los dos recurrentes. 10 Expediente Legali. Fls. 161 y ss. 11 Expediente Legali. Fls. 151 y ss. 12 Expediente Legali. Fls. 132 y ss.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B958C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.41-3271000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001723-14.2021.0.00.0001 Por lo demás, dicha decisión quedó ejecutoriada tal como da cuenta la constancia de ejecutoria CSJ.SA.0000279.2023 de 4 de septiembre de 202313.

III. CONSIDERACIONES

13. Dado el memorial y poder allegados a la presente actuación14, en los que se solicita el cambio de abogado del señor ALEJANDRO GONZÁLEZ CAJIAO, se reconocerá personería jurídica al abogado Fernando Rodríguez Castro, identificado con cédula de ciudadanía 19.498.001 y portador de la tarjeta profesional 83.653 del C.S.J., para que adelante la defensa técnica del señor GONZÁLEZ CAJIAO dentro del presente trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales ante la SR.

14. En virtud del cambio de defensor técnico, se dispondrá revocar las contraseñas de acceso al abogado Francisco Javier Gómez Ayala. Asimismo, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al

defensor Fernando Rodríguez Castro, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

15. Por otra parte, de la información obrante en la actuación se advierte que si bien el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) en auto de 11 de septiembre de 2017, le concedió la libertad condicionada al señor ALEJANDRO GONZÁLEZ CAJIAO y que, dada la acreditación de los factores objetivo y subjetivo, se avocó conocimiento del presente trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales mediante auto de sustanciación 031 de 2023, por información constatada por este despacho se tiene de presente que la JEP ya definió la situación jurídica del señor GONZÁLEZ CAJIAO, determinando que las conductas por las que fue condenado no son de competencia material de esta jurisdicción.

13 Expediente Legali. Fl. 131. 14 Expediente Legali. Fls. 111-123. P á gi na 5 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. En efecto, a través de la Resolución SAI-AOI-I-ASM-014 de 13 de diciembre de 2022, decisión que se encuentra en firme, la SAI consideró, entre otras cosas, que “se puede establecer que la conducta se realizó por una situación de índole personal y en todo caso, no fue realizada bajo las órdenes de las FARC-EP”, a partir de este y otros argumentos sostuvo que no se acredita el factor material para la concesión de beneficios transicionales, por ello resolvió “INADMITIR por falta de competencia material, el trámite de amnistía a favor de ALEJANDRO

GONZÁLEZ CAJIAO”15.

17. Como consecuencia de lo anterior, frente al beneficio provisional que gozaba el compareciente, la SAI resolvió: TERCERO. REVOCAR el auto de 11 de septiembre de 2017, por medio del cual el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali concedió a ALEJANDRO GONZÁLEZ CAJIAO y (…) el beneficio de libertad condicionada. En consecuencia, a través de la Secretaría Judicial, INFORMAR al Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali para que adopte las decisiones a que haya lugar16.

18. En ese sentido, el señor GONZÁLEZ CAJIAO materialmente no cuenta

con beneficios provisionales que deban ser supervisados por la SR, por lo que este Despacho se abstendrá de continuar con el trámite de supervisión de beneficios provisionales por incompetencia y, por consiguiente, se dispondrá el archivo definitivo de la actuación.

19. En razón a las órdenes dadas por la SAI en la Resolución SAI-AOI-I-ASM014 de 13 de diciembre de 2022 que incluye informar al Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, “para que adopte las decisiones a que haya lugar” y luego de advertir los registros de las bases de datos de la Procuraduría y de la Policía, se comunicará a dicho Juzgado para lo de su competencia, reafirmando que frente a tal condena, la JEP no es la competente tal como lo determinó la SAI, siendo aquel Juzgado la autoridad que desde la Justicia Ordinaria debe continuar con el asunto referido.

15 Expediente Legali. Fl. 188. 16 Expediente Legali. Fl. 188. P á gi na 6 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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20. Asimismo, debido a que en el memorial incorporado por la Secretaría Judicial General al presente expediente va dirigido explícitamente a la SAI y que en dicho escrito se eleva solicitud encaminada a que esta Sala de Justicia programe una nueva versión frente a lo ya rendido ante dicho órgano de la JEP, por medio de la SEJUD SR se remitirá copia de dicho memorial a la SAI para lo de su competencia.

21. Se remitirá copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido en los

Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

22. Esta decisión será notificada al señor GONZÁLEZ CAJIAO, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI y al Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar.

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA al abogado Fernando Rodríguez Castro, identificado con cédula de ciudadanía 19.498.001 y portador de la tarjeta profesional 83.653 del C.S.J., como defensor técnico del señor ALEJANDRO GONZÁLEZ CAJIAO dentro del presente trámite.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al profesional del derecho Fernando Rodríguez Castro, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar. ADVERTIR al apoderado P á gi na 7 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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TERCERO: REVOCAR contraseñas de acceso al presente expediente otorgadas al abogado Francisco Javier Gómez Ayala, conforme a la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: ABSTENERSE de continuar con el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales por incompetencia relacionado con el señor ALEJANDRO GONZÁLEZ CAJIAO, identificado con la cédula de ciudadanía

No. 80.173.297, por no concurrir el factor objetivo de competencia, tal como se ha expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

QUINTO: En firme esta decisión, ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.

SEXTO: Por medio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR a la Sala de Amnistía o indulto, para lo de su competencia, copia del memorial con solicitud y sus anexos referenciado en los párrafo 6 y 7 de esta providencia.

SÉPTIMO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 8 de agosto de 2024.

OCTAVO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo

dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al señor ALEJANDRO GONZÁLEZ CAJIAO, a su abogado y al Ministerio Público.

DÉCIMO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y al Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali de conformidad con lo previsto en el párrafo 19 de esta providencia.

P á gi na 8 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 9 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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